Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 25/08/2008

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Notarías

Edicto de 13 de agosto de 2008, de la Notaría de don Joaquín Zejalbo Martín, relativo a anuncio de subasta. (PD. 3194/2008).

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Yo, Joaquín Zejalbo Martín, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Lucena, con despacho abierto en la Plaza del Cristo de la Sangre, número 1-1.º

Por el presente hago saber: Que ante mí se tramita acta de enajenación de prenda de conformidad con lo previsto en el artículo 1872 del Código Civil, en el que figura como acreedora la entidad mercantil «Luan Promociones y Gestión Integral, S.L.», domiciliada en Lucena, calle Alhama, número 21, con Cédula de Identificación Fiscal B-29871449; como deudora «Almacenes Par, S.L.», provista de CIF número B-14355283, domiciliada en Cabra, calle Vado del Moro, número 18; como propietaria de las participaciones pignoradas la sociedad mercantil Inversiones Inmobiliarias Aguilera, S.L., provista de CIF número B-14623672; dichas participaciones son 49, números 22 al 70 de la entidad «Urbanización Bellavista, S.L.», domiciliada en Doña Mencía (Córdoba), calle Federico García Lorca, número 3, y con CIF número B-92303270.

Y que procediendo la subasta ante Notario de dichas participaciones pignoradas, se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

Primero. La subasta se celebrará en mi Notaría, siendo la primera el día veintinueve de septiembre de dos mil ocho a las doce horas y la segunda para el siguiente día treinta de septiembre a la misma hora.

Segundo. Las participaciones sociales se enajenarán en un solo lote y por un valor inicial de cien mil quinientos euros (€ 100.500). En la primera subasta, la puja será para arriba a partir de dicha cantidad. Las ofertas podrán hacerse por una cantidad determinada e irán acompañadas las iniciales de cheque conformado bancariamente por el veinte por ciento (20%) de esa cantidad o cantidad máxima ofrecida, devolviéndose por el Notario a los que no resulten adjudicatarios. Sólo se admitirán posturas por escrito en sobre cerrado, entregado en mi Notaría en el acto de la subasta o remitido previamente. Para tomar parte en la subasta, aparte de lo expuesto anteriormente, deberán los licitadores identificarse de forma suficiente y declarar que conocen y aceptan las condiciones de la presente subasta.

Tercero. El Notario abrirá los sobres y adjudicará provisionalmente la prenda al mejor postor por la cantidad fija ofrecida, o por el tipo si no hubiese más que un postor. Dicha cantidad o tipo podrá mejorarse por los presentes.

Cuarto. Si el rematante no deposita el precio en el plazo de diez días hábiles, perderá la fianza depositada en beneficio de la liquidación final al deudor, y se hará nueva adjudicación al segundo postor por la cantidad máxima que hubiese ofrecido, y así sucesivamente, siempre que no baje de cien mil quinientos euros (€ 100.500). En caso de empate, se sorteará la adjudicación en la forma que determine el Notario.

Quinto. No podrá cederse el remate; las posturas sin éxito permanecerán secretas, salvo para el acreedor, el deudor y el dueño de la prenda, que podrán examinar las ofertas en la Notaría en el plazo de un mes desde la definitiva adjudicación; pasado ese tiempo serán destruidas.

Sexto. Sólo si no hay postores en la primera subasta, podrá celebrarse la segunda, quedando facultado el acreedor pignoraticio para tomar parte en dicha subasta y mejorar las posturas que se hiciesen, siendo en este caso la que efectúe dicho acreedor por la cantidad que como mínimo ascienda al importe de la deuda reclamada más los gastos del procedimiento. En caso de empate, igualmente se sorteará la adjudicación, salvo que el postor sea el acreedor, en cuyo caso será preferido. Si no hubiesen postores en ninguna de las dos subastas, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda dando carta de pago de la totalidad del crédito.

Séptimo. La aprobación del remate o adjudicación quedará en suspenso; el Notario remitirá a la sociedad copia total de todo lo actuado hasta entonces, a los efectos del derecho de preferente adquisición en el artículo 31.3 de la Ley de Sociedades Limitadas.

Octavo. Transcurrido un mes de la recepción por la sociedad de la copia a que se refiere el apartado anterior, sin ejercitarse el derecho, la adjudicación será definitiva y se comunicará al rematante, en su caso. El sobrante de la cantidad obtenida quedará a disposición del dueño de la cosa pignorada.

Lucena, a trece de agosto de dos mil ocho.- Joaquín Zejalbo Martín, Notario.

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