Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Moguer, dimanante del procedimiento ordinario núm. 297/2005. (PD. 2995/2008).

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NIG: 2105042C20050000631.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 297/2005. Negociado: S.

Sobre: P. Ordinario.

De: Don Antonio Saa Garrido.

Procuradora: Sra. Ortiz Domínguez, Leticia.

Letrada: Sra. Mercedes Carrasco Hernández.

Contra: Herederos inciertos y desconocidos de José Olivares Ramos, herederos inciertos y desconocidos de Rosario Vázquez Rodríguez, Diego Olivares Vázquez, Inmaculada Olivares Vázquez, José Olivares Vázquez, Pilar Olivares Vázquez, Francisco Olivares Vázquez, Antonio Olivares Vázquez, Julio Olivares Vázquez, Roberto Olivares Vázquez, Manuel Olivares Vázquez, Fernando Olivares Vázquez y Rosario Olivares Vázquez.

EDICTO

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 297/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Moguer a instancia de Antonio Saa Garrido contra herederos de José Olivares Ramos y Rosario Vázquez Rodríguez, sobre P. Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Doña Isabel Morón Pendás, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Moguer y su partido, habiendo visto los autos del Juicio Ordinario núm. 297/05, seguidos en este Juzgado a instancia de don Antonio Saa Garrido, representado por la Procuradora Sra. Ortiz Domínguez y defendidos por la Letrada Sra. Carrasco Hemández, contra los heredero de don José Olivares Ramos y doña Rosario Vázquez Rodríquez, declarados en rebeldía, y atendidos los siguientes

FALLO

Estimada íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortiz Domínguez, en nombre y representación de don Antonio Saa Garrido, contra herederos de don José Olivares Ramos y doña Rosario Vázquez Rodríguez, declarados en rebeldía, debo declarar y declaro:

Que don Antonio Saa Garrido, adquirió para su sociedad de gananciales, por contrato de doce de julio de mil novecientos setenta y cinco, y es dueño de la finca cuya actual descripción es la que sigue: «solar de 261 metros cuadrados con una construcción de una vivienda de 160 metros cuadrados, que linda la izquierda con el número 11 de la calle Santo Cristo, propiedad de una comunidad de propietarios, y a la derecha con el número 15 de la calle Santo Cristo, a nombre de don Antonio Saa Garrido, y al fondo con terreno sin catastrar».

Que formando parte la anterior de la registral 12.392 del Registro de la Propiedad de Moguer es procedente la segregación de la primera, y su inscripción, como finca independiente, a nombre del titular dominical.

Una vez firme esta Resolución, se librará el oportuno mandamiento para la inscripción de la finca descrita como finca índependiente y para que se proceda a la cancelación, en su caso, de inscripciones contradictorias, y la inscripción a favor del actor, para lo que se deberá entregar a la Procuradora testimonio integral de la presente, en la que se exprese su firmeza, advirtiéndole de la obligación de presentarlo dentro del plazo reglamentario, en la oficina liquidadora para satisfacer los impuestos que correspondan.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas.

Y con el fin de que sirva de Notificación de Sentencia en forma a los demandados herederos inciertos y desconocidos de José Olivares Ramos, herederos inciertos y desconocidos de Rosario Vázquez Rodríguez, Francisco Olivares Vázquez, Antonio Olivares Vázquez, Julio Olivares Vázquez, Roberto Olivares Vázquez, Manuel Olivares Vázquez, como herederos de José Olivares Ramos y Rosario Vázquez Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Moguer a diecisiete de noviembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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