Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 09/07/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

Orden de 23 de junio de 2008, por la que se regula la distribución de transferencias a los Ayuntamientos para la nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes.

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PREÁMBULO

En los últimos años la inmigración en Andalucía se ha convertido en un hecho consolidado, con un fuerte crecimiento en determinados municipios andaluces que repercute obviamente en la demanda de los servicios municipales y más específicamente en aquellos vinculados a las tareas de acogida e integración de los inmigrantes.

El antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la actualidad de Trabajo e Inmigración, creó el Fondo de apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos en el año 2005 y desde entonces viene funcionando e incrementándose como un instrumento de colaboración con las Comunidades Autónomas y los municipios. A través del Marco de Cooperación para la Gestión de dicho Fondo se han establecido tanto los principios que deben regir la intervención en esta materia como los ejes en que debe inscribirse la actuación pública al respecto. Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de febrero de 2008, se han formalizado, para el presente ejercicio, los compromisos financieros de la Administración General del Estado respecto a la distribución del crédito presupuestario de dicho Fondo. Los criterios objetivos de distribución fueron acordados por el Consejo Superior de Política de Inmigración en reunión del 5 de febrero pasado. Para su financiación se ha previsto en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración del presente ejercicio 2008, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2008, de 18 de enero, un crédito extraordinario en la aplicación 19.07.231H.455.00 «Transferencias a las Comunidades Autónomas: Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos».

Mediante Protocolo de Prórroga, de fecha 17 de mayo de 2008, ha sido prorrogado el «Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo», suscrito el 19 de julio de 2005. Conforme a su cláusula cuarta, para el presente ejercicio, se fija el compromiso de la Junta de Andalucía de derivar a las Corporaciones Locales de su territorio con una mayor presión migratoria, en un 40% de la asignación con cargo a la aportación que realiza el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Se mantiene el de «mayor presión migratoria» como el criterio que, traducido a los pertinentes indicadores operativos, venga a determinar el reparto de los créditos a las Corporaciones Locales como herramienta de nivelación de los servicios municipales en cuestión.

La presente Orden, semejante a las emitidas en los tres últimos años para la distribución de los referidos fondos, en el ámbito de las competencias y gestión de la Consejería de Gobernación, queda así configurada como un instrumento orientado a enjugar los efectos que sobre los Ayuntamientos andaluces ejerce la asimétrica presión del fenómeno migratorio y suponiendo, en definitiva, una gratuita disposición de fondos que vendrán a financiar operaciones o actividades no singularizadas –ni siquiera previamente determinadas– destinadas a satisfacer el conjunto de las obligaciones. Dichas actuaciones sólo habrán de tener encaje en los ejes acordados en el Marco y transcritos al Convenio, documentos ambos anteriormente aludidos.

Sin perjuicio de la aportación del Estado, y con objeto de hacer más efectivos y extensivos los objetivos previstos en el Plan, la Consejería de Gobernación amplía la financiación del Ministerio con 96.000 €.

Por otra parte, como efecto cruzado de las voluntades de respeto de la autonomía municipal y de permanente concertación de la política de coordinación local de la Junta de Andalucía, se viene a incrementar una vez más la transferencia de fondos no condicionados a las Corporaciones Locales una vez acordados en el seno de la FAMP, tanto la concreción de los ejes de actuación y de los principios rectores, como de los mecanismos de traslado de información que puedan servir a la mejor evaluación técnica de las actuaciones que con autonomía decidan implementar en cada municipio.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece los destinatarios, la cuantía, los indicadores y la fórmula de reparto de las transferencias de financiación para la nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida e integración de inmigrantes, en el ámbito de las competencias y gestión de la Consejería de Gobernación en relación con el Convenio de Colaboración suscrito el 19 de julio de 2005 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía y prorrogado mediante Protocolo de fecha 17 de mayo de 2008.

Artículo 2. Destinatarios.

Los créditos del fondo de nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes están destinados a los Ayuntamientos de Andalucía que se ven afectados por una mayor presencia de personas inmigrantes.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las transferencias reguladas en la presente Orden se realizará con cargo al crédito de 4.800.174 € de la aplicación presupuestaria 01.09.00.18.00.463.00.31J.0 y al crédito de 96.000 € de la aplicación 01.09.00.01.00. 463.00.31J.6 del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación para el ejercicio 2008.

Artículo 4. Indicadores y fórmula de reparto.

1. Para determinar las transferencias que se han de realizar a los Ayuntamientos andaluces con mayor presión migratoria, se ha establecido un modelo de baremación que permite determinar la situación de los municipios con mayor presión migratoria. Los criterios y datos aplicados son simples, válidos, fiables y auditables, y se han obtenido de fuentes estables y públicas a través del IEA y del INE

A los efectos de la presente Orden, se entiende por personas inmigrantes a los nacionales de terceros países que se encuentren empadronados en los municipios de Andalucía a la fecha de 1.1.2007, excluyendo de este cómputo a los nacionales de los países de la Unión Europea y a los nacionales de los países cuyos Índices de Desarrollo Humano (IDH) en el año 2007 sean superiores al de España y no estén encuadrados en el grupo anterior (Noruega, Islandia, Suiza, Japón, Canadá, EE.UU. y Australia).

2. Para determinar las cantidades que corresponden a cada provincia, que son las que posteriormente se distribuirán entre los municipios seleccionados, se ha optado por utilizar los criterios del Ministerio de Trabajo e Inmigración para la distribución del mencionado Fondo entre las Comunidades Autónomas, por lo que se ha recurrido a los siguientes criterios y fuentes:

C1 Asignación básica, para cada provincia, en aplicación del criterio de solidaridad interterritorial, de forma que en aquellas provincias en las que haya una presencia menor de inmigrantes cuenten en todo caso con una aportación estable. Para este criterio se distribuye el 10,00% de la cantidad asignada (4.896.174 €), que se repartirá a razón de un 12,50% para cada provincia.

C2 Situaciones especiales, criterio que responde a situaciones concretas de cada provincia, para ello se han tenido en cuenta los siguientes indicadores: frontera exterior, campañas de temporada (agrícola, hostelera, servicios de proximidad, etc.), composición de la población inmigrante, pirámide de edad, así como otros factores de diferente importancia. Para este criterio se distribuye el 35,00% de la cantidad asignada.

C3 Población extranjera extracomunitaria empadronada en cada provincia, a fecha 1 de enero del 2007. Fuente de datos: INE. Para este criterio se distribuye el 17,50% de la cantidad asignada.

C4 Número de trabajadores extracomunitarios afiliados a la Seguridad Social, excluido el régimen especial agrario, a fecha de 31 de diciembre de 2007, en cada provincia. Fuente de datos: Ministerio de Trabajo e Inmigración. Para este criterio se distribuye el 12,50% de la cantidad asignada.

C5 Número de trabajadores extracomunitarios afiliados a la Seguridad Social en el régimen especial agrario, en cada provincia, a fecha de 31 de diciembre de 2007. Fuente de datos: Ministerio de Trabajo e Inmigración. Para este criterio se distribuye el 15,00% de la cantidad asignada.

C6 Renta per cápita provincial, correspondientes a 2004, según datos publicados por el INE. Para este criterio se distribuye el 10,00% de la cantidad asignada.

3. El modelo de baremación que permite verificar la situación de los municipios en relación con el fenómeno migratorio se determina mediante la siguiente función: P= k1 V1 +k22 + k334455+ k66.

Siendo P los puntos que obtiene cada municipio en relación con las variables que se enumeran a continuación, con datos de población referidos al 1.1.2007. V1=Numero total de personas empadronadas en el municipio. V2=Número de personas inmigrantes empadronadas en el municipio. V3=Desviación del porcentaje de personas inmigrantes sobre la población total del municipio respecto al porcentaje de personas inmigrantes sobre la población total de la provincia. V4=Tasa de feminización de la población inmigrante en el municipio. V5=Financiación recibida en los últimos años destinada a políticas de acogida e integración de inmigrantes en el marco de las convocatorias de la Consejería de Gobernación en esta materia. V6=Valoración del Plan de Acción, presentado en el año 2007, en función del análisis de las acciones programadas, desarrolladas y evaluadas y sus aspectos técnicos.

k son los pesos asignados a las variables y que cumplen la siguiente condición ∑ki=200.

En el caso de que un municipio no haya recibido financiación en el año 2007 mediante la Orden de transferencias entonces k1=25, k2=40, k3=45, k4=10, k5=80 y k6=0.

En el caso de que un municipio haya recibido financiación en el año 2007 mediante la Orden de transferencias entonces k1=25, k2=40, k3=45, k4=10, k5=0 y k6=80.

Una vez determinada la puntuación asignada a cada municipio, se seleccionan aquellos que alcanzan al menos 1.065 puntos en dicha baremación. En el caso de empate en la puntuación dentro de la misma provincia se selecciona el municipio que cuenta con mayor población inmigrante empadronada a 1.1.07.

En el caso de que un ayuntamiento seleccionado haya disminuido la población inmigrante respecto al ejercicio anterior, recibirá la misma cantidad que en 2007.

Artículo 5. Distribución de las transferencias.

1. Aplicado el modelo de baremación establecido en el artículo anterior, las cantidades resultantes para cada provincia sobre el total de 4.896.174 € a distribuir entre los Ayuntamientos andaluces con mayor presión migratoria, son las siguientes:

Almería: 974.483,41 €.

Cádiz: 401.138,74 €.

Córdoba: 441.460,83 €.

Granada: 554.467,51 €.

Huelva: 546.394,44 €.

Jaén: 380.563,82 €.

Málaga: 997.323,33 €.

Sevilla 600.341,92 €.

2. De igual modo, en función de las cantidades provinciales resultantes ya establecidas en el apartado anterior y en proporción a la puntuación obtenida conforme al baremo contemplado en el artículo 4.3, en el Anexo de la presente Orden se determinan los Ayuntamientos y el importe a transferir que le corresponde a cada uno de ellos.

Artículo 6. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas, en un solo pago para cada Ayuntamiento, por la Delegación del Gobierno en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Constancia de la recepción de la transferencia.

Dada su naturaleza de transferencias no condicionadas, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

En el plazo de tres meses, a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Artículo 8. Actuaciones.

La nivelación de los servicios municipales vinculados a la acogida e inserción de inmigrantes se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio perceptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de los ejes, principios rectores y líneas de actuación prioritarias definidos en el Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes, el Convenio suscrito al efecto entre el antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Gobernación y el Acuerdo operativo suscrito entre la Consejería de Gobernación y la FAMP.

Artículo 9. Información.

Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento, mediante la presentación del referido Plan de Acción, así como la evaluación de las actuaciones desarrolladas conforme a los ejes, principios rectores y líneas de actuación referidos en el artículo 8 de la presente Orden.

Disposición Adicional Única. Habilitación y seguimiento.

Se autoriza a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, con la finalidad de procurar una óptima aplicación de los fondos, poniendo en marcha los mecanismos que permitan realizar el seguimiento y evaluación de las distintas actuaciones, así como la elaboración de las actividades de sistematización de información que se establezcan, de acuerdo con el artículo 9 de la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 2008

CLARA E. AGUILERA GARCÍA

Consejera de Gobernación

ANEXO

RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS SELECCIONADOS CON LOS IMPORTES A TRANSFERIR PARA LA NIVELACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES VINCULADOS A LA ACOGIDA Y LA INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES

PROVINCIA DE ALMERÍA
Ayuntamiento Importe (euros)
Roquetas de Mar 83.733,23
Níjar 81.912,94
Ejido (El) 80.554,59
Mojonera (La) 74.213,56
Vícar 72.569,59
Pulpí 68.577,09
Vera 68.107,38
Almería 66.698,26
Adra 58.713,28
Huércal-Overa 56.295,80
Cuevas del Almanzora 53.383,94
Fines 52.841,93
Vélez-Rubio 52.607,08
Albox 52.137,37
Garrucha 52.137,37
PROVINCIA DE CÁDIZ
Ayuntamiento Importe (euros)
Algeciras 46.668,42
San Roque 38.147,51
Barrios (Los) 36.967,69
Jerez de la Frontera 35.001,32
Línea de la Concepción (La) 34.083,68
Puerto de Santa María (El) 33.821,50
Jimena de la Frontera 32.248,41
San Fernando 29.757,68
Cádiz 29.495,50
Conil de la Frontera 28.446,77
Puerto Real 28.446,77
Chiclana de la Frontera 28.053,49
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Ayuntamiento Importe (euros)
Lucena 47.282,40
Palma del Río 41.526,28
Córdoba 39.881,68
Baena 35.633,10
Priego de Córdoba 35.545,34
Puente Genil 33.879,15
Pozoblanco 33.303,26
Montoro 31.247,50
Carlota (La) 30.425,20
Cabra 30.151,10
Montilla 29.739,94
Villanueva de Córdoba 26.501,35
Rute 26.344,53
PROVINCIA DE GRANADA
Ayuntamiento Importe (euros)
Motril 53.969,16
Almuñécar 49.202,77
Granada 46.742,52
Albuñol 42.048,35
Baza 41.361,08
Zafarraya 37.517,03
Armilla 35.056,79
Polopos 34.749,38
Loja 34.749,27
Huétor Tájar 34.441,86
Molvízar 34.134,34
Alhama de Granada 30.359,24
Arenas del Rey 27.599,31
Vegas del Genil 27.436,95
Cenes de la Vega 25.099,46
PROVINCIA DE HUELVA
Ayuntamiento Importe (euros)
Cartaya 53.189,67
Moguer 52.426,34
Lepe 50.954,73
Almonte 47.839,22
Palos de la Frontera 46.355,92
Rociana del Condado 42.488,79
Huelva 38.869,37
Lucena del Puerto 38.239,91
Bollullos Par del Condado 36.823,62
Isla Cristina 35.502,75
Villablanca 35.249,96
San Bartolomé de la Torre 34.463,13
Bonares 33.991,03
PROVINCIA DE JAÉN
Ayuntamiento Importe (euros)
Jaén 32.897,06
Villanueva del Arzobispo 30.402,21
Úbeda 26.590,91
Beas de Segura 26.485,81
Martos 26.250,90
Linares 26.170,50
Baeza 25.014,38
Mancha Real 24.488,86
Bailén 23.858,25
Alcaudete 23.753,14
Villacarrillo 23.753,15
Torredelcampo 23.542,94
Alcalá la Real 23.198,47
Torredonjimeno 22.912,33
Villatorres 21.244,91
PROVINCIA DE MÁLAGA
Ayuntamiento Importe (euros)
Fuengirola 73.453,86
Torremolinos 72.945,38
Marbella 71.774,91
Málaga 68.626,89
Benalmádena 68.016,64
Mijas 65.059,39
Estepona 64.849,26
Vélez-Málaga 64.219,66
Alhaurín de la Torre 58.343,35
Manilva 56.454,54
Rincón de la Victoria 53.306,51
Benahavís 50.368,36
Torrox 46.800,60
Antequera 45.961,13
Ronda 45.961,13
Nerja 45.590,86
Coín 45.590,86
PROVINCIA DE SEVILLA
Ayuntamiento Importe (euros)
San Juan de Aznalfarache 55.673,68
Sevilla 46.975,82
Rinconada (La) 42.318,93
Castilleja de la Cuesta 40.931,43
Sanlúcar la Mayor 38.676,73
Cantillana 38.676,73
Olivares 38.503,29
Brenes 37.982,96
Camas 37.809,54
Marchena 37.636,10
Dos Hermanas 37.462,66
Cuervo de Sevilla (El) 37.115,79
Palacios y Villafranca (Los) 36.942,35
Écija 36.942,35
Coria del Río 36.693,56
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