Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 24/01/2008

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Otros. Ayuntamientos

Corrección de errores al anuncio del Ayuntamiento de Algeciras de bases para la selección de Licenciado en ciencias Políticas.

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ANUNCIO DE RECTIFICACION DE BASES

Aprobadas las bases de la convocatoria para cubrir en propiedad y por el sistema de Oposición libre, una plaza de Licenciado en Ciencias Políticas, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto de esta Alcaldía núm. 9058, de fecha Cuatro de octubre de 2007. Bases estas que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 209, de fecha 30 de octubre de 2007 y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 216, de fecha 2 de noviembre de 2007, y observado en dichas bases aspectos relacionados con las mismas, que justifican la rectificación de éstas, es por lo que, se establece por medio del presente decreto unas modificaciones en el proceso selectivo de las plazas antes indicadas, en consecuencia, esta Alcaldía en el uso de las atribuciones que le están conferidas y de conformidad con el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, del art. 41.14. del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es por lo que:

HA RESUELTO

Primero. Rectificar las Bases 2.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª, de la convocatoria, para adecuarlas al ordenamiento jurídico, quedando tal como se detalla a continuación:

"2.º Normas generales.

Las plazas que se convocan se ajustarán a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, R. Decreto 896/1991, de 7 de junio, Ley 7/1985 de 2 abril, Ley 30/1984 de 2 de agosto, R.D. 364/1995 de 10 de marzo, R.D. Legislativo 781/1986 de 18 abril y Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunicad Autónoma y por cualquiera otras disposiciones aplicables."

"6.º Tribunales.

El Tribunal Calificador se nombrará según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador estará constituido por el Presidente, Secretario y 3 vocales (uno de ellos en representación de la Comunidad Autónoma Andaluza). La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designarán miembros suplentes del Tribunal, que junto con los titulares se publicarán en el BOP, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los interesados podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas."

"7.º Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

En la misma resolución que aprueba las listas de admitidos y excluidos, se indicará composición nominal del Tribunal, hora y día de comienzo de las pruebas y el lugar de celebración de las mismas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con doce horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión y dar cuenta al órgano competente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia del procedimiento selectivo."

"8.º Procedimiento de selección. Oposición.

Consistirá en dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas del programa, atendiendo a la decisión del Tribunal. La duración de este ejercicio será de dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo de dos horas para su realización."

Segundo. Publíquese estas modificaciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Algeciras, 11 de diciembre de 2007.- El Alcalde, Tomás Herrera Hormigo.

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