Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 31/07/2008

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 10 de julio de 2008, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución que se cita.

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Anuncio de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de fecha 22 de abril de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente, en los términos en que viene formulado, el expediente correspondiente a la Modificación de los artículos 1.4 y 1.5 de las NN.UU. del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María, junto con el contenido de su articulado.

Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación del expediente correspondiente a la Modificación de los artículos 1.4 y 1.5 de las NN.UU. del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 22 de abril de 2008, ha acordado lo siguiente:

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondiente a la Modificación de los artículos 1.4 y 1.5 de las NN.UU. del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 13 de abril de 2007, visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 25 de marzo de 2008, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA núm. 10, de 15 de enero), que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y modifica el Decreto 202/2004, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería, la Comisión, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente, en los términos en que viene formulado, el expediente correspondiente a la Modificación de los artículos 1.4 y 1.5 de las NN.UU. del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 13 de abril de 2007, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.

NORMATIVA

Artículo 1.4. Revisión del Plan General.

1. Se entiende por revisión del Plan General Municipal de Ordenación la alteración integral de la ordenación establecida por el mismo y, en todo caso, la alteración sustancial de la ordenación estructural del documento.

2. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el Plan General, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo. O de ambas a la vez.

3. Deberá revisarse el Plan General cuando se verifique alguna de las circunstancias siguientes:

a) La promulgación o entrada en vigor de una Ley Autonómica o Estatal que implique modificación sustancial de los criterios normativos sobre los que apoya la presente Revisión.

b) Si se aprueba un Plan de Ordenación de ámbito supramunicipal que comprenda el ámbito de El Puerto de Santa María y que así lo disponga o lo haga necesario. Ello sin perjuicio de la inmediata prevalencia de aquellas determinaciones del Plan de Ordenación del territorio que sean de aplicación directa.

c) Cuando la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo y de sus determinaciones motivadas, bien por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas excepcionales de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación o por el agotamiento de la capacidad del Plan.

d) Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones del Plan que den lugar a alteraciones que incidan sobre la estructura general del territorio del municipio o sobre las determinaciones sustanciales que la caracterizan.

e) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, por afectar a los criterios determinantes de la estructura general y orgánica del territorio, o sobre las determinaciones sustanciales que la caracterizan, o igualmente en caso de urgencia o excepcional interés público, y así lo estime motivadamente el Pleno del Ayuntamiento.

f) Cuando la Corporación Municipal cambie de modo sustancial de criterio en relación con la política que inspire el Plan General.

Artículo 1.5. Modificaciones del Plan General.

1. Toda alteración de la ordenación establecida por el Plan General no contemplada en el artículo anterior se entenderá como modificación.

2. En consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior se entiende por modificación del Plan General todo cambio de sus determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme lo dispuesto en estas Normas y, en general, las que puedan aprobarse sin reconsiderar la globalidad del Plan o la coherencia de sus previsiones por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio y a la clasificación del suelo.

3. Su formulación corresponde al Ayuntamiento y deberá incluir los siguientes contenidos:

a) Justificación de su necesidad o conveniencia, así como de su coherencia con el resto de determinaciones del Plan. Especialmente se deberá justificar la previsión de mayores espacios libres, tanto locales como generales, cuando la modificación suponga un incremento manifiesto del volumen edificable de una zona.

b) Análisis de sus efectos sobre el territorio, estudio de sus efectos sobre el conjunto de la edificación y razonamiento de los motivos por los que no es necesaria la revisión. En suelo urbanizable, en caso de alteración del aprovechamiento tipo, el cálculo excluirá los sectores que cuenten con aprobación definitiva, así como los sistemas generales adscritos a los mismos. Los sectores excluidos, así como los sistemas generales a ellos vinculados, conservarán el aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentren incluidos por este Plan General.

c) Definición de las nuevas determinaciones con el mismo grado de precisión que tuvieran las que se sustituyen.

4. No se considerarán modificaciones del Plan:

a) Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la Ley y el propio Plan General reservan al planeamiento de desarrollo, según lo especificado en estas Normas para cada clase de suelo.

b) La concreción de parámetros urbanísticos y los ajustes locales y justificados en delimitaciones de ámbitos dentro de los márgenes que las normas atribuyen al planeamiento de desarrollo, aunque afecten a la clasificación de suelo, siempre que no supongan reducción de las superficies destinadas a sistemas generales o a espacios libres públicos de otra clase, y no se modifiquen sustancialmente el valor del aprovechamiento tipo del área de reparto, ni el aprovechamiento urbanístico global de la unidad de ejecución.

c) Igualmente se excluyen en este supuesto las alteraciones por el planeamiento de desarrollo de las determinaciones no vinculantes, expresadas en las fichas de planeamiento.

d) Los acuerdos singulares de interpretación del Plan General y la aprobación, en su caso, de Ordenanzas especiales para el desarrollo o aclaración de aspectos determinados del Plan.

e) Las alteraciones de las determinaciones no básicas de las ordenanzas de edificación contenidas en estas normas que, por su naturaleza, se tramitarán de conformidad a lo previsto para las ordenanzas municipales. Tales determinaciones no básicas se refieren a parámetros de forma y no afectan a edificabilidades ni aprovechamientos urbanísticos.

f) La corrección de los errores materiales, aritméticos o de hecho, de conformidad a la legislación aplicable.

5. No podrán tramitarse modificaciones del Plan General cuyo contenido, agregado al de anteriores modificaciones, suponga la revisión del mismo.

Cádiz, 10 de julio de 2008.- El Delegado, Gabriel Almagro Montes de Oca.

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