Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de autos núm. 463/2008.

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NIG: 1402142C20080007846.

Procedimiento: Familia. Ejecución forzosa 463/2008. Negociado: EH.

Sobre: Ejecución de títulos judiciales.

De: Doña Rocío Díaz Rodríguez.

Procurador: Sr. David Madrid Freire.

Contra: Don Francisco Javier Cotán Barrera.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Ejecución forzosa 463/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba a instancia de Rocío Díaz Rodríguez contra Francisco Javier Cotán Barrera, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado el auto despachando ejecución que copiado en su encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Por el Procurador Sr. David Madrid Freire, en nombre y representación de Rocío Díaz Rodríguez, se ha presentado escrito solicitando la ejecución forzosa de las medidas acordadas en el siguiente proceso matrimonial:

Juicio de Familia. Ejecución forzosa 463/2008.

Resolución que ha acordado la medida Sentencia de fecha 29 de enero de dos mil ocho.

Medida acordada: Pago de pensión.

Acreedora: Doña Rocío Díaz Rodríguez.

Obligado: Don Francisco Javier Cotán Barrera.

En el escrito se solicita el pago de las pensiones correspondientes a período debido por un importe total de 1.000 €, más 300 € en concepto de intereses y costas.

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha ejecución, a instancia del Procurador Sr. David Madrid Freire, en nombre y representación de Rocío Díaz Rodríguez parte ejecutante, frente a Francisco Javier Cotán Barrera parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 1.000 € en concepto de pensiones debidas y de 300 € en concepto de intereses y costas.

Consúltese por parte de este Juzgado los archivos de la TGSS, del Inem y de Hacienda, a los fines solicitados en el primer Otrosí.

Apercíbase a la parte ejecutada que si incumple de manera reiterada su obligación de pago de la pensión puede ser sancionada con multas coercitivas, sin perjuicio de hacer efectivas las cantidades debidas y no satisfechas sobre su patrimonio.

Notifíquese esta resolución a la parte ejecutada con entrega de copia del escrito solicitando el despacho de ejecución y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución. Visto que en el pleito principal el demandado se encuentra en paradero desconocido, hágase por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555 LEC), sin perjuicio de que el cónyuge deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Javier Cotán Barrera, extiendo y firmo la presente en Córdoba a treinta de junio de dos mil ocho. El/la Secretario.

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