Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 04/08/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1591/2007.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1402142C20070013456.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1591/2007. Negociado: PQ.

De: Doña Esperanza Urbano Rodríguez.

Procuradora: Sra. María José Medina Laguna.

Letrada: Sra. Rueda Jiménez.

Contra: Don Diego Morales Montalva.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 1591/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Esperanza Urbano Rodríguez contra Diego Morales Montalva sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

(Juzgado de Familia.)

Divorcio 1591/07.

SENTENCIA NÚM. 125

En Córdoba a tres de marzo de dos mil ocho.

La Sra Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 1591/07, a instancia de doña Esperanza Urbano Rodríguez, representada por la Procuradora Sra. Medina Laguna y asistida de la Letrada Sra. Rueda Jiménez, contra don Diego Morales Montalva, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes:

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Medina Laguna, en nombre y representación de doña Esperanza Urbano Rodríguez contra don Diego Morales Montalva, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la llma. A. Provincial

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Diego Morales Montalva, extiendo y firmo la presente en Córdoba a nueve de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

Descargar PDF