Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 01/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 25 de julio de 2008, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo, referente al expediente 10-075-08, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación PGOU Capítulo 23.2.10.5 de las Ordenanzas de Chilluévar (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 25 de julio de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-075-08, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación PGOU Capítulo 23.2.10.5 de las Ordenanzas de Chilluévar (Jaén).

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

Resolución de 25 de junio de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, Referente al expediente de planeamiento 10-075-08, por el que se Aprueba Definitivamente la Modificación PGOU Capítulo 23.2.10.5 de las Ordenanzas de Chilluévar (Jaén)

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 25 de junio de 2008, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la formulación de Modificación PGOU Capítulo 23.2.10.5 de las Ordenanzas, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Chilluévar, y elevado a este órgano colegiado a los efectos previstos el art. 31.2.B de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Tramitación.

El Ayuntamiento de Chilluévar, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha 28.9.07 previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitido por los servicios municipales. Sometido el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no se recibe alegación alguna.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, acuerda con fecha 29.4.08 la aprobación provisional, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

2.º Propuesta.

La propuesta consiste en el cambio de la ordenanza 23.2.10.5, instalaciones agropecuarias del Plan General de Ordenación Urbanística de Chilluévar, con objeto de que en circunstancias excepcionales se puedan implantar construcciones e instalaciones de Interés Publico sin necesidad de cumplir las condiciones de distancias mínimas expresadas en dicha ordenanza. Con esta innovación se está alterando la ordenación estructural establecida por el Planeamiento General al modificar determinaciones del Suelo No Urbanizable que tratan de evitar la formación de nuevos asentamientos, según queda especificado en el artículo 10.1.A.f) de la LOUA; se trata por tanto de una innovación de tipo estructural.

La nueva redacción de la citada ordenanza consiste en incluir el siguiente párrafo en el apartado Implantación:

«Excepcionalmente, cuando se pretendan efectuar Construcciones e Instalaciones de Interés Público que hayan de emplazarse en esta clase de suelo y que supongan una ampliación o modificación de las ya existentes, se podrán implantar sin necesidad de cumplir las condiciones particulares de distancias mínimas aquí señaladas.»

3.º Justificación.

Una cooperativa de Chilluévar tiene actualmente dos instalaciones de almazara: una en el interior del casco urbano y la otra en el extrarradio. Los agricultores asociados pretenden optimizar la recepción, extracción, almacenamiento, envasado y venta de aceite mediante la concentración de sus instalaciones en un único emplazamiento de mayores dimensiones, más moderno y más accesible, por esto tienen la intención de cerrar la almazara que está en el interior del casco urbano para ampliar y modernizar la otra. Sucede que en la que se pretende continuar la actividad (la del extrarradio) no cumple la distancia mínima de 1.000 metros entre las edificaciones y el núcleo urbano establecida por la ordenanza 23.2.10.5.

4.º Valoración.

La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA que regula el régimen de innovación de la ordenación establecida.

El contenido documental es adecuado e idóneo para el total desarrollo de las determinaciones afectadas, integrando los documentos sustitutivos de los correspondientes del planeamiento general vigente, tal como establece el artículo 36.2.b) de la LOUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Competencia.

El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículos 31.2.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y que es desarrollada por el art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual residencia en Sección Urbanismo de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo el ejercicio de la mencionada competencia, excepto en el caso de aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbanística de municipios de mas de 100.000 habitantes, en cuyo caso la competencia será ejercida por el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.º Procedimiento.

El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento viene establecido por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

3.º Tramitación.

La tramitación del expediente analizado cabe entenderla ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la disposición transitoria novena de la citada Ley.

4.º Documentación.

La documentación administrativa y técnica que obra en el expediente cabe entenderla básicamente ajustada, con carácter general, a los requerimientos establecidos por los artículos 19 y 32 de la Ley 7/2002 y concordantes del Real Decreto 2159/1978.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33 de la citada Ley 7/2002,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a Modificación PGOU Capítulo 23.2.10.5. de las Ordenanzas del municipio de Chilluévar, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (art. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004 de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Jaén a 25 de junio de 2008. El Secretario de la Comisión: Ignacio J. Ahumada Lara. V.º B.º El Vicepresidente 2.º de La Comisión: Julio Millán Muñoz.

ANEXO I

1. Antecedentes y objeto de la modificación.

La Sdad. Coop. And. «La Unión de Chilluévar», con domicilio social en Chilluévar (Jaén), C/ Extramuros, s/n, y CIF:
F-23.579.147, tiene actualmente dos instalaciones de almazara en el término de la localidad de Chilluévar denominadas Ntra. Sra. de la Paz (ubicada en el polígono 20, parcela núm. 32, del t.m. de Chilluévar) y San Vicente (ubicada en el casco urbano de la localidad de Chilluévar, Avda. de Andalucía, num. 51) y pretende fusionar y construir una sola almazara para la recepción, extracción, almacenamiento, envasado y venta del aceite obtenido de la molturación de las producciones de aceituna de sus agricultores asociados.

Se pretende que la industria en la que se realice el proceso de fabricación esté próxima al lugar en el que se obtiene la materia prima del proceso (aceituna de molino), sin tener que transportarla, a grandes distancias a otras almazaras próximas.

De entre las dos almazaras mencionadas del mismo titular, la más idónea para seguir ejerciendo la actividad y ampliar las instalaciones para poder procesar el fruto que hasta ahora recibía más el que se molturaba hasta ahora en la almazara San Vicente, es la ubicada en extrarradio de la localidad de Chilluévar, la denominada Ntra. Sra. de la Paz. Entre otros motivos: por su lejanía al casco urbano de la localidad, la cercanía al suministro de agua, luz, saneamiento, balsas de evaporación y sobre todo por la posibilidad de ampliar el terreno que ocupa actualmente por uno de sus laterales, imprescindible para poder ampliar las instalaciones actuales y poder dar los servicios necesarios a sus agricultores y a los que eran socios de San Vicente, después del cierre y desmantelamiento de esta industria.

Por otro lado, el artículo 23.2.10.5, «Instalaciones Agropecuarias», del Plan General de Ordenación Urbanística de Chilluévar establece que «La distancia mínima de la edificación a núcleos urbanos será de 1.000 m», no cumpliendo este articulado las construcciones en la nueva parcela en la que se pretende materializar la ampliación de la almazara actual (Parcela núm. 31 del polígono 20), colindante por uno de sus laterales a los terrenos de Ntra. Sra. de la Paz. Por todo ello se plantea la modificación del articulado.

2. Estado actual y reformado del volumen A. Ordenanzas: Capítulo 23.2.10.5. Normas particulares para el Suelo no Urbanizable. Régimen General del Suelo no Urbanizable de carácter Natural o Rural. Normas Particulares de las Edificaciones. Instalaciones Agropecuarias.

El artículo mencionado, antes de la modificación propuesta, dice textualmente:

23.2.10.5. Instalaciones agropecuarias.

Definición.

Edificación destinada al almacenamiento o primera transformación de productos agrícolas, a la estabulación de ganado y aves y piscifactorías.

Implantación.

Además de cumplir las condiciones generales de implantación, serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones particulares:

- La distancia mínima de la edificación a núcleos urbanos será 1.000,00 metros.

- La distancia mínima de la edificación a carreteras será de 100,00 metros.

- La distancia mínima de la edificación a otras edificaciones será de 250,00 metros.

Usos.

- Granjas avícolas y cunículas. Instalaciones destinadas a la apicultura.

- Establos de ganado, vaquerías y cebaderos.

- Silos y almacenes de abonos, herbicidas, etc.

- Industrias para primera transformación de productos agrícolas, tales como lagares, almazaras, bodegas, cacahuateras, etc.

- Aserraderos y explotaciones forestales.

La edificación de la instalación agropecuaria podrá albergar una vivienda para guarda.

Condiciones particulares de la edificación.

- Altura. La que necesite la instalación. En caso de superar las dos plantas o 7,00 metros de altura deberá justificarse detalladamente su necesidad en la tramitación de la autorización ante la Comisión Provincial.

- Separación a linderos. La edificación se separará un mínimo de 20,00 metros de los linderos de la parcela.

Condiciones estéticas y paisajísticas.

Se fomentaría las construcciones tradicionales con fachadas encaladas o con perímetro de piedra o madera y con la cubierta a cuatro aguas, preferentemente.

Se prohíben las naves con cubierta que no sea tradicional, de teja o chapa, verde, marrón o granate y sin petos verticales en el alero.

Se intercalarán espacios de arbolado que permitan la reducción del impacto visual de aquellos elementos más agresivos de las instalaciones agropecuarias.

Se cuidarán las medianerías y vallados.

Tramitación.

Para su autorización por la Comisión Provincial deberá presentarse, además de la documentación que se indica en las normas generales, los documentos siguientes:

- Justificación de la necesidad de su implantación en el suelo no urbanizable.

- Justificación del cumplimiento de las condiciones particulares de la implantación, establecidas en la presente ficha.

- Justificación de la legislación especifica sectorial de aplicación.

- Justificación del cumplimiento de la normativa de protección de su caso.

El artículo mencionado, después de la modificación propuesta, quedará de la siguiente forma:

23.2.10.5. Instalaciones agropecuarias.

Definición.

Edificación destinada al almacenamiento o primera transformación de productos agrícolas, a la estabulación de ganado y aves y piscifactorías.

Implantación.

Además de cumplir las condiciones generales de implantación, serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones particulares:

- La distancia mínima de la edificación a núcleos urbanos será 1.000,00 metros.

- La distancia mínima de la edificación a carreteras será de 100,00 metros.

- La distancia mínima de la edificación a otras edificaciones será de 250,00 metros.

Excepcionalmente, cuando se pretendan efectuar Construcciones e Instalaciones de Interés Público que hayan de emplazarse en esta clase de suelo y que supongan una ampliación o modificación de las ya existentes, se podrán implantar sin necesidad de cumplir las condiciones particulares de distancias mínimas aquí señaladas.

Usos.

- Granjas avícolas y cunículas. Instalaciones destinadas a la apicultura.

- Establos de ganado, vaquerías y cebaderos.

- Silos y almacenes de abonos, herbicidas, etc.

- Industrias para primera transformación de productos agrícolas, tales como lagares, almazaras, bodegas, cacahuateras, etc.

- Aserraderos y explotaciones forestales.

La edificación de la instalación agropecuaria podrá albergar una vivienda para guarda.

Condiciones particulares de la edificación.

- Altura. La que necesite la instalación. En caso de superar las dos plantas o 7,00 metros de altura deberá justificarse detalladamente su necesidad en la tramitación de la autorización ante la Comisión Provincial.

- Separación a linderos. La edificación se separará un mínimo de 20,00 metros de los linderos de la parcela.

Condiciones estéticas y paisajísticas.

Se fomentaría las construcciones tradicionales con fachadas encaladas o con perímetro de piedra o madera y con la cubierta a cuatro aguas, preferentemente.

Se prohíben las naves con cubierta que no sea tradicional, de teja o chapa, verde, marrón o granate y sin petos verticales en el alero.

Se intercalarán espacios de arbolado que permitan la reducción del impacto visual de aquellos elementos más agresivos de las instalaciones agropecuarias.

Se cuidarán las medianerías y vallados.

Tramitación.

Para su autorización por la Comisión Provincial deberá presentarse, además de la documentación que se indica en las normas generales, los documentos siguientes:

- Justificación de la necesidad de su implantación en el suelo no urbanizable.

- Justificación del cumplimiento de las condiciones particulares de la implantación, establecidas en la presente ficha.

- Justificación de la legislación especifica sectorial de aplicación.

- Justificación del cumplimiento de la normativa de protección de su caso.

Jaén, 25 de julio de 2008.- El Delegado, Julio Millán
Muñoz.

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