Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 25/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura.

Decreto 9/2008, de 15 de enero, por el que se inscribe en el catálogo del general del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, denominado Castillo de Salobreña, en Salobreña (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. En este sentido, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción, conforme al artículo 9 de la mencionada Ley 14/2007.

II. El recinto fortificado de Salobreña es esencial para el estudio de la historia del reino nazarí de Granada y del proceso de conquista cristiana. El castillo funcionó como alcazaba urbana, residencia real e, incluso, como prisión, habiendo estado encarceladas allí personas tan relevantes como Yusuf III y Muhammed VIII.

Aunque el edificio presenta una tipología asimilable a la de la mayoría de las fortalezas nazaríes, tanto las dimensiones como la propia organización espacial convierten al castillo delimitado en uno de los mejores ejemplos de la arquitectura militar del medievo granadino, además de constituir un hito en el paisaje de la Costa Tropical de Andalucía.

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles. Esta protección genérica afectó al Castillo de Salobreña, que posteriormente pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. No obstante, en aras de un mejor ejercicio de la tutela, resulta necesario la delimitación del Bien declarado y la concreción de un entorno de protección del mismo.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 24 de julio de 2006 (BOJA número 163, de 23 de agosto de 2006), incoó expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, se consideran Bienes de Interés Cultural, y quedan sometidos al régimen previsto en dicha Ley, los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 449/1973. En este caso, el Bien de Interés Cultural se encuentra afectado por el Decreto de 1949 sobre protección de los castillos españoles, procediéndose, mediante el presente Decreto, a la concreción de una delimitación del Bien de Interés Cultural y de un entorno de protección.

En relación a la instrucción del expediente, emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en Granada, con fecha 19 de julio de 2007, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 153, de 3 de agosto de 2007) y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los particulares interesados. A los interesados que no se ha podido practicar la notificación se procedió a notificar mediante el BOJA número 242, de 11 de diciembre de 2007, y tablón de edictos de los ayuntamientos donde constan los últimos domicilios conocidos.

Asimismo, se presentaron recursos contra la incoación y alegaciones a lo largo del procedimiento, que fueron contestadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada y resueltos por la persona titular de la Consejería de Cultura.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en sus artículos 27 y 28, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que se le ha concretado un entorno de protección.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de enero de 2008

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, denominado Castillo de Salobreña, en Salobreña (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, los inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de enero de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación: Castillo de Salobreña.

Localización: Provincia: Granada. Municipio: Salobreña.

Descripción del Bien.

El Castillo de Salobreña se encuentra dentro del término municipal del mismo nombre en la Costa Tropical granadina. Se ubica en el punto más alto de un promontorio rocoso controlando desde su emplazamiento la localidad y su entorno. Las laderas oeste y noroeste del promontorio son muy escarpadas actuando como muralla natural, mientras que el resto presenta un perfil más suave que ha permitido el asentamiento del caserío.

El castillo presenta planta poligonal con dos áreas claramente diferenciadas; una se corresponde con la alcazaba y otra, la exterior, construida probablemente tras la conquista castellana, reforzaba la defensa de la alcazaba. El reconocimiento preciso de los recintos es dificultoso debido a las sucesivas intervenciones que ha sufrido el castillo.

Aun sin presentar excesivas concesiones ornamentales, la fortaleza posee algunos elementos artísticos que singularizan su arquitectura. Destacan los arcos de estilo nazarí que se conservan en la Torre del Homenaje y en la Torre Nueva o el esquema típicamente nazarí con el que se resuelve la torre de la entrada al recinto de la alcazaba con un arco de medio punto con alfiz y friso.

Se accede al interior del castillo a través de una puerta en recodo situada en la cara sur de la denominada Torre de Entrada. Se trata de una torre de planta cuadrada situada en el ángulo este del recinto y construida en ladrillo y mampostería. La puerta de entrada se formaliza mediante arco de medio punto de ladrillo que da paso a un segundo arco también de medio punto; el espacio delimitado por estos dos arcos se cubre con bóveda vaída.

El área a la que se accede inmediatamente desde la Torre de Entrada se conoce como barrera exterior y adopta la forma de dos rectángulos inclinados unidos en su lado menor. Presenta barbacana, adarve en el tercio superior de la muralla y ventanas aspilleras. La cara interior del lienzo está enlucida y presenta incisiones con finalidad ornamental que simulan gotas y hojas en el cuerpo inferior; en el cuerpo superior (equivalente al camino de ronda) se abren saeteras, la mayoría hoy cegadas.

En el ángulo sureste, en el punto donde la muralla exterior realiza un quiebro acusado, se alza la Torre del Cubo, de planta circular, construida en mampostería y rematada con almenas; interiormente presenta una sola estancia semicircular cubierta con bóveda vaída de ladrillo.

A partir de la Torre del Cubo la barrera continúa en dirección sur hasta alcanzar el sector conocido como la Batería (ángulo suroeste). Es un elemento que estuvo destinado a albergar piezas de artillería; presenta planta pentagonal y está construido en mampostería con las esquinas reforzadas por sillares; bajo la Batería existen dos aljibes.

El segundo recinto del castillo queda delimitado exteriormente por el antemuro de la barrera exterior. Presenta una planta similar al anteriormente descrito y se encuentra dividido en dos tramos claramente diferenciados por la Torre Vieja, que pertenece al recinto de la alcazaba, situándose en el ángulo noroeste frente a la Torre del Cubo. La base de la torre es maciza asegurando así una mejor defensa del acceso a la alcazaba. El tramo de muralla del segundo recinto que, partiendo de la torre descrita continúa en dirección noroeste, pertenece a época moderna. Posee un camino de ronda con almenas. Este muro conecta la citada torre con otra, de planta cuadrangular, situada en el extremo oeste del recinto y que actualmente sirve para acceder a la zona de la alcazaba, denominada la Torre de acceso a la alcazaba. La portada de acceso, situada en la cara suroeste, responde a un esquema nazarí: arco de medio punto de ladrillo con alfiz y friso de ladrillo. El interior se resuelve en recodo, con estancias cubiertas con medio cañón y arcos de medio punto ciegos en las caras laterales. Uno de estos arcos sirvió como capilla y albergó la imagen de San Onofre.

La línea de muralla, con camino de ronda, continúa en dirección sureste hasta llegar a la Torre del Homenaje. Esta posee planta rectangular y destaca sobre las demás por su altura quedando rematada con almenas. Su imponente presencia hace que su función sea más representativa del poder que defensiva. La parte baja está construida en mampostería y la superior en tapial con un esgrafiado que imita sillares. En su parte superior se presenta una franja de arcos entrelazados.

La muralla continúa desde la Torre del Homenaje y en dirección norte, adaptándose a las irregularidades del terreno hasta alcanzar la Torre Nueva, en la zona intermedia del flanco oeste y probablemente se conoce con este nombre al ser íntegramente reconstruida tras el terremoto de 1494. Presenta planta circular, cuerpo superior almenado y está realizada en mampostería. Servía para vigilar el ángulo noroeste.

De la Torre Nueva parten dos brazos de muralla, uno que rodea la alcazaba y otro que delimita la zona de la Coracha. El lienzo de la alcazaba avanza en dirección noroeste y tras recorrer aproximadamente cuatro metros, quiebra en dirección sur para encontrarse con la Torre Vieja.

La alcazaba presenta planta poligonal, en cuyo centro se encuentra el patio de armas que es defendido por las torres descritas (Torre de acceso-Torre del Homenaje-Torre Nueva-Torre Vieja). En este recinto destacan dos huecos de considerables dimensiones que debieron servir para el almacenamiento de alimentos (silos o también mazmorras) y un tercero muy deteriorado. Algunos autores se refieren a estos depósitos como aljibes, y señalan que almacenaban el agua extraída del pozo de la Torre de la Coracha.

La zona de la Coracha se adelanta con respecto al perímetro del recinto amurallado y, aún teniendo funciones defensivas, su razón de ser estriba en la captación de aguas subterráneas. La muralla que rodea este espacio se adapta al terreno, con gran desnivel, de ahí que el segmento que une la Torre Nueva con la de la Coracha se resuelva en cremallera.

La Torre de la Coracha es una obra de mampostería con cajones, de planta irregular al adaptarse al desnivel del terreno. Sus caras exteriores presentan saeteras y en el lado este una puerta. Debió servir como un punto para tomar agua sin que los estudios que hasta ahora mismo se han acometido hayan conseguido dilucidar si el agua se tomaba de un pozo excavado en la roca o de una acequia cercana.

De esta torre parte un lienzo de muralla en dirección este que llega hasta la Torre del Agua; este lienzo de muralla, según los estudios realizados por los arqueólogos, es en su parte superior de nueva fábrica, si bien la inferior, original, resulta de gran interés al presentar una decoración similar a la muralla de la Barrera Exterior, con gotas incisas. La Torre del Agua es llamada así al existir originariamente en su interior un pozo que tomaba agua de un manantial. La torre posee planta cuadrangular y carece de concesiones ornamentales. De esta torre parte, de nuevo, el lienzo de muralla, resuelto en cremallera para salvar el desnivel del terreno. Avanza en dirección sur, realiza un quiebro hacia el noreste hasta encontrarse con la Torre de acceso al recinto.

Delimitación del Bien.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, afecta a la totalidad de la fortaleza, y se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.

La delimitación del Bien comprende la parcela 19 de la manzana 75680 del parcelario catastral urbano, encontrándose afectada parcialmente.

Delimitación del entorno.

El castillo es para Salobreña un hito referencial imprescindible. Como ocurre con este tipo de bienes, su ubicación en el punto más alto del promontorio donde se asienta el casco histórico, y su monumentalidad, le hacen focalizar el interés en una primera percepción de Salobreña. En este sentido se mezcla lo puramente visual con la significación que a lo largo de los siglos ha tenido la fortaleza como elemento principal dejando en segundo plano el caserío u otros elementos de interés como la mezquita y posterior iglesia mudéjar.

Para valorar las zonas necesarias que aseguren una correcta percepción del castillo se han tenido en cuenta tanto las visuales hacia el Bien como las visuales desde el Bien. Las perspectivas más interesantes del Bien se obtienen desde la franja que discurre entre el litoral y el montículo del castillo. Por tanto se considera imprescindible para la protección de perspectivas significativas del Bien la inclusión en el entorno de protección de esta franja de vega, así como de la plataforma de visualización del Peñón de San Cristóbal.

Realizando la misma experiencia pero ahora desde el castillo, se constata que los inmuebles incluidos en la línea trazada con el procedimiento anterior son los que tienen el protagonismo perceptivo, pues son los que afectan más directamente a la experiencia visual o estética en un recorrido por el perímetro de la fortaleza. Este hecho ocurre simplemente porque la línea de delimitación del entorno coincide con un brusco cambio de cota en el terreno.

La delimitación del entorno afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles, y elementos urbanos comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, y cuya delimitación literal es la siguiente: "comienza en el punto más septentrional de la línea situado en la esquina noreste de la parcela 09 de la manzana 74704, continúa en dirección sureste por el borde exterior de las parcelas 01, 02, 03, 04, 05, y 06 de la manzana 75697 (incluidas) y de las parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de la manzana 75690 (incluidas) y de las parcelas 19, 01, 07 y 02 de la manzana 75680 (incluidas); continúa por el borde exterior de las parcelas 01, 09, 08, 05 y 07 de la manzana 76681 (excluidas) y prosigue por la calle Gloria. Recorre el borde de las parcelas 01 y 10 de la manzana 76683 (excluidas). Avanza por el borde exterior de la parcela 05 de la manzana 76680 y por el de las parcelas 03, 02, 01, 17, 16, saltando a la 14, 13 y 12 de la misma manzana (excluidas). A la altura de la parcela 12 de la citada manzana la línea realiza un quiebro de noventa grados para avanzar por la calle de la Bóveda, por el margen sur de la calle (incluyendo, por tanto, el espacio público). A la altura de la parcela 10 de la manzana 75671 (incluida) realiza un giro de noventa grados en dirección norte y prosigue por la medianera de la parcela 08, 12, 07, 09 y 04 de la manzana 75671 (excluidas). A la altura de la parcela 04 de la manzana 75671 (excluida) realiza un giro de noventa grados en dirección oeste y prosigue por el borde de las parcelas 01, 02, 03, 08, 07, 00 y 06 de la manzana 75670 (incluidas) y continúa por el borde de las parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 de la manzana 75660 (incluidas). A la altura del vértice inferior izquierdo de la citada parcela 11 la línea de la delimitación avanza trazando una línea virtual hasta alcanzar el vértice inferior izquierdo de la parcela 02 de la manzana 75650 (excluida) y prosigue por el borde noroeste de la parcela 01 de la manzana 75655 (excluida) y desde ahí trazar una línea virtual hasta el extremo superior izquierdo de la parcela 01 de la manzana 75641 (excluida) y prosigue por el borde noroeste de dicha parcela".

En el extremo inferior izquierdo de dicho borde se traza una línea recta para alcanzar el extremo del primer camino que discurre por las faldas del tajo, Camino del Gambullón (a la altura del vértice superior izquierdo de la parcela 18 de la manzana 72645). Avanza por las traseras de las parcelas 19, 20, 23, 27, 28 de la manzana 72645; el entorno, al alcanzar el vértice inferior derecho de esta última parcela a través de una línea virtual recta (siguiendo el borde de parcela 248 del parcelario catastral rústico de 2002, incluida), alcanza la línea costera a la altura del Peñón de San Cristóbal. Continúa por el borde exterior del peñón (incluido dentro de la delimitación), y bordeando parte de la playa de la Guardia (ocupando la parcela 9010 del polígono 17) y prosigue por la línea costera de la parcela 9005 (incluida parcialmente), hasta el extremo inferior derecho donde se quiebra la línea para unirse el extremo inferior derecho de la parcela 9002 (estando excluida dicha parcela). Avanza bordeando la parcela 9002 (excluida) hasta el vértice superior de la parcela 74 del parcelario catastral rústico de 2002 y continúa bordeando la parcela 78 (incluida dicha parcela) del parcelario catastral rústico de 2002 hasta el extremo superior izquierdo de la parcela 09 de la manzana 72710 (excluida). Avanza bordeando el lado noroeste de la parcela anterior, trazando una línea virtual hasta el extremo superior del lado noroeste de la parcela 01 de la manzana 73714, bordeando dicha parcela hacia el sur hasta el extremo inferior derecho. Continúa hacia el extremo de la parcela 01 de la manzana 74707 (excluida) y bordeando las parcelas 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11, 12, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 (excluidas) de la manzana 74707. Prosigue desde el vértice inferior izquierdo de la parcela 24 al extremo inferior izquierdo de la parcela 13 de la manzana 74704, bordeando dicha parcela en su lado sur y recorriendo el borde de las parcelas 06, 12, 11, 10 y 09 (excluidas) hasta el extremo noreste de la parcela 09 de la manzana 74704.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Espacios privados:

Parcelario Catastral Urbano.

Manzana 74682. Parcelas 01 y 02. Afectadas totalmente.

Manzana 74681. Parcela 01. Afectadas totalmente.

Manzana 74695. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 06. Afectadas totalmente.

Manzana 74694. Parcela 01. Afectada totalmente.

Manzana 74693. Parcelas 01, 02, 03 y 04. Afectadas totalmente.

Manzana 75697. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11. Afectadas totalmente.

Manzana 75690. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 ,08 y 09. Afectadas totalmente.

Manzana 75680. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39. Todas afectadas totalmente. La parcela 19 afectada parcialmente.

Manzana 76670. Parcelas 01, 02 y 03. Afectadas totalmente.

Manzana 76688. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12. Afectadas totalmente.

Manzana 76686. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08. Afectadas totalmente.

Manzana 75671. Parcelas 10 y 11. Afectadas totalmente.

Manzana 75672. Parcelas 01, 02, 03, 04 y 05. Afectadas totalmente.

Manzana 75670. Parcelas 01, 02, 03, 06, 07 y 08. Afectadas totalmente.

Manzana 75677. Parcelas 01, 02, 03, 04 y 05. Afectadas totalmente.

Manzana 75676. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07. Afectadas totalmente.

Manzana 75660. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11. Afectadas totalmente.

Manzana 70663. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32. Afectadas totalmente.

Manzana 69684. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25. Afectadas totalmente.

Manzana 72645. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63. Afectadas totalmente.

Manzana 71639. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65. Afectada totalmente.

Parcelas que en el parcelario catastral rústico de 2002 pertenecían al polígono 17, parcela 9004, que actualmente están reparceladas con la siguiente numeración:

Manzana 67671. Parcelas 01 y 02. Afectadas totalmente.

Manzana 67678. Parcelas 01, 02, 03 y 04. Afectadas totalmente.

Manzana 67681. Parcelas 01, 02, 03, 04 y 05. Afectadas totalmente.

Manzana 67683. Parcelas 01, 02 y 03. Afectadas totalmente.

Manzana 67685. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10. Afectadas totalmente.

Manzana 67687. Parcelas 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12. Afectadas totalmente.

Parcelas que actualmente están dentro de la zona urbana de Salobreña, polígono 17, parcela 9007 pero que hasta que se produzca el proceso de reparcelación y se numeren de nuevo, tomamos la numeración del parcelario catastral rústico de 2002:

Polígono 17

Parcelas 2, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 45, 73, 74, 246, 249, 250, 9003 y 9012. Afectadas totalmente.

Parcelas 3, 46, 47, 72, 78 y 248. Afectadas parcialmente.

Parcelas que actualmente están dentro de la zona urbana de Salobreña, polígono 17, parcela 9011 pero que hasta que se produzca el proceso de reparcelación y se numeren de nuevo, tomamos la numeración del parcelario catastral rústico de 2002:

Parcelas 4, 11, 12, 14 y 15. Afectadas totalmente.

Parcelario Catastral Rústico.

Polígono 17. Parcelas 3 (a y b), 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 16 (a, b, c y d), 17, 38, 72 (a y b), 78 (a y b), 79 (a y b), 80 (a y b), 81 (a y b), 82 (a, b y c), 83 (a y b), 84 (a y b), 213, 214 (a y b), 215 (a y b), 216 (a y b), 217 (a, b, c, d y e), 219, 220, 221, 222 y 259. Afectadas totalmente.

Espacios públicos:

Cuesta Caracho hasta el límite oeste de la parcela 09 de la manzana 72710 y 01 de la manzana 73714.

Camino del Gambullón, Cuesta del Gambullón. Polígono 17, parcela 9006.

Camino de la Caleta. Polígono 17, parcela 9009.

Camino. Polígono 17, parcela 9008.

Tajo del promontorio a oeste y noroeste, parcela 218 del parcelario catastral rústico de 2002.

Explanada del castillo a oeste y noroeste.

Playa de la Guardia, constituida por la parcela 9005 parcialmente afectada, la parcela 9010 (constituido en parte por el Peñón de San Cristóbal) afectada totalmente.

Los caminos del parcelario catastral rústico de 2002: 9010, 9011, 9014, 9015 y 9016.

Calle Rampa de contención.

Calle Agrela, afectada parcialmente.

Calle Gloria, afectada parcialmente.

Calle Andrés Segovia, afectada totalmente.

Calle Castillo, afectada totalmente.

Calle Torres, afectada totalmente.

Calle Iglesia, afectada totalmente.

Calle Bóveda, afectada parcialmente.

Calle Estación, afectada parcialmente.

Calle Falda del Castillo, afectada totalmente.

Calle de la Rosa, afectada totalmente.

Calle la Guardia, calle la Guardia A, calle la Guardia B, calle la Guardia C, y plaza la Guardia afectadas totalmente.

La cartografía base utilizada ha sido la Ortofotografía Digital de Andalucía, pancromática, resolución 0.5 m del Instituto de Cartografía de Andalucía de 2005 y la Cartografía Catastral Rústica y Urbana de la Dirección General del Catastro de 2004 y de 2002, respectivamente.

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