Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada de Fuente Alta», tramo que va desde las proximidades del Barranco de Sanalejo hasta el lindero Noroeste del Monte Piedra Ballesteros , en el término municipal de Cambil, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cambil, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de febrero de 1961, publicada en el Boletín Oficial de Estado de fecha 1 de marzo de 1961 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 69, de fecha 23 de marzo de 1961, con una anchura legal de 75,22 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 21 de febrero de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada de Fuente Alta», tramo que va desde las proximidades del Barranco de Sanalejo hasta el lindero Noroeste del Monte Piedra Ballesteros, en el término municipal de Cambil, en la provincia de Jaén, a fin de determinar los límites de la vía pecuaria, por ser requisito necesario para la instrucción de denuncia presentada como consecuencia de la falta de continuidad de la citada vía pecuaria, dada la existencia de postes y alambradas que pudieran afectar al dominio público pecuario.
Mediante la Resolución de fecha 16 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de mayo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 86, de fecha de 17 de abril de 2006.
A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 20, de fecha 25 de enero de 2007.
A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.
Quinto. Mediante Resolución de fecha 10 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto se emita el Informe de Gabinete Jurídico que es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de abril de 2008.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada Fuente Alta», ubicada en el término municipal de Cambil, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones, por parte de:
1. Don Alfonso Fernández Castro, manifiesta que es titular de la parcela de referencia catastral polígono 8, parcela 9, del término municipal de Cambil, lindando por el norte con la vía pecuaria «Cañada de Fuente Alta», y que tiene constancia de que en la parcela de referencia catastral polígono 8, parcela 10, se está procediendo a su escritura pública y posterior inscripción, lo que hace constar para que se tenga constancia y se tomen las medidas oportunas.
Dicha manifestación no es una alegación a esta propuesta de deslinde. No obstante se toma nota de la misma para que sea tenida en cuenta en posteriores procesos administrativos.
2. Doña M.ª Dolores Fernández Castro, doña M.ª Dolores Fernández Cabrera, don Pedro Manuel Vidal Fernández, don Juan Ramón Fernández Cabrera, don Manuel Fernández Cabrera y doña Manuela Monzón Fernández, como propietarios de distintas fincas rústicas, alegan:
Que el trazado de la vía pecuaria que se ha llevado a cabo en la Proposición de Deslinde, afecta notoriamente a la superficie de las parcelas rústicas propiedad de los interesados, suponiendo un gran perjuicio para ellos. Por ello proponen un trazado alternativo menos perjudicial para ellos, adjuntan como único documento un croquis con el nuevo trazado. Los interesados hacen referencia a que en el acto de deslinde manifestaron el perjuicio que el trazado actual de la vía pecuaria supondría para ellos y propusieron el trazado alternativo de la misma.
Finalmente, hacen constar expresamente la reserva de acciones legales, conforme establece el artículo 8 de la Ley de Vías pecuarias, para la defensa del derecho de propiedad y el menor perjuicio posible para el mismo, si no fueran atendidas las presentes alegaciones.
Los interesados no presentan la suficiente información ni documentación donde se refleje la propuesta de modificación de trazado, por lo que esta Administración no puede valorar con mayor medida la idoneidad o no de la modificación planteada, ya que como establecen los artículos 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado, este deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que esta deberá transcurrir. Por lo que la solicitud propuesta no se ajusta al artículo 32 del citado Reglamento.
No obstante, el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de Clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento si el interesado reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.
Todo ello sin perjuicio de que, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde, podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, según establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En el acta que se levantó en el acto de apeo, no se recogen, y por tanto no están firmadas por los interesados las manifestaciones a las que hacen referencia.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 29 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de abril de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada de Fuente Alta», tramo que va desde las proximidades del Barranco de Sanalejo hasta el lindero Noroeste del Monte Piedra Ballesteros, en el término municipal de Cambil, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 2.043,53 metros lineales.
- Anchura: 75,22 metros lineales.
Descripción registral: Finca rústica, de dominio público, según establecen la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cambil, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 75,22 metros; la longitud deslindada es de 2.043,53 metros, la superficie deslindada de 153.679,71 m², que en adelante se conocerá como «Cañada de Fuente Alta», tramo que va desde las proximidades del Barranco del Sanalejo hasta el lindero Noroeste del Monte Piedra Ballesteros, que linda al:
- Al Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
2 | DANIEL PUÑAL AGUILAR | 8/115 |
4 | JOSÉ ALFONSO CASTRO GALIANO | 8/114 |
6 | DETALLES TOPOGRÁFICOS | 8/9010 |
8 | MANUEL CASTRO GALIANO | 8/112 |
10 | MANUEL MONZÓN FERNÁNDEZ | 8/111 |
12 | PIEDAD FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ | 8/110 |
14 | DESCONOCIDO | 8/109 |
16 | CATALINA FERNÁNDEZ CASTRO | 8/55 |
18 | JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ CASTRO | 8/57 |
20 | DETALLES TOPOGRÁFICOS | 8/9007 |
22 | JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ CASTRO | 8/58 |
24 | MANUELA FERNÁNDEZ ESPINOSA | 8/51 |
26 | CRISTÓBAL FERNÁNDEZ GAMEZ | 8/50 |
28 | PEDRO MANUEL VIDAL FERNÁNDEZ | 8/49 |
30 | JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ CABRERA | 8/40 |
32 | MANUELA MONZÓN FERNÁNDEZ | 8/35 |
33 | MARIA DOLORES FERNÁNDEZ CASTRO | 8/10 |
34 | JOSÉ FERNÁNDEZ CASTRO | 8/11 |
35 | FRANCISCO MONZÓN FERNÁNDEZ | 8/8 |
36 | MARIA JESÚS ALARCÓN RAMOS | 8/286 |
38 | MARIA CARMEN BEDMAR CASTRO | 8/344 |
- Al Sur: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
1 | MANUEL ESPINOSA MONTIEL | 8/240 |
3 | DETALLES TOPOGRÁFICOS | 8/9011 |
5 | MARIA DOLORES FERNÁNDEZ CASTRO | 8/244 |
7 | JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ CASTRO | 8/306 |
9 | ALFONSO FERNÁNDEZ CASTRO | 8/245 |
11 | DESCONOCIDO | 8/246 |
13 | DETALLES TOPOGRÁFICOS | 8/9006 |
15 | JUAN MANUEL MONZÓN FERNÁNDEZ | 8/248 |
17 | MARIA SOCORRO MONZÓN FERNÁNDEZ | 8/54 |
19 | CRISTÓBAL FERNÁNDEZ GAMEZ | 8/53 |
21 | MODESTO FERNÁNDEZ ESPINOSA | 8/334 |
23 | DETALLES TOPOGRÁFICOS | 8/9002 |
25 | PEDRO MANUEL VIDAL FERNÁNDEZ | 8/313 |
27 | JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ CABRERA | 8/312 |
29 | DOLORES FERNÁNDEZ CABRERA | 8/311 |
31 | MANUEL FERNÁNDEZ CABRERA | 8/310 |
33 | MARIA DOLORES FERNÁNDEZ CASTRO | 8/10 |
35 | FRANCISCO MONZÓN FERNÁNDEZ | 8/8 |
36 | MARIA JESÚS ALARCÓN RAMOS | 8/286 |
- Al Este: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
14 | DESCONOCIDO | 8/109 |
16 | CATALINA FERNÁNDEZ CASTRO | 8/55 |
18 | JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ CASTRO | 8/57 |
20 | DETALLES TOPOGRÁFICOS | 8/9007 |
22 | JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ CASTRO | 8/58 |
24 | MANUELA FERNÁNDEZ ESPINOSA | 8/51 |
26 | CRISTÓBAL FERNÁNDEZ GAMEZ | 8/50 |
28 | PEDRO MANUEL VIDAL FERNÁNDEZ | 8/49 |
35 | FRANCISCO MONZÓN FERNÁNDEZ | 8/8 |
36 | MARIA JESÚS ALARCÓN RAMOS | 8/286 |
- Al Oeste: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
13 | DETALLES TOPOGRÁFICOS | 8/9006 |
17 | MARIA SOCORRO MONZÓN FERNÁNDEZ | 8/54 |
19 | CRISTÓBAL FERNÁNDEZ GAMEZ | 8/53 |
21 | MODESTO FERNÁNDEZ ESPINOSA | 8/334 |
23 | DETALLES TOPOGRÁFICOS | 8/9002 |
35 | FRANCISCO MONZÓN FERNÁNDEZ | 8/8 |
36 | MARIA JESÚS ALARCÓN RAMOS | 8/286 |
38 | MARIA CARMEN BEDMAR CASTRO | 8/344 |
40 | MANUEL RUIZ LÓPEZ | 8/277 |
Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cañada de Fuente Alta», tramo desde las proximidades del barranco de Sanalejo HASTA EL Lindero Noroeste del Monte Piedra Ballesteros, en el término municipal de Cambil, en la provincia de Jaén | |||||
VÉRTICE | COORDENADA X | COORDENADA Y | VÉRTICE | COORDENADA X | COORDENADA Y |
1I | 449056,189 | 4164212,075 | 1D | 449068,638 | 4164286,258 |
2I | 448877,161 | 4164242,118 | 2D | 448888,228 | 4164316,533 |
3I | 448826,994 | 4164248,626 | 3D | 448835,788 | 4164323,336 |
4I | 448782,352 | 4164253,346 | 4D | 448788,251 | 4164328,361 |
5I | 448708,802 | 4164257,145 | 5D | 448716,950 | 4164332,044 |
6I | 448650,139 | 4164266,919 | 6D | 448669,047 | 4164340,026 |
7D | 448606,455 | 4164362,242 | |||
7I1 | 448581,294 | 4164291,355 | |||
7I2 | 448572,11 | 4164295,321 | |||
7I3 | 448563,533 | 4164300,471 | |||
7I4 | 448555,715 | 4164306,713 | |||
8I | 448496,209 | 4164361,087 | 8D | 448542,508 | 4164420,674 |
9I | 448441,905 | 4164396,723 | |||
9D1 | 448483,174 | 4164459,611 | |||
9D2 | 448476,004 | 4164463,770 | |||
9D3 | 448468,419 | 4164467,115 | |||
10I | 448214,871 | 4164482,239 | 10D | 448235,094 | 4164555,001 |
11I | 448111,818 | 4164501,197 | 11D | 448121,274 | 4164575,940 |
12I | 448056,079 | 4164505,091 | 12D | 448061,763 | 4164580,097 |
13I | 448000,808 | 4164509,608 | 13D | 448005,773 | 4164584,673 |
14I | 447962,48 | 4164511,548 | 14D | 447963,422 | 4164586,816 |
15I | 447916,61 | 4164510,376 | 15D | 447913,743 | 4164585,547 |
16I | 447848,473 | 4164506,917 | 16D | 447840,170 | 4164581,812 |
17I | 447786,629 | 4164496,293 | 17D | 447770,394 | 4164569,826 |
18I | 447720,482 | 4164478,381 | 18D | 447700,075 | 4164550,784 |
19I | 447625,523 | 4164450,562 | 19D | 447600,741 | 4164521,683 |
20I | 447556,526 | 4164422,555 | 20D | 447523,958 | 4164490,516 |
21I | 447499,131 | 4164390,588 | |||
21D1 | 447462,531 | 4164456,303 | |||
21D2 | 447454,355 | 4164451,029 | |||
21D3 | 447446,928 | 4164444,744 | |||
21D4 | 447440,374 | 4164437,553 | |||
22I | 447462,015 | 4164344,151 | |||
22D1 | 447403,257 | 4164391,115 | |||
22D2 | 447398,858 | 4164385,009 | |||
22D3 | 447395,092 | 4164378,493 | |||
23I | 447427,32 | 4164276,541 | 23D | 447359,298 | 4164308,741 |
24I | 447390,683 | 4164192,276 | 24D | 447321,214 | 4164221,147 |
25I | 447348,103 | 4164084,928 | 25D | 447271,940 | 4164096,923 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 14 de agosto de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
Descargar PDF