Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 21/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 8 de julio de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, sobre el procedimiento para la tramitación de expedientes de reconocimiento de servicios previos al personal estatutario fijo y de reconocimiento de servicios prestados al personal estatutario temporal que presta servicios en el Servicio Andaluz de Salud.

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Las instrucciones que se dictaron mediante la Circular SC 1/2001, de 18 de mayo, sobre procedimiento de tramitación de expedientes de reconocimiento de servicios previos, tenían la finalidad de unificar criterios sobre los procedimientos a seguir para la aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, y a la luz de las prescripciones del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre.

Desde su entrada en vigor, se ha promulgado el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) y el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), en cuyo artículo 25.2, Retribuciones del personal interino se establece que se le reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de su entrada en vigor y que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Dadas las diferentes clases de personal estatutario, conviene precisar la consideración de personal interino, atendiendo para ello a la regulación contenida en el citado Estatuto Básico del Empleado Público. Así, su artículo 10 define al personal interino como aquel que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias de funcionario de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.

En este sentido, por tanto, pueden entenderse englobados los tres tipos de nombramiento de personal estatutario temporal definidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, es decir, nombramiento de carácter interino, de carácter eventual y de sustitución.

A pesar del tiempo transcurrido, las normas legales específicas tienen plena vigencia, si bien en aras a dar un mayor impulso y celeridad en la tramitación de los expedientes de reconocimiento de servicios previos, parece conveniente simplificar y racionalizar los trámites para su resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, máxime cuando los recientes procedimientos de consolidación de empleo habidos en el ámbito de los Servicios de Salud han generado que sean muchos los profesionales que han consolidado su empleo temporal en empleo definitivo y, por tanto, candidatos a solicitar y obtener los beneficios contenidos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Por todo ello, esta Dirección General de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 193/2008, de 6 de mayo (BOJA del 9), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud; y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicta las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera. Normas de aplicación.

A) En los expedientes de reconocimientos de servicios previos al personal estatutario fijo son de aplicación las siguientes normas legales y de procedimiento:

a) Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de servicios previos en la Administración Pública.

b) Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, de aplicación supletoria al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

c) La presente Resolución.

B) En los expedientes de reconocimientos de servicios al personal que tenga la condición de estatutario temporal se aplicarán las siguientes normas legales y de procedimiento:

a) Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de servicios previos en la Administración Pública.

b) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, de aplicación supletoria al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en aquello que no contradiga lo establecido en la citada Ley 7/2007.

d) La presente Resolución.

Segunda. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación:

A) A todo el personal que tenga la condición de estatutario fijo que en el momento de formular su solicitud ocupe plaza perteneciente a las plantillas de los Centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud.

B) Al personal que tenga la condición de estatutario temporal que presta sus servicios en los Centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud.

Tercera. Competencia.

La resolución de los expedientes corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia de los Distritos Sanitarios, de la Dirección Gerencia de las Áreas de Gestión Sanitaria y Hospitalarias y a la Direcciones de los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, por delegación del Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, donde esté adscrito el personal estatutario que lo solicite.

Cuarta. Solicitudes.

1. El procedimiento se iniciará únicamente previa solicitud del personal a que se refiere la Instrucción Segunda. En ningún caso el procedimiento se iniciará de oficio.

2. Las solicitudes de reconocimiento de servicios previos se presentarán por alguno de los siguientes medios:

a) En el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). Por esta vía quedarán automáticamente registradas las solicitudes sin necesidad de presentarlas en soporte «papel». Sólo se admitirá el acceso a la inscripción telemática con el certificado digital de clase 2CA emitido por la Real Fábrica de Moneda y Timbre o mediante el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) expedido por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior).

b) Oficinas de Registro de los Centros Sanitarios donde el personal presta sus servicios. La solicitud en soporte papel se presentará preferentemente en la oficina de Registro donde el personal estatutario preste sus servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En caso de que el interesado, fijo o temporal, opte la presentación en soporte papel, la solicitud de reconocimiento de servicios se ajustará al modelo Anexo II (personal estatutario fijo) o al Anexo II. Bis (personal estatutario temporal) que se acompaña a la presente Resolución y podrán descargarse de la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), junto a las certificaciones a las que se hace referencia la Instrucción Quinta.1, según corresponda.

4. Los interesados únicamente podrán presentar sus solicitudes por uno de los medios a los que hace referencia el apartado dos anterior.

5. Inicialmente, el personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la presente Resolución que a la entrada en vigor de la misma o durante el plazo que se establece a continuación, se encuentre en la situación de servicio activo, dispondrá de un plazo máximo de seis meses para solicitar el reconocimiento de los servicios prestados. Finalizado el plazo máximo establecido anteriormente las solicitudes se podrán presentar, según lo establecido en esta Resolución, de forma permanente.

Quinta. Certificaciones.

1. Las certificaciones de los servicios cuyo reconocimiento se solicita deberán ajustarse a los modelos que figuran como Anexo I y Anexo I.Bis a esta Resolución.

2. Asimismo, cuando en el Centro de Gestión actuante se encuentren documentos o certificaciones imprescindibles para la resolución de los expedientes distintos a los contenidos en el apartado anterior, no será necesario presentarlos nuevamente, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. Servicios computables.

1. Los servicios cuyo reconocimiento procede efectuar son los indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sea en régimen de vinculación administrativa o laboral, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias.

2. Los períodos de tiempo en la situación administrativa de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por violencia de género y servicios especiales, serán computables a efectos de trienios.

3. También será objeto de cómputo, a efectos de trienios, el período de prestación de servicios en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea previos al ingreso o reingreso en los correspondientes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de cualesquiera Administraciones Públicas, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones obligatorias.

El cómputo establecido en el párrafo anterior será así mismo de aplicación a los servicios prestados en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Séptima. Cómputo de los servicios.

1. Los servicios previos solicitados cuyo reconocimiento sea posible por reunir los requisitos antedichos, se acumularán por orden cronológico y se sumarán unos a otros fijando los vencimientos de los trienios allí donde se completen cada tres años de prestación de servicios. Si todos los servicios sumados no llegan a completar un trienio, los servicios serán reconocidos. El período sobrante a los tres años, se acumulará a efectos de cómputo para el perfeccionamiento de un nuevo trienio. En el caso de personal estatutario temporal los servicios se reconocerán y abonarán, siempre y cuando dicho personal se encuentre en la situación administrativa de servicio activo en el momento en que realice su solicitud.

2. Cuando el solicitante haya prestado servicios de diferentes categorías estatutarias o hubiera pertenecido fuera del ámbito de las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud a más de un Cuerpo, Escala o plaza, los servicios así prestados se computarán conforme a la categoría estatutaria o al valor correspondiente al nivel de proporcionalidad del Cuerpo, Escala o Plaza, cuyas funciones fuesen análogas, que correspondan a las funciones que se desempeñaba precisamente el día en que se hubiera perfeccionado el trienio o trienios a que dé lugar el reconocimiento de servicios previos, con independencia de que durante los tres años de cada trienio se hubieran desempeñado funciones correspondientes a diversas categorías o niveles de proporcionalidad.

3. Ningún período de tiempo podrá ser computado más de una vez, aun cuando durante el mismo el interesado hubiera prestado servicios simultáneos en una o más esferas de la misma Administración o Administraciones Públicas diferentes.

Octava. Reconocimiento de trienios.

Los trienios serán reconocidos de conformidad con los vencimientos a que se refiere la instrucción anterior, aplicándose cada uno al grupo de clasificación (A, B, C, D, E), en el que se prestaron los servicios coincidentes con cada vencimiento (día del perfeccionamiento del trienio, aunque el grupo resultante, bien por la categoría estatutaria desempeñada o bien por el nivel de proporcionalidad del Cuerpo, Escala o plaza con funciones análogas, sea distinto al grupo de clasificación que corresponda a la plaza).

Novena. Efectos económicos.

1. Los efectos económicos de los trienios reconocidos y solicitados dentro del plazo de los seis meses establecido en la instrucción cuarta, apartado cinco, de la presente Resolución, serán desde el día 13 de mayo de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2007, si bien se abonarán proporcionalmente al período de tiempo trabajado desde la citada fecha y según el valor y número de trienios reconocidos en cada ejercicio.

2. Finalizado el plazo de seis meses indicado en el apartado anterior, los efectos económicos de los trienios reconocidos se extenderán, en el supuesto que correspondiera el abono de atrasos, al período anterior en un año a la fecha de presentación de la solicitud, y ello con el límite, en su caso, de la fecha de perfeccionamiento del trienio.

Décima. Resolución.

La Resolución del expediente se deberá materializar en documento que responda a los modelos que figuran como Anexos III, III.A), III.bis) y III.bis.A), a la presente Resolución.

Undécima. Exención de nuevos reconocimientos de antigüedad.

No será necesario efectuar ningún nuevo reconocimiento de antigüedad, cuando el personal al que se refiere la presente Resolución:

- Tome posesión como personal estatutario fijo, y ya viniera percibiendo sus trienios como personal estatutario temporal.

- Tome posesión como personal estatutario temporal, y ya viniera percibiendo sus trienios en una relación anterior.

Duodécima. Fiscalización previa.

El reconocimiento de servicios a los que se refieren las presentes Instrucciones está sometido al tramité de fiscalización previa por parte de la respectiva Intervención.

Decimotercera. Validez.

Las instrucciones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que los efectos económicos derivados de la misma sean los indicados en la Instrucción novena.

Disposición derogatoria.

Cuando entre en vigor la presente Resolución dejará de tener efectos la Circular SC 1/2001, de 18 de mayo, sobre procedimiento de tramitación de expedientes de reconocimiento de servicios previos.

Sevilla, 8 de julio de 2008.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

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