Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 11/08/2008

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Empresas Públicas

Anuncio de 25 de julio de 2008, de la Gerencia Provincial de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por el que se notifica resolución desestimando la subrogación solicitada por doña Gloria Villarán Pruna, referente a la vivienda de promoción pública que se cita.

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Visto el expediente de subrogación incoado a petición de doña Gloria Villarán Pruna, referido a la vivienda sita en Bda. Misionero Lora, núm. 1, Blq. 10, bajo, de Gelves (Sevilla), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Doña Gloria Villarán Pruna formuló solicitud de subrogación en la posición contractual del arrendatario, en la vivienda de promoción pública perteneciente al Grupo SE-7045, cuenta 25, cedida en régimen de arrendamiento a don Guillermo Santos Joaquín.

Segundo. Se fundamenta la petición en la condición de estar separada del titular en virtud de sentencia de 3 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla.

Tercero. Que de las inspecciones efectuadas y por la información que aporta el certificado del Ayuntamiento de Gelves consta que doña Gloria Villarán Pruna no ocupa la vivienda.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver conforme al apartado 1 del artículo 3 de los Decretos 210/1999 y 258/2002, de 15 de octubre, por los que se atribuye el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración del patrimonio que constituye el parque de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía transferido.

II. Legitimación.

Está legitimada activamente la interesada, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como arrendadora.

III. Procedimiento.

1. El Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento de las viviendas de promoción pública en Andalucía, constituye la Ley especial en materia arrendaticia en nuestra Comunidad. Su artículo 10 establece: «En caso de fallecimiento del arrendatario procederá la autorización para la subrogación, de acuerdo con las disposiciones de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, siempre que en quien se subroga concurran los requisitos establecidos para ser adjudicatario de viviendas de promoción pública». Existe, por tanto, una remisión a la formativa general en materia de subrogaciones de viviendas públicas.

2. El artículo 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, señala los supuestos en que procede la subrogación contractual, requisitos de notificación, carga de la prueba y orden de prelación en su caso.

3. Concretamente el art. 15.1 del texto legal mencionado con anterioridad, establece que en los casos de separación matrimonial el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 de Código Civil.

4. El requisito de ocupar la vivienda de modo habitual y permanente lo dispone el artículo 3 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, constituyendo una infracción muy grave según el art. 56 de ese mismo cuerpo legal. Además, el art. 8 del Decreto 416/1990 considera como condición resolutoria expresa del contrato de arrendamiento el hecho de no ocupar la vivienda.

En su virtud procede y

RESUELVO

Desestimar la solicitud de subrogación formulada por doña Gloria Villarán Pruna, sobre la vivienda, perteneciente al Grupo SE-7045, cuenta 25, sita en Barriada Misionero Lora, núm. 1, Blq. 10, Bajo, en Gelves (Sevilla), por cuanto se establece en los fundamentos fácticos y jurídicos arriba señalados.

Esta Resolución no agota la via administrativa y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 julio de 2008.- El Director, P.D. (Resolución de 1.4.2003), la Gerente Provincial de Sevilla, Lydia Adán Lifante.

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