Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 12/09/2008

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Consejería de Agricultura y Pesca

Acuerdo de 27 de agosto de 2008, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por el que se ordena la notificación por edicto del acto que se indica.

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NOTIFICACIÓN POR EDICTO

En relación con el expediente LIM/06/CO, intentada la notificación de acuerdo de inicio de Resolución de Contrato Administrativo por incumplimiento del contratista, y no habiéndose podido practicar la misma, al encontrarse el contratista, don Francisco Pérez Romero, Grupo Afypaco Pérez, S.L., en paradero desconocido, de conformidad con lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a publicar el contenido íntegro del citado Acuerdo que a continuación se transcribe:

«ACUERDO DEL INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Examinado el expediente LIM/06-CO de contratación administrativa del servicio denominado limpieza del Centro IFAPA de Alameda del Obispo, de Córdoba.

Vistos: Las prescripciones técnicas del servicio de limpieza del Centro IFAPA de Alameda del Obispo, de Córdoba, cuya realización debería llevarse a cabo conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Que las causas de incumplimiento del contratista, por un lado, es incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales conforme al artículo 111, letra g), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) y, por otro lado, el haber incurrido durante la vigencia del contrato en la prohibición para contratar recogida en la letra f) del artículo 20 del TRLCAP al no estar al corriente con sus obligaciones tributarias, lo que se acredita con la Diligencia de embargo expedida con fecha 29 de abril de 2008 por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Almería de la Agencia Tributaria y notificada a este Instituto con fecha 9 de mayo de 2008.

Las citadas obligaciones esenciales del contrato que se vienen incumpliendo por la empresa adjudicataria quedan especificadas en el informe de la situación del contrato emitido por la Directora del Centro IFAPA de Alameda del Obispo con fecha 8 de julio de 2008.

Este Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en uso de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, acuerda:

1. Iniciar expediente de resolución del mencionado contrato administrativo de servicios motivado por incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contractuales esenciales conforme al artículo 111, letra g), todo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Conceder al contratista, conforme dispone el artículo 109.1.a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), un plazo de audiencia de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, para que alegue a lo que en su derecho convenga, presentando los documentos y justificantes en defensa de su postura.

La no presentación de alegación alguna en el plazo concedido se interpretará como no oposición a la resolución del contrato.

3. Conceder audiencia al avalista o asegurador, en el mismo plazo señalado en el punto segundo de esta resolución.

4. De conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 30/92, y no contando con norma reguladora que fije el plazo máximo que tiene la Administración para resolver y notificar, el plazo será de tres meses desde la fecha de este acuerdo de iniciación.

Los efectos que se producen por la falta de resolución expresa llevan aparejada la caducidad del expediente. El Presidente del IFAPA P.D. Resolución de 28.2.2008 (BOJA 47 de 7 de marzo). El Secretario General del IFAPA. Fdo. Fernando Morillo Pérez.»

Sevilla, 27 de agosto de 2008.- El Presidente, P.S. (Orden 16.7.2008), Ricardo Domínguez García-Baquero.

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