Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 03/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante del Procedimiento Verbal núm. 352/2006. (PD. 2720/2008).

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NIG: 0407942C20060001020.

Procedimiento: Juicio Verbal 352/2006. Negociado: JS.

De: Agrícola Brisa Indálica.

Procurador: Sr. José Molina Cubillas.

Contra: Mufer Agrícola, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal 352/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Roquetas de Mar a instancia de Agrícola Brisa Indálica contra Mufer Agrícola, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm.

En Roquetas de Mar (Almería), a once de enero de dos mil ocho.

Vistos por don Antonio Luis García Valverde, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Roquetas de Mar y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 352/06 a instancia de la mercantil Agrícola Brisa Indálica, S.L., representada por el Procurador don José Molina Cubillas y asistida por el Letrado don Francisco Bonilla Parrón, contra la mercantil Mufer Agrícola, S.L., en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad. Por el Poder que me ha conferido la Constitución, y en nombre de S.M. el Rey, pronuncio la presente Sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda formulada a instancia de la mercantil Agrícola Brisa Indálica, S.L., representada por el Procurador don José Molina Cubillas y asistida por el Letrado don Francisco Bonilla Parrón, contra la mercantil Mufer Agrícola, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 1.752,66 euros, más intereses de mora; con expresa condena a la demandada en las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, y contra la misma podrá interponerse recurso de Apelación, por ante la Ilma. Audiencia Provincial, anunciándolo mediante escrito a presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así, por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, en Roquetas de Mar (Almería). Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mufer Agrícola, S.L., extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar a cuatro de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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