Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 13/08/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Periodismo Luis Portero de Promoción del Donante de Órganos y Tejidos en Andalucía y se convoca la undécima edición del mismo.

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La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 18 que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán las actuaciones de asistencia sanitaria especializada y la prestación de los productos terapéuticos precisos, y ello para dar así cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Española en su artículo 43.

Por su parte, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 15 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de actuaciones relacionadas con la salud pública.

En este sentido, la Consejería de Salud, a través del Servicio Andaluz de Salud, desarrolla el Programa de Detección, Extracción y Trasplante de Órganos y Tejidos, cuya trascendencia es ampliamente reconocida. La complejidad del Programa desborda en muchas ocasiones el ámbito hospitalario, suponiendo un esfuerzo y dedicación sobreañadida del personal implicado. La influencia que ejercen los medios de comunicación es fundamental en la adhesión de la población a la donación de órganos y tejidos. Facilitar esta adhesión supone uno de los puntos de partida en el incremento de los donantes, objetivo básico en la actividad trasplantadora.

En virtud de todo lo expuesto, continuando con esta línea de apoyo, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, a instancias de la Coordinación Autonómica de Trasplantes del Servicio Andaluz de Salud, convoca con carácter anual el Premio a la mejor labor periodística relacionada con la donación de órganos y tejidos en Andalucía, a fin de fomentar el tratamiento de este tema en los medios de comunicación.

Como homenaje institucional a la ejemplar figura de Luis Portero, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quien fue donante de órganos y tejidos tras ser asesinado por la banda terrorista ETA el 9 de octubre de 2000, este Premio de periodismo pasó a denominarse «Premio Luis Portero de Promoción del Donante de Órganos y Tejidos en Andalucía», por la Orden de la Consejería de Salud de 3 de abril de 2001.

De conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de dicha Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión del Premio de Periodismo Luis Portero de Promoción del Donante de Órganos y Tejidos en Andalucía y convocar la undécima edición del mismo.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Esta Orden se ajusta a lo establecido sobre la materia con carácter de legislación básica en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en las Leyes de Presupuestos del ejercicio económico correspondiente.

Artículo 3. Finalidad.

El Premio de Periodismo Luis Portero de Promoción del Donante de Órganos y Tejidos en Andalucía tiene la finalidad de reconocer los mejores trabajos periodísticos realizados por profesionales de los medios de comunicación que hayan contribuido a promover la divulgación de la acción positiva y solidaria de la donación de órganos y tejidos en Andalucía.

Artículo 4. Personas participantes.

1. Podrán optar a este Premio, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas que sean autoras de trabajos periodísticos publicados o emitidos en medios de comunicación que hayan contribuido a promover la divulgación de la acción positiva y solidaria de la donación de órganos y tejidos en Andalucía, siempre que las personas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.1 de la citada Ley.

2. Dada la naturaleza del Premio, las personas que opten al mismo quedan expresamente exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Cada persona autora presentará su propia candidatura.

4. En el supuesto de trabajos colectivos, estos se remitirán acompañados de un documento en el que ha de figurar la composición del equipo, la persona que actúe como representante del mismo, la firma de todas las personas coautoras y la forma de distribución del Premio entre los miembros del equipo, en función de la participación de cada uno de ellos en la elaboración del trabajo presentado, en caso de que el trabajo presentado resulte premiado.

Artículo 5. Convocatoria.

1. La convocatoria del Premio de Periodismo Luis Portero de Promoción del Donante de Órganos y Tejidos en Andalucía se regirá por lo dispuesto en esta Orden y se efectuará con periodicidad anual en los sucesivos ejercicios mediante Resolución dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En cada convocatoria se determinará la concreta aplicación presupuestaria a la que habrá de imputarse el gasto correspondiente y el importe global del crédito destinado a este Premio.

Artículo 6. Descripción e importe del Premio.

1. El Premio de Periodismo Luis Portero de Promoción del Donante de Órganos y Tejidos en Andalucía consta de tres modalidades:

a) Prensa escrita.

b) Radio.

c) Televisión.

2. El Premio de Periodismo Luis Portero de Promoción del Donante de Órganos y Tejidos en Andalucía estará dotado económicamente con la cantidad que se fije en cada convocatoria con cargo al Presupuesto del Servicio Andaluz de Salud, distribuido de la siguiente forma:

a) Un primer premio para el mejor trabajo publicado en prensa, o emitido en radio, o emitido en televisión, dotado con la mitad de la cantidad fijada para el Premio en la correspondiente convocatoria.

b) Un accésit para el mejor trabajo publicado en prensa dotado con una sexta parte de la cantidad fijada para el Premio en la convocatoria correspondiente.

c) Un accésit para el mejor trabajo emitido en radio dotado con una sexta parte de la cantidad fijada para el Premio en la convocatoria correspondiente.

d) Un accésit para el mejor trabajo emitido en televisión dotado con una sexta parte de la cantidad fijada para el Premio en la convocatoria correspondiente.

3. Cada accésit deberá recaer en un trabajo distinto al que haya obtenido el primer premio.

4. El Premio de Periodismo Luis Portero de Promoción del Donante de Órganos y Tejidos en Andalucía podrá ser declarado desierto total o parcialmente si, a juicio del Jurado, los trabajos presentados no reúnen los méritos suficientes. En el caso de que el accésit de cualquiera de las tres modalidades se declarase desierto por estimar el Jurado que no existe ninguna candidatura idónea, la dotación económica de dicho accésit puede pasar a otra modalidad en calidad de accésit.

5. Los premios estarán sujetos, en su caso, a las retenciones legales vigentes.

6. Asimismo, las personas ganadoras del Premio de Periodismo Luis Portero de Promoción del Donante de Órganos y Tejidos en Andalucía recibirán un diploma acreditativo.

Artículo 7. Requisitos que han de reunir los trabajos presentados.

1. Los trabajos que se presenten deberán ser originales y haber sido publicados en prensa escrita o emitidos en radio o televisión en el plazo comprendido en la Resolución de convocatoria respectiva.

2. No podrán haber sido premiados anteriormente, ni estar presentados simultáneamente en otros concursos.

3. Los trabajos deberán haber sido publicados o emitidos en castellano.

Artículo 8. Modo de presentación de los trabajos.

1. Según su modalidad, los trabajos se presentarán del siguiente modo:

a) En la modalidad de prensa escrita, los originales deberán presentarse junto a una copia de los mismos en papel DIN-A4, con expresión de la fecha, la página y el nombre de la publicación en la que haya aparecido.

b) En la modalidad de radio, las personas aspirantes al mejor trabajo o conjunto de ellos emitidos en radio, deberán presentar sus originales, en cinta cassette u otro soporte sonoro equivalente y acompañados de certificación de la dirección de la emisora, con expresión de la fecha, el lugar y el programa de su emisión.

c) En la modalidad de televisión, los originales deberán presentarse en disco compacto VCD o DVD y acompañados de certificación de la dirección del centro o del programa en el que se haya emitido, con expresión de la fecha, el lugar y el programa de emisión.

2. El trabajo periodístico, con los requisitos indicados en el apartado anterior del presente artículo, se introducirá en un sobre, dirigido a la persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, en cuyo exterior debe figurar que el mismo se presenta para concurrir al Premio de Periodismo Luis Portero de Promoción del Donante de Órganos y Tejidos en Andalucía, indicando el título del trabajo, la modalidad del Premio a la que se presenta (prensa escrita, radio o televisión) y el número de la edición del Premio que corresponda.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas para concurrir al Premio de Periodismo Luis Portero de Promoción del Donante de Órganos y Tejidos en Andalucía, con los requisitos indicados en los dos artículos anteriores de la presente Orden, deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud y podrán presentarse en el Registro General del citado Organismo sito en la Avenida de la Constitución, núm. 18, C.P. 41071, Sevilla, y en los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de candidaturas al Premio comenzará el día siguiente a aquél en el que sea publicada la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará en la fecha prevista en la citada Resolución de convocatoria. Las candidaturas que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas, dentro del precitado plazo, por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Artículo 10. Evaluación y selección.

1. La evaluación y selección de los trabajos se realizará por un Jurado que estará integrado por:

a) La persona titular de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía, que ejercerá la presidencia.

b) La persona adjunta a la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía.

c) Una persona asesora de la Consejería de Salud en Medios de Comunicación, que ejercerá la secretaria.

d) La persona responsable de prensa del Servicio Andaluz de Salud.

e) El director o directora de un medio de comunicación.

f) La persona titular de la Delegación de Salud de una provincia de Andalucía, nombrada por la persona titular de la Consejería de Salud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

2. Toda la documentación quedará bajo la custodia de la Secretaría del Jurado.

3. Los criterios de valoración y la ponderación de los mismos, que tendrá en cuenta el Jurado para la concesión de los premios, serán los siguientes:

a) 20 puntos como máximo por favorecer la promoción de la donación de órganos y tejidos.

b) 20 puntos como máximo por favorecer actitudes y hábitos de vida saludables.

c) 20 puntos como máximo por la calidad del trabajo periodístico.

d) 20 puntos como máximo por la originalidad del tema.

e) 20 puntos como máximo por el rigor en la elaboración de la información.

4. El Jurado procederá a realizar la selección de los trabajos premiados y elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, a través del acta correspondiente, propuesta de concesión del Premio.

5. El Jurado podrá declarar desierto el Premio, total o parcialmente, si considera que los trabajos presentados no reúnen los méritos suficientes.

6. El Jurado se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 11. Personas beneficiarias.

1. Emitido el fallo del Jurado y elevada la propuesta de concesión, las personas titulares de los trabajos premiados adquirirán la condición de personas beneficiarias a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que les sean de aplicación.

2. Dada la naturaleza del Premio, las personas beneficiarias del mismo quedan expresamente exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 12. Resolución de concesión.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud resolverá la concesión del Premio de Periodismo Luis Portero de Promoción del Donante de Órganos y Tejidos en Andalucía por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud, teniendo en cuenta la propuesta realizada por el Jurado, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, el fallo se comunicará a las personas premiadas.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión del Premio no podrá exceder de seis meses y será establecido en cada convocatoria. Dicho plazo para resolver la concesión del Premio se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. El vencimiento del plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión, sin haberse publicado la misma, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del Premio.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la Resolución de concesión deberá contener, para cada trabajo premiado, al menos los siguientes extremos:

a) Indicación de la persona beneficiaria autora del trabajo premiado.

b) Cuantía de la dotación económica del Premio concedido.

c) Aplicación presupuestaria del gasto.

d) Título del trabajo premiado.

e) Forma y secuencia del pago.

Artículo 13. Fiscalización, orden de pago y abono del importe del Premio.

1. El expediente de gasto deberá ser sometido a fiscalización previa, tramitándose la correspondiente propuesta una vez concluido el plazo de entrega de los trabajos y después de producirse el fallo del Jurado.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de este Premio no requerirá otra justificación que el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos anteriores.

3. El abono del importe del Premio se efectuará una vez emitida la Resolución de concesión, teniendo la consideración de pago en firme.

4. El abono del importe del Premio se imputará al correspondiente crédito presupuestario del Capítulo IV del Presupuesto de Gastos del Servicio Andaluz de Salud.

5. La convocatoria, el importe unitario de los premios a otorgar y la concesión del Premio estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 14. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del Premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del Premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Que se demuestre que el trabajo no era original.

c) Que el trabajo ya se encontrase premiado con anterioridad.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 15. Entrega de premios.

El lugar y la fecha de entrega de los premios se anunciarán oportunamente.

Artículo 16. Disposición de los trabajos premiados.

Los trabajos premiados quedarán a disposición de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía.

Artículo 17. Retirada de los trabajos no premiados.

Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por las personas autoras de los mismos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión del Premio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No se responderá de los trabajos no retirados en dicho plazo.

Artículo 18. Aceptación de las bases reguladoras.

La presentación de candidaturas al Premio de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 de esta Orden supone la aceptación de las bases reguladoras del Premio contenidas en la misma.

Disposición adicional única. Convocatoria de la undécima edición del Premio de Periodismo Luis Portero de Promoción del Donante de Órganos y Tejidos en Andalucía.

Se convoca la undécima edición del Premio de Periodismo Luis Portero de Promoción del Donante de Órganos y Tejidos en Andalucía, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. La presente convocatoria se ajusta a las bases reguladoras previstas en esta Orden para la concesión del Premio.

2. Podrán concurrir a este Premio aquellos trabajos periodísticos realizados durante el año 2007 por profesionales de los medios de comunicación que hayan contribuido a promover la divulgación de la acción positiva y solidaria de la donación de órganos y tejidos en Andalucía, incrementando y abriendo nuevas vías de implicación en la población a favor de la misma.

3. El plazo de presentación de solicitudes para concurrir al Premio será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

4. La undécima edición del Premio de Periodismo Luis Portero de Promoción del Donante de Órganos y Tejidos en Andalucía, estará dotada económicamente con seis mil euros (6.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1.1.17.31. 18.00.0924.48102.41F.5.2007, distribuidos de la siguiente forma:

a) Un primer premio de tres mil euros (3.000 €) para el mejor trabajo publicado en prensa, o emitido en radio o emitido en televisión.

b) Accésit de mil euros (1.000 €) para el mejor trabajo publicado en prensa.

c) Accésit de mil euros (1.000 €) para el mejor trabajo emitido en radio.

d) Accésit de mil euros (1.000 €) para el mejor trabajo emitido en televisión.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión del Premio será de seis meses. Dicho plazo para resolver la concesión del Premio se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

6. El vencimiento del plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión, sin haberse publicado la misma, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del Premio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud para adoptar las medidas necesarias en cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2008

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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