Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 15/07/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 6 de junio de 2008, del Ayuntamiento de Linares, Patronato Municipal de Bienestar Social, de bases para la selección de plazas de Educador/a Especialista.

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BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca concurso-oposición libre para cubrir, en propiedad, cuatro plazas de Educador/a Especialista vacantes en la plantilla de personal laboral de este Patronato Municipal de Bienestar Social, asimiladas al Grupo B de personal funcionario.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

1. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud y deberán acompañar un informe al respecto del Organismo Administrativo competente donde deberá expresar que la misma no le incapacita para del desempeño del puesto de trabajo al que opta. Igualmente, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Estar en posesión del titulo de Educador Social, u otra titulación de grado medio debiendo contar en este caso con la correspondiente Habilitación de Colegio Profesional de Educadores Sociales, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la Sra. Presidenta del Patronato Municipal de Bienestar Social de Linares, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

- Justificante del pago de derechos de examen.

- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso conforme se determina en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Linares (Oficina de Atención al Ciudadano), sito en C/ Hernán Cortés, 24, de 9 a 13 horas, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases integras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta. Derechos de examen.

Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 30 euros en la cuenta bancaria que el Patronato Municipal de Bienestar Social designe al efecto.

En el documento de ingreso se consignará el nombre del interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta.

La no justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Presidenta dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el citado Boletín para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión. Los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Séptima. Procedimiento de selección de los/as aspirantes.

La selección constará de dos fases:

Una de concurso y otra de oposición.

La fase de concurso será previa a la de oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer los aspirantes seleccionados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

1. Fase de concurso.

A) Méritos profesionales.

Servicios prestados:

a) Por cada año completo de servicios prestados en Administración Local en plaza o puesto de Educador o similar contenido al puesto a que se opta, 0,25 puntos.

b) Por cada año completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, 0,05 puntos.

Puntuación máxima por este apartado 2 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados por periodos inferiores al año y los prestados a tiempo parcial.

B) Cursos de formación.

- Por cursos de formación realizados y relacionados con las funciones de la plaza a cubrir, se aplicara la siguiente escala:

- Hasta 20 horas: 0,20 puntos.

- Entre 21 y 40 horas: 0,40 puntos.

- 41 o más horas: 0,50 puntos.

Puntuación máxima por este apartado, 2 puntos.

Justificación de los méritos alegados:

- Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

- Fotocopias compulsadas de los certificados de asistencia a los cursos de formación donde conste el número de horas y las materias impartidas.

2. Fase de oposición.

Constará de un ejercicio único, que estará dividido en tres partes:

Ejercicio teórico: Consistirá en la realización de una batería de preguntas tipo test sobre Materias Comunes del Programa; el tiempo máximo de duración será determinado por el Tribunal. Este ejercicio será valorado hasta un máximo de 10 puntos. Cada tres preguntas contestadas erróneamente penalizaran con la eliminación de una respuesta acertada.

Ejercicio práctico: Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal y relacionados con las materias especificas del programa y las funciones encomendadas a la plaza a la que se opta. Este ejercicio será valorado hasta un máximo de 10 puntos.

Entrevista: En la que se valorará el currículum de cada uno de los aspirantes y sus conocimientos generales sobre los Servicios Sociales, valorándose hasta un máximo de 10 puntos.

Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el del Patronato Municipal de Bienestar Social, la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

La calificación de esta fase será la que resulte de la suma de las tres partes del ejercicio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 20 puntos para superar la misma.

3. La calificación final del proceso será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y la de oposición.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas, exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el del Patronato de Bienestar Social.

Octava. Desarrollo de los ejercicios.

La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente, se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado que, para el año 2008, es la letra «X». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por esta letra, el orden de actuación se iniciará por la letra «Y», y así sucesivamente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo; ello salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en los periódicos oficiales; no obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el del Patronato.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de cuarenta y cinco días.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

El Tribunal, caso de que concurra a las pruebas algún minusválido, podrá, previa solicitud del interesado, proceder a las adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

Hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, los opositores podrán pedir al Tribunal que revise la fase de concurso.

Novena. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, designado por la Presidencia, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Vocales: Cuatro funcionarios o empleados públicos locales del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos de igual o superior nivel de titulación a la exigida para la plaza convocada.

Secretario: El Secretario de la Corporación o Funcionario en quien delegue con voz y sin voto.

Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y, al menos, tres Vocales, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su contratación un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor numero que plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación.

Décima. Propuesta del Tribunal. Presentación de documentos. Contratación.

Una vez terminada la calificación, el Tribunal publicará en los tablones de anuncios de la Corporación la lista de aspirantes por orden de puntuación, no pudiendo declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará propuesta a la Presidencia copia de la última acta con propuesta de contratación.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Linares, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria que, a continuación, se relacionan:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desarrollo de las funciones. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Comunidad Autónoma respectiva que acredite la compatibilidad de su condición con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

- Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración jurada de no desempeñar actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos/as no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado quedando anulando todas sus actuaciones y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se formalizará el oportuno contrato por haber superado el proceso selectivo.

De no formalizarse en el plazo en que sea requerido para ello, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza.

Decimoprimera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en estas bases serán de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; en la Ley 23/1998, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y en el resto de la normativa vigente en esta materia en cuanto no se oponga a la mencionada Ley 7/2007.

Base final. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del Patronato, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

ANEXO: Temario

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios Generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Corona. El Poder Legislativo.

4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El Régimen Local Español: El Municipio: elementos.

6. El personal municipal Tipología y selección.

7. El acto administrativo. Concepto, elementos del acto administrativo.

8. Principios generales del Procedimiento Administrativo. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Computo de plazos. Recepción y Registro de Documentos.

9. Fases de Procedimiento Administrativo General. El silencio administrativo.

10. Autoridades y Órganos municipales. Competencias. Régimen de funcionamiento.

11. Los recursos administrativos. Clases. Reclamaciones económico administrativas.

12. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación. Modificación presupuestaria. Control y fiscalización.

MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Los Servicios Sociales en España. Noción Constitucional de la Asistencia Social y Servicios Sociales.

2. Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

3. Concepto de Comunidad. La Comunidad como objeto de intervención.

4. Régimen de derechos y deberes de los Usuarios de Servicios Sociales.

5. Calidad de Vida en el Contexto de los Servicios Sociales Especializados y Comunitarios.

6. Servicios Sociales Comunitarios: Prestaciones, funciones. La importancia del equipo interdisciplinar. Composición y roles. El papel del Educador/a Social.

7. Coordinación entre Servicios Sociales Comunitarios y Especializados. Protocolo de derivación.

8. Servicios de información, orientación, valoración y asesoramiento. El papel del Educador/a Social.

9. Ayudas Básicas complementarias: Ayudas económicas familiares y de Emergencia Social. El papel del Educador/a Social.

10. Servicio de Ayuda a Domicilio. Fundamentación, Definición, Finalidad y Objetivos. Características de la prestación. Equipos profesionales. El papel del Educador/a Social.

11. Prestación básica de convivencia y reinserción social. Fundamentación, Concepto. Características y condiciones de los destinatarios. Objetivos y coberturas. El papel del Educador/a social.

12. Modelos familiares en la sociedad actual. Redes de apoyo formales e informales.

13. Infancia y familia: Niveles de Intervención y Coordinación entre los distintos Servicios.

14. Los Servicios Sociales de atención primaria y especializada: El papel del Educador/a Social.

15. La marginación social. Tipos de marginación social.

16. El Sistema Público de Servicios Sociales: Principios y criterios. Plan concertado de prestaciones básicas.

17. Infancia y adolescencia. Legislación y mecanismos de actuación. Recursos dependientes de la Administración Autonómica: La atención al menor en su medio.

18. Conceptos de pobreza, desigualdad y exclusión social. Procesos de empobrecimiento.

19. Desarrollo Comunitario y animación sociocultural.

20. Intervención social con minorías étnicas.

21. La violencia de género y familiar. Sistema de Detección de la violencia y su prevención. Influencia de los medios de comunicación.

22. El concepto de grupo. Las técnicas de dinámica de grupo.

23. Voluntariado a acción social no gubernamental. Concepto, definición, ámbito de actuación, órganos de participación del voluntariado. Papel de las organizaciones de voluntarios en el desarrollo de servicios sociales.

24. Drogas y otras adicciones. Drogas legales e ilegales. Adicciones sin sustancias. Aspectos sanitarios, sociales y educativos. Prevención, atención e incorporación social.

25. La investigación social.

26. La población inmigrante con necesidad de intervención social.

27. La evaluación y los indicadores sociales.

28. Aspectos que comportan la ejecución de un programa.

29. El reto social ante la dependencia. Demanda potencial. Principales colectivos e impactos de la dependencia. Modelos de servicios.

30. El maltrato y abuso sexual infantil.

31. Habilidades sociales. Teoría, investigación e intervención.

32. La planificación y organización de los servicios sociales.

33. Las familias multiproblemáticas y con necesidades educativas especiales.

34. Las actitudes sociales. Formación.

35. La animación sociocultural con personas mayores.

36. La entrevista. Definición. Características generales. Clasificación. Actitud del profesional en la entrevistas.

37. La observación. Clases. La Encuesta.

38. Necesidades y Recursos Sociales.

39. La mediación familiar en los Servicios Sociales.

40. Sistema de Información de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.

41. La atención al menor con medidas alternativas que im-pliquen separación de la familia biológica.

42. Absentismo escolar.

43. Administración de servicios sociales: La Comunicación.

44. Protección del menor. Situaciones de Riesgo. La prevención y detección.

45. Intervención Social con personas con discapacidad.

46. El trabajo interdisciplinar en los Servicios para las personas con discapacidad. Estrategias de intervención.

47. La calidad en los servicios sociales.

48. Comunicación, valores, roles y estilos educativos en la familia.

Linares, 6 de junio de 2008.- La Presidenta del Patronato.

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