Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 04/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 23 de julio de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE RSU San Roque, de San Roque (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Cádiz, en representación de los trabajadores en la empresa UTE RSU San Roque, dedicada a recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de San Roque en las zonas de Torreguadiaro, Guadiaro, Pueblo Nuevo de Guadiaro, San Enrique de Guadiaro y Sotogrande, ha sido convocada huelga indefinida a partir de las 10,00 horas del día 30 de julio de 2008 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la citada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la empresa UTE RSU San Roque presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la mencionada ciudad colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada en la empresa UTE RSU San Roque, dedicada a recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de San Roque en las zonas de Torreguadiaro, Guadiaro, Pueblo Nuevo de Guadiaro, San Enrique de Guadiaro y Sotogrande, donde ha sido convocada huelga indefinida a partir de las 10,00 horas del día 30 de julio de 2008 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la citada empresa, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

ANEXO

Recogida de residuos sólidos urbanos

- Para todas las zonas de San Roque a las que afecta la huelga según convocatoria: Todos los días, de lunes a domingo (ambos inclusive), 1 único camión con su dotación habitual (1 conductor y 2 peones) y en horario habitual.

- Se garantizará la recogida de basura de los Centro/s de Salud y Mercado/s, si los hubiere.

- La dirección de la empresa adjudicataria, a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de San Roque, en los supuestos de los apartados anteriores, fijará los servicios concretos, el recorrido y su orden en las zonas afectadas por la huelga.

- Para los días que coincida la huelga con la Feria de San Enrique de Guadiaro se aumentarán estos servicios mínimos en 1 camión con su dotación y en horario habitual, para aquellas zonas en que se celebre dicha Feria. La dirección de la empresa adjudicataria, a propuesta del Excmo. Ayuntamiento de San Roque, concretará las referidas zonas.

Playas

- Limpieza de playas: 1 tractorlimpia-playas con su dotación habitual (1 peón-conductor y 1 peón) en su horario habitual, en días alternos. La dirección de la empresa adjudicataria, a propuesta del Excmo. Ayuntamiento de San Roque, concretará los días.

- Recogida de RSU en playas: 1 camión gancho/pluma en horario y dotación habitual, para el vaciado de contenedores, en días alternos.

- Para la limpieza manual de las playas y para la limpieza de sus duchas, 1 peón dos días a la semana, en su jornada habitual. La dirección de la empresa adjudicataria, a propuesta del Excmo. Ayuntamiento de San Roque, concretará los días y las zonas en cada caso.

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