Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 28/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 3 de julio de 2008, por la que se procede a la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Jaén.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencias en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La Disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

Los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General de Colegiados de ese Colegio, celebrada el 25 de marzo de 2008, e informados por el Consejo Andaluz respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

D I S P O N G O

Proceder a la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Jaén, ordenar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de julio de 2008

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE JAÉN

ÍNDICE

TÍTULO I

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Jaén.

Artículo 2. Representación.

Artículo 3. Ámbito Territorial, Sede y Emblema.

CAPÍTULO II. FINES

Artículo 4. Fines.

CAPÍTULO III. RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 5. Relaciones con la Administración del Estado.

Artículo 6. Relaciones con la Administración Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Reconocimiento y tratamiento.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE COMPETENCIAS

Artículo 8. De la competencia genérica.

Artículo 9. De las funciones específicas.

TÍTULO II

CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10. Órganos de Gobierno.

CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS/COLEGIADAS

Artículo 11. Naturaleza.

Artículo 12. Competencias.

Artículo 13. Constitución.

Artículo 14. Funcionamiento.

CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15. Constitución de la Junta Directiva.

Artículo 16. Constitución del Pleno.

Artículo 17. Constitución de la Comisión Permanente.

Artículo 18. Funciones del Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 19. Funciones de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

Artículo 20. Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 21. Condiciones para ser elegible.

Artículo 22. Convocatoria de Elecciones

Artículo 23. Candidaturas

Artículo 24. Junta Electoral.

Artículo 25. Campaña Electoral.

Artículo 26. Procedimiento electivo.

Artículo 27. Duración del mandato y causas de cese.

Artículo 28. Moción de Censura.

Artículo 29. Junta Gestora.

CAPÍTULO V. CARGOS DEL COLEGIO

Artículo 30. Del Presidente/Presidenta.

Artículo 31. De la Vicepresidencia.

Artículo 32. Del Secretario General/Secretaria General.

Artículo 33. Del Vicesecretario/Vicesecretaria.

Artículo 34. Del Tesorero/Tesorera.

CAPÍTULO VI. LAS SECCIONES COLEGIALES

Artículo 35. Naturaleza.

Artículo 36. Secciones.

Artículo 37. Funciones.

CAPÍTULO VII. COMISIÓN DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA

Artículo 38. Naturaleza y Composición.

Artículo 39. Funciones.

CAPÍTULO VIII. COLEGIACIÓN

Artículo 40. De la Colegiación.

Artículo 41. Colegiación Potestativa.

Artículo 42. Requisitos y Solicitud de Colegiación.

Artículo 43. Actuaciones fuera del Ámbito Territorial.

Artículo 44. Denegación de Colegiación.

Artículo 45. Trámites posteriores a la admisión.

Artículo 46. Bajas Colegiales.

Artículo 47. Clases de Colegiados/Colegiadas.

Artículo 48. Derechos de los Colegiados/Colegiadas.

Artículo 49. Deberes de los Colegiados/Colegiadas.

Artículo 50. Prohibiciones.

Artículo 51. Divergencias entre Colegiados/Colegiadas.

CAPÍTULO IX. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 52. Competencias.

Artículo 53. Confección y liquidación de presupuestos.

Artículo 54. Seguimiento del cumplimiento del presupuesto.

Artículo 55. Comisión de Economía.

Artículo 56. Recursos económicos.

Artículo 57. Cuotas de entrada.

Artículo 58. Cuotas ordinarias.

Artículo 59. Cuotas extraordinarias.

Artículo 60. Morosidad.

Artículo 61. Recaudación de cuotas.

Artículo 62. Liquidación de cuotas.

Artículo 63. Gastos.

Artículo 64. Control del gasto y ordenación de los pagos.

Artículo 65. Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio.

CAPÍTULO X. CERTIFICADOS MÉDICOS

Artículo 66. Certificados Médicos Oficiales.

CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 67. Principios generales.

Artículo 68. Faltas disciplinarias.

Artículo 69. Sanciones disciplinarias.

Artículo 70. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 71. Rehabilitación.

Artículo 72. Procedimiento Ordinario.

Artículo 73. Procedimiento simplificado.

CAPÍTULO XII. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS SOMETIDOS A DERECHO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS

Artículo 74. Consideraciones generales.

Artículo 75. Notificación de los Acuerdos y su Práctica.

Artículo 76. Nulidad y Anulabilidad.

Artículo 77. Recursos.

CAPÍTULO XIII. RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 78. Distinciones y honores.

Artículo 79. Miembros de Honor.

Artículo 80. Registro de Felicitaciones y Distinciones.

CAPÍTULO XIV. RÉGIMEN DE GARANTÍAS DE LOS CARGOS COLEGIALES

Artículo 81. Consideración de los cargos.

Artículo 82. Facultades.

Artículo 83. Ausencias y desplazamientos en el servicio.

CAPÍTULO XV. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y DERECHOS A LA CIUDADANÍA

Artículo 84. Carta de servicios y derechos con la ciudadanía.

TÍTULO III

CAPÍTULO I. ESTATUTOS COLEGIALES

Artículo 85. Estatutos Colegiales y su modificación.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN

Artículo 86. Disolución del Colegio.

Artículo 87. Destino de los Bienes del Colegio en caso de Disolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Jaén.

1. El Colegio Oficial de Médicos de Jaén, integrado en la Organización Médica Colegial, es una Corporación de Derecho Público amparada por la Constitución, con estructuras democráticamente constituidas, de carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de las Administraciones Públicas, de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ellas legal­mente le corresponda.

2. El Colegio Oficial de Médicos de Jaén se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y sus normas de desarrollo, por los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, por los presentes Estatutos Particulares, así como por los Acuerdos adoptados por sus órganos de Gobierno, los adoptados por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y por el Consejo General de Colegios Médicos de España.

Artículo 2. Representación.

1. Corresponde al Colegio Oficial de Médicos de Jaén la representación de la profesión médica y de la actividad profesional de los colegiados/colegiadas y la defensa de los intereses profesionales de los mismos dentro de su ámbito provincial de actuación.

2. La representación legal del Colegio Oficial de Médicos de Jaén, tanto en juicio como fuera de él, recae en su Presidente o Presidenta, quien está legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes Procesales y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 3. Ámbito Territorial, Sede y Emblema.

El Colegio Oficial de Médicos de Jaén tiene como ámbito territorial la Provincia de Jaén y la Sede Colegial, que constituye su domicilio actual, es en la Capital de Jaén, Calle Millán de Priego, 4, Entreplanta.

Este domicilio puede ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General.

Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones el Colegio podrá establecer por acuerdo de su Junta Directiva, Delegaciones o Demarcaciones colegiales en aquellas localidades que, dentro de su ámbito territorial así lo requieran los intereses generales. La Delegación ostentará la representación de la Junta Directiva en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará.

El emblema del Colegio será el que tradicionalmente viene utilizando, u otros que pueda adoptar la Junta Directiva y se utilizará en toda la correspondencia, sellos, insignias, diplomas, y demás documentos oficiales de esta Corporación.

CAPÍTULO II

Fines

Artículo 4. Fines.

1. Son fines fundamentales del Colegio Oficial de Médicos de Jaén:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión médica, la representación de la misma y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados/colegiadas en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el marco que establecen las Leyes, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial o estatutaria.

b) La salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, vigilando el cumplimiento del Código de Ética y de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial y también, en su caso, del Código de Deontología del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

c) La adopción de las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional.

d) La colaboración con los poderes públicos y organismos oficiales y privados en la consecución del derecho a la protección de la salud y en la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina dentro de su ámbito te­rritorial, velando para que la actividad profesional médica se adecue a los intereses de los ciudadanos.

e) Y cuantos fines le corresponde conforme a las Leyes, tanto Estatales como de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Colegios Profesionales.

2. Son otros fines del Colegio Oficial de Médicos de Jaén:

a) La promoción de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de sus colegiados/colegiadas, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades, instituciones y sistemas de previsión y protección social.

b) La dedicación constante a la actualización profesional de sus colegiados/colegiadas a través de cursos y otras actividades de Formación Médica Continuada, bien directamente o en cola­boración con la Administración Pública, Estatal o Autonómica, y con instituciones públicas o privadas, para lo que se establecerán los oportunos convenios o acuerdos.

c) Elaborar, aprobar y modificar la carta de servicios del Colegio de Médicos de Jaén, conforme a lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del Decreto 216/2006 de 12 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

CAPÍTULO III

Relaciones con la Administración Pública

Artículo 5. Relaciones con la Administración del Estado.

El Colegio Oficial de Médicos de Jaén se relacionará y colaborará con la Administración del Estado a través del Ministerio de Sanidad por intermedio del Consejo General de Colegios de Médicos de España como integrante en la Organización Médica Colegial.

Artículo 6. Relaciones con la Administración Autónoma de Andalucía.

El Colegio Oficial de Médicos de Jaén se relacionará con la Administración de la Comunidad de Andalucía a través de las Consejerías competentes en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, en cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y en cuestiones relativas a la profesión y actividad médica, directamente o a través del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

Artículo 7. Reconocimiento y tratamiento.

1. El Colegio Oficial de Médicos de Jaén gozará del amparo de la Ley y del reco­nocimiento de las distintas Administraciones Públicas.

2. El Colegio Oficial de Médicos de Jaén tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente/a el de Ilustrísimo/a.

CAPÍTULO IV

Régimen de competencias

Artículo 8. De la competencia genérica.

El Colegio Oficial de Médicos de Jaén ejercerá, además de sus funciones propias, las competencias que como Colegio Profesional le atribuyan las Leyes, Estatales y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Colegios Profesionales y las normas de desarrollo.

Artículo 9. De las funciones específicas.

Sin perjuicio de la competencia genérica establecida en el artículo anterior, corresponde específicamente al Colegio Oficial de Médicos de Jaén en su ámbito territorial el ejercicio, entre otras, de las siguientes funciones:

1. Asumir la representación de los Médicos colegiados/colegiadas en la Provincia de Jaén ante las autoridades y organismos públicos.

2. Cooperar con los poderes públicos, a nivel estatal, autonómico y/o local, en la for­mulación y ejecución de la política sanitaria e instar su participación en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la investigación médica.

3. Defender los derechos y dignidad de los colegiados/colegiadas que agrupa y representa, pro­porcionando el amparo colegial si fueran objeto de vejación, menoscabo o desconsideración en su actividad profesional.

4. Establecer la definición y actualización de criterios de buena práctica profesio­nal.

5. Aplicar y hacer cumplir las normas éticas y deontológicas que regulen el ejercicio de la profesión médica.

6. Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

7. Requerir a cualquier colegiado/colegiada para que cumpla sus deberes legales de contenido profesional.

8. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial según lo estable­cido en los presentes Estatutos y ejecutar las sanciones impuestas en el ejercicio de dicha potestad.

9. Perseguir el intrusismo profesional y adoptar las medidas que sean necesarias para ello..

10. Establecer baremos de honorarios que tendrán el carácter de meramente orientativos.

11. Establecer convenios con los representantes de las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria, para la fijación de los honorarios aplicables a la prestación de determinados servicios profesionales.

12. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados/colegiadas impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

13. Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados/colegiadas.

14. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos con cuantos datos de todo orden estime necesarios para una mejor información, respetando la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

15. Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, en particular participando en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuando sea requerido, emitiendo los informes que sean instados por los órganos superiores de la Administración y los que acuerde formular por propia iniciativa y elaborando las estadísticas que le sean solicitadas.

16. Instar a los organismos públicos o privados para que doten a las instituciones sanitarias y a los colegiados/colegiadas de material y personal necesarios para ejercer una Medicina con la adecuada calidad.

17. Concertar convenios de colaboración u otros instrumentos similares con instituciones profesionales, nacionales o extranjeras.

18. Contratar pólizas colectivas para el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional, vida, accidentes, etc., así como concertar convenios de colaboración con entidades o instituciones locales, provinciales, autonómicas, nacionales o extranjeras.

19. Elaborar, organizar, promover y ejecutar actividades, programas y cursos formativos de carácter profesional, científico o cultural.

20. Fomentar servicios comunes de interés para los colegiados/colegiadas.

21. Elaborar los estudios que considere convenientes para la realización de proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la Medicina.

22. Colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro para desarrollar acciones hu­manitarias.

23. Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados/colegiadas que, por su preparación y experiencia profesional, puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial.

24. Encargarse del cobro de los honorarios profesionales cuando el colegiado/colegiada lo solicite libre y expresamente y se halle al corriente de sus obligaciones colegiales.

Si se tratare de una sociedad profesional, además de lo anterior será requisito imprescindible que el colegiado/colegiada sea socio de la misma.

El Colegio reclamará y gestionará el cobro de los honorarios, incluso judicialmente cuando la Junta Directiva previo informe de la Asesoría Jurídica, se considera justificada y viable la reclamación.

Y cualquier otra que a juicio de la Junta Directiva pueda ser de interés para la profesión, siempre que esté vinculada al cumplimiento de los fines legalmente asignados al Colegio Profesional.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Órganos de Gobierno

Artículo 10. Órganos de Gobierno.

Los órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Jaén son:

a) La Asamblea General de Colegiados/Colegiadas.

b) La Junta Directiva.

c) Presidente o Presidenta

CAPÍTULO II

Asamblea General de Colegiados/Colegiadas

Artículo 11. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de la representación colegial y a la misma deberá dar cuenta de su actuación la Junta Directiva.

Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados/colegiadas.

Artículo 12. Competencias.

Corresponde a la Asamblea General, como órgano supremo de gobierno de la Corporación:

a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio para cada ejercicio económico anual.

b) Aprobar la liquidación de los presupuestos de cada año económico cumplido.

c) Supervisar la actuación de la Junta Directiva.

d) Fijar la cuantía de las cuotas colegiales para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

e) Aprobar los Estatutos del Colegio y sus modificaciones.

f) Y cuantas competencias se le atribuyan por las Leyes, Estatales y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos.

Artículo 13. Constitución.

1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de colegiados/colegiadas.

2. La Mesa de la Asamblea General estará compuesta por los miembros de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

3. La Asamblea General será presidida y dirigida por el Presidente o Presidenta del Colegio o, en su caso, por el Vicepresidente 1.º o Vicepresidenta 1.º, asistido por el Secretario General/Secretaria General de la Corporación o, en su caso, por el Vicesecretario/Vicesecretaria.

4. No será válido el voto delegado ni remitido por correo.

Artículo 14. Funcionamiento.

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, en el primer trimestre con objeto de la aprobación del balance y liquidación de las cuentas presupuestarias del ejercicio económico anterior, y en el último trimestre se someterá a aprobación el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.

2. La Asamblea General se podrá convocar con carácter extraordinario, por el Pleno de la Junta Directiva cuantas veces lo aconsejen las circunstancias y aquellos temas de especial relevancia e interés, así como cuando lo soliciten un 15% de los colegiados/colegiadas, en cuyo caso acompañarán a la petición el orden del día de la misma.

3. La convocatoria de Asamblea General será comunicada mediante notificación directa por el Presidente/Presidenta y Secretario/Secretaria de la Corporación a todos los colegiados/colegiadas con quince días naturales de antelación, al menos, salvo las de carácter extraordinario que podrán ser convocadas con ocho días naturales de antelación, y en la misma se hará constar la celebración de la sesión, en su caso, en segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y segunda convocatoria un mínimo de media hora.

4. La Asamblea General se constituirá válidamente en primera convocatoria con el cincuenta por ciento del censo de colegiados/colegiadas y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de colegiados/colegiadas asistentes.

5. La sesión de la Asamblea General será dirigida por el Presidente o Presidenta, quien concederá la palabra a los asistentes que intervengan y, en su caso, la retirará si se apartaran del punto del orden del día o reiterasen argumentos ya expuestos, pudiendo demandar la presencia de cualquier persona experta cuando lo estime conveniente para informar de algún tema de debate.

6. Para la validez de los acuerdos se requiere la mayoría simple de votos de los colegiados/colegiadas asistentes, salvo para aquellos que requieran una mayoría cualificada conforme a los presentes Estatutos.

7. Las votaciones podrán ser a mano alzada o secretas, si bien serán en todo caso secretas, mediante papeleta, cuando así lo decida el Presidente/Presidenta o sea aprobado a mano alzada por la mayoría simple de los colegiados/colegiadas asistentes.

8. En el orden del día de la Asamblea General se incluirá un punto de ruegos y preguntas, que deberán ser concretas y presentadas por escrito, al menos con 48 horas antes del inicio de la asamblea y admitidas por el Presidente/Presidenta y no serán objeto de votación.

9. Para la validez de la celebración de las sesiones y de la adopción de acuerdos será necesario que asistan el Presidente/Presidenta y el Secretario/Secretaria o las personas que legalmente les sustituyan. En caso de empate decidirá el Presidente/Presidenta con su voto de calidad.

10. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario/Secretaria, que será firmada por él y por el Presidente/Presidenta para su autenticidad y obligatoriedad de los acuerdos adoptados para todos los colegiados/colegiadas. Las actas especificarán necesariamente el número de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y delibera­ciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Se podrán someter a su aprobación, por decisión del Presidente/Presidenta, en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario/Secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia.

En cada reunión se nombrarán dos interventores entre los colegiados/colegiadas asistentes, con el fin de aprobar la redacción definitiva del acta en los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea.

CAPÍTULO III

Junta Directiva

Artículo 15. Constitución de la Junta Directiva.

La Junta Directiva estará constituida por el Pleno y la Comisión Permanente.

Artículo 16. Constitución del Pleno.

El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:

a) Un Presidente/Presidenta.

b) Los Vicepresidentes/Vicepresidentas en número de tres.

c) Un Secretario/Secretaria.

d) Un Vicesecretario/Vicesecretaria.

e) Un Tesorero/Tesorera.

f) Y un o una representante de cada una de las Secciones Colegiales.

Todos los miembros de la Junta Directiva deben encontrarse en el ejercicio de la profesión.

Artículo 17. Constitución de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva estará integrada por:

a) El Presidente/Presidenta.

b) Los Vicepresidentes/Vicepresidentas.

c) El Secretario/Secretaria.

d) El Vicesecretario/Vicesecretaria.

e) El Tesorero/Tesorera.

Artículo 18. Funciones del Pleno de la Junta Directiva.

Corresponden al Pleno de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio y por que todos los colegiados/colegiadas cumplan las normas de ética y deontología de la profesión médica.

b) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y evitar el intrusismo.

c) Ejercer las facultades disciplinarias conforme a los presentes Estatutos.

d) Convocar Asambleas Generales de Colegiados/Colegiadas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

e) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva.

f) Aprobar las normas de funcionamiento interno que estime convenientes.

g) Preparar y presentar para su aprobación a la Asamblea General los presupuestos de ingresos y gastos y las liquidaciones de los mismos.

h) Acordar la admisión de colegiados/colegiadas y conocer las bajas y sus causas.

i) Informar a los colegiados/colegiadas con prontitud de cuantas cuestiones que conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

j) Defender a los colegiados/colegiadas en el desempeño de las funciones de la profesión cuando lo estime procedente y justo.

k) Programar, dirigir, coordinar y controlar cursos de formación profesional y las actividades y servicios colegiales.

l) Solicitar auditorias técnico administrativas externas sobre asuntos económicos y racionalización de puestos de trabajo respecto al funcionamiento interno del Colegio de Médicos.

m) Y, con carácter general, todas las funciones que atribuyen al Colegio Oficial de Médicos de Jaén la legislación vigente, Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesio­nales y Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, salvo aquéllas que estén atribuidas a la Asamblea General de Colegiados/Colegiadas por dichas Leyes y por los presentes Estatutos.

Artículo 19. Funciones de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones:

a) Las funciones que expresamente le delegue el Pleno de la Junta Directiva.

b) Las competencias del Pleno de la Junta Directiva cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio, dando cuenta al mismo en la sesión inmediata que celebre para la ratificación.

c) La aceptación de las bajas de los colegiados/colegiadas cualquiera que sea la causa de la misma, siempre que se cumpla la legislación vigente.

d) Resolver los asuntos administrativos de trámite.

Artículo 20. Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

1. El Pleno se reunirá ordinariamente una vez al mes y, en todo caso, a convocatoria de su Presidente/Presidenta o a petición de un 20% de sus componentes.

Las convocatorias para las reuniones del Pleno se harán por el Secretario/Secretaria, previo mandato del Presidente/Presidenta que fijará el orden del día, con ocho días naturales de antelación y se comunicarán mediante notificación por escrito a sus miembros acompañadas del orden del día correspondiente. El Presidente/Presidenta tendrá facultad para convocar el Pleno con carácter de urgencia cuando las circunstancias así lo exijan, en cuyo caso la convocatoria se podrá hacer con cuarenta y ocho horas de antelación.

El Pleno de la Junta Directiva se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando concurran a la reunión la mitad más uno de los miembros que lo integran y en segunda convocatoria, que se hará al menos con media hora más tarde que la primera, se constituirá válidamente con la asistencia de al menos cinco miembros.

Serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los asistentes, tanto en primera como segunda convocatoria, y en caso de empate en la votación decidirá el Presidente/Presidenta con voto de calidad.

En todo caso será requisito necesario para la constitución válida del Pleno de la Junta Directiva y para la válida adopción de acuerdos que asistan el Presidente/Presidenta y el Secretario/Secretaria o las personas que legalmente les sustituyan, y tres miembros más de la Junta Directiva.

Será obligatoria la asistencia a las sesiones, salvo causa justificada.

La Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier colegiado/colegiada, bien a iniciativa propia o bien a petición del mismo, y a asesores, que no tendrán derecho a voto.

2. La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente una vez al mes y, en todo caso, a convocatoria de su Presidente/Presidenta o a petición de tres de sus miembros.

La convocatoria de la Comisión Permanente se notificará a sus miembros con el orden del día, con cuarenta y ocho horas de antelación, al menos, y por escrito o tele­grama, quedando facultado el Presidente/Presidenta para convocar de urgencia con veinticuatro horas de antelación.

La Comisión Permanente se constituirá válidamente con la asistencia del Presidente/Presidenta y del Secretario/Secretaria, o las personas que legalmente les sustituyan, y, al menos, otro de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán en la forma prevista para los del Pleno, debiendo de dar cuenta de ellos al mismo en la primera sesión que celebre.

Deberá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno de la Junta Directiva cuando hayan de tratarse asuntos propios de la Sección que representa, pero sin derecho a voto.

Todos y cada uno de los miembros de la Junta directiva podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, cuando justifiquen su interés.

3. De cada sesión del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario/Secretaria, que será firmada por él y por el Presidente/Presidenta para su autenticidad y especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Se podrá someter a su aprobación, por decisión del Presidente/Presidenta en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario/Secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia.

4. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, el Pleno y la Comisión Permanente se entenderán convocadas y válidamente constituidas para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y acepten por unanimidad la celebración de la sesión.

CAPÍTULO IV

Régimen electoral

Artículo 21. Condiciones para ser elegible.

1. Para los cargos que integran la Comisión Permanente:

a) Estar colegiado/colegiada con una antigüedad mínima de cinco años en el Colegio Oficial de Médicos de Jaén, excepto para el cargo de Presidente/Presidenta para el que será necesario una antigüedad mínima de diez años.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional por condena, sanción o impedimento legal.

c) No pertenecer a órganos de representación política o sindical, ni de Dirección o Gerencia de Compañías Aseguradoras, en los dos años anteriores.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales y no estar incurso en expediente sancionador de ámbito colegial, ni haber sido sancionado en los dos años precedentes.

2. Para los representantes de las Secciones Colegiales:

a) Estar colegiado/colegiada en el Co­legio Oficial de Médicos de Jaén y formar parte de la Sección correspondiente (con ejercicio, si procediese).

b) Reunir las condiciones establecidas en los apartados b), c) y d) del número anterior.

Artículo 22. Convocatoria de Elecciones.

1. La convocatoria de elecciones de los miembros de la Junta Directiva corresponderá al Pleno de la misma. De la convocatoria, el Colegio dará cuenta al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

2. El Pleno de la Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente elecciones con dos meses de antelación, al menos, del término de su mandato de cuatro años y en las fechas de los demás supuestos establecidos en los presentes Estatutos.

3. La convocatoria de elecciones se hará con la debida publicidad en el tablón de anuncios de la sede del Colegio y se dará conocimiento directo y por escrito de la misma a todos los colegiados/colegiadas, señalándose:

a) Los cargos que han de ser objeto de elección y los requisitos para poder aspirar a cada uno de ellos.

b) El plazo para su celebración que será como máximo de dos meses desde la convocatoria, indicando el día y hora de comienzo de la elección y hora de cierre de las urnas para inicio del escrutinio.

c) Comunicándose que en la sede del Colegio están expuestos los censos de colegiados/colegiadas con derecho a voto, que podrán ser impugnados en los cinco días naturales siguientes y resueltas por la Junta Directiva en los dos días siguientes, contra esta resolución no cabra recurso.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días naturales contados al partir del siguiente al de la fecha del acuerdo de convocatoria.

Artículo 23. Candidaturas.

Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaria del Colegio. Dichas candidaturas serán conjuntas para todos los cargos, debiendo ser firmadas únicamente por los propios candidatos, no admitiéndose la presentación del mismo colegiado/colegiada para más de un cargo.

Las Secciones serán las que estuviesen constituidas con una antelación mínima de dos meses a la convocatoria de elecciones.

Artículo 24. Junta Electoral.

Terminado el plazo de presentación de candidaturas, en los dos días siguientes hábiles, se reunirá el Pleno de la Junta Directiva, para la aprobación de las que reúnan los requisitos de la convocatoria y en el día siguiente hábil se publicará en el tablón de anuncios de la sede del Colegio y en su página web, con la comunicación directa y por escrito a cada uno de los candidatos presentados y abriendo un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones, que serán resueltas por la Junta Electoral.

Asimismo nombrará, -por sorteo entre todos los colegiados/colegiadas con derecho a voto, excluidos los miembros de la Junta Directiva y los candidatos- la Junta Electoral, que estará formada por tres miembros y tres suplentes, que será presidida por el titular de más edad y actuará de Secretario/Secretaria el de menos edad. La aceptación del nombramiento de miembro de la Junta Electoral no será declinable salvo causa mayor debidamente justificada.

La Junta Electoral se constituirá dentro de los seis días naturales siguientes a su nombramiento, a partir de cuyo momento presidirá el proceso electoral y velará por el mantenimiento de un proceso limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección, decoro y por el cumplimiento de las normas elec­torales.

Serán funciones de la Junta Electoral:

a) Proclamar candidatos electos a los que no tengan oponentes.

b) Aprobar el modelo oficial de las papeletas de votación, así como los sobres que las deben contener y la acreditación para poder ejercer el voto por correo.

c) Constituir la Mesa o Mesas Electorales, conforme a lo establecido en el artículo 26.2 de estos Estatutos, si procede.

d) Proclamar los candidatos elegidos, tras la votación.

e) Resolver motivadamente cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral o contra su resultado en el plazo máximo de tres días naturales. Contra dicha resolución cabrá Recurso de Alzada en el plazo de un mes ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, que no suspenderá el proceso electoral ni la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por Consejo Andaluz de Colegios de Médicos mediante resolución expresa y motivada.

Artículo 25. Campaña Electoral.

Al día siguiente de la proclamación definitiva de las candidaturas, dará comienzo la campaña electoral, que tendrá una duración mínima de quince días naturales.

Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica.

El quebrantamiento de las prohibiciones establecidas podrá llevar aparejada la exclusión como candidato por acuerdo de la Junta Electoral, sin perjuicio de otras responsabilidades colegiales a que hubiera lugar.

Artículo 26. Procedimiento electivo.

1. La elección de los miembros de la Junta Directiva, incluidos los o las representantes de las Secciones Colegiales, será por votación, en la que podrán tomar parte todos los colegiados/colegiadas con derecho a voto, previa acreditación de su identidad. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado.

2. La Mesa Electoral o, en su caso, las Mesas Electorales estarán constituidas en el lugar, día y hora que se fije en el calendario electoral.

Cada Mesa electoral estará compuesta por tres miembros y sus suplentes, elegidos por sorteo con los siguientes criterios: uno por el tercio de colegiados/colegiadas con mayor antigüedad, otro por el tercio de colegiados/colegiadas de menor antigüedad, y el otro por el tercio restante. De igual modo se elegirán los suplentes. Actuará de Presidente/Presidenta el que de entre ellos designe la Junta Electoral y de Secretario/Secretaria el miembro de menos edad. Para la válida constitución y actuación de las Mesas Electorales es necesaria la presencia de tres de sus miembros, ya sean titulares o suplentes. Los candidatos y los miembros de la Junta Directiva saliente no podrán formar parte de las mesas electorales.

La aceptación del nombramiento será obligatoria, salvo causa debidamente justificada.

Cualquier candidatura podrá nombrar un Interventor en la Mesa o Mesas Electo­rales, a quien la Junta Electoral entregará la correspondiente acreditación de asistencia y participación.

3. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo en la forma que a con­tinuación se establece:

Aquellos colegiados/colegiadas con derecho a voto que en la fecha de la votación no se hallen previsiblemente en el distrito electoral, o no puedan personarse, podrán emitir su voto por correo, de la siguiente manera:

Cada elector/electora deberá solicitar personalmente al Colegio la remisión de las papeletas y los sobres electorales, según las distintas secciones a las que le corresponda votar, hasta diez días antes al de la votación. También podrá solicitarlo por correo, en cuyo caso deberá acompañar una copia de su carnet de colegiado/colegiada, Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Tan pronto como estuvieran disponibles, el Colegio remitirá a los colegiados/colegiadas que lo hubieran solicitado las papeletas y los sobres electorales a su domicilio. Cada uno de los cargos y secciones tendrá un color diferente, tanto para las papeletas como para los sobres. También se les remitirá una hoja explicativa del voto por correo.

Una vez que el colegiado/colegiada elector/electora haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre y lo cerrará. Si son varias las secciones, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas.

Los sobres, dentro de otro mayor que contendrá la palabra «Elecciones», se remitirán por correo certificado al Secretario/Secretaria del Colegio, incluyendo una copia del carné de colegiado/colegiada, Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Se admitirán los sobres llegados al Colegio hasta el momento de iniciarse la elección, destruyendo sin abrir los que se reciban con posterioridad.

Para garantizar el secreto del voto, los sobres especiales, confeccionados por el Colegio, contendrán en su exterior la siguiente inscripción: «Contiene papeletas para la elección en la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Jaén de los siguientes cargos...», y los datos relacionados con el nombre y apellidos, número de colegiado/colegiada y la firma irán en un sobre intermedio y, dentro de éste, cada uno de los sobres que contengan las papeletas.

Entregados los sobres a la Junta Electoral, que procederá a reconocer la firma que el colegiado/colegiada ha insertado en el intermedio, así como que previamente el colegiado/colegiada había solicitado el voto por correo y que le corresponde el voto en las secciones a las que vota. Custodiará el sobre intermedio con los sobres especiales sin abrir y en el momento en que comience la elección se los entregará a los Presidentes/Presidentas de la mesas electorales correspondientes. Previamente habrá elaborado un censo con los votos recibidos por correo. La Junta Electoral podrá discrecionalmente adoptar otras medidas cautelares de control o custodia.

Finalizada la votación personal, el Presidente/Presidenta de la mesa se asegurará que ninguno de los votantes por correo haya votado personalmente (pues en este caso quedará invalidado) y sacará todos los sobres especiales contenidos en los intermedios, para posteriormente abrirlos al mismo tiempo e introducir las papeletas en las urnas.»

4. Llegada la hora señalada para concluir la votación, el Presidente/Presidenta de la Mesa anunciará esta circunstancia en voz alta, si bien admitirá los votos de los electores que se encuentren en el local, dando seguidamente por finalizada la votación personal, procediendo a la apertura de los votos por correo, introduciéndolos en la urna, previa comprobación de los requisitos formales. A continuación votarán los interventores y los miembros de la Mesa Electoral.

5. Serán nulas todas las papeletas que contengan enmiendas, añadidos, tachaduras o raspaduras o no correspondan al modelo oficial.

6. Finalizada la votación, la Mesa Electoral o, en su caso, las Mesas Electorales procederán al escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidato y una vez concluido se levantará acta firmada por todos sus miembros, la que se elevará a la Junta Electoral que seguidamente proclamará los candidatos electos que serán los que haya obtenido mayor número de votos y en caso de empate el candidato de mayor antigüedad.

7. Proclamados los candidatos electos la Junta Electoral fijará el plazo máximo, que no excederá de cuarenta y cinco días, para la toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva, lo que así harán previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta Directiva, quedando constituida ésta y cesando en dicho momento los sustituidos.

8. El Presidente/Presidenta de la Junta Electoral comunicará al órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de régimen jurídico de Colegios Profesionales, al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos el nombramiento y toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva en el plazo de cinco días naturales desde su constitución.

9. La Junta Directiva saliente seguirá actuando en todos los temas no relacionados con el proceso electoral. A partir del día de la votación y hasta la toma de posesión de la nueva Junta actuara en funciones no pudiendo adoptar mas acuerdos que los de trámite imprescindibles para el funcionamiento de la Corporación.

Artículo 27. Duración del mandato y causas de cese.

1. Todos los nombramientos de cargos de la Junta Directiva tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

2. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional de carácter ejecutivo, así como cualquier otro cargo de representación política o sindical.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, dentro del ámbito colegial.

f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.

g) Nombramiento para el cargo Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a General, Vicesecretario/a General, Tesorero/a Contador, del Consejo General de Colegios de Médicos.

h) Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura, en los términos y procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

i) La ausencia, sin justificar, a tres convocatorias seguidas de la Junta Directiva.

3. Las vacantes que se produzcan de cualquier miembro de la Junta Directiva, salvo la Presidencia, serán cubiertas por la propia Junta Directiva designando a los colegiados/colegiadas que, reuniendo los requisitos de elegibilidad, hayan de cubrir temporalmente las vacantes. Sin embargo, en el supuesto de que se produzca el cese simultaneo de más de la mitad de los miembros elegidos de la Junta Directiva será el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos quien adopte las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente los cargos vacantes con los colegiados/colegiadas que reúnan los requisitos de elegibilidad. La Junta Gestora así constituida ejercerá sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta Directiva, en la elección, que se convocara conforme a lo establecido en estos Estatutos y en un período máximo de treinta días.

En el caso de cese del Presidente/Presidenta, será asumida por el Vicepresidente/Vicepresidenta primero.

La duración del mandato de los miembros así elegidos será por el tiempo que reste hasta el próximo período electoral, excepto en el caso de renovación completa de la Junta Directiva.

Artículo 28. Moción de Censura.

La Asamblea General de Colegiados/Colegiadas podrá exigir responsabilidad a la Junta Directiva o a cualquiera de sus miembros, que se tramitará en base al procedimiento siguiente:

1. La moción de censura deberá ser motivada y propuesta al menos por un 15% de los colegiados/colegiadas mediante escrito presentado en la Sede Colegial, firmado por todos los proponentes y con relación nominal y número de colegiado/colegiada de cada uno de ellos.

2. Propuesta la moción de censura, el Pleno de la Junta Directiva deberá convocar la Asamblea General de Colegiados/Colegiadas en un plazo máximo de treinta días naturales desde su presentación con el correspondiente Orden del Día como punto único.

3. La adopción de la moción de censura requerirá para su aprobación el voto fa­vorable de las dos terceras partes de los asistentes en la Asamblea General y que éstos sean al menos el veinticinco por ciento de los Colegiados/Colegiadas de la Corporación.

4. La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese de los cargos de la Junta Directiva.

5. Si la moción de censura se adoptara por la Asamblea General contra el Pleno de la Junta Directiva, la Comisión Permanente o el Presidente/Presidenta en la primera mitad del período de su mandato, implicará el cese de todos los miembros de la Junta Directiva y, si se adoptara contra el Presidente/Presidenta en la segunda mitad del período de su mandato, el Vicepresidente/Vicepresidenta 1.º, agotará el mandato hasta la convocatoria ordinaria de elecciones, o en su caso el Vicepresidente/Vicepresidenta 2.º

6. La moción de censura no podrá ser propuesta durante el primer año de mandato, ni más de dos veces en un mismo período de mandato, debiendo mediar entre una y otra al menos un año.

Artículo 29. Junta Gestora.

En el supuesto de cese de la Junta Directiva, ya sea por propia iniciativa o por aprobación de moción de censura, será el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos quien, adoptando las medidas que estime convenientes, constituirá una Junta Gestora con los miembros que estime oportunos y designados entre los colegiados/colegiadas que reúnan las condiciones de elegibilidad.

La Junta Gestora, una vez constituida, dará cuenta inmediata de su constitución y de la causa que la motive al órgano con competencia sobre el régimen jurídico de colegios profesionales de la Comunidad de Andalucía, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos de España.

La Junta Gestora asumirá transitoriamente las funciones de la Junta Directiva, convocará elecciones en el plazo máximo de treinta días naturales desde su constitución conforme a lo establecido en los artículos 21 a 26.

CAPÍTULO V

Cargos del Colegio

Artículo 30. Del Presidente/Presidenta.

El Presidente/Presidenta ostenta la representación legal del Colegio y velará por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Jaén, como Colegio Profesional y a la profesión médica, de los presentes Estatutos y de los acuerdos y disposiciones que se adopten por el Consejo General de Colegios de Médicos de España, por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por la Asamblea General de Colegiados/Colegiadas y por la Junta Directiva.

Además le corresponderán los siguientes cometidos:

1. Velar por la buena práctica y el prestigio de la profesión médica.

2. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, decidiendo los empates que pudieran producirse en las votaciones con su voto de calidad.

3.Nombrar todas las Comisiones, a propuesta en su caso de la Asamblea General, del Pleno o de la Permanente, presidiéndolas si lo estimara conveniente.

4. Convocar, fijar el orden del día, abrir, dirigir y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

5. Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio e ilustrarla en sus delibe­raciones y resoluciones.

6. Autorizar el documento que apruebe la Junta Directiva como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.

7. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, ins­tituciones, corporaciones o particulares.

8. Autorizar indistintamente con el Secretario/Secretaria o Tesorero/Tesorera las cuentas bancarias, imposiciones que se hagan y los talones, cheques y demás instrumentos para disposición de fondos.

9. Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario/Secretaria del Colegio.

10.Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.

11. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados/colegiadas y por el decoro del Colegio.

12. Firmar en representación del Colegio los acuerdos, convenios y contratos que celebre la Corporación con terceros, previa aprobación del Pleno de la Junta Di­rectiva.

13. Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las demás previstas en estos Estatutos.

El cargo de Presidente/Presidenta y su dedicación al Colegio será ejercido gratuitamente. No pudiendo percibir compensaciones adicionales del Colegio, ni de cualquier otra Sociedad o Fundación que sea creada por el Colegio, así como de cualquier otra Entidad que su actividad dependa del Colegio.

En los presupuestos colegiales se fijará las partidas precisas para atender los gastos debidamente justificados de representación de la Presidencia del Colegio. Siendo necesario previamente la modificación de los estatutos. No se podrán tomar acuerdos que modifiquen este precepto sin la modificación de los Estatutos.

Artículo 31. De la Vicepresidencia.

Los Vicepresidentes/Vicepresidentas llevarán a cabo todas aquellas funciones que le confiera y de­legue el Presidente/Presidenta, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros.

Vacante la Presidencia por cualquier causa el Vicepresidente/Vicepresidenta ostentará la Presi­dencia hasta la terminación del mandato, salvo que aquélla se produjera por moción de censura.

Artículo 32. Del Secretario General/Secretaria General.

Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario/Secretaria General:

1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio según las órdenes que reciba del Presidente/Presidenta y con la anticipación debida.

2. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con los requisitos formales establecidos en estos Estatutos, cuidando de que se copien, después de aprobarlas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente/Presidenta.

3. Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir aquél en que se anoten las sanciones que se impongan a los colegiados/colegiadas.

4. Recibir y dar cuenta al Presidente/Presidenta de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio o a la Secretaría.

5. Firmar con el Presidente/Presidenta el documento acreditativo de que el Médico está incorporado al Colegio.

6. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

7. Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria.

8. Asumir la Dirección de los servicios administrativos y la Jefatura del personal del Colegio, señalando de acuerdo con la Comisión Permanente las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y despacho de la Secretaría.

9. Ejercer cuantas funciones estén establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las demás previstas en estos Estatutos.

10. Autorizar con el Presidente/Presidenta las cuentas bancarias, imposiciones que se hagan y los talones, cheques y demás instrumentos para disposición fondos

El cargo de Secretario/Secretaria será retribuido con la asignación que acuerde el Pleno de la Junta Directiva, quien propondrá la correspondiente partida presupuestaria para su presentación y decisión por la Asamblea General Ordinaria en la que se aprueben los presupuestos colegiales.

Artículo 33. Del Vicesecretario/Vicesecretaria.

El Vicesecretario/Vicesecretaria, conforme acuerde el Pleno de la Junta Directiva, auxiliará en el trabajo al Secretario/Secretaria, asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.

Artículo 34. Del Tesorero/Tesorera.

Corresponden al Tesorero/Tesorera disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve por el sistema y con arreglo a las normas legales, a las fijadas en los presentes Estatutos y a las que tenga establecidas o establezca el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y, en su caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, firmando los libramientos y órdenes de pago, que serán autorizados por el Presidente/Presidenta o Vicepresidente/Vicepresidenta delegado, así como firmar los cheques o transferencias de las cuentas corrientes bancarias y demás instrumentos de pago y de operaciones bancarias que faciliten el funcionamiento económico y financiero del Colegio.

Todos los años, someterá a la apro­bación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General el Balance y Liquidación de Ingresos y Gastos. Del mismo modo procederá a redactar el proyecto de presupuesto, que será propuesto por el Pleno de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General y suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca.

CAPÍTULO VI

De las Secciones Colegiales

Artículo 35. Naturaleza.

Las Secciones Colegiales agrupan a los colegiados/colegiadas que con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional participan de la misma problemática e interés común.

Artículo 36. Secciones.

En la Corporación existirán, como mínimo, las siguientes Secciones Colegiales:

a) Sección de Médicos de Atención Primaria.

b) Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria.

c) Sección de Médicos de Ejercicio Libre.

d) Sección de Médicos Postgraduados y/o en Formación.

e) Sección de Médicos Jubilados.

f) Sección de Médicos en Promoción de Empleo y/o trabajo discontinuo.

g) Sección de Médicos al servicio de otras Administraciones no sanitarias con o sin relación clínica con los administrados.

h) Sección de Médicos al servicio de Empresas Publicas de la Sanidad.

La Asamblea General, a propuesta del Pleno de la Junta Directiva, podrá crear o suprimir cualesquiera otras Secciones Colegiales, cuando estime que un colectivo de colegiados/colegiadas participa en razón a su ejercicio profesional de la misma problemática e interés común (mínimo del 3%).

De cada Sección Colegial se elegirá un representante como miembro del Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 37. Funciones.

Las Secciones Colegiales tendrán como funciones asesorar en los asuntos de su especialidad y elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General, que, a su vez, podrán delegar en aquéllas la gestión o promoción de asuntos con ellas relacionados.

Y a sus representantes les corresponde desempeñar aquellas funciones que les sean específicas y las que les asigne el Pleno de la Junta Directiva, debiendo formar parte necesariamente de cuantas Comisiones, constituidas por la Junta Directiva, se puedan establecer para tratar problemas del ámbito de la Sección.

CAPÍTULO VII

Comisión de Ética y Deontología Médica

Artículo 38. Naturaleza y Composición.

En el Colegio Oficial de Médicos de Jaén existirá una Comisión de Ética y Deontología Médica, cuyos miembros serán nombrados, entre los colegiados/colegiadas, por el Pleno de la Junta Directiva, a propuesta de cualquiera de sus miembros, así como de quien, entre ellos, ejerza el cargo de Presidente/Presidenta y de Secretario/Secretaria.

La Comisión estará integrada de un número máximo de nueve y un mínimo de cinco miembros a juicio del Pleno de la Junta Directiva.

Los nombramientos tendrán una duración de cuatro años, que iniciará con la cons­titución de cada Junta Directiva y finalizará al término del mandato de ésta.

La Comisión estará válidamente constituida cuando asista el Presidente/Presidenta y el Se­cretario/Secretaria de la misma y al menos la mitad de sus miembros, y los actos y decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes, teniendo voto de calidad en caso de empate el del Presidente/Presidenta.

El Pleno de la Junta Directiva podrá cesar a los miembros de la Comisión, previa tramitación del correspondiente procedimiento, por las siguientes causas:

a) Haber sido sancionado mediante resolución firme por falta grave o muy gra­ve.

b) Haber sido condenado mediante sentencia firme en procedimiento judicial por responsabilidad profesional.

c) No desempeñar el cargo con la debida diligencia.

d) Más de tres faltas de asistencia injustificadas.

Artículo 39. Funciones.

Son funciones de la Comisión:

1. Asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos que le solicite relacionados con materia de ética y deontología profesional, valorando la existencia o no de transgresiones a las normas que regulan dichas materias y dictaminando preceptivamente antes de que la Junta Directiva adopte una decisión al respecto.

2. Informar en los procedimientos sancionadores por infracción de las normas de ética y deontología profesional.

3. Asesorar al Pleno de la Junta Directiva sobre materia de publicidad médica y, en general, sobre los casos de competencia desleal.

4. Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología.

CAPÍTULO VIII

Colegiación

Artículo 40. De la Colegiación.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en cual­quiera de sus modalidades y especialidades, la incorporación como colegiado/colegiada al Colegio Oficial de Médicos de Jaén cuando el domicilio profesional único o principal del Médico esté en la Provincia de Jaén.

A tal efecto se considera como ejercicio de la profesión, la prestación de servicios médicos a las personas en sus distintas especialidades y modalidades, aún cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones, y tenga como domicilio pro­fesional principal el lugar o Centro en el que el Médico tenga mayor dedicación en su ejercicio.

2. Igualmente serán colegiadas las Sociedades Profesionales al inscribirse en el Registro que a tal efecto se lleva en el Colegio, quedando sometidas al régimen de obligaciones y derechos establecidos en estos Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 2/2007 de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

3. De toda inscripción, alta o baja, se dará cuenta al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en un plazo máximo de treinta días.

Artículo 41. Colegiación Potestativa.

Cualquier Médico que no ejerza la profesión y desee pertenecer al Colegio Oficial de Médicos de Jaén podrá incorporarse al mismo como colegiado/colegiada, con las condiciones que en cada caso se determinen.

Los estudiantes de medicina que se hallen en el periodo clínico de la Licenciatura podrán incorporarse al Colegio, como no colegiado/colegiada, teniendo únicamente derecho a participar en las actividades de formación y a obtener y recibir información de las actividades del Colegio. De estos, los que se incorporen al Colegio antes de iniciar el 6.º curso de la Licenciatura estarán exentos del pago de la cuota de admisión, cuando se incorporen al Colegio como colegiados/colegiadas. La Junta Directiva determinara en su caso podrá establecer la contribución con una cuota de mantenimiento, proporcional a la prestaciones que pueden recibir.

Artículo 42. Requisitos y Solicitud de Colegiación.

1. Las personas que reúnan los requisitos legales que habilitan para el ejercicio de la Medicina tienen derecho a ser admitidas en el Colegio Oficial de Médicos de Jaén.

2. Para ser admitido en el Colegio Oficial de Médicos de Jaén se acompañará a la solicitud el correspondiente Título profesional original de Licenciado en Medicina o testimonio notarial del mismo, y cuantos documentos o requisitos se determinen por la Junta Directiva.

Para los que ejerzan la profesión médica, deberán acreditar la contratación de un seguro para la cobertura de la responsabilidad Civil en el que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, en la cuantía mínima que en cada momento establezca la legislación vigente o en su defecto la señalada anualmente por la Asamblea General.

Las Sociedades Profesionales quedarán incorporadas desde el momento de su inscripción en el Registro correspondiente.

Para el caso de los Médicos recién graduados, que no tuvieren expedido aún el título de Licenciado en Medicina, deberá acompañar el pago acreditativo de tasas para la expedición del título y el certificado académico de haber finalizado la licenciatura, viniendo obligados a presentarlo una vez expedido.

3. Cuando el solicitante proceda de otro Colegio Oficial de Médicos, en el que cese como colegiado/colegiada, deberá presentar además certificado de baja librado por dicho Colegio de procedencia, utilizando el modelo establecido al efecto por el Consejo General de Colegios de Médicos de España, en el que se exprese si está al corriente de pago de las cuotas colegiales y se acredite que no está suspendido ni inhabilitado, temporal o definitivamente, para el ejercicio de la profesión.

4. El/la solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en el que va a hacerlo y modalidad de aquélla y deberá aportar también los títulos de Especialista oficialmente expedidos u homologados por el Ministerio de Educación y Cultura si va a ejercer como Médico Especialista.

5. El Pleno de la Junta Directiva acordará motivadamente, en el plazo máximo de un mes, lo que estime acerca de la solicitud de inscripción, practicando en este plazo la Comisión Permanente las comprobaciones que crea necesarias y pudiendo interesar del solicitante documentos y aclaraciones complementarias.

6. En el caso de Médicos pertenecientes a la Comunidad Económica Europea se estará además a lo dispuesto en la normativa específica sobre libre circulación de profesionales dentro de la CEE.

7. Los Médicos extranjeros, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes en cada caso, estarán sometidos al mismo régimen de colegiación que los españoles y deberán aportar la preceptiva homologación de su título.

Artículo 43. Actuaciones fuera del Ámbito Territorial.

1. Los colegiados/colegiadas de la provincia de Jaén que deseen actuar en el ámbito territorial de otro Colegio Oficial de Médicos, deben comunicarlo al Colegio previa y preceptivamente al desarrollo de su actuación profesional.

2. Igualmente, el colegiado/colegiada en otro Colegio Oficial de Médicos que desee actuar en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Médicos de Jaén, deberá comunicar previa y preceptivamente su actuación a éste acompañando documento acreditativo de su colegiación. No obstante quedan sometidos en su actuación a la disciplina de este Colegio.

Cumplido dicho trámite, podrá realizar la actuación profesional de que se trate. Estos colegiados/colegiadas no adquieren por este hecho la condición de colegiados/colegiadas en el Colegio Oficial de Médicos de Jaén y, por tanto, no disfrutarán de ningún derecho (políticos, económicos, formativos,….) en este Colegio, ni se les podrá exigir contraprestaciones económicas por ese concepto.

El incumplimiento de este requisito será sancionado como falta grave.

Artículo 44. Denegación de Colegiación.

1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo de diez hábiles que se señale y requiera al efecto o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando el peticionario/peticionaria no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado/colegiada en el Colegio Oficial de Médicos de procedencia o, en su caso, en los Colegios Oficiales de Médicos en los que siga incorporado.

c) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

d) Cuando hubiere sido expulsado de cualquier Colegio Oficial de Médicos sin haber sido rehabilitado.

e) Cuando, al formular la solicitud, se hallare suspenso del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por los órganos competentes de otro Co­legio Oficial de Médicos, del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos o del Consejo General de Colegios de Médicos de España.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la solicitud de colegiación, ésta deberá aceptarse sin dilación

2. Si en el plazo previsto en el punto 5 del artículo 42 el Pleno de la Junta Directiva acordare denegar la colegiación pretendida, lo comunicará por escrito al interesado dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos previstos en el art. 77 de este Estatuto.

Artículo 45. Trámites posteriores a la admisión.

Admitido el/la solicitante en el Colegio Oficial de Médicos de Jaén, se le expedirá la tarjeta profesional de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en el modelo de ficha normalizada que éstos tengan establecida.

Asimismo, el Colegio abrirá un expediente en el que se consignarán su nombre y apellidos, su Documento Nacional de Identidad, su número de colegiado/colegiada, el domicilio, los Títulos Académicos y de Especialidades Médicas que ostente, el lugar o centro en que presta sus servicios médicos y la actuación profesional. El colegiado/colegiada estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes, así como cualesquiera otros que se le soliciten por parte del Colegio y que sean necesarios para la contratación de pólizas de aseguramiento colectivas.

Artículo 46. Bajas Colegiales.

1. La baja en el Colegio Oficial de Médicos de Jaén podrá tener lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad del colegiado/colegiada, sea cual sea el origen de la misma, y cumpla la legislación vigente.

b) Por imposición de la sanción de expulsión, mediante resolución firme.

c) Por condena de inhabilitación para el ejercicio de la medicina por sentencia firme.

d) Por fallecimiento.

e) En el supuesto de las Sociedad Profesional, por disolución de la misma.

2. Cuando la baja sea por voluntad del colegiado/colegiada, dicha voluntad deberá ser comunicada mediante escrito firmado por el interesado/interesada. La baja será aprobada por la Comisión Permanente o el Pleno de la Junta Directiva, en la primera reunión que se celebre desde la solicitud escrita, surtiendo efectos desde el día de su aprobación.

3. Cuando la baja sea por imposición de la sanción de expulsión, la misma sólo podrá llevarse a efecto, previo expediente disciplinario, mediante Resolución firme del órgano correspondiente, de conformidad con el artículo 72.19 y concordantes de los presentes Estatutos.

4. Excepto en el supuesto previsto en al apartado 1 d) de este artículo, la baja en el Colegio en ningún momento conllevará la extinción de la responsabilidad que el colegiado/colegiada hubiera contraído con el Colegio.

5. El Colegio llevará un registro de bajas del que se dará periódicamente cuenta al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, así como al Consejo General de Colegios de Médicos de España.

Artículo 47. Clases de Colegiados/Colegiadas.

1. A los fines de estos Estatutos los Colegiados/Colegiadas se clasificarán:

a) Con ejercicio.

b) Sin ejercicio.

c) Honoríficos.

d) Miembros de Honor.

2. Serán colegiados/colegiadas con ejercicio cuantos practiquen la Medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.

3. Serán colegiados/colegiadas sin ejercicio aquellos médicos que, deseando pertenecer voluntariamente al Colegio Oficial de Médicos de Jaén, no ejerzan la profesión.

4. Serán colegiados/colegiadas Honoríficos los Médicos que hayan cumplido setenta años. Y los que cumplidos setenta y cinco años de edad no continúen en el ejercicio activo de la profesión y los que, sin haberlos cumplido, se encuentren en estado de invalidez o incapacidad absoluta para el ejercicio de la profesión, debiendo estar los requisitos acreditados documentalmente.

Los Colegiados/colegiadas Honoríficos estarán exentos de pagar las cuotas colegiales, pero para poder seguir participando en el Seguro de Vida o cualquier otra mejora contratada por el Colegio, deberán contribuir con la cantidad que se determine por la Junta Directiva.

5. Serán Colegiados/Colegiadas de Honor aquellas personas, médicos o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión médica. Esta categoría será puramente honorífica, y acordada en Asamblea General a propuesta del Pleno.

Artículo 48. Derechos de los Colegiados/Colegiadas.

Los colegiados/colegiadas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto, de promover moción de censura y de acceso a los puestos y cargos directivos me­diante los procedimientos y con los requisitos que los presentes Estatutos establecen.

b) Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio cuando sean vejados o perse­guidos con motivo del ejercicio profesional.

c) Ser representados y apoyados por el Colegio y su Asesoría Jurídica, previa solicitud a la Junta Directiva, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional.

d) No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce ético y deontológico o por incumplimiento de las normas que estos Estatutos regula.

e) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas por la Asamblea General.

f) Recibir gratuitamente las publicaciones y circulares colegiales que emita el Colegio Oficial de Médicos de Jaén.

g) Pertenecer a las instituciones de Protección Social de la Organización Médica Colegial (Patronato de Huérfanos de Médicos y Patronato de Protección Social) y a aquellos otros que puedan establecerse en el futuro, con las limitaciones que se establecen en estos Estatutos y en normas de rango igual o superior.

h) Y, en general, utilizar los servicios colegiales que por Acuerdo del Pleno de la Junta Directiva preste en cada momento la Corporación a sus Colegiados/Colegiadas.

Artículo 49. Deberes de los Colegiados/Colegiadas.

Los Colegiados/colegiadas tendrán los siguientes deberes:

a) Actuar de conformidad con los principios y contenido del Código de Ética y Deontología Médica.

b) Cumplir los acuerdos y decisiones que adopten el Consejo General de Cole­gios de Médicos de España y el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, ya sean por sus órganos de Gobierno o en sus Estatutos Generales, así como lo dispuesto en estos Estatutos y las decisiones o acuerdos que adopte la Asamblea General y la Junta Directiva del Colegio.

c) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados/colegiadas, comunicando a aquél cualquier vejación o atropello a un compañero en el ejercicio profesional, de que tengan noticia.

d) Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente a efectos de constancia en sus expedientes personales.

e) Participar igualmente sus cambios de residencia y domiciliación bancaria en un plazo máximo de dos meses desde que se produzca el cambio.

f) Observar las prescripciones del Código de Ética y Deontología Médica para la publicación de noticias o actuaciones médicas a difundir por cualquier medio.

g) Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio y específicamente prestar apoyo a las Comisiones a las que fueren incorporados.

h) Tramitar por conducto del Colegio Oficial de Médicos de Jaén, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España.

i) Aceptar y cumplir fielmente los cargos, en caso de ser designados, de miembros de la Junta Electoral y Mesa o Mesas Electorales, así como de Instructor/Instructora y Secretario/Secretaria en los Expedientes Disciplinarios que se incoaran y de cualquier otro para el que fuese nombrado por la Junta Directiva del Colegio.

j) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales acordadas por la Asamblea General para el sostenimiento de las cargas y servicios del Colegio y de los Sistemas de Protección Social de la Organización Médica Colegial, con las imitaciones que se establecen en estos Estatutos y en normas de rango igual o superior.

k) Tener cubierto mediante un seguro, bien individual o el colectivo ofertado por el Colegio de acuerdo con el art. 9.18, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, con las condiciones exigidas en la legislación reguladora de las profesiones sanitarias. En caso de seguro individual, estará obligado a aportar la copia de la póliza de seguro contratada

Artículo 50. Prohibiciones.

Además de las prohibiciones contenidas en el Código de Ética y Deontología Médica, de rigurosa observancia, todo colegiado/colegiada se abstendrá de:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios perso­nales que no hubiesen sido previamente contrastados por entidades científico-médicas de reconocido prestigio.

b) Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el Título de Médico, trate de ejercer la profesión médica en el ámbito territorial de este Colegio.

c) Tolerar o encubrir al médico que ejerza la profesión médica en el ámbito territorial de este Colegio Oficial de Médicos sin la preceptiva comunicación.

d) Emplear fórmulas, signos o lenguajes no convencionales en sus recetas, así como utilizar éstas si llevan impresos nombre de preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio.

e) Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines utili­tarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional.

f) Emplear reclutadores de clientes y realizar actuación que suponga una compe­tencia desleal.

g) Vender a los pacientes, utilizando su condición de médico, drogas, hierbas me­dicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias.

h) Prestarse a que su nombre figure como Director/a Facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina, que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las Leyes vigentes y al Código de Ética y Deontología Médica.

i) Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos, en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios de cura, balnearios, sociedades de aguas mi­nerales o medicinales, ópticas, etc., en concepto de comisión, como propagandista o como proveedor de clientes, o por otros motivos que no sean de trabajos encomendados de conformidad con las normas vigentes.

j) Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios no controlados científica­mente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

k) Compartir los honorarios médicos sin conocimiento de quien los abona, percibirlos por actos no realizados y, en general, realizar cualquier acto o práctica dicotómica.

l) Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.

m) Ejercer la Medicina cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgá­nicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el reconocimiento médico pertinente.

n) Realizar publicidad engañosa y desleal relacionada con la salud que atente contra la legislación vigente en la materia.

Artículo 51. Divergencias entre colegiados/colegiadas.

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados/colegiadas, previa solicitud de cualquiera de los interesados, serán sometidas a la competencia y ulterior resolución del Pleno de la Junta Directiva, que podrá solicitar informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica.

CAPÍTULO IX

Régimen económico financiero

Artículo 52. Competencias.

El Colegio Oficial de Médicos de Jaén goza de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines dentro de su ámbito provincial de compe­tencia, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones e, incluso, recursos extraordinarios.

El Colegio Oficial de Médicos de Jaén es autónomo en la gestión y administra­ción de sus bienes, con total independencia del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y del Consejo General de Colegios de Médicos de España, si bien deberá contribuir al presupuesto de dichos Consejos de conformidad con las disposiciones legales y en la proporción que en cada momento se determine en sus respectivas normas estatutarias o, en su caso, por sus Asambleas Generales.

Artículo 53. Confección y liquidación de presupuestos.

El Colegio Oficial de Médicos de Jaén confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, debiendo ser pre­sentado por el Pleno de la Junta Directiva durante el primer trimestre del siguiente año a la aprobación de la Asamblea General.

Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones, en su caso, presentado a la Asamblea General por el Pleno de la Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.

Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año el Pleno de la Junta Directiva deberá presentar ante la Asamblea General el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previa­mente dichos balance y liquidación presupuestaria, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrán quedado a disposición de cualquier colegiado/colegiada que lo requiera desde la Convocatoria de la Asamblea General hasta 24 horas antes de la celebración de la misma.

Artículo 54. Seguimiento del cumplimiento del presupuesto.

Las cuentas del Colegio Oficial de Médicos de Jaén, así como el cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuado durante el año, por los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 55. Comisión de Economía.

La Comisión de Economía estará integrada por un número de dos miembros, que serán elegidos anualmente por la Asamblea General Ordinaria entre los colegiados/colegiadas que no integren el Pleno de la Junta Directiva ni pertenezcan a la Comisión Deontológica.

Corresponde a la Comisión de Economía verificar el balance y liquidación presu­puestaria, cerrados al 31 de diciembre de cada año. El Tesorero/Tesorera del Colegio, previo dar cuenta al Presidente/Presidenta y al menos con quince días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, pondrá a disposición de la Comisión de Economía los justificantes de ingresos y gastos efectuados en el ejercicio liquidado y cuantos documentos le solicitase.

Artículo 56. Recursos económicos.

Los fondos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Jaén serán los proce­dentes de:

a) Las cuotas de los Colegiados/Colegiadas.

b) Los derechos y participación asignada en las certificaciones, sellos autorizados, impresos de carácter oficial, la parte fijada o que se fije en lo sucesivo por prestación de servicios generales, convenios y acuerdos, dictámenes, reconocimientos de firmas y por cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los Colegiados/Colegiadas en función de las facultades atribuidas al Colegio por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

c) Los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su materialización, que pueda recibir de particulares, profesionales o instituciones, públicas o privadas, con estricto respeto a los principios éticos y normas deontológicas.

d) Y, en general, cuantos puedan acordarse por la Asamblea General de Colegiados/Colegiadas, previa propuesta del Pleno de la Junta Directiva, y que puedan ser necesarios para el levantamiento de las cargas del Colegio o resultar eficaces para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.

Artículo 57. Cuotas de entrada.

Los Colegiados/Colegiadas satisfarán al incorporarse al Colegio Oficial de Médicos de Jaén una cuota de entrada uniforme, cuyo importe fijará y podrá modificar la Junta Directiva

Artículo 58. Cuotas ordinarias.

Los Médicos Colegiados/Colegiadas, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer una cuota anual, fraccionada en trimestres o mensualidades para su pago, cuyo importe mínimo será fijado por el Consejo Andaluz de Colegios Médicos de España, pudiendo la Asamblea General incrementar dicho importe a propuesta del Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 59. Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos, insuficiencia presupuestaria o pagos extraordinarios el Colegio Oficial de Médicos de Jaén, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, podrá someter a aprobación de la Asamblea General el establecimiento de cuotas extraordi­narias, las que, en caso de ser aprobadas, serán satisfechas obligatoriamente por los Colegiados/Colegiadas.

Artículo 60. Morosidad.

1. El Colegiado/colegiada que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias, será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo de treinta días hábiles, incurriendo en morosidad. Si la situación de impago se prolongase más de tres meses, a contar desde el requerimiento, se recargará al importe con el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde el impago.

El colegiado/colegiada moroso no podrá ser candidato/candidata a cargos colegiales, ni podrá ejercer el derecho al voto.

2. Transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago y si se mantuviera la situación de morosidad, el Pleno de la Junta Directiva acordará contra el colegiado/colegiada moroso la incoación de Expediente Disciplinario.

3. El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de los colegiados/colegiadas morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial.

4. El Pleno de la Junta Directiva está facultado, en los casos que pudiera haber causa justificada, para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer conve­nios particulares para regularizar situaciones de morosidad en las condiciones que se acuerden en cada caso particular.

5. No podrá librarse certificación colegial alguna, ni aún la de baja, al colegiado/colegiada que no esté al corriente en el pago de sus cuotas y obligaciones colegiales.

Artículo 61. Recaudación de cuotas.

Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, serán recaudadas por el Colegio Oficial de Médicos de Jaén.

Las cuotas colegiales serán puestas al cobro en los primeros diez días de cada trimestre natural y las restantes en las fechas que sean establecidas por la Asamblea General, salvo lo dispuesto en el artículo 57 de estos Estatutos.

También el Colegio Oficial de Médicos de Jaén efectuará la recaudación de las cuotas de los Patronatos de Huérfanos y Protección Social en la forma y cuantía que determine el Pleno del Consejo General de Colegios Médicos de España, a propuesta de los mismos.

Artículo 62. Liquidación de cuotas.

De las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias se destinará al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Mé­dicos, la cantidad que corresponda según el porcentaje establecido en sus respectivos Estatutos o, en su caso, aprobado por sus Asambleas Generales.

Artículo 63. Gastos.

Los gastos del Colegio Oficial de Médicos de Jaén serán los que hayan sido aprobados para el presupuesto anual por la Asamblea General, sin que pueda efectuarse pago alguno que no figure incluido en dicho presupuesto, salvo en casos justificados a criterio del Pleno de la Junta Directiva.

En casos excepcionales y justificados el Pleno de la Junta Directiva podrá convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General para solicitar la aprobación de gastos no incluidos en el presupuesto anual y de suplementos de créditos que autoricen dichos gastos.

Artículo 64. Control del gasto y ordenación de los pagos.

Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, cuya responsabilidad es del Pleno de la Junta Directiva, corresponde al Presidente/Presidenta, al Secretario General/Secretaria General y al Tesorero/Tesorera, la función de control, intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que, incluidos en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago mediante la firma de la correspondiente orden, instrumentalizada mediante cheque, transferencia o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.

Artículo 65. Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio.

Corresponde al Pleno de la Junta Directiva desarrollar las normas de régimen interno que regulen los gastos en que pueda incurrir por cuenta del Colegio cualquier miembro de la Junta Directiva, colegiado/colegiada o personal del Colegio cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo, debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.

CAPÍTULO X

Certificados Médicos

Artículo 66. Certificados Médicos Oficiales.

1. La expedición de los Certificados es gratuita por parte de los Médicos, pero éstos percibirán, cuando proceda, los honorarios que fijen libremente por los actos médicos y restantes exploraciones que tengan que efectuar para extenderlos.

2. El Colegio Oficial de Médicos de Jaén inspeccionará la obligatoriedad y uso del Certificado Médico Oficial y comunicará al Consejo General o Andaluz de Colegios de Médicos las infracciones que se comprueben, acreditadas mediante el acta oportuna, para que éste adopte las medidas pertinentes, sin perjuicio de las atribuciones sancionadoras que le competen sobre sus colegiados/colegiadas.

CAPÍTULO XI

Régimen disciplinario

Artículo 67. Principios generales.

1. Están sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Médicos de Jaén los Médicos que estén incorporados al mismo y los que, estando incorporados a otro Colegio Oficial de Médicos, de conformidad al artículo 43.2 de estos Estatutos, ejerzan su profesión en la Provincia de Jaén, si bien se dará cuenta al Colegio donde se encuentre incorporado de la iniciación del expediente disciplinario y de la sanción que, en su caso, se imponga.

2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados/colegiadas hayan podido incurrir.

3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto y con arreglo al procedimiento ordinario establecido. No obstante, para la imposición de sanciones motivadas por la comisión de faltas calificadas de leves se tramitará el procedimiento simplificado regulado en el artículo 73 de estos Estatutos.

4. La potestad disciplinaria corresponde al Pleno de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Jaén.

No obstante, respecto de los miembros de la Junta Directiva el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

5. El acuerdo que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivado y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, no pudiendo aceptar hechos distin­tos de los determinados en el mismo, con independencia de su diferente motivación jurídica. Cuando ello suponga que la infracción revista mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al colegiado/colegiada y se le concederá un plazo de diez días para que formule cuantas alegaciones estime convenientes.

6. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes y tendrán efectos en el ámbito territorial de este Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Jaén, salvo que los Estatutos de la Organización Médica Colegial y los Estatutos del Conse­jo Andaluz de Colegios de Médicos tengan establecido, respectivamente, que dichos efectos se extiendan al territorio del Estado o al de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, las sanciones firmes impuestas a cualquier colegiado/colegiada inscrito en otro Colegio Oficial de Médicos de España a tenor de lo establecido en sus Estatutos Co­legiales, tendrán efectos en el ámbito territorial de este Colegio cuando así lo tengan establecido los Estatutos de la Organización Médica Colegial y los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

7. El Colegio Oficial de Médicos de Jaén llevará un control de sanciones, y dará cuenta a la Consejería de Salud o, en su caso, a la competente de la Junta de Andalu­cía, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España, en un plazo máximo de quince días naturales desde su firmeza, que se impongan por faltas graves o muy graves con remisión de la resolución.

Igualmente dará cuenta de las sanciones al Colegio Oficial de Médicos al que esté incorporado el sancionado.

Artículo 68. Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy gra­ves.

1. Son faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial.

b) La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.

c) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.

d) La infracción de las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología Médica cuando no suponga falta grave o muy grave.

e) El incumplimiento leve de los deberes reseñados en el artículo 49 de los presentes Estatutos.

2. Son faltas graves:

a) Indicar una competencia o título que no se posea.

b) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno cole­giales y, en general, la falta grave de respeto a aquellos, así como los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o sus órganos.

c) Los actos y omisiones que atenten gravemente a la moral, decoro, dignidad, prestigio y ho­norabilidad de la profesión o de otros profesionales como consecuencia del ejercicio profesional.

d) El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes.

e) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

f) Incurrir en una actuación profesional constitutiva de competencia desleal.

g) La falta de pago de las cuotas colegiales una vez transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago.

h) El incumplimiento de los deberes contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica, y, en general, de las normas deontológicas de la profesión que causen prejuicio a las personas, previo informe preceptivo de la Comisión de Ética y Deontología Médica..

i) Ejercer la profesión en la Provincia de Jaén sin haberlo comunicado previa­mente al Colegio a través del Colegio Oficial de Médicos al que se esté incorporado por el domicilio profesional principal o en la forma que establezcan los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y, en su caso, los del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, sí así lo dispusieran dichos Estatutos

j) El incumplimiento de los deberes reseñados en el artículo 49 de los presentes Estatutos.

k) Incurrir en las prohibiciones del artículo 50 de los presentes Estatutos.

l) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

3. Son faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El incumplimiento voluntario de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La comisión de, al menos, dos faltas graves en el plazo de dos años.

Artículo 69. Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de las faltas, a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada con constancia en su expediente.

b) Suspensión temporal del ejercicio profesional.

c) Expulsión del Colegio.

2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada.

3. Las faltas graves se sancionarán con la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año, salvo la tipificada en el artículo 68.2.g) que se sancionará con la suspensión del ejercicio de los derechos colegiales hasta tanto el colegiado/colegiada no haga efectivas sus obligaciones y se levantará dicha sanción automáticamente en el momento en que las cumpla.

4. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos o, en caso de reiteración de faltas muy graves dentro de los dos años siguientes a su corrección, con la expulsión del Colegio, cuya sanción se impondrá por el Pleno de la Junta Directiva mediante votación secreta y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los asistentes a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.

5. Para la imposición de sanciones deberá el Pleno de la Junta Directiva graduar motivadamente la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada dentro de su graduación

6. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial como sanción accesoria, la que en todo caso deberá ser impuesta y contener de forma motivada el acuerdo sancionador.

Artículo 70. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria del Colegiado/Colegiada se extingue por su fallecimiento, por el cumplimiento de la sanción impuesta, por la prescripción de la infracción o de la sanción y por acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, que someterá a la ratificación del Consejo Andaluz de Colegios Médicos y del Consejo General de Colegios de Médicos de España si así se dispusiera en sus Estatutos Generales.

Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el falleci­miento del inculpado, se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda y, si se impusiera sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el mo­mento en que el colegiado/colegiada cause nuevamente alta en el Colegio Oficial de Médicos de Jaén, sin perjuicio de que se comunique esta circunstancia al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España a los efectos de que determinen lo que proceda.

2. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años) sin haberse decretado la incoación del oportuno expediente, salvo las que constituyan delito, que tendrán el mismo plazo de prescripción que éste.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado/colegiada afectado del acuer­do de incoación del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a computarse si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado/colegiada inculpado.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comen­zará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del in­teresado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sancionado.

Artículo 71. Rehabilitación

1. Las faltas se entenderán rehabilitadas de oficio, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal, por el transcurso del plazo de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves a contar desde el cumplimiento de la sanción o, en su caso, desde su prescripción, con excepción de la falta sancionada con expulsión.

2. No obstante lo anterior, los sancionados podrán solicitar su rehabilitación a partir de los seis meses contados desde el cumplimiento de la sanción.

La rehabilitación se solicitará al Pleno de la Junta Directiva del Colegio y éste, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica y examinar las alegaciones de la solicitud y su justificación, la acordará si así lo considerara.

3. En el caso de expulsión, una vez transcurridos dos años a contar desde la firmeza del acuerdo sancionador, se podrá solicitar al Pleno de la Junta Directiva la rehabilitación, alegando su justificación y aportando pruebas de la rectificación de conducta.

El Pleno de la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica y ponderar las alegaciones y pruebas aportadas, adoptará la rehabilitación, si así lo estima, mediante votación secreta y por acuerdo de las dos terceras de los que asistan a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.

4. El Colegio Oficial de Médicos de Jaén comunicará a la Consejería de Salud o, en su caso, a la competente de la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España el acuerdo de rehabilitación que, en su caso, se adopte.

Igualmente comunicará la rehabilitación a los Colegios Oficiales de Médicos en que el rehabilitado se encuentre incorporado.

Artículo 72. Procedimiento Ordinario.

1. El procedimiento ordinario se iniciará de oficio mediante acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o por denuncia.

De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.

2. El Pleno de la Junta Directiva, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá decidir la instrucción de una información reservada antes de acordar la incoación de expediente.

3. Decidida la incoación del procedimiento, el Pleno de la Junta Directiva podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen la violación de derechos amparados por las Leyes.

4. El Pleno de la Junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, nom­brará un Instructor/Instructora entre los colegiados/colegiadas y un Secretario/Secretaria que puede no ser colegiado/colegiada. El colegiado/colegiada nombrado como Instructor/Instructora deberá tener al menos siete años de colegiación o de ejercicio profesional y no podrá formar parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.

5. El acuerdo de la incoación del procedimiento con el nombramiento del Instruc­tor/Instructora y Secretario/Secretaria se notificará al expedientado, así como también a los nombrados para desempeñar dichos cargos

6. El Instructor/Instructora y Secretario/Secretaria nombrados desempeñarán obligatoriamente su función, salvo que tuvieran motivos de abstención o incompatibilidad, lo que deberán poner en conocimiento del Pleno de la Junta Directiva en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de sus nombramientos o que, promovida recusación por el expedientado, fuera aceptada por el Pleno de la Junta Directiva.

7. Serán motivos de abstención y de recusación del Instructor/Instructora y Secretario/Secretaria los esta­blecidos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El derecho de recusación podrá ejercitarse en cualquier momento del procedi­miento ante el Pleno de la Junta Directiva, se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda y se notificará al recusado para que manifieste en el plazo de tres días hábiles si se da o no en él la causas o causas alegadas, lo cual será resuelto por el Pleno de la Junta Directiva en un plazo de diez días hábiles

9. El expedientado puede nombrar a un colegiado/colegiada para que actúe de defensor u hombre bueno, cuyo nombramiento deberá comunicar al Pleno de la Junta Directiva en el plazo de ocho días hábiles a partir de la fecha de notificación del acuerdo de in­coación del expediente, acompañando la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor podrá asistir a todas las diligencias propuestas por el Instructor/Instructora y proponer la práctica de otras en nombre de su defendido.

Asimismo, podrá acudir asistido de Letrado.

10. Compete al Instructor/Instructora disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la deter­minación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

11. El Instructor/Instructora, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al expedientado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.

12. El Instructor/Instructora, a la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la incoación del procedimiento, formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran ser de aplica­ción de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, y debiendo redactarlo de modo claro y preciso, en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados. Y deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos al Pleno de la Junta Directiva el mantenimiento o levantamiento de la medida o medidas provisionales que, en su caso, se hubiera adoptado.

13. El Instructor/Instructora podrá por causas justificadas solicitar al Pleno de la Junta Directiva la ampliación del plazo de un mes para formular el pliego de cargos.

14. El pliego de cargos se notificará al expedientado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere conve­nientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.

15. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor/Instructora admitirá o denegará motivadamente las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras considere oportunas y eficaces, disponiendo de un plazo de un mes para practicarlas.

El Instructor/Instructora notificará al expedientado la admisión o denegación de las pruebas que haya propuesto, sin que contra esta resolución quepa recurso alguno, e intervendrá necesariamente en la práctica de todas y cada una de ellas.

16. Practicadas las pruebas, el Instructor/Instructora dará vista de las actuaciones al expedientado para que en el plazo de diez días hábiles alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés, facilitándole, si así lo solicita, copia completa del expediente.

17. El Instructor/Instructora formulará dentro de los diez días hábiles siguientes la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos probados, la denegación motivada, en su caso, de las pruebas propuestas por el expedientado, la valoración de aquellos para determinar la falta que considere cometida, la responsabilidad y la sanción, que deberá notificar por copia literal al expedientado, quien dispondrá de un plazo de diez días para presentar escrito de alegaciones en su defensa. Igualmente en la propuesta de Resolución se podrá proponer la no existencia de infracción con sobreseimiento del expediente.

18. Oído el expedientado o transcurrido el plazo sin presentar escrito de alega­ciones, el Instructor/Instructora remitirá de inmediato el expediente completo al Pleno de la Junta Directiva para que adopte el acuerdo que corresponda.

No obstante, el Pleno de la Junta Directiva podrá devolver el expediente al Instructor/Instructora para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescin­dibles para la decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al Pleno de la Junta Directiva, el Instructor/Instructora dará vista de las diligencias practicadas al expedientado a fin de que en el plazo de diez días hábiles alegue cuanto estime conveniente

19. El acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, por el que se ponga fin al procedi­miento disciplinario con imposición o no de sanción y que deberá adoptar en la primera reunión que celebre, habrá de ser motivado, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y en él no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

También en el acuerdo del Pleno de la Junta Directiva deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando el apartado y letra del artículo de los presentes Estatutos en que aparezca recogida, el colegiado/colegiada responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado durante la tramitación del procedimiento.

20. Si el acuerdo del Pleno de la Junta Directiva estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el expedientado, hará las declaraciones per­tinentes en orden a las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado durante la tramitación del procedimiento.

21. El acuerdo del Pleno de la Junta Directiva se notificará al expedientado con expresión del recurso o recursos que quepan contra el mismo, ante el órgano ante el que han de presentarse y el plazo para interponerlos de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de este Estatuto.

22. En todo caso cuando los hechos revistan infracción de las normas de ética y deontología será necesario Informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica.

Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, el acuerdo del Pleno de la Junta Directiva se notificará al firmante de la misma.

El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un año desde que se inició.

Artículo 73. Procedimiento simplificado.

Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que el Pleno de la Junta Directiva, al tener conocimiento de una presunta infracción, considere que existen indicios suficientes para calificarla como leve, podrá dictar resolución, previa y preceptiva audiencia del presunto infractor, con imposición de la sanción correspondiente de amonestación, que se notificará al interesado con indicación de los recursos que procedan.

CAPÍTULO XII

Régimen jurídico de los acuerdos sometidos a derecho administrativo y recursos

Artículo 74. Consideraciones generales.

1. El Colegio Oficial de Médicos de Jaén es plenamente competente en su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación sobre Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o evocación previstos legalmente.

2. El Colegio Oficial de Médicos de Jaén, como Corporación de Derecho Público, está sujeto al derecho administrativo en cuanto a los acuerdos y actos de naturaleza administrativa, siendo de aplicación a los mismos, si no estuviera previsto en los presentes Estatutos, lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones de índole civil y penal, quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones de su personal, que se regirán por la legisla­ción laboral.

Artículo 75. Notificación de los Acuerdos y su práctica.

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de en que el acuerdo se haya adoptado y deberá contener el texto íntegro del mismo, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlos.

Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el Colegiado/Colegiada, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acuerdo notificado.

Los acuerdos, que deban ser notificados personalmente a los colegiados/colegiadas, referidos a cualquier materia e incluso la disciplinaria, lo serán en el domicilio que tenga desig­nado en el Colegio o, en su caso, en el que haya señalado a tal efecto. Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entrega podrá realizarla un empleado del Colegio con sujeción a lo señalado en los apartados 2 y 3 de dicho precepto; y, si tampoco así pudiese efec­tuarse la notificación, se entenderá realizada a los quince días hábiles de su colocación en el tablón de anuncios del propio Colegio, pudiendo hacerse en la forma prevista en el artículo 61 de la citada Ley.

Artículo 76. Nulidad y anulabilidad.

1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos establecidos el artículo 63 de la citada Ley.

Artículo 77. Recursos.

1. Contra los actos y acuerdos de los órganos colegiales o los trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o, en su caso, notificación.

2. El recurso será presentado ante la Junta Directiva de Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Jaén, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación.

3. El recurrente podrá solicitar al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos la suspensión del acuerdo o acto recurrido, quien podrá acordarla o denegarla motivadamente.

5. En el supuesto de que el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos no adoptase acuerdo resolutorio expreso del recurso dentro de los tres meses siguientes a su inter­posición, se entenderá desestimado.

6. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley reguladora de esta jurisdicción.

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la compe­tencia que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos del Colegio cuando este ejerza funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

CAPÍTULO XIII

Régimen de distinciones y premios

Artículo 78. Distinciones y honores.

El Título de Colegiado/Colegiada de Honor provincial, será otorgado por el Pleno de la Junta Directiva del Colegio con los requisitos y procedimiento establecidos en los Estatutos de la OMC.

Con absoluta independencia de la distinción de Colegiado/Colegiada de Honor, el Pleno de la Junta Directiva, podrá otorgar la «Medalla al Mérito Colegial» que podrá ser de oro o plata, a los médicos colegiados/colegiadas y excepcionalmente a personas que no fueren médicos, para premiar conductas que supongan una relevante y meritoria labor en relación con la profesión médica, o a favor del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Jaén.

Esta distinción, sólo podrá otorgarse, como máximo una vez al año, sin que sea preceptivo concederla anualmente.

La propuesta de concesión de la «Medalla al Mérito Colegial» podrán realizarla los colegiados/colegiadas o la propia Junta Directiva, a excepción de las que puedan suponer concesión a título póstumo, en cuyo caso la iniciativa será sólo competencia de la Junta Directiva.

Una vez formulada la propuesta, el Pleno de la Junta Directiva, por mayoría simple, podrá acordar la apertura del expediente de concesión de cuya instrucción se ocupará el Secretario/Secretaria General de Colegio.

El expediente de concesión de medalla se establecerá con copia del acuerdo de la Junta Directiva, ordenando instruirlo, y a él se unirán todos los documentos y testimonios que sean necesarios para acreditar:

1. Una labor meritoria en las actividades colegiales.

2. Un estricto cumplimento de los deberes colegiales, tanto los genéricos como los que se hubiesen encomendado a título personal. Este extremo quedará acreditado por certificación del Secretario/a con base al expediente personal obrante en la Secretaría del Colegio. Sin perjuicio de otras pruebas que puedan hallarse.

3. Ejercicio profesional ejemplar.

4. No desempeñar, en la fecha de instrucción cargo alguno en la Junta Directiva del Colegio.

El Secretario/Secretaria General ordenará insertar en la publicación periódica del Colegio anuncio de la instrucción del expediente a fin de que, cualquier colegiado/colegiada que lo desee, aporte datos o testimonios que puedan afectar a la concesión de la medalla, en el plazo que se establezca al efecto.

Concluso el expediente, cuya duración desde el acuerdo de instrucción no podrá ser superior a dos meses, el Secretario/Secretaria lo elevará al conocimiento y resolución de la Junta Directiva en Pleno, la que por mayoría de dos tercios de sus componentes, podrá otorgar la medalla mediante votación secreta.

A la concesión de la «Medalla al Mérito Colegial» se le dará la pertinente publici­dad y se otorgará con la mayor solemnidad, en cualquiera de los actos de relieve que organice el Colegio.

La Medalla se diseñará y se aprobará por el Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 79. Miembros de Honor.

El Colegio Oficial de Médicos de Jaén podrá otorgar como premio y distin­ción la condición de Miembro de Honor del mismo a aquellas personas que se hicieran acreedoras por los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y por la dedicación consagrada al Colegio o a la Organización Médica Colegial.

La Asamblea General será el órgano competente para otorgar el nombramiento de Miembro de Honor, previa propuesta del Pleno de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o a sugerencias de los colegiados/colegiadas o instituciones.

Artículo 80. Registro de Felicitaciones y Distinciones.

En el expediente personal de cada colegiado/colegiada, se harán constar las distinciones y felicitaciones que, a título personal reciba, de la Asamblea General, Junta Directiva o Presidencia del Colegio, siempre que el órgano que la curse lo exprese.

CAPÍTULO XIV

Régimen de Garantías de los Cargos Colegiales

Artículo 81. Consideración de los cargos.

El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Colegio Oficial de Médicos de Jaén, reconocido por las Leyes y amparado por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 82. Facultades.

La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:

a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

f) Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

Artículo 83. Ausencias y desplazamientos en el servicio.

La asistencia de los cargos electivos de representación colegiales a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.

El Colegio Oficial de Médicos de Jaén instará de las autoridades competentes de las Administraciones Publicas y de los Centros Privados que se facilite a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier órgano colegial la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello el trabajo en otros compañeros.

CAPÍTULO XV

Régimen de información y derechos a la ciudadanía

Artículo 84. Carta de servicios y derechos con la ciudadanía.

La Junta Directiva será el órgano competente para aprobar y modificar la carta de servicios y derechos con la ciudadanía, que consta en el Anexo adjunto a estos Estatutos.

TíTULO III

CAPÍTULO I

Estatutos Colegiales

Artículo 85. Estatutos Colegiales y su modificación.

Los presentes Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Jaén, existente con esta denominación a la entrada en vigor de la Ley, han sido aprobados por su Asamblea General de Colegiados/Colegiadas.

Para la modificación de los Estatutos Colegiales se seguirá el siguiente procedi­miento:

a) Será necesario la previa solicitud de las dos terceras partes del Pleno de la Junta Directiva o del 15% del censo total de colegiados/colegiadas, debiéndose acompañar con la solicitud la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los Estatutos.

b) El Pleno de la Junta Directiva acordará dar traslado de la modificación propuesta a todos los colegiados/colegiadas para que en el plazo de quince días hábiles elaboren y presenten por escrito las enmiendas que consideren

c) Terminado el periodo de presentación de enmiendas, el Pleno de la Junta Direc­tiva convocará la Asamblea General de Colegiados/Colegiadas en un plazo máximo de treinta días hábiles para la aprobación, en su caso, de la modificación estatutaria propuesta.

d) En la Asamblea General se abrirá un turno de defensa de la modificación esta­tutaria propuesta y de las enmiendas cursadas por escrito y, transcurrido el turno, se someterá a votación para su aprobación, incluyendo, en su caso, en la modificación estatutaria las enmiendas aprobadas.

e) La aprobación de la modificación estatutaria y de las enmiendas presentadas requerirá el voto afirmativo de dos tercios de colegiados/colegiadas asistentes en la Asamblea General.

f) Aprobado, en su caso, el proyecto de modificación estatutaria por la Asamblea General, se remitirá a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales de la Comunidad de Andalucía para la calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y publicación.

CAPÍTULO II

Régimen de disolución

Artículo 86. Disolución del Colegio.

La disolución del Colegio Oficial de Médicos de Jaén se adoptará, previa comunicación a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales de la Junta de Andalucía, al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por acuerdo de la Asamblea General de Colegiados/Colegiadas, convocada al efecto por el Pleno de la Junta Directiva mediante acuerdo de las dos terceras partes de la misma o por la iniciativa motivada del 50% de los Colegiados/Colegiadas.

Para la validez de la Asamblea General a tal efecto se requerirá la asistencia de las dos terceras partes de los colegiados/colegiadas y para la validez del acuerdo se requerirá el voto fa­vorable de un número de asistentes que superen el 50% de la totalidad de colegiados/colegiadas.

Artículo 87. Destino de los Bienes del Colegio en caso de Disolución.

En caso de disolución del Colegio Oficial de Médicos de Jaén, el Pleno de la Junta Directiva propondrá para su nombramiento a la Asamblea General una Comisión Liquidadora y los colegiados/colegiadas que como miembros la constituyan. Ésta, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a las entidades benéficas y de previsión oficial de la Organización Médica Colegial dentro del ámbito territorial de la Provincia de Jaén, en su defecto entre las viudas y huérfanos de Médicos de la Provincia de Jaén.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En lo no previsto en los presentes estatutos será de aplicación subsidiaria la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y su Reglamento aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común y Estatutos del Consejo Andaluz y General de Colegios de Médicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera. Órganos de Gobierno actuales.

Los órganos de gobierno que rigen el Colegio Oficial de Médicos de Jaén a la fecha de aprobación de estos Estatutos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el término de su mandato de acuerdo con los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial.

Disposición Transitoria Segunda.­ Procedimientos sancionadores en tramitación

Los procedimientos sancionadores que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en este Estatuto si fuesen más favorables.

Disposición Transitoria Tercera. Vocalías y Secciones existentes

Se mantendrán las mismas vocalías y secciones existentes hasta la siguientes elecciones a la aprobación de los estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa inscripción en el Registro de Colegios Profesionales conforme a lo dispuesto en el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

En lo no dispuesto en los presentes Estatutos será de aplicación supletoria los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos y los del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Facultad de interpretar los Estatutos corresponderá a la Junta Directiva.

ANEXO

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 10/2003, se establece la Carta de Servicios al ciudadano, que es la siguiente:

- Servicio de Consulta Pública de Colegiados/Colegiadas, según los campos permitidos por la legislación de protección de datos.

- Servicio de Recepción de Documentos.

- Servicio de Consultas Deontológicas.

- Servicio de Atención Telefónica.

- Servicio de Biblioteca.

Los ciudadanos como usuarios del Colegio, tienen los siguientes derechos:

- A que se les notifique resolución expresa sobre la petición presentada.

- A conocer en cualquier momento el estado de tramitación y acceder al contenido no confidencial de los documentos obrantes en su expediente.

- A obtener atención directa y personalmente de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias personales, sociales y culturales.

- A interesar la información administrativa necesaria de manera rápida y eficaz.

- A obtener orientación sobre otras posibles vías o medios de canalizar su petición en el caso de que no fuera competente el órgano.

- A consultas los fondos documentales y bases de datos de acceso público del Colegio.

- A formular sugerencias en relación con el funcionamiento del la Corporación.

- A que se adapten los medios y se adopten las medidas necesaria para que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta carta.

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