Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 28/01/2008

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Anuncio de 7 de diciembre de 2007, del Ayuntamiento de la Rambla, de bases para la selección de limpiadoras.

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Don Manuel Fernández Campos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de La Rambla, hace saber:

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día veintidós de noviembre de dos mil siete aprobó las bases que han de regir el Concurso-Oposición convocado para cubrir dos plazas de Limpiadoras de este Ayuntamiento, que se transcriben a continuación:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER DOS PLAZAS DE LIMPIADORAS/ES, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Normas Generales.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión mediante Concurso-Oposición de dos plazas de Limpiadoras/es, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2007.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, arts. 57.4, 60, y 61.7 la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, el art. 15.1.c) de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública (que según las instrucciones del Ministerio de Administraciones Públicas sigue vigente), el RD Leg. 781/86 de 17 de abril, por el que se aprueba las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el RD 896/91 de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración del Estado, RD 364/95 de 10 de marzo.

La entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 89, de 13 de abril de 2007), ha supuesto un importante cambio en el régimen jurídico aplicable a estas bases. La composición del tribunal se regula en el art. 60, de manera que no pueden formar parte del tribunal de selección previsto en estas bases, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Según informe Ref. Sv. Rég. Jco. de la Dirección General de la Administración Local de 30 de julio de 2007, sigue vigente el art. 4.0 del Real Decreto 896/1991, y por lo tanto, sigue vigente la presencia de un representante de la Comunidad Autónoma, de manera que la referencia del art. 60.3, debe entenderse a la inexistencia de representación de intereses corporativos. También sigue vigente la representación de los trabajadores, ya que fue expresamente excluida de la redacción del art. 60.2, en la tramitación parlamentaria. También se modifican los grupos de clasificación (disposición transitoria tercera, por remisión al art. 76), y los requisitos generales para participar en los procesos selectivos (art. 56), por lo que estas bases dan cumplimiento a lo previsto en la nueva normativa.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local establecidas en el art. 56 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con la legislación vigente. Así como los extranjeros con residencia legal en España.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de 65 años.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer el certificado de escolaridad o equivalente. Estas plazas pertenecen al Grupo de titulación E ("Otras agrupaciones profesionales" previstas en la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público).

Los requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Rambla en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General de documentos o en cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma establecida en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso de solicitud debidamente justificado se presentará debidamente cumplimentado y acompañado de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Historial profesional y relación de méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de concurso.

c) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan.

d) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen, por importe de 18 euros.

4. Admisión dé aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la baremación del concurso, así como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: la Secretaria de la Corporación, o funcionario de carrera en quien delegue.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Administración, el de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

Un vocal designado por la Junta de Andalucía, que actuará a título individual.

Un vocal designado por los Delegados de Personal Laboral del Ayuntamiento, que tenga el carácter de personal laboral fijo, que actuará a título individual.

Dos funcionarios de carrera de la Corporación.

La composición del Tribunal tenderá a la paridad entre hombre y mujer, en la medida de lo posible.

El Tribunal quedará válidamente constituido cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos vocales.

En todos los casos los vocales deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

En cualquier momento, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.

6. Sistema de selección.

El procedimiento de selección constará de dos partes, concurso y oposición.

A) Fase de concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, conforme a los baremos citados en el Anexo I.

B) Fase de oposición.

Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples basado en el contenido del programa que figura en el Anexo II.

La calificación de los aspirantes en este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada componente del Tribunal será de 0 de 10, y el tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en más de dos puntos inclusive.

7. Calificación de los ejercicios.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio, figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

El ejerció será eliminatorio, y calificado con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

Una vez comenzados los ejercicios, los anuncios de celebración de las pruebas, así como las calificaciones se harán públicos el mismo día en que se acuerden, únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

8. Relación de aprobados.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

b) Mayor puntuación en la fase de oposición.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de esta Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación y el aspirante propuesto. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el tribunal.

9. Período de prueba.

Se establece un período de prueba con el aspirante que resulte seleccionado. Este período de prueba tendrá el carácter y efectos que determina el art. 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

10. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación del aprobado, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsear la solicitud. En caso de que el aspirante propuesto no cumpliese con los requisitos, no superara el examen médico o renunciara a la contratación, será en su lugar propuesto el siguiente en orden de puntuación.

Transcurrido este plazo, el Alcalde procederá a la contratación del aspirante propuesto, produciéndose la incorporación al puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación al interesado. El contrato laboral será por tiempo indefinido.

11. Norma Final.

En el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Rambla, 7 de diciembre de 2007.- El Alcalde.

ANEXO I DE LAS BASES

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE LAS PLAZAS DE LIMPIADORAS/ES

Formación

Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento debidamente acreditados a juicio del tribunal, y relacionados con las funciones del puesto: Máximo tres puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de 10 a 40 horas de duración: 0,10 puntos

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,20 puntos

Cursos de 101 a 300 horas de duración: 0.60 puntos

Cursos de más de 300 horas de duración: 0,80 puntos.

Experiencia profesional

La puntuación máxima es de siete puntos.

Por cada año de servicios efectivos en la Administración Local en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desarrollar: 0,5 puntos.

Por cada año de servicios efectivos en una Administración Pública en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desarrollar: 0,25 puntos.

Por cada año de servicios efectivos en una Entidad Privada en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar: 0,10 puntos.

Justificación de los méritos alegados

Los méritos alegados en la solicitud por los interesados, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopia debidamente compulsada y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes:

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el párrafo siguiente no se valorarán.

Para cada mérito alegado, se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos se justificarán con la certificación o diploma de asistencia, y el programa oficial del curso con indicación de contenido y número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente informe de vida laboral, y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando.

La experiencia fuera de la Administración pública deberá justificarse aportando necesariamente el Informe de Vida Laboral, y además contrato de trabajo o Certificación de empresa o nóminas, ocualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

ANEXO II DE LAS BASES

Temario para la provisión de dos plazas de limpiadoras/es

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización municipal. El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local.

Tema 4. El personal al servicio de las entidades locales. Clases. El personal laboral.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 6. Aparatos e instrumentos de limpieza.

Tema 7. Productos y técnicas de limpieza.

Tema 8. Técnicas de higienizaçión de dependencias.

Tema 9. Orden de actuación en limpieza de edificios públicos.

Tema 10. Cuidados especiales en la limpieza de aparatos de ofimática.

ANEXO Ill DE LAS BASES

S O L I C I T U D

Don ...................................................., DNI núm. ............ con domicilio a efectos de notificaciones en C/.............................. Localidad ................................. Provincia ..........................., CP ........................., teléfono ................

E X P O N G O

Que habiendo tenido conocimiento de la convocatoria de pruebas selectivas para proveer dos plazas de limpiadoras/es, incluidas en la plantilla del personal laboral fijo del Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba), que ha sido anunciada en el BOP núm. ............ de fecha de .................., deseo ser admitido en dichas pruebas selectivas.

Que reúno todas y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de la finalización del plazo señalado para la presentación de la instancia, en las Bases que declaro conocer.

S O L I C I T O

Ser admitido en el procedimiento, adjuntando a tal fin:

- Copia compulsada del DNI.

- Historial profesional y relación de méritos.

- Documentos acreditativos de los méritos que se aportan.

En .............................., a ....... de ................. de ..........

(Firma)

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