Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 04/07/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 6 de junio de 2008, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en las categorías profesionales del Grupo I, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2006 y 2007.

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El artículo 16.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía disponen que el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concretando su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales correspondientes al Grupo I se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

La Comisión del VI Convenio Colectivo, en su reunión del día 28 de noviembre de 2007, acordó la acumulación de los procesos derivados de la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2007 con aquéllos aún no convocados de Ofertas anteriores, cuya convocatoria y resolución se harán de forma conjunta.

Los Decretos 116/2006, de 20 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2006 y el Decreto 284/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, incluyen el número determinado de plazas que se establecen en cada categoría profesional para el acceso a la condición de personal laboral fijo.

En su virtud, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 112, de 28 de noviembre), el Decreto 255/1987, de 28 de octubre (BOJA núm. 96, de 17 de noviembre) y el Decreto 200/2004, de 11 de mayo (BOJA núm. 94, de 14 de mayo), acuerda convocar concurso-oposición libre para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo I, de acuerdo con las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición libre para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales relacionadas en el Anexo 1.

2. El número total de plazas convocadas por cada categoría profesional, así como los requisitos de acceso son los que se especifican en el Anexo 1, distribuidas de acuerdo con la titulación exigida para su ocupación. Del total de plazas convocadas se reserva un 5% para ser cubiertas entre personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y el artículo 17.2.b) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía. El cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad queda distribuido por categorías profesionales en la forma indicada en el Anexo 1. Si las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubrieran, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

En el supuesto de que alguno de los y las aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En las convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad se dará un tratamiento diferenciado a la relación de aprobados, así como a la oferta de plazas, petición y adjudicación de destinos, garantizándose en esta última que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto, todo ello de conformidad con los artículos 6 y 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre), el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y al vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

4. Los/las aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán concursar a cualquiera de las categorías profesionales convocadas.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes.

1. Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará con que los/las solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la/las categoría/as profesional/les a la/las que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo I son:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Para que los/las extranjeros/as nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario puedan participar en el proceso selectivo deberán justificar mediante fotocopia de la correspondiente tarjeta de extranjería encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Situación de residencia temporal.

- Situación de residencia permanente.

- Refugiados.

- Situación de autorización para residir y trabajar.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título académico exigido en Anexo 1 para cada categoría profesional del Grupo I, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Convenio Colectivo en vigor y el Acuerdo de 5 de abril de 2005 de la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional (publicado mediante Resolución de 24 de mayo de 2005 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, BOJA núm. 110, de 8 de junio). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial que impida el desarrollo de las correspondientes funciones, extremo que se acreditará por los/las aspirantes que sean propuestos/as como adjudicatarios conforme a lo indicado en la base décima, apartado 2.b). Quienes presenten una minusvalía de grado igual o superior al 33% deberán aportar, en el mismo momento previsto en la base décima 2.b), certificado actualizado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que se aspira. No se podrá optar a la misma categoría por el cupo de reserva para personas con discapacidad y por el turno general.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a la que se aspira, de acuerdo con lo establecido en la base 4, apartado 3, de la misma.

g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente solicitud.

3. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior, los cuales se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 2 de la base décima, deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de contratación.

Tercera. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, la selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición. La fase de oposición, que será previa y eliminatoria, supondrá el 55% del total del sistema selectivo y la fase de concurso el 45%.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional valorado en cada uno de los apartados de esta base y por el orden en que se encuentran relacionados; finalmente, de mantenerse aún el empate, se resolverá a favor del/la aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria: letra «G», obtenida mediante sorteo público según consta en la Resolución de 28 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en cumplimiento de la Oferta de Empleo Público de 2008 (BOJA núm. 14, de 13 de febrero de 2008).

2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 110 puntos. Constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. La duración total del ejercicio será de 180 minutos:

a) La parte teórica consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias de la categoría profesional de que se trate, aprobado por esta Orden y especificado en el Anexo 3.

b) La segunda parte, de carácter práctico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, adecuado a las funciones propias de la categoría profesional a que se aspira y relacionado con el programa de materias aprobado.

Cada parte del ejercicio se valorará de 0 a 55 puntos y para superar cada una de ellas será preciso obtener, al menos, 27,50 puntos.

La puntuación de cada parte se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: A-(E/4), siendo A el número de aciertos y E el número de errores, llevándolo a una escala de 0 a 55 puntos.

Para obtener la puntuación final de la fase de oposición, una vez superada cada parte, se sumarán las puntuaciones parciales obtenidas en cada una de ellas.

2.2. En la celebración del ejercicio de la fase de oposición se establecerá para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones necesarias de tiempos y medios para su realización.

2.3. La Comisión de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido y valorado sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los/las aspirantes.

2.4. Los/las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.

3. La fase de concurso consistirá en la valoración por la Comisión de selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 90 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

3.1. Experiencia profesional:

3.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas, 0,25 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

c) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a los puestos de la categoría a que se opta adquirida en empresas públicas o privadas, 0,20 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

3.1.2. Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

3.1.3. En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente o fija, ni las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

3.1.4. Al personal que ocupe puestos de naturaleza directiva en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) de la Junta de Andalucía, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se le reconocerá el período desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría que ocupaban cuando fueron promovidos a tales puestos (3.1.1.a). Igualmente si este personal ha desempeñado únicamente puestos de naturaleza directiva en la R.P.T. de la Junta de Andalucía, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral, se le reconocerá el periodo desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría, que por titulación pudieran haber ocupado y que haya sido indicada en el primer lugar de orden de preferencia de su solicitud.

3.2. Antigüedad en las Administraciones Públicas:

Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días.

3.3. Cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Instituto Nacional de Empleo y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que estén relacionados directamente con el temario de la fase de oposición, así como aquéllos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso, en función de su duración, será la siguiente:

- De 20 hasta 59 horas: 0,75 puntos.

- De 60 hasta 100 horas: 0,85 puntos.

- De 101 horas en adelante: 1 punto.

En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración del curso se incrementará en un 25%.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

3.4. Impartición de cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Instituto Nacional de Empleo y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que estén relacionados directamente con el temario de la fase de oposición, así como aquéllos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso, en función de su duración, será la siguiente:

- De 20 hasta 59 horas: 0,75 puntos.

- De 60 hasta 100 horas: 0,85 puntos.

- De 101 horas en adelante: 1 punto.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

3.5. Titulaciones académicas:

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,50 puntos por cada título.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

Cuarta. Lugar y procedimiento de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde el área privada de la web del empleado público (http://www. juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ empleadopublico), conforme al procedimiento que se detalla en la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, el modelo de solicitud que se publica como Anexo 2 de la presente convocatoria podrá ser fotocopiado por las y los aspirantes para su presentación.

Quienes participen en más de una categoría profesional vendrán obligados/as a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas en los lugares reseñados para ello en el cuerpo de la solicitud. Quienes no señalen en la forma referida el orden de preferencia serán excluidos/as de su participación en el concurso respecto de las categorías no ordenadas.

2. La presentación electrónica ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía desde la web del empleado público, dispone de dos posibilidades de acceso:

a) A través de Tramitación Electrónica. Requiere disponer del certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Aquellos solicitantes que deseen obtener el certificado digital, podrán obtenerlo gratuitamente desde la web del emplead@ público, pulsando «Servicios al empleado», «Direcciones de interés», «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre» «Ciudadanos», «Obtener el certificado».

b) A través de Acceso a mis datos. Esta opción está abierta para quienes se encuentren en situación de activo en la Junta de Andalucía, que podrán acceder con certificado digital, así como con usuario y clave de acceso en caso de acceder a la web del empleado público desde la red corporativa de la Junta de Andalucía. En este caso, la solicitud aparecerá cumplimentada con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del/la usuario/a, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso, salvo la dirección de correo electrónico.

El código de usuario es el código alfanumérico personal proporcionado a cada empleado público registrado en SIRhUS por el administrador de la web del empleado público. La clave de acceso completa el código de usuario para poder acceder a las aplicaciones informáticas y está registrada de forma criptográfica en el sistema informático de manera que no es posible su lectura. Cada usuario debe mantener bajo su exclusivo control el código de usuario y la clave de acceso, que no deberán ser facilitados a otras personas. La responsabilidad que se pueda derivar del uso indebido del código de usuario y clave de acceso, incluso mediando el consentimiento de su titular, corresponderá a los usuarios titulares de los mismos.

3. Una vez que se haya accedido a la tramitación telemática por alguna de las vías previstas en el apartado anterior, Tramitación Electrónica o Acceso a mis datos, el procedimiento a seguir es el siguiente: Seleccionar «Procesos selectivos» y dentro de esta opción «Acceso Laborales», marcando a continuación la convocatoria.

3.1. Seguidamente, seleccionar la opción «Crear borrador», que permite introducir los datos requeridos por la solicitud:

- Si el usuario/a está en situación de activo en la Junta de Andalucía aparecerán cumplimentados los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación, dirección y correo electrónico corporativo del usuario/a que constan en la base de datos de personal de la Junta de Andalucía, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso, salvo la dirección de correo electrónico.

- En otro caso, el sistema devolverá los datos personales contenidos en el certificado digital, debiendo el usuario/a cumplimentar los restantes.

3.2. Una vez introducidos todos los datos requeridos por la solicitud, si éstos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento selectivo.

3.3. Seguidamente seleccionar «Pago de Tasas». Esta opción habilita tres posibilidades al usuario/a:

a) Telepago. Esta es la única opción que conecta con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático de la tasa correspondiente. Esta es la única opción que se ajusta a las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), por lo que supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar. Requisitos para acceder por esta vía: disponer del certificado digital de clase 2CA y de cuenta bancaria en alguna de las entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía.

Una vez se acceda a la web de la Consejería de Economía y Hacienda, la web del emplead@ público queda en espera, por lo que realizado el pago telemático, debe procederse acceder nuevamente a la solicitud y seleccionar la opción «Firmar y Presentar», que será la única activa.

b) Generación 046. Quienes dispongan de certificado digital de clase 2CA emitido por la FNMT y no dispongan de cuenta en alguna de las entidades bancarias citadas en el apartado anterior, así como quienes dispongan de usuario y clave de acceso al área privada, podrán acceder a la Presentación Telemática de la solicitud pero no al pago telemático. Esta opción pone a su disposición la generación del modelo 046 de autoliquidación de tasas para su abono en oficina bancaria o a través del enlace a banca electrónica, operativa para aquellos interesados que dispongan de dicha utilidad en sus relaciones con su banco o caja de ahorros. Este procedimiento no incorpora la bonificación sobre el importe de la tasa.

c) Grabación del número de 046. Esta opción permite incorporar a la solicitud el dato del modelo de autoliquidación de tasas que el solicitante haya confeccionado y pagado por cualquier vía ajena a la web del emplead@ público.

En estos dos últimos supuestos, una vez generado el modelo de autoliquidación y realizado el pago por la vía seleccionada, debe accederse nuevamente a la solicitud, quedando habilitada la opción «Firmar y Presentar» para quienes dispongan de certificado digital y «Presentar» en el otro supuesto.

4. La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud en su PC.

Asimismo, el administrador de la web del empleado público genera automáticamente un correo electrónico dirigido a la dirección de correo del interesado informándole de la presentación de su solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

5. Los solicitantes podrán, una vez presentada su solicitud por vía telemática ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, o ante Oficina de Registro, realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta. En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud:

- Presentación en Registro Telemático de la Junta de Andalucía: deberá detallarse la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.

- Presentación en Oficina de Registro de la solicitud cumplimentada manualmente: deberá detallar la fecha y lugar de presentación de la solicitud.

6. Las solicitudes que, en su caso, se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y serán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para los participantes.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los/las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada categoría profesional a la que se aspire, en la cuantía de 35,94 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA número 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago telemáticos de la solicitud suponen una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

Quedarán exentos/as del pago de la tasa aquellos/as solicitantes discapacitados/as en un grado igual o superior al 33%. Dicho grado de discapacidad debe estar revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de no haber utilizado la plataforma de pago telemático de la Junta de Andalucía, la acreditación del pago de la tasa precisará la remisión a la Dirección General de Función Pública del «ejemplar para la Administración» del Modelo 046, de Autoliquidación de Tasas de la Junta de Andalucía, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.

3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4. Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante o la no presentación a la realización de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución del importe abonado.

Sexta. Admisión de aspirantes y fase de selección.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, se harán públicos los listados provisionales de admitidos/as y excluidos/as, con expresión de las causas de exclusión en su caso. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares en los que se expondrán al público las listas certificadas, que serán, al menos, los tablones de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la Página web del Empleado Público (http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico).

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de los citados listados, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida.

Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, se dictará Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y en ella se señalarán los lugares en los que se expondrá al público la lista, que serán los mismos a que hace referencia el apartado 1 de esta base. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

4. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Los/las aspirantes serán convocados/as para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos/as en su derecho quienes no comparezcan a su realización.

6. Tras la celebración del ejercicio se publicará por la Comisión de selección la relación de aspirantes que han superado el mismo, con expresión de las calificaciones obtenidas, determinándose de esta forma las personas que han superado la fase de oposición.

Séptima. Fase de concurso.

1. Por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de 10 días hábiles para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 6 de la base sexta, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 3 de la base tercera. El modelo de autobaremo se publicará con la citada Resolución.

Esta autobaremación vinculará a la Comisión de selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/las aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/las mismos/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

2. Los méritos a valorar por la Comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/las aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.

Los méritos habrán de ir referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

3. Los méritos alegados en el impreso de autobaremación deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional. Contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas u otros documentos oficiales en los que conste la categoría profesional desempeñada. No obstante, la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá solicitar de oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, con la autorización del/la concursante, el citado certificado de vida laboral; a estos efectos, la presentación de la solicitud llevará aparejada la autorización del/la aspirante.

b) Para la antigüedad. Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, donde conste el período, tipo de relación y categoría profesional desempeñada.

c) Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento. Fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

d) Para la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento. Certificación o nombramiento de la institución pública convocante del curso y de la que se desprenda de forma clara la actividad docente y número de horas impartidas, quedando excluidas todas las actividades de coordinación u organización.

e) Para las titulaciones académicas. Fotocopia del título alegado o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

4. La documentación acreditativa deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias compulsadas conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto y la Orden de 1 de diciembre de 1995. Aquellos/as participantes que aleguen méritos que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía quedarán exentos de la justificación documental de éstos, debiendo aportar únicamente Hoja de Acreditación de Datos.

Octava. Comisiones de Selección.

1. Se constituirá una Comisión de Selección por cada categoría profesional. A cada Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo y estará compuesta por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, nombrados/as por el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, según Anexo 4.

Estarán presentes en la Comisión de selección, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de un representante por cada una de ellas. A estos efectos, la Administración comunicará a dichas organizaciones sindicales, con antelación suficiente, la fecha de constitución de la Comisión de Selección de que se trate, a efectos de su asistencia e incorporación a sus reuniones.

2. Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 28 de la LRJAP y PAC y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley. Quien presida la Comisión podrá exigir a sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28. No podrán formar parte de la Comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

3. Si se estimase conveniente, en función del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia, se procederá, por la Presidencia de la Comisión correspondiente, a la propuesta de nombramiento de los/las colaboradores/as que resulten necesarios/as para el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de selección. Este personal estará adscrito a la Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma.

Por resolución del Ilmo. Sr. Director General de Función Pública se procederá al nombramiento de los/las funcionarios/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección.

4. La Comisión de Selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría.

5. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, previa consulta a la Dirección General de Función Pública.

6. Los/las miembros de las Comisiones de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las Comisiones de selección tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Función Pública, sita en Sevilla, Avda. República Argentina núm. 25, 5ª planta (C.P. 41.071).

8. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de los Vocales.

9. Corresponde a la Comisión de Selección adoptar las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas, pudiendo requerir informe y colaboración, en su caso, de los órganos técnicos competentes.

10. La Comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.

11. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de selección que alguno/a de los/las aspirantes carece de los requisitos necesarios, pondrá en conocimiento del Ilmo. Sr. Director General de Función Pública dicha circunstancia, para que, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva de forma motivada lo que proceda.

Novena. Relación de personal seleccionado y petición de destinos.

1. Finalizado el plazo previsto en el párrafo 1 de la base Séptima, las Comisiones de selección procederán a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción de superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.

En dicho proceso de verificación, las Comisiones de selección podrán minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, las Comisiones podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrán las Comisiones otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes.

2. Finalizada la calificación de aspirantes aprobados/as, se dictará Resolución por la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se hará pública la lista provisional de aspirantes seleccionados/as en cada categoría profesional convocada, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante las Comisiones de selección, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, las cuales podrán realizarse y tramitarse telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.

La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes podrá realizarse telemáticamente por todos los participantes interesados, según se determine en la publicación de la lista provisional de aprobados, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso o del número del impreso de Autoliquidación de tasas (modelo 046).

3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, las Comisiones de Selección elevarán a la Secretaría General para la Administración Pública los listados definitivos de aspirantes seleccionados, que se harán públicos mediante la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública prevista en el apartado 5 de la presente base.

4. El/la mismo/a aspirante no podrá figurar seleccionado/a en más de una categoría.

5. Por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el listado definitivo de aspirantes seleccionados, se ofertará relación de plazas para que los/as seleccionados/as, en acto único mediante comparecencias personales, bien sea personalmente o bien mediante representante debidamente acreditado, en el lugar y fecha que se determine por la Administración en la Resolución, realicen petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en la base siguiente.

En las convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad se dará un tratamiento diferenciado a la relación de aprobados, así como a la oferta de plazas, petición y adjudicación de destinos, garantizándose en esta última que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto, todo ello de conformidad con los artículos 6 y 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

Décima. Presentación de documentos y contratación.

1. El personal que resulte seleccionado será contratado en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionado.

2. En los términos expresados en la base anterior, los/as aspirantes que figuren en la relación de personal seleccionado deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.

En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 1.a) de la base segunda, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia del título académico oficial, o del documento acreditativo de la formación o experiencia laboral equivalente, de acuerdo con lo exigido en la base segunda, que fueren necesarios para ser seleccionado/a en la plaza correspondiente, compulsados según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

Los/as aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y organismos similares de otras Administraciones Públicas que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y no poseer la condición de personal laboral fijo de la misma categoría profesional a que se aspira.

e) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

3. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.

4. Si en el acto único de comparecencias personales para efectuar la petición de destinos el/la aspirante seleccionado/a no se personase o no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionado/a en el concurso convocado por la presente Orden, quedando anuladas todas sus actuaciones.

Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencia de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría.

5. Por Orden de la Consejería se elevará a definitiva la relación de seleccionados/as con expresión de los destinos adjudicados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha Orden agotará el procedimiento administrativo.

6. Los/as aspirantes seleccionados/as comparecerán ante la Consejería correspondiente, en el plazo que establezca la Orden de resolución definitiva del presente concurso, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo e iniciar los demás trámites necesarios.

7. Una vez suscrito por el/la trabajador/a, se dará traslado, a través del Sistema Integrado de Gestión de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS), del contrato junto con el resto de la documentación a la Consejería de Justicia y Administración Pública para su firma por el titular de la Secretaría General para la Administración Pública y su posterior inscripción en el Registro General de Personal.

8. La no comparecencia del candidato/a seleccionado/a dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.

9. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, no se hará constar período de prueba, al implicar este proceso la superación de prueba de aptitud para la categoría profesional correspondiente.

Undécima. Bolsa de trabajo.

Resuelto definitivamente el proceso, quedará constituida la Bolsa de Trabajo con las personas que hayan aprobado uno o más ejercicios, según el orden de las puntuaciones y hayan manifestado en la solicitud su deseo de formar parte de la misma. En dicha solicitud podrán los participantes marcar la casilla de la provincia o provincias en las que quieran formar parte de esta Bolsa de Trabajo. Igualmente, los/las aspirantes que deseen especificar municipios concretos en su solicitud a los efectos de la Bolsa de Trabajo, en lugar de provincias completas, deberán identificarlos con un código numérico de 5 dígitos, formado por los 2 correspondientes a la provincia, seguidos de los 3 correspondientes al municipio de su elección, según el listado que se inserta como Anexo 5 de la presente Orden y que ya se publicara en el BOJA número 124, de 28 de junio de 2005, páginas 40 a 46.

A estos efectos, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución del proceso, se irán publicando, según las necesidades de cobertura de puestos, las correspondientes resoluciones de integrantes de la Bolsa de Trabajo para cada categoría profesional, que sustituirán a las que estuvieran en vigor hasta la fecha de su publicación.

Duodécima. Norma final.

Contra la presente convocatoria y sus bases, así como contra su resolución definitiva, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el siguiente al de su respectiva publicación, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de junio de 2008

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO 1
CATEGORÍA PROFESIONAL TOTAL
PLAZAS
CONVOCADAS
PLAZAS
TURNO
LIBRE
PLAZAS
CUPO
DISCAPAC.
TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL ACCESO (1)
MÉDICO 20 19 1 Licenciatura en Medicina
PSICÓLOGO 5 5 0 Licenciatura en Psicología
TITULADO SUPERIOR 10 9 1 Licenciado, Ingeniero o Arquitecto
TOTAL 35 33 2

(1) Los requisitos de titulación para el acceso de cada categoría son los explicitados en este Anexo, salvo lo estipulado en la cláusula quinta, apartado 2, del Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional (BOJA núm. 110, de 8 de junio de 2005), teniendo en cuenta lo previsto en su apartado quinto punto 2, «régimen transitorio», de aplicación a la presente convocatoria por acuerdo de la Comisión de Convenio.

ANEXO 3

TEMARIOS. PROGRAMAS DE MATERIAS FASE DE OPOSICIÓN

3.1. Temario: Médico.

Tema 1. Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a Personas con Discapacidad en Andalucía. Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía. Equipos de Valoración y Orientación. Definición y responsabilidades de la categoría profesional de Médico en el ámbito del VI Convenio Colectivo.

Tema 2. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de Minusvalía. Valoración de la discapacidad física y sensorial. Baremo para la calificación del grado de minusvalía. Normas generales de valoración de la discapacidad. Actividades de la vida diaria. Grados discapacidad. Determinación del porcentaje de discapacidad.

Tema 3. Sistema musculoesquelético: Extremidad superior. Evaluación por amputación. Evaluación por pérdida sensorial. Evaluación por limitación de movimiento. Evaluación de las neuropatías periféricas. Evaluación por trastornos vasculares. Evaluación de artroplastias.

Tema 4. Sistema musculoesquelético: Extremidad inferior. Evaluación por limitación del movimiento. Evaluación por amputaciones. Evaluación por estimaciones basadas en el diagnóstico. Evaluación por alteraciones específicas. Evaluación por pérdida de piel. Evaluación por neuropatías periféricas. Evaluación por trastornos vasculares.

Tema 5. Sistema musculoesquéletico: Columna vertebral. Evaluación por estimaciones basadas en el diagnóstico. Evaluación por el modelo de la amplitud del movimiento.

Tema 6. Sistema nervioso: Criterios de valoración por alteraciones del nivel de consciencia y vigilia, de la alerta y el sueño y de la epilepsia. Criterios de valoración por alteraciones motoras, sensoriales o por trastornos del movimiento.

Tema 7. Aparato respiratorio: Criterios de valoración por deficiencias del aparato respiratorio. Criterios de valoración en situaciones específicas.

Tema 8. Aparato cardiovascular: Criterios de valoración por deficiencias cardíacas. Criterios generales y específicos de valoración por hipertensión arterial. Criterios generales y específicos de valoración de discapacidades por deficiencias del sistema vascular periférico.

Tema 9. Sistema hematopoyético: Criterios de valoración por deficiencias hematológicas. Normas generales y criterios específicos de valoración por infección por VIH. Clasificación de la infección por VIH.

Tema 10. Aparato digestivo: Criterios de valoración por enfermedades del tubo digestivo y páncreas. Criterios de valoración por deficiencias específicas. Criterios generales y específicos de valoración de las deficiencias atribuidas por enfermedades del hígado, hipertensión portal y vías biliares.

Tema 11. Aparato genitourinario: Criterios de valoración por deficiencias del riñón. Criterios de valoración por estomas y fístulas urinarias. Criterios de valoración por incontinencia urinaria. Criterios de valoración por sondaje uretral permanente. Criterios de valoración por enfermedades del aparato genital y mama.

Tema 12. Sistema endocrino: Criterios de valoración por deficiencias endocrino-metabólicas.

Tema 13. Piel y anejos: Criterios de valoración por enfermedades dermatológicas.

Tema 14. Neoplasias: Criterios de valoración de la discapacidad atribuible a neoplasias.

Tema 15. Aparato visual: Criterios de valoración de deficiencias visuales.

Tema 16. Oído, garganta y estructuras relacionadas: Criterios de valoración de la discapacidad originada por deficiencia auditiva. Criterios de valoración por alteraciones del equilibrio. Criterios de valoración por deficiencias de origen tumoral.

Tema 17. Lenguaje: Normas para la valoración por trastornos primarios y secundarios del desarrollo del lenguaje. Normas para la valoración de los trastornos lenguaje establecido. Normas para la valoración por alteraciones en el habla y en la voz. Criterios para la valoración de trastornos del lenguaje, habla y voz.

Tema 18. Códigos de discapacidad, diagnóstico y etiología. Introducción a la clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud. Valoración de la existencia de graves dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos. Procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento. Valoración de la necesidad del concurso de tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

Tema 19. Centros Residenciales y Centros de Día para personas con discapacidad en Andalucía. Tipología de centros. Requisitos generales y específicos de ingreso y traslado de centros. Procedimientos de ingreso y traslado de centros. Procedimiento de incorporación, permanencia y bajas de usuarios. Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre). Catálogo de servicios. Valoración de la dependencia. Grados y niveles de dependencia. Homologación de reconocimientos previos.

Tema 20. Criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

Tema 21. El Sistema Educativo: Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo. Ley de Educación de Andalucía 17/2007, 10 de diciembre. Principios, objetivos y ámbito de aplicación.

Tema 22. Los Centros Educativos: organización y funcionamiento. Etapas y niveles educativos. Los órganos de gobierno y de participación en los centros escolares. La zona educativa. Concepto de currículo. La educación para la salud desde los elementos del currículo.

Tema 23. El Equipo de Orientación Educativa de Zona (Decreto 213/1995, de 12 de septiembre). Componentes del Equipo. El trabajo multidisciplinar en la Orientación. Funciones del Médico de Equipo de Orientación (Orden 23 de julio 2003, BOJA 155, de 13 de agosto).

Tema 24. La Educación para la Salud: Concepto, objetivos y metodología. La Promoción de la Salud y sus nuevos retos. Las políticas europeas en la materia: 2.ª Conferencia Europea de educación para la Salud (EpS).

Tema 25. La Educación para la Salud, en Educación Infantil y Primaria, dentro del Plan de Orientación y Acción Tutorial (Orden de 16 de noviembre de 2007, BOJA núm. 28, de 17 de diciembre): objetivos, elementos y programación de actividades. Los hábitos de vida saludable.

Tema 26. La Educación para la Salud en Educación Secundaria dentro del Plan de Orientación y Acción Tutorial (Ordenes de 27 de julio de 2006 y de 16 de noviembre de 2007): programación de actividades. Los Departamentos de Orientación (Orden 16 de julio del 2007, BOJA 175, noviembre 2007).

Tema 27. Educar en estilos de vida saludable: objetivos, contenidos, procedimientos, metodología y actividades. El papel del médico escolar como asesor y orientador en temas relacionados con la Educación para la Salud. Estrategias de intervención en la escuela: la comunicación, flexibilidad y accesibilidad.

Tema 28. La educación en valores y transversalidad: la salud como valor. Los valores dentro del currículo educativo.

Tema 29. Atención educativa al alumnado con enfermedades crónicas: asesoramiento al proceso educativo; medidas de flexibilización, seguimiento y prevención de factores de riesgo. Atención educativa a domicilio y Aulas Hospitalarias.

Tema 30. Detección, valoración y seguimiento del alumnado con problemas de salud que repercutan en el desarrollo y aprendizaje. Valoración y seguimiento al alumnado de alto riesgo.

Tema 31. La atención al alumnado que presenta Necesidades Educativas Especiales Normativa, principios y organización. El médico escolar ante el alumnado que presenta Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad física, psíquica, cognitiva y sensorial.

Tema 32. El médico escolar en los Centros Específicos de Educación Especial. Intervención en el ámbito de las necesidades educativas especiales y colaboración en el desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial.

Tema 33. El médico escolar en la orientación a familias que se incorporan por primera vez al sistema educativo. Asesoramiento e información a familias en el desarrollo y promoción de conductas saludables durante todo el proceso educativo del alumnado.

Tema 34. La niñez y la adolescencia: cambios anatomo-fisiológicos, cognitivos y emocionales.

Tema 35. Programa de educación en estilos de vida saludable en Educación Infantil: a) prevención de accidentes; b) ocio, juego y juguetes; c) salud bucodental; d) hábitos de higiene; e) alimentación; f) promoción de la salud mental; g) educación afectivo-sexual y coeducación. Colaboración en otros programas institucionales.

Tema 36. Programa de educación en estilos de vida saludable en Educación Primaria: a) hábitos de higiene personal y del entorno; b) alimentación y actividad física; c) prevención de accidentes y primeros auxilios; d) prevención de drogas legales; e) educación afectivo-sexual y coeducación. Colaboración en otros programas institucionales.

Tema 37. Programa de educación en estilos de vida saludable en Educación Secundaria: a) cuidados específicos en verano; b) prevención de riesgos derivados del uso de piercing y tatuajes; c) el SIDA: prevención desde el medio educativo; d) prevención de los trastornos de la conducta alimentaria; e) educación afectivo-sexual y coeducación. La coordinación con el Departamento de Orientación. Colaboración en otros programas institucionales.

Tema 38. Programa de prevención de los trastornos de la conducta alimentaria, anorexia, bulimia, ortorexia y otros: factores predisponentes, precipitantes, perpetuantes, perfil de la persona anoréxica. Pronostico. Actuaciones y claves educativas. Estrategias de intervención.

Tema 39. Programa de prevención de las Drogodependencias y Adicciones en Educación Secundaria. El médico escolar ante las conductas adictivas: análisis de sustancias, factores de riesgo personales e influencia del contexto socio-cultural. La cultura y el espacio juvenil. Características de esta etapa. Dinámicas de grupo. Intervención con el profesorado, alumnado y familias.

Tema 40. El médico escolar en la prevención, detección, seguimiento y derivación en casos de maltrato infantil y prevención de la violencia de género.

Tema 41. Conceptos Generales sobre igualdad de género en Andalucía. Conceptos: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres.: Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades.

Tema 42. Normativa sobre igualdad. La Igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Tema 43. Transversalidad de Género. Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones Pertinencia e Impacto de Género en la Normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 44. Violencia de Género. Concepto y Tipos de Violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección Integral. Recursos y Programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.2. Temario: Psicólogo.

Aprobado por la Orden de 6 de junio de 2005 (BOJA núm. 126, de 30 de junio de 2005, págs. 56 a 58). A los 40 temas existentes se añaden los 4 siguientes:

Tema 41. Conceptos Generales sobre igualdad de género en Andalucía. Conceptos: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres.: Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades.

Tema 42. Normativa sobre igualdad. La Igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Tema 43. Transversalidad de Género. Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones Pertinencia e Impacto de Género en la Normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias

Tema 44. Violencia de Género. Concepto y Tipos de Violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección Integral. Recursos y Programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.3. Temario: Titulado Superior.

Aprobado por la Orden de 6 de junio de 2005 (BOJA núm. 126, de 30 de junio de 2005, págs. 59 y 60). A los 40 temas existentes se añaden los 4 siguientes:

Tema 41. Conceptos Generales sobre igualdad de género en Andalucía. Conceptos: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres.: Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades.

Tema 42. Normativa sobre igualdad. La Igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Tema 43. Transversalidad de Género. Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones Pertinencia e Impacto de Género en la Normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 44. Violencia de Género. Concepto y Tipos de Violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección Integral. Recursos y Programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO 4

COMISIONES DE SELECCIÓN

4.1. Comisión de Selección de la categoría Médico:

Presidenta: Doña Teresa Espino Bermell.

Presidenta suplente: Doña María Luisa Hernández Ruiz.

Secretario: Don Francisco Javier Cadenas Aguilar.

Secretario suplente: Don Rafael López Requerey.

Vocales:

Don Rafael Garrido Ruiz.

Don José Santos Luna.

Don Joaquín Espejo Suárez.

Vocales suplentes:

Doña Francisca Portero Sánchez.

Don Rafael Navarro Sánchez.

4.2. Comisión de Selección de la categoría Psicólogo:

Presidenta: Doña Rosa María Balosa Quintero.

Presidente suplente: Don Pedro J. Victoria Nieto.

Secretaria: Doña Carmen Rodríguez Domínguez.

Secretaria suplente: Doña Inmaculada Dugo Benítez.

Vocales:

Doña Lourdes Villar Arévalo.

Doña María Benavides Domínguez.

Don José María Pérez Jiménez.

Vocales suplentes:

Doña María Reyes Rodríquez Cruz.

Doña Consuelo Muñoz Asencio.

Doña Teresa Gómez Ramírez.

4.3. Comisión de Selección de la categoría Titulado Superior:

Presidente: Don Francisco Peña Canelo.

Presidente suplente: Don Julio Caballero Marvizón.

Secretario: Don Antonio Ager Vázquez.

Secretaria suplente: Don David Barrada Abis.

Vocales:

Doña M.ª Teresa Gancedo Bringas.

Doña Victoria Varillas Hernández-Pinzón.

Don Javier Hidalgo Caballero.

Vocales suplentes:

Doña M.ª José Femenías Cañuelo.

Don Mariano Sebastián Clavaín.

Doña M.ª del Mar Gutiérrez Rodríguez.

ANEXO 5

LISTADO DE CÓDIGOS DE MUNICIPIOS A EFECTOS DE LA BOLSA DE TRABAJO

Ver BOJA número 124, de 28 de junio de 2005, páginas 40 a 46

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