Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 29/08/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 7 de agosto de 2008, del Ayuntamiento de Vera, de bases para la selección de tres plazas de Auxiliares Administrativos adscritos al Servicio de Atención al Ciudadano.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 146, de fecha 31 de julio de 2008, y corrección de errores Boletín Oficial de la Provincial de Almería núm. 150, de fecha 6 de agosto de 2008, se publican íntegramente la convocatoria y bases generales, para la provisión en propiedad de tres plazas de Auxiliar Administrativo del Servicio de Atención al Ciudadano vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2007.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de tres plazas de Auxiliares Administrativos, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativo, Grupo C2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2007 aprobada por Acuerdo núm. 12 de Junta de Gobierno Local de fecha 1 de julio de 2008 y dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan, con arreglo a la RPT y Régimen Retributivo vigente.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición libre será necesario:

- Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea.

- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Estar en posesión del titulo de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado escolar, FP I o FP de grado Medio o equivalente o estar en condición de obtenerlos en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se estará en posesión de la credencial que acredite su homologación.

- No haber sido separado/a o despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes de esta convocatoria.

3. Instancia y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia dirigida al Alcalde Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y Boletín de la Junta de Andalucía.

Los aspirantes presentarán solicitud haciendo constar si acceden a ella por turno libre, en virtud de promoción interna, o en el turno de reserva para minusválidos, pudiendo participar únicamente, por un solo turno en cada convocatoria. Del mismo modo, deberán abonar el importe correspondiente a los derechos de examen, que será de 14 €.

Los aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acompañadas de fotocopias compulsadas o certificación acreditativa de los méritos que aleguen. No se tendrán en cuenta los presentados y obtenidos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con el art. 31.1 del R.D. 28/90, de 15 de enero, los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. El Tribunal podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como dictamen del Servicio Médico de Empresa, en su calidad de órgano técnico sanitario competente.

4. Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se hará publica en el BOP de Almería, exponiéndose además en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose a los aspirantes un plazo de subsanación de 10 días hábiles, a partir de la publicación en el citado BOP, y determinando igualmente dicha Resolución, lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios. Los errores materiales y de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores, si no hubiese modificaciones, se entenderá definitiva la lista de admitidos y excluidos publicada.

5. Tribunal Calificador.

La composición del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, conteniéndose la formación del mismo en los Anexos de Nombramiento del Tribunal, estando integrados por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Vera.

Vocales:

- Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Vera.

- Un funcionario de la Comunidad Autónoma Andaluza o de la Excma. Diputación de Almería.

- Administrativo/a de Secretaría o funcionario en quien delegue.

Secretario/a: el de la Corporación o funcionario o empleado de la misma que designe la Alcaldía, con voz pero sin voto. Suplente: el funcionario o empleado municipal que se determine por la Alcaldía.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, los cuales no podrán simultanearse con la condición de miembro del Tribunal.

En aplicación de lo establecido en el párrafo 5.º delart. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. No obstante, el Tribunal, además de hacer pública la propuesta de aspirantes aprobados, publicará, en su caso, una única relación, por orden de preferencia según puntuaciones totales, de los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal en puesto análogo, y que constituya una bolsa de trabajo para este Ayuntamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 61.8, primer párrafo, del Estatuto Básico del Empleado Público, igualmente, sí algún aspirante aprobado propuesto para su nombramiento y antes de la toma de posesión pasase a alguna situación distinta del servicio activo, el aspirante que ocupe el siguiente en la lista de aspirantes y que haya superado la fase de oposición por orden de prelación podrá ser nombrado para ocupar la plaza que ha quedado vacante.

Contra la propuesta del Tribunal que culmine el procedimiento selectivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vera, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez días durante los cuales se expondrá el anuncio con la propuesta del tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

El Tribunal que juzgará el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la tercera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del proceso selectivo.

El Tribunal adaptará el tiempo y los medios precisos para que los aspirantes minusválidos, que así lo hayan solicitado, dispongan de igualdad de oportunidades respecto a los demás aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en la base tercera.

6. Proceso selectivo.

El sistema de provisión de la plaza convocada será por concurso-oposición.

7. Fase de concurso.

Desarrollo: Los aspirantes deberán presentar con la solicitud de participación en la respectiva convocatoria cuantos documentos sean necesarios para acreditar los méritos que aleguen, con arreglo al siguiente baremo:

Baremo:

Méritos Profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar categoría, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,1 punto.

- Por cada mes completo de servicios prestados en las Administraciones Locales en puestos de trabajo de similar categoría y naturaleza equiparables o pertenecientes al Grupo de clasificación que se corresponda con la plaza a valorar, en régimen funcionarial o laboral: 0,40 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al convocado, que se acreditará mediante contrato de trabajo o certificación de la empresa, acompañado de certificación de cotizaciones a la Seguridad Social, correspondiente al período de contrato: 0,01 punto.

No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, ya sean en Administración Pública o empresa privada y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima a obtener por este apartado no superará los diez puntos.

Méritos académicos:

Por estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria: 1 punto.

Cursos de formación y Congresos:

Se valorarán únicamente los relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por organismos oficiales, con arreglo al siguiente baremo.

- Jornadas y cursos hasta 14 horas: 0,2 puntos.

- De 15 a 20 horas: 0,3 puntos.

- De 21 a 30 horas: 0,4 puntos.

- De 31 en adelante: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta para su valoración los cursos en los que no se justifique debidamente su duración.

Este apartado de cursos de formación no podrá superar una puntuación total de dos puntos.

La puntuación total que se podrá otorgar en este sistema de concurso será de 13 puntos, salvo que se disponga lo contrario en el anexo correspondiente.

Calificación: Será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en el concurso. No lo superarán aquellos que no hayan alcanzado la puntuación mínima de 7 puntos.

8. Fase de oposición.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la base cuarta.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado por la relación alfabética de la letra del primer apellido comenzando por la «A».

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, bastando con que se efectúen en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerzo mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su personalidad.

Desarrollo: Los ejercicios de la oposición, serán dos, obligatorios y eliminatorios, en el orden siguiente:

- Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test (con un mínimo de 30 preguntas y un máximo de 80), relacionadas con el programa de la convocatoria, a determinar por el Tribunal y un tiempo máximo de dos horas.

- Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con el programa de la convocatoria y las funciones del puesto de trabajo a desempeñar y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes y ello en el tiempo que fije el Tribunal, sin que pueda exceder de 60 minutos. Esta prueba se podrá desarrollar en procesador de textos en entorno de Windows o en el Tramitador de Expedientes del Ayuntamiento de Vera. Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación, la composición gramatical y la claridad de la exposición.

Calificación: Los ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio, se calificarán cada uno –teórico y práctico–, de 0 a 15 puntos. Las calificaciones se otorgarán sumando las puntuaciones de los distintos miembros del tribunal para cada aspirante y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas, exponiéndose en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

La calificación final será el resultado de la suma de puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición, procediendo el Tribunal a publicar en el tablón de edictos la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

9. Puntuación final y propuesta de selección.

Esta será el resultado de la suma de puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición.

Concluidas las pruebas y valoración de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que han superado las pruebas y ejercicios por orden de puntuación total obtenido. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

La relación de aprobados junto con la propuesta de nombramiento formulada por el Tribunal, vincula a la Alcaldía, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del R.D. 364/95 y mediante el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso ordinario por los interesados ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, conforme a lo dispuesto en losarts. 114 y ss. de la Ley 30/92, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en el Área de Personal de éste Excmo. Ayuntamiento, que a continuación se relacionan:

- Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desarrollo de sus funciones.

- Fotocopia compulsada del título exigido en los anexos de cada convocatoria.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración jurada de no desempeñar puesto o trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, referido al día de toma de posesión, ateniéndose a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

- Fotocopia compulsada del DNI.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

11. Nombramiento y toma de posesión.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde formalizará contrato laboral indefinido con el aspirante propuesto por el Tribunal Calificador por haber superado el procedo selectivo.

El plazo para tomar posesión será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de nombramiento.

De no tomarse posesión o firmarse el contrato, en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza o puesto de trabajo mediante el correspondiente proceso selectivo regulado en estas bases.

El personal nombrado deberá prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del correspondiente extracto en el BOE.

ANEXO 1

PROGRAMA

1. La Constitución Española de 1978: Antecedentes. Características y Estructura. Principios Generales. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y Suspensión de los Derechos y Libertades. El Defensor del Pueblo.

3. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. El Refrendo. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los Estatutos de Autonomía y su significado. La Administración Local.

5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Idea General sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El municipio. Elementos del municipio. El término municipal. La población y el empadronamiento. La organización municipal. Las competencias.

7. La provincia en el Régimen Local Español. Organización provincial. Competencias provinciales.

8. La Administración Pública en el ordenamiento español. Concepto y Clases. Personalidad Jurídica de la Administración Pública.

9. Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Especial referencia al Reglamento.

10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La eficacia de los actos administrativos. La invalidez del acto. El procedimiento. Fases. Silencio Administrativo.

11. El administrado. Concepto y Clases. Capacidad. El principio de audiencia al interesado. La notificación de los actos administrativos. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

12. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia.

13. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Objeto y fases de su tramitación. Suspensión de la ejecución del acto. Audiencia al interesado. Resolución.

14. Los contratos administrativos. Principios Generales. Diferencias entre el contrato administrativo y contrato privado de la Administración. Clasificación de los contratos administrativos.

15. El Servicio Público. Concepto y Clasificación. Los modos de gestión de los servicios públicos: Gestión directa, indirecta y mixta.

16. El Régimen Local Español. Concepto de la Administración Local. Evolución del Régimen Local Español. Los principios constitucionales del Régimen local. Regulación legal.

17. La organización municipal. Concepto y clases de órganos municipales. Idea general de cada uno de ellos.

18. La función pública local. Ideas Generales. Concepto de funcionario. Clases de funcionarios. La organización de la Función Pública Local: Órganos y Grupos que la integran.

19. Derechos y deberes de los Funcionarios Públicos Locales. Incompatibilidades y Régimen Disciplinario.

20. El Servicio Público en la esfera Local. Municipalización y provincialización. Clasificación de los Servicios Locales. Potestades de las Entidades Locales en relación con los servicios. Consideración especial de la concesión.

21. El Presupuesto de las Entidades Locales. Clasificación de los Ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

22. Consideraciones generales de la Legislación aplicable en materia de Protección de Datos de carácter personal.

Todo lo cual se hace público para general conocimiento.

Vera, 7 de agosto de 2008.- El Alcalde-Presidente.

Descargar PDF