Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 17/07/2008

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 3 de julio de 2008, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21 de mayo de 2008, recaída en el expediente PTO 21/07 sobre Modificación Puntual de las NN.SS., Sistema General Camino Real de Abla (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 21 de mayo de 2008 adoptó en relación al expediente PTO 21/07 sobre Modificación Puntual de las NN.SS., Sistema General Camino Real del municipio de Abla (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 3.7.2008, y con el número de registro 2948 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 21 de mayo de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las NN.SS., Sistema General Camino Real del municipio de Abla (Almería). (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento. (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2008, ha examinado el expediente núm. PTO-21/07 sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Sistema General Camino Real del municipio de Abla (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultan del mismo los siguientes

HECHOS

OBJETO Y DESCRIPCIÓN

El objeto del expediente que se analiza es reclasificar 7.333 m2 de suelo no urbanizable de especial protección por su interés agrícola SNU-ZEP.3 como Sistema General de Equipamiento. Se pretende legalizar unas instalaciones municipales destinadas a equipamiento docente y turístico.

Las condiciones establecidas para el SG son:

Equip. Turístico Equip. Educativo Total
Superficie 1.248 4.596 7.333
Edificabilidad 500 3.000 3.500
Altura máx. 2 P/7,00 m 2 P/7,00 m
Ocupac. máx. 75% 75% 59,8%
Uso caract. Turístico Educativo Dotacional público
Aparcamientos 18

El acceso a la parcela se realiza a través de un vial paralelo a la vía pecuaria que entronca con una rotonda en la carretera A-1176.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «2. A la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.f) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.

Explicitada en el Informe realizado por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio de Almería de fecha 25 de marzo de 2008, que obra en el expediente Administrativo.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Sistema General Camino Real del municipio de Abla.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almería, 21 de mayo de 2008. «Vº Bº el Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón», el Secretario de la Comisión, Carlos Fernández Puertas.

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS, SISTEMA GENERAL CAMINO REAL

MEMORIA

1. Antecedentes.

La presente Modificación Puntual de las NN.SS. de Abla, se redacta a instancias del Excelentísimo Ayuntamiento de Abla, con domicilio en Plaza Mayor, núm. 6, Abla, Almería. La Modificación Puntual afecta a una superficie de suelo de 7.333 m2 y se encuentra situado junto al Camino Real de Abla (Cordel de Granada a Almería) y a la Carretera de la Estación (ALP-508), en el término municipal de Abla. Actualmente, el suelo objeto de la modificación puntual está clasificado, según NN.SS. en vigor, como SNU-ZEP-3 (suelo no urbanizable de especial protección de interés agrícola) y linda por el norte y oeste con suelo SNU-ZEP-3, por el sur con el Cordel de Granada-Almería y por el este con la carretera ALP-508. La normativa en vigor actualmente son las Normas Subsidiarias del municipio de Abla, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería, el 12 de febrero de 1997.

La topografía de la zona viene detallada en los planos adjuntos y tiene una ligera pendiente ascendente de sur a norte.

La superficie afectada por la Modificación Puntual de las NN.SS. pertenece en su totalidad al Excelentísimo Ayuntamiento de Abla lo que facilita su gestión en gran medida.

2. Encuadre social y geográfico.

El municipio de Abla se encuentra inmerso en la comarca del río Nacimiento, a los pies de Sierra Nevada y Sierra de Los Filabres, zona que se ha caracterizado en los últimos años por un despoblamiento y ralentización económica. Como todos los municipios que poseen superficie en Parques protegidos, se encuentra incluida en la Renpa, red de espacios naturales protegidos de Andalucía.

En los últimos años los Ayuntamientos de esta comarca intentan dinamizar su economía para producir puestos de trabajo, bien a través de iniciativas propias o mediante subvenciones de diversas administraciones. Muchas actividades de las que se proponen, se basan en el aprovechamiento de los recursos naturales a su alcance y que suelen centrarse en el turismo, bien sea en alojamientos turísticos muy escasos en general.

No cabe duda que la mayor riqueza que puede tener una sociedad es la formación cultural de sus gentes, entendiéndose como profesionales bien cualificados dentro de muy diferentes áreas. Es por esto que los municipios se esfuerzan por disponer de colegios e institutos, pero también de escuelas taller donde formar a los futuros trabajadores. Se realiza, por tanto, una doble función social y educacional. Lógicamente estas actividades necesitan espacios concretos bien estructurados y acondicionados.

3. Conveniencia y oportunidad de la Modificación Puntual.

La presente Modificación Puntual de NN.SS. pretende dar respuesta a la demanda que se ha comentado anteriormente, dotando al municipio de Abla de una bolsa de suelo de uso acorde a las necesidades previstas, con previsión de futuro inmediato, justificada por la demanda de este tipo de suelo que se está produciendo en el municipio de Abla.

Se pretende clasificar como Sistema General de Equipamientos, suelo suficiente y de propiedad municipal, en un enclave estratégico. Este suelo albergará una serie de pequeñas construcciones destinadas al turismo rural, gestionadas por el Ayuntamiento, y de unas aulas talleres, a disposición municipal para que personas desempleadas puedan formarse en diferentes facetas de la vida laboral.

Se dispone del suelo y de las edificaciones ya ejecutadas, que si bien no han seguido el procedimiento administrativo más conveniente para su construcción, ahora si que pueden ser legalizadas, y servir para la labor social y de interés general que el Municipio y la Comarca de Nacimiento demandan.

Se justifica con creces la conveniencia y oportunidad de realizar esta modificación puntual de planeamiento general, con el objetivo de un fin social y beneficioso para todos.

4. Objeto de la Modificación Puntual.

El objeto primordial de la modificación que se propone, es adaptar el Planeamiento actual a la realidad física existente.

Como se dijo antes, la modificación puntual pretende reclasificar 7.333 m2 de suelo, clasificado actualmente como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Interés Agrícola, SNU-ZEP-3, en Sistemas Generales de Equipamientos. Para ello, y tal como se muestra en los planos 3 y 4 que se acompañan, se reservan dos parcelas para edificación. La primera de ellas, destinado a equipamiento turístico consta de 1.248,00 m2, y la segunda destinada a equipamiento docente, posee 4.595,47 m2. El resto de superficie, 1.489,53 m2, se destina a viario, aparcamientos y pequeños parterres con zonas de ajardinamiento. La reserva para aparcamientos está en torno a las 0,5 plazas por cada 100 metros de techo edificados, habiendo destinado dos de ellos para minusválidos.

Los terrenos objeto de la presente Modificación Puntual, están clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola (SNU-ZEP-3), y actualmente no se encuentran en explotación, poseyendo clara vocación de crecimiento urbano. La justificación de protección, que viene dada por el «Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Almería», así como los usos y aprovechamientos, estos son, de huertas, cereales y frutales que este recoge, no se cumplen ya en este suelo.

El suelo objeto de la reclasificación presenta ya una serie de edificaciones consolidadas, como se muestra en los planos adjuntos, pertenecientes al ayuntamiento de Abla y que se adaptan a los dos usos antes mencionados. Estas edificaciones son:

Dos naves concebidas para escuela-taller, de tipo industrial, las cuales ocupan 1.491 y 1.288 m2 cada una, es decir, 2.779 en total, con una altura máxima de 4 metros aproximadamente.

Cuatro edificaciones destinadas a alojamiento rural de una planta de altura. Ocupan aproximadamente 89, 243, 82 y 59 m2 en planta, es decir, un total de 473 m2.

El área objeto de la presente modificación está situada en un entorno con claro crecimiento, ya que cuenta en sus inmediaciones con una zona de polideportivo, merendero y restaurante, usados estos con gran frecuencia por las gentes de la zona (Abla, Abrucena, Fiñana...). En la actualidad existe una gran demanda de alojamientos turísticos, cercanos a esta área ya que el poco terreno que ya estaba como urbano y urbanizable se ha agotado.

Es en la zona donde se plantea la Modificación Puntual, donde se desea por parte del Ayuntamiento, que se desarrolle y afiance una zona de apoyo fundamentalmente de equipamientos, que sirva de complemento y desarrollo a la zona de crecimiento principal del municipio.

El suelo que se pretende reclasificar linda al sur con el Cordel de Granada a Almería, que a su paso por el término municipal de Abla es conocido con el nombre de Camino Real. Esta vía pecuaria redujo su anchura a 4-7 metros según Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1976, publicado en el BOE núms. 24 de 28, de enero de 1976, del cual se adjunta fotocopia. En este documento se declara la anchura legal de 37,61 metros como excesiva y se reduce a 4-7 metros. Es por tanto que la que se contempla en esta modificación es esta última.

No es objeto de esta Modificación Puntual de Normas, el establecer o definir el ancho real del Cordel, sino solo adaptarlo a la realidad existente en su lindero con los terrenos objeto de esta modificación.

Teniendo en cuenta que las edificaciones existentes se encuentran ya consolidadas y hacen que la distancia del Cordel se vea forzada a variar a su paso por esta zona, se propone igualmente la adaptación del ancho del mismo, en su lindero norte, al límite del nuevo Sistema General, para que este, de alguna forma, homogenice el transcurrir de esta vía pecuaria por esta área del municipio. Dicha adaptación ha quedado reflejada en el plano correspondiente, recogiéndose en él, con detalle, dichas variables de la anchura de la vía pecuaria. Esta misma consideración es la que se viene tomando en los núcleos cercanos al nuevo suelo urbanizable.

El acceso al Sistema General de Equipamientos se realizará a través de la Vía Pecuaria, ocupando una pequeña zona de esta para poder cruzar desde el nuevo viario propuesto hasta el equipamiento. Según conversaciones mantenidas con la Delegación de Medio Ambiente, se acepta la solución propuesta como válida debido a lo particular del caso. Para ser precisos tenemos que recordar que este cordel ha perdido en gran medida su configuración inicial, estando en la actualidad asfaltado además de ser usado como acceso rodado habitual para acceder al núcleo urbano del Camino Real. Con la solución propuesta se pretende a su vez recuperar la Vía Pecuaria, al menos en su configuración física, respetando su anchura real existente y dándole un revestimiento superficial más acorde a su uso, ya que se proyecta un viario paralelo que tendrá forma de boulevard en un futuro. Para ello, es necesario el compromiso desde el Plan General de Ordenación Urbana, en redacción actualmente, de la identificación, recuperación, gestión y ejecución este boulevard en el cual se integraría la vía pecuaria en su totalidad.

En referencia a las condiciones de edificación se establecen a continuación unos parámetros mínimos.

Equip. Turístico Equip.Educativo Total
m 500 3.000 3.500
Altura máxima 2 plantas-7 m 2 plantas-7 m
Ocupación máxima 75 % 75 %
Separación a linderos 0 0
Núm. aparcamientos 18 (2 minus.)
Uso característico Turístico Educativo
Uso compatible Cualquier equipamiento dotacional público

5. Justificación legal.

La justificación legal, viene avalada por las vigentes NN.SS. de Abla, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y por los Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística.

La presente Modificación Puntual se redacta según lo establecido en el artículo 10 y 47 de la LOUA y el artículo 154.4 del Reglamento de Planeamiento.

Aunque se propone una alteración del Planeamiento y lleva consigo cambios aislados en la clasificación del suelo, no se adoptan nuevos criterios con respecto a la estructura orgánica o general del territorio, ni supone la elección de un modelo territorial o de ciudad distinta al actual. Tampoco existen circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico que incidan sustancialmente en la ordenación.

6. Justificación de la dotación de infraestructuras.

El abastecimiento de agua, además de contar con pozo de agua potable la parcela, se encuentra dentro de un radio razonable para conectarse a la red de abastecimiento de agua potable, y sería suficiente con la red existente en la zona.

La compañía Suministradora Sevillana-Endesa, cuenta con capacidad suficiente en la zona, existiendo en la actualidad línea de alta tensión en las proximidades.

7. Cautela Medioambiental.

Por lindar con la Vía Pecuaria, Cordel Granada-Almería, la Consejería de Medio Ambiente deberá emitir informe vinculante.

8. Cautela por Infraestructuras.

Por lindar con la carretera ALP-508, Diputación Provincial de Almería deberá emitir informe vinculante.

9. Conclusión.

Por todo lo expuesto, el Excelentísimo Ayuntamiento de Abla, propone la aceptación y tramitación de la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, por considerar plenamente justificada la necesidad y oportunidad de la misma entendiendo que es bueno para el futuro desarrollo y ordenación del municipio así como para conseguir el modelo de ciudad deseado por la corporación.

Almería, 3 de julio de 2008.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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