Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 12/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante del procedimiento verbal núm. 944/2007. (PD. 3318/2008).

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NIG: 1808742C20070017315.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 944/2007. Negociado: OL.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada.

Juicio: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 944/2007.

Parte demandante: Soledad Rojas Misa.

Parte demandada: Francisco Javier Delgado Álvarez y María Luz Caro Soriano.

Sobre: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago).

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada.

SENTENCIA NÚM. 113/08

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.

Lugar: Granada.

Fecha: Veintisiete de junio de dos mil ocho.

Parte demandante: Soledad Rojas Misa.

Abogada: María Dolores Cantero Guijarro.

Procuradora: Silvia Mas Luzón.

Parte demandada: Francisco Javier Delgado Álvarez y María Luz Caro Soriano (en rebeldía).

Objeto del juicio: Desahucio y reclamación de rentas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Mas Luzón, en nombre y representación de Soledad Rojas Misas, representación acreditada mediante poder apud acta, se presentó escrito que por reparto correspondió a este Juzgado, promoviendo demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago contra don Francisco Javier Delgado Álvarez y doña María Luz Caro Soriano, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo se señalan y que en la presente se dan por reproducidos, terminado con la súplica de que en su día se dictara sentencia por la que se declarara haber lugar al desahucio del piso sito en C/ Puentezuelas, núm. 49-B, 2.º C, de Granada, apercibiendo de lanzamiento en los plazos legales.

Segundo. Señalado para el Juicio Verbal prevenido por la Ley, el mismo tuvo ocasión el día 26 de junio de 2008, al cual compareció la parte actora, no compareciendo los demandados, por lo que por la representacion de la parte actora se solicitó se declare el desahucio sin más trámite.

Tercero. Que en la sustanciación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por doña Silvia Mas Luzón, en nombre y representación de doña Soledad Rojas Misas, contra don Francisco Javier Delgado Álvarez y doña María Luz Caro Soriano, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la actora y don Francisco Javier Delgado Álvarez sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicho demandado al desahucio de la misma, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica voluntariamente antes de ejecución de sentencia.

Asimismo, debo condenar y condeno a los dos citados demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la cantidad de mil ochocientos ochenta y siete euros (1.887,00), adeudados al tiempo de interposición de la demanda, más las rentas, cantidades asimiladas e intereses, según su fecha de vencimiento, que se devenguen desde dicho momento hasta la fecha de efectivo desalojo de la finca. Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el llmo. Sr. Magistrado-Juez, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 21 de abril de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Granada, a 18 de julio de 2008.- El/La Secretario/a Judicial.

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