Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 01/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Puente Mazuecos al término de Úbeda», tramo que va desde el «Cordel del Camino de las Tres Fuentes al Arco de San Benito» hasta el Puente de Mazuecos, en el término municipal de Baeza, en la provincia de Jaén. VP@ 262/06.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Puente Mazuecos al Término de Úbeda», tramo que va desde el «Cordel del Camino de las Tres Fuentes al Arco de San Benito» hasta el Puente de Mazuecos, en el término municipal de Baeza, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Baeza, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de mayo de 1958 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 159, de fecha de 14 de julio de 1958, con una anchura legal de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 7 de marzo de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Puente Mazuecos al término de Úbeda», tramo que va desde el «Cordel del Camino de las Tres Fuentes al Arco de San Benito» hasta el Puente de Mazuecos, en el término municipal de Baeza, en la provincia de Jaén. Vía pecuaria que forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 30 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 98, de fecha 2 de mayo de 2006.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 95, de fecha 26 de abril de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de abril de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artícu-
lo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada real de Puente Mazuecos al Término de Úbeda», ubicada en el término municipal de Baeza, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de exposición pública del expediente se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

1. Don Antonio Anguís Cruz, don Ramón Anguís Martínez y don José López Valero alegan que son propietarios en base a las escrituras que dicen tener.

Indicar que los interesados no aportan documentación que acredite lo manifestado por lo que no se puede informar al respecto.

Por otra parte don José López Valero alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, la inexistencia de vía pecuaria en los terrenos de su propiedad.

Indicar que el deslinde, de conformidad con la normativa vigente aplicable, es el acto administrativo cuyo objetivo es definir los límites físicos de la vía pecuaria, de conformidad con el acto de clasificación aprobado. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fechas 10 de noviembre de 2005 y 16 de noviembre de 2005.

La referida clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- En segundo lugar, disconformidad con el trazado propuesto en la fase de exposición pública.

Informar que el interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental en la fase de exposición pública.

No obstante, indicar que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, documentos que forman el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde el cual se compone de:

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

- Trabajos topográficos del Instituto Geográfico y Estadístico del término municipal de Baeza (Jaén). Escala 1:25.000, de finales del siglo XIX.

- Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:50.000, del año 1923.

- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral. Escala 1:50.000, de los años 50.

- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral. Escala 1:50.000, del año 1988.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada, y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

A continuación se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 10 de enero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de abril de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Puente de Mazuecos al término de Úbeda», tramo que va desde el «Cordel del Camino de las Tres Fuentes del Arco de San Benito» hasta el Puente de Mazuecos, en el término municipal de Baeza, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 2.363,12 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales .

Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Baeza, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 2.363 metros, la superficie deslindada de 177.711,17 m2, que en adelante se conocerá como «Cañada Real del Puente de Mazuecos al término de Úbeda», en su tramo que va desde el «Cordel del Camino de las Tres Fuentes al Arco de San Benito» hasta el Puente de Mazuecos y que limita:

- Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
8 JOSE LOPEZ VALERO 24/119
37 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 27/9013
39 ANTONIO CABRERA MUÑOZ 27/544
41 MARIA TERESA GARCIA RUIZ 27/543
43 JUAN MIGUEL MENDEZ GARRIDO 27/541
14 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 25/9015
26 ANTONIO ANGUIS CRUZ 25/902
- Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
4 JUAN LOPEZ ARIAS 22/158
1 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 22/9009
6 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 24/9010
8 JOSE LOPEZ VALERO 24/119
10 JUAN ANTONIO SALCEDO LORITE 24/118
12 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 24/9008
16 JUAN ANTONIO SALCEDO LORITE 25/589
18 MANUEL RAYA PADILLA 25/590
20 JUAN POZA RODRIGUEZ 25/592
22 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 25/1168
Más de la vía pecuaria
- Al Sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
Cordel del Puente de Mazuecos a la Argamasilla (Baeza)
5 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 24/155
3 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 24/9011
- Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
3 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 24/9011
7 MANUEL RAYA PADILLA 25/591
9 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 27/9018
11 CARMEN CHECA MORA 27/590
13 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 27/9017
15 CARMEN CHECA MORA 27/587
17 ANTONIO ANGUIS CRUZ 27/586
19 ANTONIO ANGUIS CRUZ 27/584
21 RAMON ANGUIS MARTINEZ 27/581
23 RAMON ANGUIS MARTINEZ 27/583
25 RAMON ANGUIS MARTINEZ 27/582
29 RAMON ANGUIS MARTINEZ 27/578
27 JUAN POZA RODRIGUEZ 27/520
29 RAMON ANGUIS MARTINEZ 27/578
31 ANA MARIA LECHUGA SALAZAR 27/577
33 JUAN CAMPOS FERNANDEZ 27/575
35 ANA MARIA LECHUGA SALAZAR 27/576

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cañada Real», tramo que va desde el «Cordel del Camino de las Tres Fuentes el Arco de San Benito» hasta el Puente de Mazuecos, en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 460257,446 4198099,890
2D1 460256,521 4198132,673
2D2 460255,611 4198142,406
2D3 460253,446 4198151,938
2D4 460250,063 4198161,110
2D5 460245,520 4198169,766
2D6 460239,892 4198177,759
3D1 460232,429 4198187,017
3D2 460226,608 4198193,442
3D3 460220,086 4198199,155
3D4 460212,951 4198204,079
4D 460197,426 4198213,520
5D 460165,613 4198226,656
6D 460142,754 4198238,142
7D1 460123,230 4198254,135
7D2 460115,148 4198259,908
7D3 460106,376 4198264,565
7D4 460097,067 4198268,027
8D 460005,326 4198295,394
9D 459970,129 4198304,506
10D 459928,499 4198320,691
11D 459868,470 4198340,358
12D 459840,005 4198351,496
13D 459821,094 4198378,318
14D 459788,983 4198422,883
15D 459775,203 4198455,458
16D 459766,441 4198502,773
17D 459761,884 4198519,499
18D 459760,286 4198541,638
19D 459766,542 4198603,998
20D 459783,689 4198689,771
21D 459798,436 4198747,407
22D 459816,421 4198772,851
23D 459844,858 4198824,264
24D 459859,059 4198865,255
25D 459868,761 4198914,640
26D1 459870,635 4198929,899
26D2 459871,184 4198937,770
26D3 459870,907 4198945,655
26D4 459869,805 4198953,468
27D 459866,099 4198972,469
28D 459863,174 4199071,650
29D 459866,171 4199096,808
30D 459872,816 4199130,492
31D 459883,052 4199176,985
32D 459886,664 4199203,697
33D1 459902,763 4199229,021
33D2 459906,753 4199236,119
33D3 459909,953 4199243,606
34D1 459912,982 4199251,913
34D2 459915,855 4199261,879
34D3 459917,330 4199272,146
34D4 459917,378 4199282,517
35D 459915,715 4199308,332
36D 459920,229 4199334,189
37D 459938,693 4199390,216
38D 459949,559 4199415,616
39D 459954,866 4199437,734
40D 459996,145 4199504,494
41D 460022,680 4199567,198
42D 460033,776 4199610,982
43D 460047,048 4199656,337
44D 460064,521 4199704,321
45D 460084,080 4199781,720
46D1 460088,771 4199815,563
46D2 460089,479 4199825,065
46D3 460088,980 4199834,581
47D 460085,552 4199864,051
48D1 460079,060 4199902,304
48D2 460076,595 4199912,478
48D3 460072,741 4199922,211
48D4 460067,573 4199931,314
49D 460065,784 4199934,010
50D 460064,844 4199944,379
51D 460068,707 4199971,148
52D 460080,400 4199980,427
53D 460109,082 4199996,857
54D 460139,971 4200014,552
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I1 460184,501 4198081,530
1I2 460182,935 4198089,588
1I3 460182,256 4198097,768
2I 460181,331 4198130,551
3I 460173,867 4198139,810
4I 460163,326 4198146,220
5I 460134,330 4198158,194
6I1 460108,984 4198170,929
6I2 460101,787 4198175,057
6I3 460095,089 4198179,952
7I 460075,564 4198195,946
8I 459985,142 4198222,919
9I 459946,995 4198232,796
10I 459903,143 4198249,844
11I 459843,035 4198269,537
12I1 459812,596 4198281,447
12I2 459804,623 4198285,117
12I3 459797,133 4198289,690
12I4 459790,225 4198295,104
12I5 459783,996 4198301,287
12I6 459778,529 4198308,152
13I 459759,841 4198334,658
14I1 459727,955 4198378,909
14I2 459723,419 4198386,012
14I3 459719,706 4198393,577
15I1 459705,926 4198426,152
15I2 459703,159 4198433,830
15I3 459701,240 4198441,762
16I 459693,047 4198486,009
17I1 459689,310 4198499,724
17I2 459687,736 4198506,844
17I3 459686,859 4198514,083
18I 459684,794 4198542,692
19I 459692,063 4198615,151
20I 459710,320 4198706,478
21I1 459725,564 4198766,053
21I2 459728,364 4198774,755
21I3 459732,198 4198783,053
21I4 459737,012 4198790,825
22I 459752,605 4198812,884
23I 459775,902 4198855,005
24I 459786,263 4198884,913
25I 459794,431 4198926,490
26I 459795,976 4198939,068
27I 459791,092 4198964,106
28I 459787,822 4199075,009
29I 459791,818 4199108,553
30I 459799,177 4199145,860
31I 459808,926 4199190,135
32I1 459812,123 4199213,778
32I2 459813,643 4199221,751
32I3 459816,014 4199229,515
32I4 459819,207 4199236,977
32I5 459823,186 4199244,052
33I 459839,285 4199269,376
34I 459842,314 4199277,683
35I1 459840,651 4199303,497
35I2 459840,606 4199312,410
35I3 459841,616 4199321,266
36I 459847,072 4199352,525
37I 459868,264 4199416,830
38I 459877,899 4199439,353
39I1 459881,722 4199455,283
39I2 459883,991 4199462,931
39I3 459887,058 4199470,295
39I4 459890,888 4199477,293
40I 459929,126 4199539,135
41I 459951,173 4199591,233
42I 459961,198 4199630,790
43I 459975,537 4199679,792
44I 459992,531 4199726,462
45I 460010,140 4199796,142
46I 460014,263 4199825,891
47I 460011,063 4199853,405
48I 460004,901 4199889,718
49I1 460003,112 4199892,414
49I2 459998,452 4199900,477
49I3 459994,824 4199909,054
49I4 459992,284 4199918,013
49I5 459990,871 4199927,218
50I1 459989,931 4199937,587
50I2 459989,650 4199946,369
50I3 459990,395 4199955,124
51I1 459994,259 4199981,893
51I2 459996,201 4199991,172
51I3 459999,295 4200000,132
51I4 460003,492 4200008,633
51I5 460008,725 4200016,537
51I6 460014,910 4200023,721
51I7 460021,950 4200030,070
52I 460038,087 4200042,876
53I 460071,693 4200062,127
54I 460102,849 4200079,974

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 2 de junio de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF