Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 25/08/2008

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Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 31 de julio de 2008, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se hace pública la Resolución por la que se conceden y deniegan subvenciones solicitadas por entes públicos, asociaciones y pequeñas y medianas empresas, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo —Modalidad 6 FFI—, modificada por la Orden de subvenciones de 27 de noviembre de 2007, en su convocatoria para 2008.

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Al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo —Modalidad 6 FFI—, modificada por la Orden de subvenciones de 27 de noviembre de 2007, esta Delegación Provincial hace público lo siguiente:

Primero. Mediante la Resolución de 31 de julio de 2008, de esta Delegación Provincial, se ha resuelto la convocatoria de subvenciones en materia de turismo para la realización de programas de formación, sensibilización, de la cultura de la calidad e investigación en materia de turismo, correspondiente al ejercicio 2008, realizada al amparo de la Orden citada.

Segundo. El contenido íntegro de dicha Resolución estará expuesto en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, sita en Avda. de la Aurora, núm. 47 (Edif. Serv. Múltiples, 9.ª planta), de Málaga, a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las entidades privadas podrán recurrir la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las entidades locales podrán interponer potestativamente requerimiento de anulación en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, o directamente y en el mismo plazo, recurso contencioso-administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Málaga, 31 de julio de 2008.- El Delegado (por Decreto 21/85, de 5.2), el Secretario General, José Manuel Roldán Ros.

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