Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 19/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén (antiguo Mixto Núm. Tres), dimanante de separación contenciosa núm. 1336/2005.

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NIG: 2305042C20050007414.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 1336/2005. Negociado: 3R.

Sobre: Acción de separación.

De: Doña Isabel Serrano Expósito.

Procuradora: Sra. María Teresa Cátedra Fernández.

Contra: Don Jesús García Rueda.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, separación contenciosa 1336/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Isabel Serrano Expósito contra Jesús García Rueda sobre acción de separación, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 146

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de mayo del año dos mil seis.

Vistos por el llmo. Sr. don Fernando Víctor Ramos Gil, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Jaén y su partido, los presentes autos de separación matrimonial, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1.336/2005, a instancia de la Procuradora Sra. Cátedra Fernández, en nombre y representación de doña Isabel Serrano Expósito, defendida por la Letrada Sra. Ramírez Llavero, contra don Jesús García Rueda, en situación procesal de rebeldía, en cuyos autos ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández, en nombre y representación de doña Isabel Serrano Expósito, contra don Jesús García Rueda, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación judicial de los esposos, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.

Los efectos personales y patrimoniales concretos derivados de la presente separación serán los siguientes:

1. Los cónyuges vivirán separados, cesando, pues, la presunción de convivencia conyugal.

2. Se atribuye a la esposa e hijos el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en la calle Baltasar de Alcázar, núm. 7, 2.º A, de la localidad de Jaén. El esposo deberá abandonarla y retirar los objetos y enseres que sean de su exclusivo uso personal.

3. Se encomienda a la madre la guarda y custodia de los hijos comunes habidos en el matrimonio, M.I., J. y S.G.S., la cual ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, sin perjuicio de la titularidad compartida.

4. Como régimen de visitas a favor del padre se reconoce su derecho a estar con sus hijos los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. En cuanto a períodos vacacionales, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano (entendiendo por este los meses de julio y agosto), correspondiendo la elección del período concreto de forma alternativa, en particular a la madre en los años impares y al padre en los años pares. En concreto, tales períodos se computarán, en Navidad, el primer período desde el inicio de las vacaciones hasta el 30 de diciembre, y el segundo período desde el 31 de diciembre hasta el 6 de enero; en Semana Santa, el primer período desde el inicio de las vacaciones hasta el Miércoles Santo, y el segundo período desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección; y en verano, el primer período será desde el 1 al 31 de julio, y el segundo período desde el 1 al 31 de agosto.

5. El esposo entregará a su cónyuge, en concepto de contribución para el levantamiento de las cargas familiares, la cantidad mensual de 1.200 euros, pagadera por anticipado, dentro de los cinco primeros día de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la receptora. Dicha cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que le sustituya.

6. Con el mismo sistema de pago anticipado y actualización anual, el esposo entregará a su cónyuge, una pensión compensatoria de 300 euros al mes.

7. Los gastos extraordinarios de los hijos se atenderán por mitad por cada progenitor, previa acreditación documental del gasto realizado.

Esta resolución no es firme, y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús García Rueda, extiendo y firmo la presente en Jaén, a uno de septiembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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