Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 28/07/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 25 de junio de 2008, conjunta de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud y de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas vinculadas de Cuerpos Docentes Universitarios y Facultativos de área de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, en la Disposición Transitoria Primera del R.D. 1313/2007, de 5 de octubre, en el R.D. 774/2002, de 26 de julio, modificado por el R.D. 338/2005, de 1 de abril, y por Real Decreto 188/2007, de 9 de febrero, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH) y a tenor de lo establecido en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS), aprobado por Decreto 324/2003 de la Junta de Andalucía, y modificado por Decreto 348/2004 de la Junta de Andalucía; en el R.D. 1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de julio, en adelante RDBG), modificado por el R.D. 1652/1991, de 11 de octubre (BOE 11 de noviembre), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y el concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Sevilla (Acuerdo de 26 de marzo de 1996) para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia.

A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Sevilla y el Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud acuerdan, en el uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la LOU y 20 del EUS, convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Sevilla e incluidas en la vigente RPT y comunicados al Consejo de Universidades, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el RDH y el EUS, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP/PAC), y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

1.2. La relación de plazas convocadas por área y especialidad asistencial al que está adscrito el servicio jerarquizado correspondiente se especifican en el Anexo I de la presente Resolución.

1.3. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento el servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, para todas las plazas convocadas, indistintamente de mañana o tarde.

1.4. El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.

1.5 La vinculación a las plazas de Cuerpos Docentes con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza, se encontrase en ejercicio activo, en el momento de la toma de posesión, en una plaza de Jefe de Servicio o de Sección, obtenida a través de concurso-oposición, en el mismo Centro y especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción establecido por la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación, para el mantenimiento del cargo, el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud recogido en el Capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo (BOJA núm. 54, del día 16).

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

A) Nacionalidad. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del R.D. 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento, de la que estarán exentos los concursantes de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión del DELE.

B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

C) Edad. Tener cumplidos 16 años y no haber superado los 70.

D) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales, o estatutarios de las Comunidades Autónomos, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público.

2.2. Requisitos específicos.

A) Acreditar hallarse habilitados para el cuerpo docente universitario y área de conocimiento de que se trate, conforme a los supuestos previstos en el artículo 15 del RDH. Esta acreditación deberá presentarse compulsada.

B) No podrán participar en este concurso de acceso a las plazas de cuerpos docentes universitarios quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 17.7 del RDH, es decir aquéllos que no hayan desempeñado durante al menos dos años la plaza anteriormente obtenida por el concurso de acceso a que se refiere el artículo 14 del citado RDH.

C) Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Sevilla, según el modelo establecido en el Anexo III, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la LRJAP/PAC, en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la base 2.2.

c) Fotocopia compulsada del título de Doctor.

d) Fotocopia del Título de Especialista que para cada plaza se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.

3.2 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla, en concepto de derechos de examen la cantidad de 20 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander Central Hispano, en la cuenta núm. 0049.2588.71.2114241655 (núm. identificación: 750), con el título Universidad de Sevilla, abierta en dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará, en el plazo máximo de veinte días hábiles, una resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios del Rectorado y en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y se notificará a los concursantes.

Contra dicha resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o bien subsanar en dicho plazo el motivo de la exclusión.

4.2. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará una resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará y notificará en la forma anteriormente establecida, y, además, se comunicará al Presidente de la Comisión. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o potestativamente recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

5. Comisiones.

La composición de las Comisiones es la que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Las Comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la publicación de la convocatoria. Para ello el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar y fecha. En dicho acto la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán incluir, al menos el historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador. Para la constitución de la comisión del Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá citar al suplente que corresponda.

Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: abstención, fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y deberán justificarse, ya que la condición de miembro de la comisión es irrenunciable.

En el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Programación Docente para que se efectúe el correspondiente nombramiento.

En virtud del artículo 26.1 de la citada Ley 30/1992, la comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de constitución el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los Vocales.

Una vez constituida la Comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución

Si algún miembro de la Comisión constituido no asistiere a alguna de las actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la comisión, sin que proceda ya sustitución alguna.

Para que las actuaciones de la Comisión sean válidas, deberán comparecer el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los Vocales asistentes al acto de constitución.

Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Presidente de la Comisión dictará resolución en el plazo de diez días hábiles, convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración, y en la que se comunicarán los criterios de valoración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

6. Acto de presentación.

En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, por quintuplicado, la siguiente documentación:

- Programa de, al menos, una de las asignaturas incluidas en el perfil de la plaza. Debe contener: el temario detallado, reseña metodológica y bibliográfica, sistema y criterios de evaluación y calificación. La extensión máxima será de 30 páginas de tamaño A4 con letra de 12 pt. de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm.

- Breve proyecto en el que figuren sus planteamientos docentes e investigadores, con una extensión máxima de 50 páginas de tamaño A4 con letra 12 pt. de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm.

- Currículum vitae cuyos apartados deberán adaptarse a los criterios específicos de valoración para la adjudicación de la plaza.

El inicio de las pruebas se establecerá en el periodo comprendido entre el día siguiente y 15 días después de la presentación.

7. Pruebas.

El concurso constará de una única prueba que consistirá en la exposición y discusión del programa, el proyecto y el currículo del candidato con la comisión en entrevista pública.

El candidato dispondrá de un máximo de una hora para su exposición y el debate con la comisión podrá extenderse hasta un tiempo máximo de 2 horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado (necesariamente individual de cada miembro de la Comisión sobre cada candidato) que debe incluir: valoración de cada uno de los apartados de los criterios específicos, voto favorable o desfavorable y motivación del voto.

Cada miembro de la Comisión podrá votar favorablemente a, como máximo, tantos candidatos como plazas sean objeto del concurso, sin que sea posible la abstención.

8. Resolución del concurso.

La Comisión juzgadora propondrá al Rector, para su nombramiento, con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de todos los candidatos que obtengan tres o más votos. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que, a la vista de los informes señalados en la base anterior, efectúe la Comisión. La citada propuesta se publicará en el lugar en el que se haya celebrado la prueba.

El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses.

Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión deberá entregar, en la Secretaría General de la Universidad, Servicio de Programación Docente (Unidad de Concursos), en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, y además las siguientes Actas:

- Acta de constitución de la Comisión.

- Acta de determinación de los criterios de valoración.

- Acta de celebración de la prueba (una por cada candidato) que incluirá los informes razonados citados en la base 7.

- Acta de recepción de informes y votación.

- Propuesta de provisión.

Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación y/o recurso, la documentación depositada en el Servicio de Programación Docente (Unidad de Concursos) deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de 3 meses desde la resolución del concurso. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 18 del RDH y en el artículo 87 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos.

Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Servicio de Personal Docente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJAP/PAC, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del R.D. 543/2001 de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del RDH.

Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10. Nombramiento y toma de posesión.

El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector y el Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

En el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP/PAC.

Sevilla, 25 de junio de 2008.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez; el Rector, Joaquín Luque Rodríguez.

ANEXO I

UNIVERSIDAD DE SEVILLA

I. PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD (VINCULADA)

1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: «Medicina». Departamento al que está adscrita: Medicina. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Patología Médica I, Patología Médica II y Clínica Médica (Lic. Medicina). Centro Hospitalario: Hospital Universitario «Nuestra Señora de Valme» de Sevilla. Área asistencial: Área hospitalaria «Nuestra Señora de Valme».

ANEXO II

CUERPO DE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD (VINCULADA)

ÁREA DE CONOCIMIENTO: MEDICINA-1

Comisión Titular

Presidente: Don Ramón Pérez Cano, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.

Vocales: Don Eduardo Lissen Otero, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.

Don Raúl Andrade Bellido, Facultativo Especialista de Área. Hospital Universitario «Virgen de la Victoria» de Málaga.

Don José Luis Márquez Galán, Jefe de Servicio. Hospital Universitario «Virgen del Rocío» de Sevilla.

Vocal Secretario: Don Miguel A. Muniain Ezcurra, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Sevilla.

Comisión Suplente

Presidente: Don Santiago Durán García, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.

Vocales: Don Francisco Pérez Jiménez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Córdoba.

Don Manuel de la Mata García, Jefe de Sección. Hospital Universitario «Reina Sofía» de Córdoba.

Don José Manuel Pérez Moreno, Jefe de Sección. Hospital Universitario de Puerto Real (Cádiz).

Vocal Secretario: Don Jerónimo Pachón Díaz, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Sevilla.

ANEXO IV

INFORME SOBRE IMPACTO DE GÉNERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se emite el presente informe como anexo a esta convocatoria de concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.

1. Introducción. El art. 103.3 de la Constitución dispone: «La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a la sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones». El ordenamiento constitucional en materia de acceso a la función pública, se completa con los artículos 23.2 (los ciudadanos «tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes») y 14 (que proclama el principio de no discriminación por razón de sexo). En consecuencia, son consustanciales para el acceso a la función pública los principios de capacidad, mérito e igualdad.

La legislación aplicable al profesorado universitario, así como la normativa interna de la Universidad de Sevilla, acorde con estos principios, no admite duda en cuanto a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y desde luego la Universidad española se ha caracterizado, como no podía ser de otra manera, en fomentar este espíritu entre todos sus miembros.

2. Situación actual. A la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades se adoptaron una serie de medidas para integrar en las nuevas modalidades contractuales a las profesoras y los profesores que tenían contrato administrativo en vigor, cumplidos los requisitos exigidos en las normas aplicables (Ley 6/2001 de Universidades y Ley 25/2003 Andaluza de Universidades), respetándose escrupulosamente la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Esta Universidad ha tomado medidas de calado para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral, no sólo cumpliendo la legislación vigente en la materia sino más allá de ésta. Por ejemplo, para garantizar la igualdad de trato ante las lagunas jurídicas existentes, tanto a las profesoras funcionarias como a las contratadas laborales se les ha aplicado siempre la legislación más favorable.

La Universidad de Sevilla seguirá manteniendo y apoyando las medidas de protección al ámbito familiar para facilitar el acceso de la mujer a la docencia y a la investigación, garantizando, en todo momento, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los procedimientos selectivos.

3. Valoración de la convocatoria. Esta convocatoria, como todas, se llevará a cabo sin discriminación alguna entre hombres y mujeres, ya que, como antes se decía, existe una total y absoluta igualdad de oportunidades entre ambos sexos, y, en consecuencia, los efectos que se produzcan serán consecuencia exclusiva de la aplicación de los principios constitucionales señalados en la introducción de este informe por parte de las comisiones que juzgarán los concursos de las plazas que se convocan, con independencia de las garantías jurídicas de que se disponen en el presente procedimiento.

Las citadas comisiones se han configurado con respecto a lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad de Sevilla: propuesta votada en el Consejo de Departamento y acuerdo del Consejo de Gobierno. Cuando el número de mujeres que se proponen no supera el número de 4 entre los 10 miembros (titulares y suplentes) es porque no se han postulado más candidatas a la propuesta de votación en el correspondiente Consejo de Departamento.

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