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En el recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado núm. 23/2008, interpuesto por doña Ana Navajas Linares, contra la Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de 21 de junio de 2007, recaída en el expediente administrativo núm. 11/2004J/038 (referencia PR A104/11-038C1), se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla, con fecha 26 de mayo de 2008, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Se acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de doña Ana Navajas Linares, representada por la Procuradora doña Inmaculada Ruiz Lasida y defendido la Letrada doña Nuria Lacueva Muñoz, contra la Resolución del Servicio Andaluz de Empleo recaída en el expediente 11/2004j/038 C:1, entidad: Ana Navajas Linares y referencia PR A104/11-038C1, de 21.6.07, y, en consecuencia, debo anular y anulo la Resolución impugnada por no ser ajustada a derecho y declaro el derecho de la recurrente a percibir 7.145,42 euros de la parte A, y confirmo la deducción de 3.217,23 euros de la parte B, por no estar justificada, todo ello sin expresa imposición de costas.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 25 de julio de 2008.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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