Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 03/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 16 de junio de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento del Comité Regional de Jueces de la Federación Andaluza de Colombicultura.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 27 de mayo de 2008 se ratificó el Reglamento del Comité Regional de Jueces de la Federación Andaluza de Colombicultura y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento del Comité Regional de Jueces de la Federación Andaluza de Colombicultura, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 16 de junio de 2008.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

Reglamento del Comité Regional de Jueces

Artículo 1. Dependencia y organización.

a) El Comité Regional de Jueces estará sometido a la jurisdicción deportiva del Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Colombicultura, en lo que afecta a sus actuaciones en las competiciones oficiales.

b) En su estructura organizativa y funciones internas, será totalmente autónomo, dando cuenta anualmente, mediante una Memoria de Actividades, a la Junta Directiva de la Federación un mes antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General.

c) Actuará de conformidad con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Andaluza, en cuanto a la materia que le afecte.

Artículo 2. Composición.

a) El Comité Regional de Jueces estará compuesto por:

- Un Presidente, que deberá ser Juez y miembro de la Junta Directiva de la FAC.

- Cuatro Vocales, nombrados por el Presidente de la FAC a propuesta del Presidente del Comité.

- Un Secretario, que lo será el de la FAC.

b) La duración de los cargos será de cuatro años coincidiendo con los períodos de mandato de la Asamblea General, pudiendo ser prorrogados en su mandato sin límite temporal.

Artículo 3. Distintivo.

El Comité diseñará un distintivo oficial que identifique a los Jueces en sus actuaciones en competiciones oficiales.

Artículo 4. Ceses.

1. El Presidente del Comité podrá cesar por alguna de las siguientes causas:

a) Por decisión del Presidente de la Federación Andaluza por falta de confianza.

b) A petición propia.

c) Por sanción derivada de expediente disciplinario que implique inhabilitación para ocupar cargos.

d) Por decisión de la Junta Directiva de la Federación, a causa de comportamiento que se estime como motivo para ello.

e) Por enfermedad o inutilidad física que implique incapacidad legal.

Artículo 5. Retribución del cargo.

Ninguno de los cargos del Comité será retribuido.

Artículo 6. Reuniones.

1. El Comité se reunirá en los siguientes casos:

a) En sesión anual.

b) En sesiones periódicas.

c) En sesión extraordinaria.

Artículo 7. Sesión anual.

a) La sesión anual se celebrará con motivo de la final del Campeonato de Andalucía, previa consulta y petición de propuestas a los Jueces regionales para aportaciones y sugerencias.

b) Será co-presidida por el Presidente de la Federación Andaluza y el del Comité Regional de Jueces, asistidos por el Secretario General de la Federación Andaluza. Esta será válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes, ya que sus acuerdos deben ser sometidos a la Junta Directiva de la FAC.

Artículo 8. Sesiones periódicas y extraordinarias.

Las reuniones periódicas tendrán lugar:

a) A propuesta del Presidente de la FAC.

b) Cada vez que se estime conveniente a propuesta del Presidente del Comité.

Artículo 9. Validez de las sesiones periódicas.

Las reuniones ordinarias serán válidas cuando asistan el Presidente y dos de sus miembros.

Artículo 10. Funciones del Comité de Jueces.

El Comité Andaluz de Jueces es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento de Jueces. Las funciones del mismo serán:

a) Organizar cursillos anuales para la formación de Jueces.

b) Designar los Jueces de los concursos o competiciones oficiales a celebrar en la comunidad autónoma.

c) Llevar el escalafón de Jueces de categoría regional.

d) Colaborar con la Federación Andaluza en la formación de Jueces y homologar los títulos regionales según la normativa que a tal fin se desarrollará.

e) Representar al colectivo de Jueces regionales en la Asamblea General y en cuanto a reuniones de los Órganos de Gobierno de la Federación Andaluza se considere necesario o conveniente a criterio del presidente de este.

f) Velar por el correcto comportamiento de los Jueces con la afición y personas afectadas en cuantas competiciones tomen parte.

g) Vigilar que todos los Jueces que actúen en competiciones oficiales apliquen correctamente el Reglamento General de Competición y las directrices que para ellas emanen de la Federación Andaluza.

h) Estudiar los comportamientos incorrectos, indisciplinados o ilícitos de los Jueces y elevar informe cuando haya lugar al Comité de Disciplina por si se apreciase comportamiento que hiciese aconsejable las instrucciones de expediente disciplinario.

i) Procurar que los Jueces regionales siempre que actúen en competiciones oficiales de cualquier categoría lleven distintivo oficial este será obligatorio en la final de los Campeonatos Provinciales.

j) Denunciar ante la Junta Directiva de la Federación documentalmente la participación de Jueces no titulados en las competiciones oficiales.

k) Cuidar que en todas las competiciones oficiales se utilicen las actas reglamentarias establecidas por la Federación Andaluza.

l) Cumplir las directivas que establezca la Federación Andaluza para cada competición.

m) Aprobar las normas para evaluación de las funciones de los Jueces.

n) Resolver los recursos que reglamentariamente se eleven ante el mismo.

Artículo 11. Los Jueces.

1. Los Jueces son los órganos unipersonales encargados de controlar que la competición transcurra en el absoluto respeto al ordenamiento jurídico deportivo de la FAC.

2. Dan fe de lo que ocurre en las competiciones levantando acta de las mismas, las cuales gozan de presunción de veracidad en los procedimientos disciplinarios.

3. Los actos deportivos colombicultores de carácter oficial deberán ser controlados por Jueces con titulo oficial.

Artículo 12. Cursos de formación técnica.

Todos los años se publicará una convocatoria para concurso, Jueces de categoría regional; en ella figurarán los requisitos que deban reunir los aspirantes así como las condiciones que se estimen convenientes.

Artículo 13. Obtención de la categoría.

La categoría que se obtendrá en estos cursos será la de Juez regional.

Artículo 14. Aspirantes a Jueces.

A los cursos organizados por el Comité de Jueces podrán optar:

- Los aspirantes a Jueces que acompañen en más de dos campeonatos a Jueces con carné regional y cuenten con licencia federativa en vigor.

- Los deportistas colombicultores que lo deseen y reúnan las condiciones que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 15. Mantenimiento de la aptitud.

a) Por parte del Comité Regional de Jueces se efectuarán periódicamente cursos de capacitación para valorar las aptitudes de los Jueces con categoría regional, los cuales servirán para la renovación del carné correspondiente o bien revocar el mismo.

b) Todos los Jueces tendrán la obligación de asistir a cursos de reciclaje y/o formativos que por parte del Comité se organicen.

c) En caso contrario no tendrán derecho a que se les renueve el título a menos que la falta de asistencia no les sea achacable.

Artículo 16. Expedición de títulos.

a) Al finalizar el curso la Federación Andaluza extenderá a todos los alumnos que hayan resultado aptos un título válido para actuar en competiciones oficiales de ámbito regional.

b) Cuando se consiga el título por primera vez lo será con carácter provisional hasta que pase las pruebas prácticas que el Comité establecerá en su momento.

c) La condición de Juez de colombicultura de categoría regional se acreditará mediante el título correspondiente que extenderá la Federación Andaluza, con validez para cuatro años, pudiéndose renovar previo informe favorable del Comité Regional de Jueces para períodos de cuatro años.

Artículo 17. Funciones de los Jueces.

Son funciones específicas de los Jueces:

a) Controlar la competición en su adecuación a los Reglamentos y al ordenamiento federativo jurídico.

b) Impartir la disciplina deportiva en el marco y durante el desarrollo de la competición.

c) Adoptar las medidas cautelares si fuese necesario para garantizar el buen funcionamiento de la misma.

d) Levantar por triplicado acta de los participantes resultados e incidencias de la competición, fijando lugar, fecha y hora y firma, entregando una copia al club organizador del campeonato, otra copia para archivar en el Comité y otra a aquel o aquellos que hubiesen sido protagonistas de incidentes que puedan ser susceptibles de expediente disciplinario.

e) Publicar una copia del acta al final de la competición para su conocimiento por todos los participantes y entregar una copia a los que hayan protagonizado alguna reclamación o incidente, exigiéndoles que firmen un recibí en el acta original para poder iniciar el procedimiento disciplinario.

f) Proponer medidas para la mejora de la competición y de los procedimientos disciplinarios.

Artículo 18. Obligaciones de los Jueces.

Son obligaciones de los Jueces:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los Estatutos de la FAC y los acuerdos válidamente adoptados para los órganos federativos.

b) Abonar en su caso las cuotas de entrada así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Aplicar en todo momento los reglamentos técnicos de competición que sean adecuados a la actividad en que ejercen su función.

d) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

f) Enjuiciar los campeonatos en el más estricto respeto y aplicación de los Reglamentos y normas.

g) Aquellas otras que les vengan impuestas por la legislación vigente, por los Estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

h) No participar como deportista o socio de otro deportista en ninguna competición en la que arbitre o enjuicie.

i) Cumplir y hacer cumplir la directiva y normas adicionales dadas por la Federación Andaluza en las competiciones oficiales.

j) Descalificar a los palomos que por edad o alteraciones genéticas anormales no reúnan las condiciones necesarias para participar en el campeonato.

Artículo 19. Derechos de los Jueces.

Son derechos de los Jueces:

a) Recibir la formación adecuada.

b) Ser promocionados de categoría cuando cumplan los requisitos exigidos.

c) Obtener la licencia y renovaciones anuales.

d) Usar una ropa adecuada que los identifique en la competición.

e) Percibir dietas, compensaciones de gastos y en su caso retribuciones si así se establece por la Asamblea General a propuesta del Comité Regional.

f) Actuar en cualquier punto del territorio andaluz cuando sean designados para ello por la Federación Andaluza o su órgano correspondiente.

Artículo 20. Renovaciones.

La renovación se solicitará a la Federación Andaluza a través de la Delegación correspondiente tres meses antes de la caducidad del carné, el cual tendrá una validez de cuatro años.

Artículo 21. Control y plantilla de los Jueces.

a) Los Jueces de categoría regional serán controlados por el Comité Regional de Jueces.

b) De los Jueces con carné regional se llevará una plantilla y fichero.

Artículo 22. Irregularidades en una competición.

Cuando el Comité de Jueces tuviese conocimiento de irregularidades cometidas por un Juez en el desempeño de sus funciones por malicia, negligencia o ignorancia inexcusable lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva de la Federación.

Artículo 23. Modificaciones.

Estas normas podrán modificarse en todo momento necesitando la aprobación de la Asamblea General de la Federación Andaluza y posterior inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas perteneciente a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas perteneciente a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía.

Diligencia de aprobación.

El presente Reglamento fue modificado y aprobado en todos sus términos por la Asamblea General Extraordinaria, en su reunión celebrada el día siete de julio de dos mil siete.

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