Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 17/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Motril, dimanante del procedimiento ordinario núm. 172/2006. (PD. 2848/2008).

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NIG: 1814042C20060000968.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 172/2006. Negociado: RO.

De: Doña María Santos Caparrós.

Procuradora: Sra. María Isabel Bustos Montoya.

Letrada: Sra. Manuela Cortes Victoria.

Contra: Cooperativas de viviendas Campo Mar.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 172/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Motril a instancia de doña María Santos Caparrós y otros, contra Cooperativas de Viviendas Campo Mar sobre titularidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Motril (Granada), a 8 de mayo de 2008.

El Ilmo. Sr. don Antonio Carrascosa González, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y de su partido judicial, después de haber examinado los autos de juicio ordinario registrado con el núm. 172/2006, incoado en virtud de demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Bustos, en nombre y representación de doña María Santos Caparrós y demás integrantes de la comunidad hereditaria surgida a la muerte de don Fernando Santos Reyes, asistidos por la Letrada doña Manuela Cortés, contra la cooperativa de viviendas «Campo Mar», ésta en situación de constante en rebeldía en los presentes autos, ha pronunciado, en nombre de su Majestad el Rey, la siguiente

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Bustos, en nombre y representación de doña María Santos Caparrós y demás integrantes de la comunidad hereditaria surgida a la muerte de Fernando Santos Reyes, contra la cooperativa de viviendas «Campo Mar», ésta en situación de constante en rebeldía en los presentes autos:

1.º Debo declarar y declaro que la titularidad dominical de la finca descrita en el hecho primero de la demanda origen de este procedimiento fue adquirida por don Fernando Santos Reyes a la mencionada cooperativa de viviendas, y pasó tras la muerte de éste a sus herederos, que son sus hijos doña María, don Fernando, doña Isabel, doña Dolores, don Félix y doña Antonia Santos Caparrós, y sus nietos doña Dolores, don Diego, doña María Isabel y doña María del Carmen Santos Antúnez, éstos hijos del premuerto don Diego Santos Caparrós, hermano de los anteriores; y

2.º Debo acordar y acuerdo la rectificación del asiento de inscripción de dominio hoy existente de la finca registral 15439, inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Motril, tomo 406, libro 175 de Motril, folio 244, para que se haga constar la titularidad anterior a favor de don Fernando Santos Reyes, y después a favor de sus herederos, con cancelación de las inscripciones contradictorias si las hubiere; ello con imposición a la entidad demandada del pago de las costas devengadas en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, a resolver por la llustrísima Audiencia Provincial de Granada.

Líbrese testimonio de esta Resolución para su unión a los autos de su razón, notificación y cumplimiento, y póngase la misma en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Cooperativas de Viviendas Campo Mar, extiendo y firmo la presente en Motril, a ocho de mayo de dos mil ocho.- El/la Secretario.

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