Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 07/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 10 de julio de 2008, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Psicopediatría de Sevilla.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Psicopediatría de Sevilla, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Psicopediatría de Sevilla se constituye mediante escritura pública otorgada el 22 de abril de 2008, ante el Notario don José Luís Lledó González del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.167 de su protocolo; subsanada por escritura pública núm. 1.876, de 3 de julio de 2008, otorgada ante el mismo Notario.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:

a) Defender la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad intelectual.

b) Apoyar a sus familias para conseguir mejorar las condiciones de vida de estas personas.

c) Promover la integración escolar, laboral y social de las personas con discapacidad intelectual.

d) Crear las condiciones para que los discapacitados intelectuales puedan reivindicar adecuadamente sus derechos.

e) Promover actitudes sociales positivas hacia las personas con discapacidad intelectual.

f) Promover la legislación adecuada que mejore la situación de este colectivo.

g) Elaborar, reunir y difundir información general y especializada sobre los problemas de las personas con discapacidad intelectual.

h) Fomentar la promoción del voluntariado social para el cumplimiento de sus fines.

i) Organizar y poner en marcha iniciativas y servicios de atención a personas con discapacidades psíquicas, adecuados para dar respuesta a las necesidades de éstos según su edad, situación personal y grado de afectación, así como la promoción y realización de actividades encaminadas tanto a la concienciación y mentalización social, como al estudio, prevención y tratamiento de las discapacidades psíquicas, persiguiendo como última finalidad ayudar al mayor y más completo desarrollo personal de las personas con discapacidad psíquica, propiciando su integración social y la aceptación de su entorno.

j) De manera especial cuidará de fomentar la efectiva integración social de las personas que constituyen su principal finalidad, de mejorar su calidad de vida y de sus familiares. Y les orientará ofreciéndoles alternativas e iniciativas de integración laboral que les permitan el acceso a aquélla, de acuerdo con las posibilidades reales de cada uno, y sin descuidar su formación.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la carretera Sevilla-Málaga, km 1 de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por 30.000 euros; de los que se ha desembolsado 8.000 euros en el momento del otorgamiento de la escritura de constitución y el resto se hará en el plazo máximo de cinco años, acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de dicha aportación dotacional.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 y siguientes de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el ar-tículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Psicopediatría de Sevilla, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE - 1135.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 10 de julio de 2008.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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