Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 01/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento de Familia núm. 427/2007.

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NIG: 0401342C20070003388.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 427/2007. Negociado: CG.

De: Doña María del Rocío Monteagudo Jaén.

Procurador: Sr. Guijarro Martínez, Jesús.

Letrado: Sr. Martín de los Reyes Martínez Lirola.

Contra: Don David Vera Bastida.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 427/2007 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. 10) a instancia de doña María del Rocío Monteagudo Jaén contra don David Vera Bastida sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 742/07

En Almería, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta Ciudad y su partido, la siguiente, en los autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 427/07, instados por doña María del Rocío Montagudo Jaén representada por el Procurador Sr. Guijarro Martínez, y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Lirola, frente a don David Vera Bastida, en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente Resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña María del Rocío Montagudo Jaén representada por el Procurador Sr. Guijarro Martínez, frente a don David Vera Bastida, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día cuatro de junio de dos mil cinco, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente Resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado David Vera Bastida, extiendo y firmo la presente en Almería, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.- La Secretaria.

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