Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 01/09/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 12 de agosto de 2008, del Ayuntamiento de Zafarraya, de bases para la selección de plaza de Arquitecto Técnico.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

José Miguel Muñoz Ortigosa Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zafarraya hace saber que en la Junta de Gobierno de 31 de julio de 2008, se han aprobado las siguientes bases, para la provisión de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de esta Corporación.

BASES QUE REGIRÁN LA PROVISIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2008

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, subgrupo A2 (antiguo grupo B) Denominación: Arquitecto Técnico, nivel 24, correspondiente a la oferta de empleo público de 2008, publicada en el BOP núm. 129, de fecha 9 de julio de 2008, dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias establecidas con arreglo a la legislación vigente.

En función de la naturaleza de la plaza así como de las funciones a desempeñar, se opta por el sistema de concurso-oposición, habida cuenta que tanto la formación académica y/o extraacadémica como la experiencia acreditada determinará que aspirante será el idóneo para el desempeño de la plaza que se convoca, en atención a los contenidos, funciones y responsabilidades inherentes al puesto de trabajo a cubrir.

Todo ello teniendo en cuenta que conforme dispone el artículo 61.2 del EBEP «los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas del puesto de trabajo convocado, incluyendo en su caso las pruebas prácticas que sean precisas y que deben consistir en comprobación de conocimientos, capacidad analítica expresados en forma oral o escrita, ejercicios prácticos y valoración de méritos».

El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas, a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, los artículos que constituyen normativa básica de la Ley 7/1985, los artículos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, no derogados por la Ley 7/2007, el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 19 de marzo y el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el resto de normativa en materia de personal de aplicación supletoria y cualquier otra disposición aplicables.

3. Requisitos de los aspirantes.

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

2. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que afecte a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto ofertado.

3. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión de la diplomatura de Arquitectura Técnica o estar en condiciones de obtenerla en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. No hallarse incurso en causa de incapacidad y/o incompatibilidad específica a las que hace referencia la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades y demás normativa aplicable.

Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de instancias.

4. Presentación de solicitudes y admisión de aspirantes.

a) Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo se ajustarán al modelo de solicitud que se recoge en el Anexo II de las presentes bases y Anexo III de Autobaremación y se dirigirán Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zafarraya, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Segunda de esta convocatoria, y que reúnen las condiciones específicas debiendo acompañar justificación documental de los méritos alegados para su valoración en el concurso, sin cuya justificación no serán tenidos en cuenta. No se admitirá documentación justificativa de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias; debiendo aportar asimismo junto con la instancia copia autentificada o fotocopia acompañada de su original para compulsa del título de Diplomatura en Arquitectura Técnica o documento de la solicitud de expedición, del DNI del aspirante y documento bancario justificativo del pago de los derechos de examen.

b) Plazo.

Las instancias deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (previa publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia) en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, los días laborables de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

Para ser admitido y, en su caso tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.

La autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

Aquellos aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán, junto con la instancia antes indicada, la documentación justificativa de los méritos alegados, y la Autobaremación, según modelo que se recoge en el Anexo III de las presentes bases, adjuntando, además, los siguientes:

- Relación ordenada y numerada de méritos y de documentos susceptibles de puntuación en la fase de concurso.

- Documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso, de acuerdo con el baremo contenido en las bases de la presente convocatoria.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 73.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los documentos podrán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas previa exhibición del original.

Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 50 euros, que se ingresarán en la tesorería municipal ,o bien mediante giro postal o telegráfico, o mediante transferencia al número de cuenta corriente de la Caja Granada, sucursal de Zafarraya, al núm. de cuenta del Ayuntamiento, indicando el concepto «pago derechos examen plaza Arquitecto Técnico».

A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable al propio Ayuntamiento de Zafarraya.

c) Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre.

2. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal calificador.

3. La publicación de esta resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la Alcaldía, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5. Anuncio de celebración de las pruebas: Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOP, sino en el tablón de edictos del propio Ayuntamiento, con la antelación prevista legalmente.

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador se nombrará según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal Calificador estará constituido por el Presidente, el Secretario y tres vocales (uno de ellos en representación de la Comunidad Autónoma Andaluza). La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designarán miembros suplentes del tribunal, que junto con los titulares se publicarán en el BOP, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los interesados podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92. Las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto. Los tribunales calificadores quedarán facultados, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

7. Proceso selectivo.

1. Sistema de selección y desarrollo del proceso.

A) Fase de oposición.

Se compone de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

El primero consistirá en un cuestionario de respuestas alternativas (o tipo test), durante un período máximo de una hora, y con un número de 50 preguntas, de entre los temas contenidos en el Bloque I, del Anexo de la convocatoria. Cada respuesta acertada valdrá 0,1 punto, la respuesta errónea penalizada con 0,05 puntos y en blanco no contabiliza, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 2,5 puntos.

El segundo, de carácter obligatorio consistirá en la redacción de un tema de entre los que figuran en el Bloque II (temas 17 a 60 ambos inclusive), de los dos que se extraerán al azar. Siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos; y por un tiempo de dos horas máximo, y donde se tendrá en cuenta fundamentalmente, la precisión de los conceptos, el rigor en la expresión y la capacidad de formación.

El tercero consistirá en el desarrollo por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, sobre un supuesto práctico a determinar por el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, igual para todos los opositores, acorde con las características y funciones a desempeñar por la categoría de la plaza convocada, relacionado con los temas contenidos en el temario que sigue como Bloque II.

Los ejercicios tendrán una valoración con respecto a la puntuación del concurso del 55% del proceso selectivo; debiendo superarse los mismos, para proceder a computar los méritos alegados.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos en todas sus partes sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

En la fase de concurso, las puntuaciones no tendrán carácter eliminatorio y se otorgarán y harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio, resultando nula toda aplicación de los puntos en la fase de concurso para la superación de cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de concurso.

La valoración de los méritos en la fase de concurso, que no servirán para la superación de los ejercicios de la fase de oposición, se realizará por el Tribunal conforme a lo previsto en la Base 4.a), tras la Autobaremación del aspirante; no superando la puntuación del concurso el 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, de la forma siguiente:

a) Por méritos profesionales y servicios prestados: por cada mes completo de servicios prestados en la Administración local como Arquitecto Técnico: 0,15, con un máximo de 3 puntos, despreciándose las fracciones. Se tendrán en cuenta todos los servicios prestados como funcionario de carrera, así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/ 78, de 26 de diciembre, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, como también si los servicios se han prestado a través de contrato laboral.

Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas, o de manera autónoma, en puestos de igual o similar contenido al de la plaza que se opta, que deberá ser suficientemente acreditado a través de contrato de trabajo visado por el INEM u órgano oficial que le represente, junto con el certificado de cotizaciones a la S.S.: 0,05 puntos, con un máximo de 1,5 puntos.

Por la participación como Director Técnico en obras públicas con presupuesto superior a 250.000 euros, 0,50 puntos. Y por la participación en obras privadas con presupuesto superior a 250.000 euros, 0,20 puntos. Con una puntuación máxima de 1 punto en este apartado.

A estos efectos no se computarán los periodos de tiempo que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, admitiéndose en su caso aquellos de mayor puntuación, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima por méritos profesionales y servicios prestados, no superará los 5,5 puntos.

b) Por méritos académicos: Diplomatura: 0,50 puntos. Estudios Superiores: 1 punto. A estos efectos, la titulación académica superior presupone la inferior por lo que sólo se puntuará por una de ellas.

c) Formación: La participación en cursos, seminarios, jornadas y congresos relacionados con el puesto a desempeñar se acreditará mediante diploma o certificación de asistencia, expedida por centro u organismo oficial. Teniéndose en cuenta el siguiente baremo:

De 20 a 39 horas de duración: 0,10 puntos.

De 40 a 69 horas de duración: 0,20 puntos.

De 70 a 100 horas duración: 0,30 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante: 1 punto.

La puntuación máxima por este apartado no superará los 3,5 puntos.

A tales efectos sólo se puntuarán aquellos cursos que tengan relación directa con el contenido de la plaza a que se aspira a juicio del tribunal, impartidos por Centros, Organismos o Instituciones de carácter público, o que se hubieran celebrado con la autorización expresa de los mismos, a criterio del Tribunal.

Los méritos en la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran debidamente justificados a criterio del Tribunal.

Para los servicios prestados y la experiencia en Administraciones Públicas: certificación expedida por la Administración Pública, original o fotocopias compulsadas de los contratos de trabajo, acompañados de los correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

8. Relación de aprobados en la fase oposición.

Terminada la calificación de los aspirantes el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, número que no podrá ser superior al de plazas convocadas, elevando dicha resolución al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente, procediendo a su publicación en el BOP. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Sin perjuicio de ello el tribunal confeccionará una lista de los aspirantes aprobados ordenados por puntuación a efectos de ordenar la bolsa de trabajo, sustituciones en el supuesto de que el candidato propuesto, renuncie a su nombramiento, o por cualquier impedimento legal no pueda adquirir la condición de funcionario.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación correspondiente, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base tercera:

- Copia compulsada de la titulación académica exigida en la base tercera.

- Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.

-Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El tribunal se reunirá de nuevo y efectuará nueva propuesta.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la fase anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal procederá a nombrar funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

11. Base final.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y PAC.

ANEXO I. TEMARIO

Bloque I. Temario Básico.

1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Características. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado social y democrático de derecho.

2. Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas. Garantías. El procedimiento de reforma constitucional.

3. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

4. La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Fundamento Constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las potestades legislativas de las Comunidades autónomas. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes de Derecho Público. Jerarquía de las fuentes del Derecho. Las leyes formales: orgánicas y ordinarias. Disposiciones y normativas con fuerza de ley.

6. La Administración Pública: Concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: fundamentos y límites. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.

7. El administrado: concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

8. Los órganos administrativos: concepto y clases. Competencias: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La forma de los actos. La motivación. La eficacia de los actos administrativos: La notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y Régimen jurídico. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos.

9. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación, los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. La iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento administrativo. Formas de terminación. Los procedimientos especiales: consideraciones generales. Los recursos administrativos: Conceptos, clases administrativos. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Concepto y naturaleza.

10. La responsabilidad de la Administración. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

11. Los contratos de la Administración. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción de los contratos. Especialidades en la Administración Local.

12. El Régimen Local Español: principios constitucionales y regulación jurídica. Tipología de los Entes Locales. El municipio. La organización y competencias municipales. El Alcalde, Teniente de Alcalde: elección, competencias. El Pleno y las Juntas de Gobierno Local: composición, competencias y funcionamiento.

13. Potestad reglamentaria en la esfera local. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases y procedimiento de elaboración, aprobación y modificación.

14. Personal al servicio de las entidades locales. La Función Pública Local: organización, selección, situación administrativa. Régimen de incompatibilidades. Derechos y Deberes: personal laboral.

15. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Régimen jurídico. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario.

16. El sistema tributario local. Especial referencia al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. El coste real y efectivo de la obra, construcción o instalación.

Bloque 2. Temario Específico.

17. Esquema general de la legislación urbanística en España. Distribución competencial de la materia. Especial referencia a la situación en Andalucía.

18. Breve esquema de los instrumentos de planeamiento. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia en la normativa urbanística.

19. Instrumentos de planeamiento. Planeamiento General: Planes Generales de Ordenación Urbanística. Planes de Ordenación Intermunicipal. Planes de Sectorización.

20. Instrumentos de desarrollo de Planeamiento. Planes de desarrollo: Planes Parciales de Ordenación. Planes especiales. Estudios de detalles. Catálogos.

21. Instrumentos de Ordenación Urbanística. Ordenanzas municipales de Edificación, Ordenanzas Municipales de Urbanización.

22. Elaboración, aprobación y Efectos de los Instrumentos de Planeamiento. Formulación de los Instrumentos de Planeamiento. Suspensión de Aprobaciones y Otorgamientos de Autorizaciones y de las Licencias Urbanísticas.

23. Competencia Procedimiento. Competencia para la Formulación y Aprobación de los Instrumentos de Planeamiento. Tramitación de los Instrumentos de Planeamiento. Aprobación definitiva de los Instrumentos de Planeamiento.

24. Efectos de la Aprobación de los Instrumentos de Planeamiento. Vigencia e Innovación. Información Pública y Publicidad. Modificación.

25. Clasificación del Suelo. Clases de Suelo. Suelo Urbano. Suelo no Urbanizable. Suelo Urbanizable.

26. Régimen de Suelo Urbanizable.

27. Régimen de Suelo Urbano.

28. Régimen de Suelo no Urbanizable en la Ley Andaluza 7/2002. Actuaciones de Interés Público en Terrenos con el Régimen de Suelo No Urbanizable. Condiciones Específicas de las Parcelaciones en SNU. Condiciones Generales de las Edificaciones en SNU.

29. Ejecución de planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Sistemas de actuación: Elección del sistema.

30. Los sistemas de compensación, cooperación y expropiación. Otros sistemas. Actuaciones asistemáticas.

31. La actuación por Unidades de Ejecución. Características y requisitos de las Unidades de Ejecución. Delimitación de las Unidades de Ejecución. Los patrimonios públicos del suelo.

32. El principio de equidistribución y sus técnicas. Especial referencia a la reparcelación.

33. Convenios Urbanísticos; concepto, tipos y finalidades. El Agente urbanizador en Andalucía; procedencia de la figura y funciones.

34. Proyectos de Urbanización. Aprobación de los Proyectos de Urbanización.

35. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La licencia urbanística: Actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Actos promovidos por las Administraciones Públicas.

36. Licencias urbanísticas. Competencia para el otorgamiento de Licencias Urbanísticas. Procedimiento de Otorgamiento de las Licencias Urbanísticas. Eficacia Temporal y Caducidad de la Licencia Urbanística.

37. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas.

38. La legislación sectorial aplicable al procedimiento de otorgamiento de licencias. Especial referencia a las leyes sobre Patrimonio Histórico y reguladoras de los espacios naturales protegidos.

39. Segregaciones y parcelaciones urbanísticas. Régimen de las Parcelaciones Urbanísticas. Requisitos legales.

40. La Ejecución de las Obras de Edificación. Edificación de Parcelas y Solares. Presupuestos de la Edificación. La accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

41. La Conservación de las Obras y Construcciones. Deber de conservación de las Obras de Urbanización. Recepción de las Obras de Urbanización.

42. La Conservación de las Obras y Construcciones. Deber de conservación y rehabilitación de las Obras de Edificación. Inspección Periódica de Construcciones y Edificaciones.

43. Los contratos administrativos. El contrato de obras. Concepto. Formas y procedimientos de adjudicación.

44. La unidad de obra: descomposición y clasificación. Los presupuestos de las obras públicas, estructura y confección. Procesos de confección del presupuesto. Los precios.

45. Certificaciones de obra, tipos y conceptos integrantes. Relaciones valoradas y mediciones; requisitos y criterios.

46. Modificación del contrato de obras. Requisitos y límites. Contenidos del proyecto modificado. Obras complementarias. La revisión de precios.

47. Ejecución de obras por administración.

48. El proyecto técnico de obras. Tipos. Definición. Fases de definición del proyecto. Estudio previo. Anteproyecto, Básico y de Ejecución.

49. La memoria: tipos. Los planos; tipos y contenido. Pliego de condiciones técnicas; definición y función. Presupuestos: tipos. Aspecto formal; el visado colegial.

50. Los sujetos intervinientes en la edificación. Promotor. Proyectista. Constructor. Director de obra. Director de ejecución. Especial referencia a las competencias de arquitectos e ingenieros técnicos.

51. Seguridad e higiene en la construcción normativa reguladora. El estudio de seguridad y salud: requisitos y contenido. El estudio básico de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Procedencia, documentación y aprobación en ambos casos.

52. La recepción de la obra. El Libro del edificio. Garantías por vicios o defectos de la construcción.

53. Criterios y métodos de valoración de solares y edificaciones: generalidades. Tipos de valores. Valor y justiprecio.

54. Licencias de actividad. Clasificación de las actividades. Tramitación. Procedimiento. Normativa sectorial de aplicación.

55. Regulación normativa en materia de protección contra incendios. Instalaciones de protección contra incendios. La seguridad contra incendios en edificios industriales y otras edificaciones.

56. Contaminación acústica: normativa estatal y de la Comunidad Autónoma Andaluza. Normas básicas sobre condiciones acústicas.

57. Arquitectura en espacios libres. Parques, plazas y jardines. Criterio de intervención en centros históricos.

58. Obras mayores y menores. Diferencias.

59. El código técnico de la Edificación. Contenido. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas.

60. La vivienda protegida en Andalucía: Medidas en materia de suelo. Incidencia en la LOUA.

ANEXO II. FUNCIONES

- Aquellas funciones para las que le habilite el título medio exigido.

- Asesoramiento a la corporación y a los distintos departamentos dentro de su específica competencia.

- Redacción y valoración de proyectos y memorias valoradas dentro de su ámbito.

- Estudio e informe de los expedientes urbanísticos, medioambientales y otros que se le sometan.

- Realización de peritaciones y valoraciones.

- Realización de inspecciones con sus correspondientes actas.

- Control de la adecuada ejecución de las obras municipales y no municipales.

- Aplicación de las disposiciones vigentes en materia impositiva derivada de las ordenanzas fiscales y urbanísticas que tengan incidencia en sus conocimientos específicos.

- Información urbanística de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana a los administrados.

- Gestión y actualización del Libro Registro de Instrumentos urbanísticos del Ayuntamiento de Zafarraya.

ANEXO III. INSTANCIA

Don/doña ........................................................................, con DNI núm. ........................... y con domicilio a efectos de notificación en ........................................................................., teléfono .........................

EXPONE

- Que conozco el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. ............, de fecha ............................., en relación con la convocatoria de la siguiente plaza: Subgrupo: A2. Denominación: Arquitecto Técnico. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Media. Núm. de plazas: Una. Nivel: 17. Jornada: 50%.

- Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

- Que declaro conocer las bases de la convocatoria publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. ............., de fecha .............................

- Que me comprometo a presentar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado en la forma legalmente establecida.

- Que declaro estar en posesión de la titulación de arquitecto técnico o aparejador.

- Que adjunto la siguiente documentación:

- Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

- Fotocopia del DNI.

Por todo ello, solicito que se admita mi solicitud para las pruebas de selección de personal referenciadas.

ANEXO IV. SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAFARRAYA: AUTOBAREMACIÓN

Convocatoria: BOE Núm. ........., de .........../.........../............

Datos identificativos del/la opositor/a:

Primer apellido: ......................................

Segundo apellido: ...................................

Nombre: ..................................................

DNI: .........................................................

El/la opositor/a que suscribe acompaña a su solicitud el presente documento de Autobaremación, conforme a los documentos que acompaña para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso de la presente convocatoria:

a) Experiencia profesional:

Servicios prestados como Arquitecto Técnico (máximo 5,5 puntos):

- En la Administración Local: (3 puntos).

Núm. ........x 0,15 p = .................

- En empresas públicas o privadas: (1,5 puntos)

Núm. ........x 0,05 p = .................

Participación como técnico redactor de proyectos o Director facultativo de obras (máximo 1 punto):

- Obras públicas con presupuesto superior a 250.000 euros: Núm. ........x 0,50 p = .................

- Obras privadas con presupuesto superior a 250.000 euros: Núm. ........x 0,20 p = .................

Total puntos por servicios prestados (máximo 5,5 puntos): ...................... P

b) Por méritos académicos:

- Diplomatura:

- Estudios Superiores:

c) Formación y perfeccionamiento (máximo 3,5 puntos):

- Cursos de 20 a 39 horas:

- Cursos de 40 a 69 horas:

- Cursos de 70 a 100 horas:

- Cursos de 101 a 200 horas:

- Cursos de 201 horas en adelante:

Zafarraya, 12 de agosto de 2008.- El Alcalde, José Miguel Muñoz Ortigosa.

Descargar PDF