Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 28/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1454/2007. (PD. 2948/2008). (PD. 2947/2008).

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NIG: 1402142C20070012478.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1454/2007.

Negociado: FS.

De: Doña Engracia de Juana López Martínez.

Procuradora: Sra. Ana Amalia Gálvez Cañete.

Letrada: Sra. M.ª Mercedes Valverde Abril.

Contra: Don Jesús Borrego Quintana.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1454/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de Engracia de Juana López Martínez contra Jesús Borrego Quintana, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Córdoba a veintiocho de enero de dos mil ocho.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 1454/07, a instancia de doña Engracia de Juana López Martínez, representada por la Procuradora Sra. Gálvez Cañete y asistida de la Letrada Sra. Valverde Abril, contra don Jesús Borrego Quintana, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gálvez Cañete, en nombre y representación de doña Engracia de Juana López Martínez, contra don Jesús Borrego Quintana, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la llma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmó.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Borrego Quintana, extiendo y firmo la presente en Córdoba a diecisiete de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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