Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 21/08/2008

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 4 de agosto de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso (Expediente P-99/07), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2008.

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EXPEDIENTE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE EL VISO, EN EL MUNICIPIO DE EL VISO

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2008, en relación con el siguiente expediente:

P-99/07.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de El Viso, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, como consecuencia de la adaptación del planeamiento general vigente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 8 de noviembre de 2007, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de El Viso solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 5 de febrero de 2008.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de El Viso, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 21 de julio de 2006, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Norte del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Córdoba.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 155, de 28 de agosto de 2006. Transcurrido el período de Información Pública el Ayuntamiento mediante resolución de Alcaldía de fecha 27 de octubre de 2006 acuerda someter nuevamente a Información Pública, el documento de la adaptación y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental mediante publicación de anuncio en el BOP núm. 202, de 10 de noviembre de 2006, en el diario Córdoba de 30 de octubre de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose el trámite preceptivo de comunicación a los municipios colindantes. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina con la presentación de alegaciones, que son informadas por el equipo redactor y resueltas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de marzo de 2007. Y con la recepción de los informes favorables con observaciones, emitidos por los Órganos competentes en materia de carreteras: del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 2 de marzo de 2007, del Servicio de Carreteras de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 1 de marzo de 2007, y de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 5 de diciembre de 2006, y cuyas observaciones han sido atendidas en el instrumento de planeamiento de conformidad con lo previsto en el art. 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y art. 35 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía. Y de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, favorable, de fecha 7 de junio de 2007. Asimismo consta el informe favorable emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 22 de enero de 2007, previsto en el artículo 25.4 del TR de la Ley de Aguas, y de Incidencia Territorial, emitido por esta Delegación Provincial con fecha 8 de febrero de 2007. Y la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha 2 de febrero de 2007.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda en sesión celebrada el día 8 de agosto de 2007, la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante resolución de 11 de enero de 2008.

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase con diversa documentación, lo que fue cumplimentado con fechas 5 de febrero de 2008.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; Quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso, mediante la innovación del planeamiento general vigente en el mismo, comportando la revisión parcial éste, al contener una adaptación integral de sus determinaciones a la LOUA, y demás legislación urbanística vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2, en relación con los artículos 2.2.a, 3, y 8 a 10, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de El Viso es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, por tratarse de la adaptación a la referida Ley, del planeamiento general vigente en un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 16.2; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 11 de enero de 2008, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Asimismo constan en el expediente informes, emitidos por los Órganos competentes en materia de carreteras: del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 2 de marzo de 2007, del Servicio de Carreteras de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 1 de marzo de 2007, y de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 5 de diciembre de 2006, y cuyas observaciones han sido atendidas en el instrumento de planeamiento de conformidad con lo previsto en el art. 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y art. 35 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía. Y de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, favorable, de fecha 7 de junio de 2007. Asimismo consta el informe favorable emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 22 de enero de 2007, previsto en el artículo 25.4 del TR de la Ley de Aguas, y de Incidencia Territorial, emitido por esta Delegación Provincial con fecha 8 de febrero de 2007.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2, y 16.1; 3; 9; 10.1.A y 2; 16.1 y 36.2.a, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente instrumento de planeamiento, con base en el objetivo pretendido de adaptar integralmente el planeamiento general vigente a la LOUA.

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales conforme al art. 20.1 de la citada Ley, deben quedar incorporadas a la Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes.

En atención a las observaciones contenidas en los informes emitidos por los Órganos competentes en materia de carreteras, en función de su titularidad, los instrumentos de desarrollo que se formulen en ejecución de las previsiones de ordenación urbanística contenidas en el Plan, cuando afecten a sus competencias, habrán de someterse a informe del correspondiente órgano titular de la misma.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

En relación con la documentación del PGOU.

Se elaborará un texto refundido que integre las determinaciones resultantes del cumplimiento de la Resolución de la CPOTU para los distintos documentos del PGOU.

En relación a la definición de la Ordenación estructural y pormenorizada.

Se aprecian diversas inadecuaciones en la identificación, en los diferentes documentos integrantes del PGOU, de las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, conforme a la definición de ésta efectuada en el artículo 10.1 de la LOUA. Las mismas responden al detalle siguiente:

- La inclusión en el plano de ordenación O1.3 OE.SNU, del «Aula de la Naturaleza» como sistema general perteneciente a la ordenación estructural, así como en el artículo 188.2.b, y en el apartado 3.4 de la memoria general. La inclusión en dicho apartado del «Tanatorio» como sistema general perteneciente a la ordenación estructural.

En relación a las Áreas de Reforma Interior y Sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado.

Resulta contradictorio e incoherente con el uso global industrial establecido para el sector de suelo urbanizable sectorizado SI 2, la admisión del uso de vivienda unifamiliar como compatible en el sector; e igualmente, que se considere el uso residencial previsto en la determinación de su aprovechamiento medio ponderando, en una proporción indeterminada, así como que se le exima sin justificación alguna, de la obligada reserva de terrenos para vivienda protegida.

Se constata error aritmético en la determinación del aprovechamiento homogeneizado de las fichas de planeamiento de las actuaciones siguientes: ARI 1, y ARI 3 a 9, y SR 1 afectando tal situación a la precisión del aprovechamiento medio y a la subsiguiente determinación del aprovechamiento subjetivo. Por otra parte, la determinación del aprovechamiento medio resulta incoherente entre el expresado en las fichas de planeamiento y en el artículo 144.3 y 4 para las actuaciones en suelo urbano no consolidado.

La Memoria General del PGOU deberá completarse con los cuadros expresivos del cálculo del aprovechamiento medio por cada área de reparto, y de la atribución de los aprovechamientos resultantes para los propietarios de suelo y para la administración actuante. A estos efectos, los coeficientes de uso y tipología empleados para las áreas de reparto 3, 4, 8, y 12 resultan incoherentes con los establecidos en los apartados 4.2.4 y 5.2 de la referida Memoria.

En relación con el Suelo No Urbanizable.

La condición de apreciación y acreditación de la condición de «parcelas históricas» referida al momento de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento, en lugar de con anterioridad a la aprobación inicial de éste (art. 163.2.a).

Resultan inadecuadas la previsión de usos regulados para las condiciones de implantación de los alojamientos rurales previstos en los arts. 168.3.e, y 169.3.a.2.ª, por cuanto permiten la implantación de apartamentos turísticos rurales, como alojamiento compatible con los Complejos de Ocio, y como Establecimiento Turístico, resultando ésta una tipología cuyos requerimientos formales y funcionales de edificación no resultan compatibles con la naturaleza urbanística del suelo no urbanizable.

La regulación adicional y detallada a que se hace referencia para la tramitación de Proyecto de Actuación o Plan Especial, para las instalaciones extractivas o las industriales, introduciendo la exigencia de realizar una descripción detallada de la actividad, que excede de lo previsto y regulado al respecto en el art. 42.5.B de la LOUA (art. 167.5 y 171.5).

La inclusión en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Recursos Culturales, de un listado de yacimientos arqueológicos cuya localización es indeterminada, por lo que no pueden contenerse como pertenecientes a dicha categoría de suelo, ni aplicárseles el régimen urbanístico en ella previsto (art. 182.2.a y 3.a). Igualmente, carece de inclusión en esta categoría de cualquier otro elemento no grafiado en los planos de ordenación (art. 182.2.c).

En relación con las Normas Urbanísticas.

Resultan inadecuadas a lo dispuesto en la vigente legislación urbanística, sectorial o administrativa los contenidos expresados a continuación en lo relativo a:

La determinación de zonas de ordenanza del suelo urbano consolidado resulta incompleta e incoherente por cuanto omite el señalamiento expreso de la «Zona de Unifamiliar Aislada» (art. 96.1), en análogo sentido, la Zona de Ordenanza: Terciario: Estación de Servicio, carece del correspondiente de desarrollo normativo en el Título VII. La habilitación con carácter general del uso de vivienda como compatible en la ordenanza de uso industrial, por resultar incoherente y contradictorio con el uso global industrial, así como la regulación de las condiciones de ocupación y edificabilidad e imagen urbana (arts. 133.3, 130 y 132).

El contenido del Título XI, por resultar redundante e innecesario, al corresponderse íntegramente con el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, la cual, quedará integrada en el cuerpo de la resolución a emitir por el del órgano sustantivo en la aprobación definitiva del PGOU, en los términos previstos en el artículo 20.1 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso, como consecuencia de la adaptación a la LOUA y demás legislación urbanística, del planeamiento general vigente en el municipio, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución. A reserva de la simple Subsanacion de Deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de El Viso y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según se prevé en el art. 24.2 y 4 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, conforme al artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, en relación a la Disposición Adicional Primera del Decreto 239/2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 19 de junio de 2008. Vº Bº El Vicepresidente Segundo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo. Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo.: María del Rosario García Lozano.

Córdoba, 4 de agosto de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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