Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 25/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 25 de junio de 2008, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía del fondo documental de doña Ascensión Hernanz Catalina, ofrecido por su hermana doña Dorotea Isabel Hernanz Catalina.

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Mediante carta manuscrita de fecha ocho de noviembre de dos mil siete, presentada el mismo día en el Archivo Histórico Provincial, doña Dorotea Isabel Herranz Catalina solicita la aceptación de la donación del fondo documental de su fallecida hermana Ascensión, que dispuso en vida que sus documentos fueran depositados en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla.

Depositado provisionalmente el fondo en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, según informe de su Directora, la colección de catálogos de las exposiciones aporta información para el conocimiento de la obra pictórica de la donante. La colección de fotografías añade el testimonio gráfico de los profesores y compañeros de la Escuela de Bellas Artes, muchos de ellos reconocidos pintores y, en definitiva, la aceptación de la donación contribuiría al enriquecimiento y mejoraría la difusión de este patrimonio documental, tanto a nivel de particulares como de especialistas.

Desde el punto de vista jurídico, atendida la procedencia y antigüedad de la colección, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, en principio, no forman parte del Patrimonio Documental Andaluz, aunque, aisladamente, quizás algunos documentos pudieran formar parte de dicho patrimonio, de conformidad a lo dispuesto en el citado artículo 4 de la Ley 3/1984. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 2 de la misma, se ha hecho constar expresamente, en el Informe-Propuesta de la Jefa del Servicio de Archivos, para dictamen de la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental, de fecha 5 de junio de 2008, que, aunque los documentos no forman parte del Patrimonio Documental Andaluz, revelan un interés artístico, histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran Patrimonio Histórico Andaluz a los oportunos efectos legales.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, aprobado por Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental, en su sesión ordinaria, celebrada el 5 de junio de 2008, dictaminó favorablemente la adquisición, asumiendo el Informe-Propuesta de la Jefa del Servicio de Archivos.

La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, establece en su artículo 42 que «la Junta de Andalucía favorecerá la compra y cesión, dentro y fuera de Andalucía, de fondos documentales relativos al Patrimonio Documental Andaluz, para su integración en los Archivos de uso público que corresponda».

El artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, en su artículo 46 define el ingreso como la entrada de documentos en un archivo para su custodia, control, conservación y servicio. En su artículo 47 establece que la donación es un medio idóneo para que se produzca el ingreso de documentos y, en su artículo 48, que se determinará el archivo de titularidad autonómica en que deban ingresar los documentos atendiendo, en el caso de donación, herencia o legado, a la voluntad del anterior titular.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 48.4 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, «cuando se acuerden ingresos en los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica deberá tenerse en cuenta lo acordado en el convenio suscrito por la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía sobre gestión de los citados archivos». Por lo que, en base a la Estipulación Segunda 2.7.3.b) del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía sobre gestión de los archivos y museos de titularidad estatal, habrá que especificar que el ingreso del fondo en el Archivo se efectuará por depósito de documentos pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Archivo que esta decide ingresar.

Por todo lo expuesto, visto el informe mencionado, a propuesta de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, de conformidad con las disposiciones citadas, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación del fondo documental de doña Ascensión Hernanz Catalina, ofrecido por doña Dorotea Isabel Hernanz Catalina, del que se toma posesión en este acto.

Segundo. Determinar su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, atendiendo a la voluntad de su anterior titular.

Tercero. Ordenar que, por la Directora del Archivo Histórico Provincial de Sevilla, se levante acta de ingreso definitivo, mencionando la presente Orden de aceptación, como depósito perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de Administración gestora del Archivo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá poner recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Orden recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999.

Sevilla, 25 de junio de 2008

rosario torres ruiz

Consejera de Cultura

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