Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 22/01/2008

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Anuncio de 5 de diciembre de 2007, del Ayuntamiento de Cartaya, por el que se da publicidad a los Estatutos del Parque Agroalimentario de los Cítricos Andaluces "Cartaya-Tariquejos", S.A. (PP. 5461/2007).

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Artículo 1.° Con la denominación de Parque Agroalimentario de los Cítricos Andaluces, "Cartaya-Tariquejos", S.A., se constituye una Sociedad Anónima, que se regirá por los presentes Estatutos y en cuanto no esté previsto en ellos por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido por la Ley de Sociedades Anónimas, por la Ley de Régimen Local y por las demás disposiciones legales complementarias.

Artículo 2.° 1. La sociedad tendrá por objeto social llevar a cabo las tareas técnicas y económicas tendentes a la construcción, promoción y gestión de un Parque Agroalimentario en el municipio de Cartaya, mediante la captación, para su asentamiento de empresas fundamentalmente de dicho sector.

Asimismo será objeto de la sociedad la iniciativa, promoción, gestión y explotación enajenación, cesión, adquisición, de las edificaciones que se ubiquen en el Parque Agroalimentario.

Para la realización de las tareas anteriores podrá efectuar, entre otras, las siguientes tareas:

- Realizar estudios urbanísticos, incluyendo en ellos la redacción o contratación de planes generales de ordenación, planes parciales, proyectos de urbanización, estudios de detalle, programas de actuación urbanística y cuantos instrumentos de planeamiento se precisen para el desarrollo urbanístico de los terrenos de los que sea titular.

- Realizar las acciones necesarias para construir las edificaciones de promoción pública que promueva directamente.

- La promoción de todo tipo de actividades empresariales dentro del Parque Agroalimentario.

- La prestación de servicios y funciones de asesoramiento y estudio relacionadas con su objeto social.

En general todas aquellas actuaciones en los ámbitos urbanísticos y mercantiles propios de las tareas de creación, diseño, construcción, urbanización, promoción, gestión y dinamización que se requieran para la implantación de un Parque Agroalimentario en el municipio de Cartaya.

2. Estas actividades podrán ser desarrolladas en forma parcial y directa o indirectamente mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de idéntico o análogo objeto o con la suscripción de convenios de colaboración con empresas, asociaciones o entidades públicas o privadas.

Artículo 3.° 1. El domicilio legal de la Sociedad se fija en la ciudad de Cartaya, Plaza Redonda, número 1.

2. El Organo de Administración queda facultado para establecer, modificar o suprimir delegaciones o dependencias en cualquier lugar, con las facultades gestoras que el propio Consejo determine, así como cambiar el domicilio social dentro del término municipal.

Artículo 4.° La duración de la Sociedad será indefinida, dando comienzo a sus operaciones a partir del mismo día del otorgamiento de la Escritura de Constitución.

TíTULO II

CAPITAL SOCIAL

Artículo 5.° 1. El capital social se fija en sesenta mil ciento veinte euro (60.120 euros), representado por 100 acciones nominativas de seiscientos un euro y veinte céntimos de euro (601,20 euros) de valor nominal cada una de ellas, representadas por títulos numerados correlativamente del 1 al 100, ambos inclusive, las acciones están totalmente suscritas y desembolsadas en un 100%.

2. EI desembolso pendiente se hará efectivo mediante aportación dineraria, ingresándose en metálico en la caja social, en el plazo máximo legal a contar desde la fecha de constitución de la Sociedad.

Artículo 6.° La Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital social, conforme a las disposiciones legales vigentes, pudiendo dar participación a nuevos socios pertenecientes al sector afín al objeto social de la Sociedad.

Artículo 7.° Las acciones estarán representadas por medio de títulos, cuya emisión se ajustará a lo establecido en el art. 53 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se podrán emitir resguardos provisionales de las acciones con los requisitos y en los términos que establece el art. 54 de la expresada Ley.

Las acciones figurarán en el Libro Registro de la Sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias. Podrán emitirse títulos múltiples.

Artículo 8.° Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones deriven de la condición de accionista.

Artículo 9.º Cada acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos y obligaciones reconocidos por la Ley de Sociedades Anónimas, así como cualesquiera otros establecidos en estos Estatutos y disposiciones vigentes y, como mínimo, el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales, el derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones en proporción a las que posea y el derecho de votar en las Juntas Generales con un voto por cada acción, el de impugnar los acuerdos sociales y el de información.

Artículo 10.° 1. La transmisión de acciones nominativas por actos inter vivos se regirá por las siguientes condiciones:

a) El accionista que se proponga transmitir todas o parte de sus acciones, lo comunicará al Consejo de Administración en forma fehaciente, haciendo constar el número de aquellas, el precio convenido, y restantes condiciones, así como la persona o personas a las que se propone transmitir.

b) El Consejo de Administración dará cuenta de tal notificación a los restantes accionistas, mediante carta certificada, dentro de los ocho días siguientes a la referida notificación.

c) Los accionistas dispondrán del plazo de quince días naturales siguientes a la fecha en que les haya sido notificada la propuesta para el ejercicio del derecho de adquisición preferente de todas o algunas de dichas acciones. Si fueren varios los que las solicitasen, se prorratearán entre ellos en proporción al número de acciones de que cada uno sea titular.

d) Si ninguno de los socios ejercitase su derecho de adquisición preferente en el tiempo previsto, la propia Sociedad podrá adquirirlas en término de un mes, a contar desde la finalización del plazo anteriormente fijado.

e) Si no hubiese conformidad en el precio entre vendedor y comprador, será fijado por el auditor de cuentas de la Sociedad o, en su defecto, el auditor que, a solicitud de cualquiera de los interesados, nombre el Registrador Mercantil de Huelva.

f) El derecho de adquisición preferente que se regula se aplicará igualmente en los casos de donación o adjudicación como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución. En tales supuestos, el precio será el valor real de las acciones, fijado en la forma que se indica en el apartado anterior.

g) El socio quedará en libertad para transmitir al precio señalado y a la persona indicada en su propuesta de enajenación, a los dos meses desde que realizó la notificación a la Sociedad, sin que ni ésta ni ninguno de los socios hayan ejercitado su respectivo derecho de adquisición preferente, y a los tres meses en los supuestos de renuncia expresa por parte de aquellos.

2. La Sociedad no reconoce ninguna transmisión mortis causa de acciones nominativas, pudiendo negarse a efectuar la inscripción en el Libro Registro correspondiente si no se le hubiere notificado al Consejo de Administración previamente el hecho que dio lugar a la transmisión, para que durante el mes siguiente a tal notificación pueda la Sociedad presentar al sucesor un adquirente de dichas acciones, por su valor razonable, u ofrecerse a adquirirlas por sí misma, con arreglo a las mismas condiciones. Se entenderá como valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, que, a solicitud de cualquier interesado, nombren a tal efecto los administradores de la Sociedad.

Artículo 11.° Las transmisiones de acciones que no cumplan lo dispuesto en el artículo precedente, no serán válidas frente a la Sociedad.

TíTULO III

GOBIERNO y ADMINISTRACION

Artículo 12.° El Gobierno y la Administración de la Sociedad están encomendados a los siguientes órganos:

a) La Junta General de Accionistas.

b) El Consejo de Administración.

CAPITULO I

La Junta General de Accionistas

Artículo 13.° La Junta General, legalmente convocada y constituida, representa a la totalidad de los accionistas, y sus acuerdos, adoptados en forma legal, son obligatorios para todos ellos, incluso para los ausentes, disidentes y abstenidos, sin perjuicio de los derechos de los accionistas a impugnar los mismos por los procedimientos establecidos en la vigente legislación y demás reconocidos por las leyes.

Todo accionista podrá hacerse representar en las Juntas Generales por otro accionista, confiriéndole la representación expresa para cada Junta, lo que podrá realizar mediante carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración.

Artículo 14.° Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y habrán de ser convocadas por el Consejo de Administración.

La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La Junta General Extraordinaria se reunirá siempre que el Consejo de Administración lo estime conveniente a los intereses sociales, expresando en la solicitud de convocatoria los asuntos a tratar en la misma o cuando lo soliciten socios que sean titulares, al menos un 5% del capital social, expresando también en su solicitud los asuntos a tratar en la Junta.

Artículo 15.° Las Juntas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, y actuará como Secretario la persona que lo sea del Consejo de Administración. En defecto de los citados, actuarán como Presidente y Secretario los accionistas que designen los reunidos.

Artículo 16.° 1. En cuanto a los plazos y forma de constituir y convocar las Juntas Generales, aprobación de las actas y demás cuestiones con todo ello relacionado, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

2. Las Juntas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ellas la mitad del capital suscrito. En segunda convocatoria, será válida la constitución de las Juntas cualquiera que sea el número de socios concurrentes a la misma.

3. Sin embargo, para adoptar los acuerdos a que se refiere el art. 103 de la Ley de Sociedades Anónimas, se requerirá la concurrencia que se determina en el propio precepto.

4. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría del número estatutario de votos de las acciones concurrentes, correspondiendo un voto a cada acción. Se exceptúan los supuestos previstos por la Ley.

5. En cuanto a la forma de deliberar y tomar acuerdos, se observarán las siguientes normas:

Una vez formalizada la lista de los asistentes, se recogerán las alegaciones que se produzcan en contra de la validez de la constitución de la Junta. Determinada su validez, el Presidente declarará abierta la sesión y procederá a la lectura del orden del día. Cada uno de los puntos que en el mismo se contengan serán tratados por separado. El Presidente abrirá el debate de cada uno de estos puntos exponiendo lo que estime conveniente y formulando las propuestas acordadas por el Organo de Administración, concederá, como mínimo, tres turnos a favor y tres en contra, señalando un tiempo prudencial para las intervenciones y, concluidas las mismas, hará un breve resumen de lo expuesto y de las propuestas para la correspondiente votación.

El Presidente podrá consumir en el debate los turnos que entienda necesarios para contestar, aclarar o defender las propuestas presentadas. La votación de cada una de las propuestas, se realizará en forma secreta por el sistema de papeletas en todos los casos en que la cuestión afecte directamente a personas o bien cuando en tal sentido lo decida la Junta o lo soliciten los accionistas que representen, al menos, un cinco por ciento del capital social.

6. EI resultado de la votación, los acuerdos y lo demás procedente se reflejará en el acta, que se transcribirá en el libro oficial correspondiente. Tanto la aprobación del acta como en lo demás aquí no previsto, se aplicará lo dispuesto en la Ley.

7. Las certificaciones de los acuerdos sociales adoptados serán expedidas por las personas y en la forma establecida en el art. 109 del Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 17.° En cuanto a la legitimación para asistir a las Juntas Generales por parte de los accionistas, se observarán los requisitos previstos en el artículo 104 de la referida Ley de Sociedades Anónimas. Podrán asistir a las Juntas Generales para emitir informes o aportar los datos que se les soliciten los directores, gerentes y técnicos.

Artículo 18.° Corresponde a la Junta General Ordinaria la aprobación de las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, y, en su caso, designación de los Auditores de Cuentas de acuerdo con el art. 204 de la Ley de Sociedades Anónimas y cualquier asunto incluido en el orden del día de la convocatoria, no reservado a la competencia de la Junta General Extraordinaria.

Artículo 19.° Corresponde a la Junta General Extraordinaria tratar y resolver sobre:

1. Aumento o disminución de capital social.

2. Emisión de obligaciones.

3. Transformación, fusión o disolución de la Sociedad, así como cualquier modificación de los Estatutos Sociales.

4. Cualquier proposición que haya motivado su reunión y que se haga constar en la convocatoria.

CAPíTULO II

El Consejo de Administración

Artículo 20.° 1. El Consejo de Administración estará formado por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 20. La elección de los Consejeros corresponde a la Junta General de accionistas en representación proporcional al número de acciones suscritas por cada uno de los accionistas. El plazo de duración del cargo será de 4 años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima, si bien cesarán automáticamente quienes, habiendo sido designados por ser miembros de la Corporación del Ayuntamiento de Cartaya, perdieran tal condición.

2. El Consejo de Administración designará en su seno un Presidente y un Vicepresidente que lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad u otro supuesto legal; asimismo, designará un Secretario que podrá tener o no la cualidad de Consejero.

Artículo 21.° 1. El cargo de Consejero es gratuito, sin perjuicio de las cantidades que les correspondan en concepto de dietas por asistencia, en la cuantía y condiciones que para cada ejercicio económico determine la Junta General de Accionistas.

2. Los Consejeros desempeñarán sus cargos con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Deberán guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial aun después de cesar en sus funciones.

3. Los Consejeros responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley, o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo.

4. Responderán solidariamente todos los miembros del Consejo de Administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Junta General.

Artículo 22.° 1. Corresponderán al Consejo de Administración la gestión y representación permanente de la Sociedad en juicio y fuera de él, así como todas aquellas facultades que no estén atribuidas por disposición legal a la Junta General de Socios y en particular:

a) Velar por el cumplimiento del Ordenamiento Jurídico en todas las actuaciones sociales.

b) Dirigir y controlar la gestión del patrimonio de la sociedad y, en general, toda su actividad.

c) Proponer el proyecto de presupuestos.

d) Disponer los gastos.

e) Formular, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.

f) Decidir sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la sociedad, en defensa de sus intereses.

g) Nombrar y cesar al Gerente.

h) Aprobar la estructuración de la empresa y la plantilla de trabajadores, fijando los criterios para su retribución, selección y admisión de los mismos.

k) Controlar la gestión del Gerente.

I) Todas aquellas funciones necesarias o convenientes para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Sociedad, así como aquellas que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2. Especialmente corresponderán al Consejo de Administración las siguientes facultades, sin que esta enumeración deba considerarse como limitativa, sino meramente enunciativa:

a) Administrar los bienes y negocios sociales, con todas las facultades inherentes al cargo de Administrador, según la Ley y la costumbre.

b) Celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos y, en especial, adquirir, disponer, gravar, hipotecar, permutar y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles y constituir sobre ellos derechos reales de cualquier naturaleza, así como realizar agregaciones, agrupaciones, segregaciones, divisiones, extinciones de condominio, declarar obras nuevas, constituir fincas en régimen de propiedad horizontal, constituir servidumbre y, en suma, efectuar cualquier acto de disposición o riguroso dominio.

c) Abrir y seguir la correspondencia de la Sociedad. Recibir de Correos, Telégrafos, Renfe y Agencias de Transportes cualquier clase de envío consignado a nombre de la Sociedad, incluso giros, efectuando las oportunas reclamaciones.

d) Conferir y revocar poderes generales o especiales.

e) Contratar y separar empleados, agentes y dependientes, señalándose retribuciones y puestos de trabajo.

f) Efectuar contratos de obras, suministros, transportes, de seguros de cualquier clase y cualesquiera otros de naturaleza mercantil o industrial con las cláusulas necesarias.

g) Tomar parte en concursos, subastas o licitaciones públicas o privadas, hacer las consignaciones, depositar y retirar fianzas, causar remate, obtener la adjudicación de lo subastado y otorgar las escrituras o documentos necesarios.

h) Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él. Por ende, ejercitar ante los Juzgados y Tribunales ordinarios o especiales, Autoridades y Oficinas del Estado, Provincia, Municipio, Entes Autonómicos, Magistraturas o cualquier otro Centro, todas las acciones o excepciones que a la Sociedad correspondan, interponiendo recursos ordinarios o extraordinarios de toda clase, incluso los de revisión y casación, nombrando Procuradores, Letrados y Agentes que representen a la Sociedad, a los cuales podrá conferir poderes generales para pleitos y aquellas otras facultades que fueran precisas. Someter a la Sociedad a la jurisdicción de determinados Tribunales. Transigir acciones y derechos y someter a la Compañía a arbitrajes de derecho o de equidad.

i) Realizar toda clase de operaciones cambiarias y bancarias ante personas, Organismos o Entes públicos, entidades bancarias, incluso el Banco de España y demás oficiales, así como personas físicas o jurídicas privadas. Abrir, disponer, seguir, cerrar y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro, en el Banco de España y en cualquier otro establecimiento de crédito, público o privado, firmando talones, cheques pagarés, transferencias y cualquier orden de pago contra las mismas, así como aprobando sus extractos. Librar, aceptar, avalar, endosar protestar, cobrar, descontar, tomar, indicar e intervenir letras de cambio, comerciales o financieras y cualquier otro documento del giro o tráfico mercantil. Concertar operaciones de crédito y dar y tomar dinero a préstamo con garantía personal, pignoraticia o hipotecaria, firmar, renovar y cancelar pólizas.

Contratar cajas de alquiler. Abrir, depositar, retirar y cancelar depósitos.

j) Prestar avales, garantías y fianzas a terceros, cualesquiera que sean las obligaciones que se garanticen.

k) Constituir, aceptar, cancelar, modificar, posponer y prorrogar toda clase de hipotecas, prendas, anticresis y cualquier clase de garantías y derechos reales.

I) Transferir créditos no endosables. Comprar, vender y negociar valores y efectos públicos o privados.

m) Recibir o cobrar las cantidades y créditos en metálico o especie, debidos a la Sociedad por cualquier título o motivo, incluso los que procedan de la Hacienda Pública por libramientos o mandamientos de pago; expedir resguardos, recibos, ajustes y finiquitos y cartas de pago; conceder prórrogas y fijar los plazos de pago y su importe. Concurrir a cualquier clase de concursos de acreedores, suspensiones de pagos o quiebras en que de algún modo esté interesada la Sociedad; admitir o rechazar proposiciones; asistir a Juntas con voz y voto; nombrar y remover síndicos y administradores; aceptar o rechazar posibles convenios; ejercitar las acciones y derechos que le asistan y las facultades concedidas a los acreedores por la Ley. Hacer justos y legítimos pagos.

n) Constituir, fundar y disolver toda clase de sociedades, suscribir y desembolsar acciones y participaciones, aportando metálico o bienes de cualquier clase, designar representantes ante las mismas y ejercitar los derechos de socio, aceptar cargos y designar las personas que hayan de desempeñarlos en nombre de la Sociedad.

ñ) y cualesquiera otras no atribuidas por la Ley de una manera exclusiva a la Junta General.

Artículo 23.° El Consejo de Administración podrá:

a) Delegar, con carácter permanente o temporal, algunas funciones en el Presidente o en alguno de los Consejeros. Asimismo, podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva con las atribuciones que resulten de la propia delegación.

b) Conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.

Artículo 24.° 1. El Consejo celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año, una en cada semestre del ejercicio; y extraordinarias, siempre que las convoquen el Presidente, o sean solicitadas por, como mínimo, el cincuenta por ciento de los Consejeros. Las sesiones serán convocadas por el Presidente con, al menos, 3 días de antelación a su celebración.

2. Las sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo.

Artículo 25.° El Consejo de Administración quedará válidamente constituido con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados. Las representaciones habrán de recaer en otro Consejero y se harán por escrito y con carácter especial para cada reunión. Los Consejeros que no asistan impidiendo con su ausencia la celebración de las reuniones serán responsables ante la Sociedad de los perjuicios que le causen con su negligencia.

Artículo 26.° 1. Para que los acuerdos del Consejo sean válidos y eficaces deberán adoptarse por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión. En caso de empate se considerará como voto de calidad el del Presidente.

2.- Los acuerdos del Consejo se consignarán en Actas y serán firmadas por el Presidente, o quien haga sus veces, y el Secretario.

Artículo 27° 1. El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Presidir la Junta General y el Consejo de Administración.

d) Representar a la Sociedad en todos los órdenes, sociales y económicos, al máximo nivel.

2. El Presidente podrá delegar alguna de sus atribuciones con carácter permanente o temporal.

TíTULO IV

REGIMEN ECONOMICO y APLICACION DEL RESULTADO

Artículo 28.° El ejercicio social, que coincidirá con el año natural, comenzará el primero de enero y finalizará el 31 de diciembre. Por excepción el primer ejercicio empezará el día en que comiencen las operaciones sociales y terminará el último día del año natural.

Artículo 29.° En cuanto a la formalización, presentación y aprobación de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas.

Artículo 30° La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado, en la forma siguiente:

a) Constituyendo el fondo de reserva legal en la forma y con el alcance que prescriben las disposiciones legales.

b) Podrá incrementar las reservas voluntarias y de fondos de previsión destinados a hacer frente a amortizaciones, gastos y pérdidas eventuales de todas clases, en la medida y proporción que se acuerde.

c) Podrán pasar a capital social de la empresa aquellas reservas voluntarias y legales acumuladas, que crea necesarias, de conformidad a lo previsto en la Ley.

d) Una vez cubiertas estas atenciones, se repartirán los dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, de conformidad con las prescripciones establecidas en el artículo 213 de la Ley de Sociedades Anónimas. El remanente, en su caso, se destinará a las atenciones que expresamente acuerde la Junta General.

Artículo 31° En caso de existir pérdidas, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

TíTULO V

PATRIMONIO y RECURSOS

Artículo 32.° El patrimonio de la sociedad estará integrado por los bienes, derechos y obligaciones que se le adscriban, y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.

Artículo 33° Los recursos de la entidad estarán formados por:

a) Los productos, rentas e incremento de su patrimonio.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.

c) Los empréstitos que pueda emitir, así como los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades bancarias y otras de crédito, tanto nacionales como extranjeras.

d) Las aportaciones y donaciones realizadas por particulares a favor de la sociedad.

e) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

TíTULO VI

DISOLUCION y LIQUIDACION

Artículo 34.° La Sociedad se disolverá por cualesquiera de las causas previstas en el art. 260 de la Ley de Sociedades Anónimas. Disuelta la Sociedad, se abrirá un período de liquidación.

El nombramiento de los liquidadores corresponderá a la Junta General, los liquidadores deberán atenerse en su cometido a los acuerdos de la Junta General de accionistas que, a estos efectos, conservará su soberanía durante el período de liquidación, cumpliéndose los requisitos legales o reglamentarios aplicables.

Artículo 35.° Todos los socios, por el mero hecho de serio, se consideran sometidos al fuero de los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio de la Sociedad, con renuncia a cualquier otro que pudiera corresponderles, para cualquier litigio en que sea parte la Compañía.

Cartaya, 5 de diciembre de 2007.- El Alcalde, Juan Antonio Millán Jaldón.

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