Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 03/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 6 de junio de 2008, por la que se concede la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «Santa Infancia» de Sevilla.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Josefa Domínguez Ortega, representante de «Preescolar Santa Infancia, S.C.», entidad titular del centro docente privado «Santa Infancia», con domicilio en C/ Fray Isidoro de Sevilla, s/n, Barriada Nuestra Señora del Amparo, bloques A2 y A3, de Sevilla, en solicitud de autorización administrativa de apertura y funcionamiento del mencionado centro con 2 unidades del primer ciclo de educación infantil y con 2 unidades del segundo ciclo de educación infantil, acogiéndose a la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1004/1991.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias, para determinados Centros de Educación Infantil (BOJA de 19 de julio); el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «Santa Infancia», quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación específica: Santa Infancia.

Código de Centro: 41016863.

Domicilio: C/ Fray Isidoro de Sevilla, s/n, Barriada Nuestra Señora del Amparo, bloques A2 y A3.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Titular: Preescolar Santa Infancia, S.C.

Composición resultante: 2 unidades del primer ciclo de educación infantil para 35 puestos escolares y 2 unidades del segundo ciclo de educación infantil para 42 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de educación infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26), así como la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19).

Tercero. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de junio de 2008

TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ

Consejera de Educación

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