Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 18/08/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 7 de abril de 2008, del Ayuntamiento de Puebla de Don Fadrique, de bases para la selección de Administrativos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EDICTO

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 7 de abril de 2008 se aprobaron las

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad, mediante el sistema de promoción interna y en convocatoria independiente de las de ingreso, de dos plazas que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2004, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de noviembre de 2004 y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 14, de fecha 17 de enero de 2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y los artículos 73 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, cuyas características son:

- Grupo: C. Clasificación: C1. Subescala: Administrativos. Escala: Administración General. Número de vacantes: 2. Denominación: Administrativo.

El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Puebla de Don Fadrique, con plaza de Auxiliar Administrativo o Auxiliar Contable Informático, Grupo D, de la Subescala de Auxiliares Administrativos, de la Escala de Administración General y Administración Especial, y encontrarse en servicio activo en esta Corporación.

b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en la Subescala de procedencia, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente, o una antigüedad de diez años en el cuerpo o escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso especifico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puebla de Don Fadrique, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de las publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En relación con la presentación habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, se indicarán los lugares en los que se encuentren expuestos al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación, y determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios de la oposición y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

La publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada será determinante de plazos a efectos de posibles impugnaciones y reclamaciones.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros titulares, y sus correspondientes suplentes, designados por la Presidencia de la Corporación:

Presidente: Titular y suplente. Funcionario de carrera.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Cuatro titulares y cuatro suplentes, todos ellos funcionarios de carrera.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a los ejercicios de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección. Los Vocales deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, y su composición será predominantemente técnica. La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia de Granada y en tablón de anuncios de la Corporación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria, no obstante lo cual, este resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas. El Secretario del Tribunal asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El sistema de selección será por concurso-oposición.

Fase de concurso.

Será previa a la oposición, y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá aplicarse para superar las pruebas de la fase de oposición, haciéndose públicas las puntuaciones del concurso una vez realizada su valoración.

Se valorarán los méritos aportados y justificados documentalmente, hasta un máximo de 10 puntos con arreglo al siguiente baremo:

1. Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos de acuerdo con los siguientes criterios: 0,3 puntos por cada año completo de servicios en el Ayuntamiento de Puebla de Don Fadrique, en la Subescala Auxiliar, Escala de Administración General o Administración Especial, Grupo D.

2. Formación y perfeccionamiento:

a) Por la posesión de títulos o diplomas de cursos, en los que se haga expedido diploma, certificación de asistencia o, en su caso, certificación de aprovechamiento, relacionado con las tareas propias de la plaza a la que se opta (administrativo de administración general) impartidos por la Administración Pública, Centros Oficiales, u Organizaciones Sindicales, siempre, en este último caso, que estén incluidos dentro de los desarrollados en el marco de los Acuerdos de Formación Continua, hasta un máximo de 3 puntos, valorándose como sigue:

- Por cada curso de 10 a 30 horas lectivas: 0,30 puntos.

- Por cada curso de 31 a 60 horas lectivas: 0,60 puntos.

- Por cada curso de más de 61 horas : 0,75 puntos.

b) Por la posesión de titulaciones académicas, hasta un máximo de 1 punto:

- Título de Doctor: 1 punto.

- Título de Licenciado: 0,75 puntos.

- Título de Diplomado: 0,50 puntos.

- Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente: 0,25 puntos.

Fase de oposición.

Constará de dos ejercicios eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en un cuestionario de 40 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de cuarenta minutos, elaborado por el tribunal inmediatamente antes de su realización en relación a los temas contenidos en el programa anexo a la presente convocatoria.

Segundo ejercicio de carácter práctico: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, de entre los cuatro que deberá plantear el tribunal, relativos a cuestiones de índole administrativa, redacción de documentos, resolución de problemas relacionados con la tramitación y los procesos de trabajo administrativo, económico o contable, para cuya realización se utilizará un procesador de textos de los usados en el Ayuntamiento de Puebla de Don Fadrique.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas, y durante el desarrollo los aspirantes podrán valerse de textos legales y colecciones de jurisprudencia.

Para superar estos dos ejercicios se deberá hacer alcanzado una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será de cero a diez.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios, y en la realización de los mismos deberá garantizarse, cuando sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Séptima. Calificación.

La calificación de los aspirantes en cada uno de los ejercicios será igual a la suma de puntuaciones dadas a cada aspirante por los miembros del Tribunal asistentes, dividida por el número de estos.

Una vez comenzado el proceso selectivo, las calificaciones de cada ejercicio, así como los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas, se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación.

La duración máxima del proceso de celebración de ejercicios será de 6 meses, a contar desde la celebración del primero de ellos.

La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados, a que se refiere el art. 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, vendrá determinada por la suma de todas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de la oposición.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez efectuada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará, en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aspirantes propuestos por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que publicará la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la provincia de Granada.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados funcionarios de carrera por el Presidente de la Corporación, de acuerdo con la propuesta del Tribunal que tendrá carácter vinculante.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficinal de la Provincia de Granada.

Novena. Normas supletorias.

En lo no previsto en las normas de la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto 897/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración del Estado, y demás normativa de aplicación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

- Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición), recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se ha recibido resolución expresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su interposición, éste se tendrá por desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que el Ayuntamiento tendría que haber resuelto el recurso de reposición.

- Cualquier otro que se estime procedente.

ANEXO I

PROGRAMA

Programa parte 1.ª Parte general.

Tema 1. El modelo español de organización territorial: El

Estado autonómico. Naturaleza Jurídica y Principios. La organización político-institucional de las Comunidades Autónomas. Las competencias de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 2. La Autonomía local en la Constitución: Especial referencia a la doctrina de la garantía institucional. El sistema de atribución de competencias de los Entes Locales. La Carta Europea de la Autonomía Local.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 4. La tutela jurídica de la autonomía local. Las vías de reacción contra actos y reglamentos. Las vías de reacción frente a las Leyes. La cuestión de inconstitucionalidad y los conflictos en defensa de la autonomía local.

Parte específica.

Tema 5. Disposiciones generales sobre procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

Tema 6. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 7. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.

Tema 8. Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas: Contratos administrativos típicos, especia les y privados. Requisitos de los contratos. La Administración contratante: Entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de Contratos. El órgano de contratación. El contratista: Capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación.

Tema 9. La responsabilidad patrimonial de al Administración Pública: Caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 10. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes.

Tema 11. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contencioso electoral. El estatuto de los miembros electos de las Corporaciones Locales.

Tema 12. El Estatuto Básico del Empleado Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

Tema 13. El Estatuto Básico del Empleado Público (II). Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Cooperación entre las Administraciones Públicas.

Tema 14. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. El fomento: Estudio especial de las subvenciones. La actividad de policía: La Intervención administrativa local en la actividad privada.

Tema 15. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales (II). Las licencias y autorizaciones administrativas: Sus clases. La Policía de la Seguridad Pública.

Tema 16. La iniciativa económica de las Entidades Locales y la reserva de servicios. El servicio público en las Entidades Locales. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa.

Tema 17. Los bienes de las Entidades Locales en Andalucía. Clases. Bienes de dominio público. Bienes comunales. Bienes patrimoniales.

Tema 18. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. El inventario. Administración disfrute y aprovechamiento de los bienes. La enajenación. La acción de desahucio.

Tema 19. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 20. Las ferias y mercados. La venta ambulante. Intervención municipal en el comercio. La defensa de los consumidores y usuarios.

Tema 21. Normativa reguladora de las Haciendas locales:

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Leg. 2/2004.

Tema 22. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 23. Elaboración y aprobación del Presupuesto General de las Entidades locales. Especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto.

Tema 24. La prórroga del Presupuesto. Las modificaciones presupuestarias: Concepto, clases y tramitación.

Tema 25. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: Sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La liquidación del Presupuesto. Tramitación.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

D/Dña. ..................................................., DNI ................., lugar a efectos de notificaciones ..............................................., población ..................................., código postal ........................., provincia ......................, teléfono de contacto ..........................., edad .............., nacionalidad ....................................................., Convocatoria: Administrativo. Fecha BOE .................................., titulación .......................................................................................

Documentación que se adjunta:

1. …………………………………………………………………………..

2. …………………………………………………………………………..

3. …………………………………………………………………………..

El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

En ……….........., a ………….. de ………………… de 200…

Puebla de Don Fadrique, 9 de julio de 2008.- La Alcaldesa en funciones, Rosa María Fernández Beteta.

Descargar PDF