Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 24/07/2008

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Acuerdo de 26 de junio de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, recaída en el expediente de protección núm. 352-2007-4622, por la que se acuerda el Acogimiento Preadoptivo del menor E.L.G.

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Nombre y apellido: Juan Carlos López González y Victoria Cristina Stumps.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose Juan Carlos López González y Victoria Cristina Stumps en ignorado paradero, y no habiendo podido, por tanto, haberles sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado.

Para su conocimiento íntegro, los interesados podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lórca, 3.

Comisión Provincial de Medidas de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa (BOJA núm. 20, de 16 de febrero de 2002) ha dictado Resolución en el expediente de protección núm. 352-2007-4622 por la que se Acuerda el Acogimiento Preadoptivo del menor E.L.G.

Contra la presente Resolución de desamparo provisional podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla en el plazo de tres meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por Ley 54/2007, de 28 de diciembre, sobre Adopción Internacional.

Se les significa que en los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrarío, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 172.1 del Código Civil en relación con el mentado Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, notifíquese la presente Resolución en un plazo de 48 horas, a los padres de los menores que no se hallen privados de la Patria Potestad, a los tutores y guardadores, así como a los menores, según su grado de madurez, y en todo caso, si hubieran cumplido doce años de edad. Siempre que sea posible, en el momento de esta notificación, se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que han dado lugar a la presente Resolución, así como sus posibles efectos. Igualmente comuníquese al Ministerio Fiscal y al Director del Centro o Institución donde los menores vayan a ingresar.

Sevilla, 26 de junio de 2008.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodríguez.

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