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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Rute», tramo que va desde su inicio hasta el Descansadero y Abrevadero de la Fuente de la Plata, incluido el Descansadero y Abrevadero de la Fuente de la Plata, en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lucena, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha de 11 de mayo de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 83, de fecha de 20 de julio de 2000, con una anchura legal de 20 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 2 de junio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Camino Viejo de Rute», tramo que va desde su inicio hasta el Descansadero y Abrevadero de la Fuente de la Plata, incluido el Descansadero y Abrevadero de la Fuente de la Plata, en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba, motivada por el Convenio de Cooperación suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Lucena y la Consejería de Medio Ambiente de fecha de 22 de julio de 2002.
Mediante la Resolución de fecha de 3 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 10 de octubre de 2006 para el tramo que va desde su inicio hasta el cruce con la carretera CP-157 de Araceli, el día 17 de octubre de 2006 para el tramo que va desde el cruce con la carretera CP-157 de Araceli hasta el Descansadero y Abrevadero de la Fuente de la Plata, incluido este, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 165 de fecha de 12 de septiembre de 2006.
A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 8, de fecha de 16 de enero de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de julio de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el ar-tículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Rute» ubicada en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones, por parte de:
- Primer acto de deslinde: el 10 de octubre de 2006, en el tramo que va desde su inicio hasta el Descansadero y Abrevadero de la Fuente de la Plata, incluido este.
1. Doña Araceli Muñoz Delgado, en su nombre y en el de don Miguel García Montero y doña Rafaela Muñoz Delgado, alega:
En primer lugar, alega disconformidad con el trazado propuesto en las lindes con sus fincas. Además hoy en día existe una edificación de más de trece años de antigüedad, siendo vivienda habitual de uno de ellos, no aportando documentación alguna que invalide la propuesta realizada por esta Administración.
En cuanto a la disconformidad con el trazado contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lucena, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, completado con el Fondo Documental de este expediente de deslinde el cual se compone de los siguientes documentos:
- Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico. Hoja 989 de Lucena del año 1909, 1.ª edición.
- Planimetría catastral antigua: Polígonos 94, 95, 97, 98, 99 y 92.
- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956-57.
- Plan de Ordenación Urbana del término municipal de Lucena aprobado el 26 de abril de 2001.
Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000, realizado expresamente para el deslinde.
Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.
De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación aprobada.
En cuanto a la edificación existente en la finca, señalar que la existencia de la misma en el trazado de la vía pecuaria, no prueba más que la intrusión de la misma, no siendo una prueba consistente para poner en duda el trazado de la vía pecuaria.
En segundo lugar, alega propiedad de los terrenos, aporta copia simple informativa registral de las tres fincas, copia del plano de la segregación de la finca matriz en estas tres parcelas y copia de escritura pública de la adquisición de finca matriz en el año 1968, otorgada por don Francisco Víbora Manjón-Cabeza a favor de don Rafael Muñoz Delgado.
Los referidos interesados no han aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.
En relación a la titularidad registral alegada contestar que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles.
No es suficiente que el particular, ni en la vía civil, ni en la vía contencioso-administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria.
No basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que «la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública».
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
En la fase de exposición pública, don Miguel García Montero y doña Araceli Muñoz Delgado, como propietarios de las parcelas catastrales núm. 74 y núm. 29 del polígono 92 de Lucena, con números de fincas registrales 28.757 y 28.758 respectivamente, ambas procedentes de la segregación de la finca núm. 1.842, presentan las siguientes alegaciones:
En primer lugar, la adquisición de sus fincas que están afectadas por este deslinde son anteriores al acto de Clasificación, por lo que alegan se respete por el deslinde los linderos de las mismas, ya que la superficie registral de ambas son la misma desde al menos 1968.
Nos remitimos a lo contestado en el punto 1, a estos mismos interesados, en segundo lugar, en la fase de operaciones materiales de este fundamento de derecho.
En segundo lugar, alegan disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ya que al intentar acreditar la antigüedad de su titularidad no pretenden sino demostrar que, aún cuando en principio no estén disconformes con la declaración de la existencia de la vía pecuaria, si lo están con el trazado de la misma ya que debería desplazarse hacia la margen contraria de la propiedad de los interesados, en tanto que se ha mantenido la linde desde siempre inalterada en lo que se refiere a los inmuebles de su propiedad, la finca situada al frente sería la que habría invadido la vía pecuaria. No presentan documentos que invaliden o contradigan la Proposición de Deslinde.
Nos remitimos a lo contestado en el punto 1, a los mismos interesados, en primer lugar, en la fase de operaciones materiales, de este fundamento de derecho.
2. Don Antonio Cabello Torraldo, justifica mediante la documentación correspondiente, que por el procedimiento sancionador CO/2005/47/VP, ha tenido que pagar una multa, además de arrancar unos plantones de olivos que se encontraban en terrenos de la vía pecuaria, considera que ha sido una injusticia contra él, ya que los demás propietarios colindantes se encontraban en la misma situación y contra ellos no se han llevado a cabo las mismas actuaciones. Esta manifestación, no se refiere a extremos relativos a la instrucción del procedimiento de deslinde, ni respecto a una posible disconformidad con el trazado propuesto para la vía pecuaria de referencia.
Indicar que el procedimiento indicado por el interesado no es objeto del presente Procedimiento Administrativo.
3. Don Juan Manuel Pineda Rodríguez, en representación de su abuelo don José Rodríguez Pineda, alega disconformidad con el trazado, ya que no está de acuerdo con el reparto de la intrusión en el tramo de la vía pecuaria conlindante con su finca en cuanto que a él le supone una intrusión de 6 metros y al vecino de enfrente de 1 metro.
Nos remitimos a los contestado en el punto 1 a doña Araceli Muñoz Delgado, en primer lugar, en la fase de operaciones materiales de este fundamento de derecho. Aún así concretar que tras revisar la cartografía y realizar las mediciones que el interesado manifiesta, se puede comprobar que las intrusiones tanto de su finca (colindancia 29), como la de enfrente (colindancia 26) son dos franjas rectangulares que no tienen una anchura uniforme. Concretamente la anchura de su intrusión varía entre 4 y 5 metros y la de enfrente entre 2,5 y 5,5 metros, si bien las superficies intrusas totales son 105, 41 metros cuadrados en la finca del interesado y de 155,35 metros cuadrados en la finca de su vecino de enfrente.
4. Doña M.ª del Carmen Cabeza Calvillo, alega estar de acuerdo con el trazado propuesto, pero se opone a cualquier modificación en la vía pecuaria que suponga una mayor intrusión en su finca.
Indicar que no se han rectificado las coordenadas UTM de los puntos que definen las líneas base de la vía pecuaria en el tramo colindante con su finca. Si es cierto que la numeración de estas estaquillas es diferente como consecuencia de la rectificación de un tramo pequeño al comienzo de la vía.
5. Doña Asunción Valverde esposa de don Antonio Egea Muñoz, ambos en representación de su hija doña Araceli Egea Valverde manifiestan, que en la linde de su finca con la vía pecuaria han realizado unas mejoras eliminando todos los residuos de escombros existentes y ha plantado olivos sobre este terreno. Está dispuesto a quitar estos olivos si fuese requerido.
6. Don Francisco Servian Ruiz, en este primer acto de deslinde y su hija Francisca Servian Sequeiro en representación de su padre, en el Segundo acto de deslinde que se realiza el día 17 de octubre de 2006, alegan lo mismo, que no están conforme con el trazado propuesto en el tramo de vía pecuaria colindante con su finca, aportando copia de documento gráfico en el que se representa el trazado de la vía pecuaria que consideran correcto.
Estudiada esta alegación y revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que el trazado que describen los interesados no contradice al detallado por la clasificación aprobada, por lo que se ha procedido a la rectificación del trazado de la pecuaria propuesto por ambos interesados, estimándose esta alegación.
Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde, así como en el listado de coordenadas UTM de esta resolución.
- Segundo acto de deslinde: el 17 de octubre de 2006, en el tramo que va desde su inicio hasta el Descansadero y Abrevadero de la Fuente de la plata, incluido este.
7. Doña Genara Mora del Pino, manifiesta que desea que se rectifique el nombre que aparece en la notificación que es Gerarda Moral del Pino.
Indicar que se toma nota de que su nombre correcto es Genara Mora del Pino, para futuras notificaciones que sean necesarias realizar.
En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones, por parte de:
8. Don Francisco Sánchez Pineda alega:
En primer lugar, alega propiedad de los terrenos colindantes marcados con el número 91 en este expediente de deslinde, ya que en el mismo aparece como de propietario desconocido.
Indicar que se ha realizado nuevamente la consulta a la Oficina Virtual de Catastro, apareciendo estos terrenos como titular desconocido. La determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, se realiza mediante una investigación a partir de los datos catastrales contenidos en la correspondiente Gerencia Territorial del Catastro, registro público y oficial dependiente del centro de Cooperación y Gestión Catastral.
En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
Añadir que el interesado no ha aportado la documentación que justifique y aclarare la circunstancia alegada.
En segundo lugar, alega disconformidad con el trazado comprendido entre la estaquillas 99 y 108. En un primer tramo de mi propiedad, la vía pecuaria originariamente la atravesaba, pero cuando la actual carretera se construyó se vió la necesidad de abandonarla en este punto, pues la fuerte pendiente hacía inviable el tránsito de vehículos, y así se describió un zigzag con la carretera evitando dicha pendiente, tal y como se puede apreciar en los planos y fotografías aéreas que constan en el expediente.
Ahora se pretende deslindar la vía pecuaria volviendo a su original discurrir, cuando el interesado propone que abandone el trazado propuesto en el deslinde y vaya por la actual carretera.
Nos remitimos a lo contestado en el punto 1 a doña Araceli Muñoz delgado, en primer lugar, en la fase de operaciones materiales de este fundamento de derecho.
La descripción literal de este tramo de la resolución de la Secretaria General Técnica de 11 de mayo de 2000, indica literalmente:
«... seguimos 400 metros tomando como eje el de la pista, para llegar a un nuevo cruce, donde la carretera de la ermita se separa por la derecha, bordeando un cortijo por este lado, salen tres caminos por la izquierda y la vereda pasa por la derecha del cortijo que se queda justo enfrente, pasando por este cortijo unos 50 metros después, y cruzando la pista que sale del cruce anterior unos 50 metros más tarde y unos 100 metros después, puesto que la pista hace zigzag...»
Por este motivo el trazado en el tramo alegado no se ajusta a lo propuesto por el propietario sino que se ajusta a la descripción de la vía pecuaria que consta en la Clasificación, el cual es el reflejado en el plano de deslinde al recogido en la propuesta de deslinde. La descripción de la vía pecuaria no coincide con la carretera, sino que la cruza en dos ocasiones distintas.
9. Don José Peñalver Córdoba, en representación de la mercantil «Obras Peñalver, S.L.», alega:
En primer lugar, propiedad de una finca rústica afectada por este expediente de deslinde.
A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:
«... la declaración contenida en la escritura de propiedad inscrita en el Registro, sobre que la finca tiene en uno de sus límites la Vía Pecuaria o Cañada, no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca , sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»
No basta, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público, tal como se indica en la sentencia de 2 de abril de 2008 de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: ...«para que entre en juego esa limitación habrá de estar suficientemente probado, por lo menos “prima facie”, que la porción de terreno discutido, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad».
En segundo lugar, alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ha tenido ocasión de conocer el mismo en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, donde se le ha facilitado copia de un plano y que el mismo refleja como afectará el deslinde a la finca propiedad de la entidad «Obras Peñalver, S.L.», manifiesta que el trazado dado no es el correcto, ya que viene ubicado más al norte.
Por otro lado, no hay constancia de la naturaleza de vía pecuaria en el expediente de deslinde, no consta en el mismo documentación alguna sobre la mencionada naturaleza, por ello, no es posible dilucidar si es correcta o no la ubicación que se le está dando, hace referencia expresa al art. 5 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La naturaleza de la vía pecuaria como bien de dominio público quedó declarada en el acto de Clasificación, mediante el cual se declara la existencia de la vía pecuaria, acto administrativo firme que no podrá ser discutido con ocasión del deslinde.
En cuanto al trazado en el tramo colindante con su parcela, indicar que el eje de la vía pecuaria se ha desplazado ligeramente a la izquierda del camino por el que discurre, de tal forma que, como la vía pecuaria queda recortada a la izquierda por el límite del suelo urbano, se provoque la menor intrusión posible a la derecha de la vía pecuaria, es decir en el suelo rústico en el que se encuentra la propiedad del interesado.
El deslinde, conforme al artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe ajustarse a la descripción que consta en el acto administrativo de Clasificación, tal y como se ha realizado en el presente procedimiento de deslinde. Igualmente indicar que el interesado no argumenta o documenta la modificación que solicita.
Indicar que la sentencia de 9 de diciembre de 2005 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, aborda esta cuestión declarando: «La clasificación del suelo en los instrumentos de planeamiento no puede afectar a la naturaleza del mismo desde el punto de vista de su demanialidad, es decir, la naturaleza de los bienes que forman parte del dominio público no puede desvirtuarse por su calificación urbanística, al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta, la de ordenación de los usos del suelo» (STS de 2 de junio 1989).
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 1 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Viejo de Rute», tramo que va desde su inicio hasta el Descansadero y Abrevadero de la Fuente de la Plata, incluido el Descansadero y Abrevadero de la Fuente de la Plata, en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 2.847,87 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 2.847,78 metros, la superficie deslindada es de 56.882,43 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda del Camino Viejo de Rute», en el tramo desde su inicio hasta el Descansadero-Abrevadero de la Fuente de la Plata, con una superficie de 8.544,21 metros cuadrados, incluido este y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en cuatro tramos.
PRIMER TRAMO
Linderos:
- Norte:
Linda con las parcelas de Vivendis Habitat, S.L. (9409502UG6490N), Vivendis Habitat, S.L. (91/3), Leiva Varo, Francisco (91/4), Bujalance Cabeza, Isabel (91/5), Muñoz Pérez, Francisca Juana 91/6, Lavela Muñoz, Francisco (91/7), Reyes Prieto, Juan J. (91/19), Flores Ortega, Antonio (91/20) y camino del Ayuntamiento de Lucena (92/9001).
- Sur:
Linda con las parcelas de Servián Ruiz, Francisco (9309801UG6490N), Obras Peñalver, S.L. (9408201UG6490N), desconocido (9409101UG6490N), Tobar García, Miguel (91/9), Tobal García, María Jesús (91/8), Reyes Prieto, Juan J. (91/18) y Flores Ortega, Antonio (91/21).
- Este:
Linda con las parcelas de Martínez Ramírez, Concepción (92/27), Martínez Ramírez, Francisco (92/28), Muñoz Delgado, Rafaela (92/73), Mata Matilla, Marcelino (92/74), Muñoz Delgado, Araceli (92/29), Rodríguez Pineda, José (92/30), Rodríguez Pineda, José (92/31) y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (arroyo de Agua Nevada 92/9002).
- Oeste:
Linda con las parcelas de Cabeza Prieto, Miguel (91/15), Mata Matilla, Marcelino (91/22), Egea Muñoz, Emilio (91/23), desconocido (91/9504), Servián Muñoz, Pedro (91/28) y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (arroyo de Agua Nevada 91/9002).
SEGUNDO TRAMO
Linderos:
- Norte:
Linda con las parcelas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (arroyo de Agua Nevada 91/9002 y 92/9002).
-Sur:
Linda con la parcela del Ayuntamiento de Lucena, carretera CO-6218 (49/9008).
- Este:
Linda con las parcelas de Rodríguez Pineda, José (92/32), Montes Espejo, Antonio (92/46), Cabrera Burgos, Pedro (92/47), Arroyo Fernández, Antonio (92/48), Sánchez Mellado, Salvador (92/49), García González, Josefa (92/50), Cabrera Díaz, Rafael (92/54), Sánchez Mellado, Salvador (92/55), Sánchez Zamora, Miguel Ángel (92/56), Molinero Hurtado, Victoria (92/64), Canela Ramírez, Antonio (92/65), Rodríguez Montes, Juan Manuel (92/66), Ayuntamiento de Lucena (92/9001), Tobar García, Aurora (49/1), Carmelitas Descalzas, Convento de San José (49/4), Sánchez García, Manuel (49/5) y Carmona Burguillos, Josefa (49/6).
- Oeste:
Linda con las parcelas de Lozano Jiménez, José Antonio (91/29), desconocido (91/9505), Lozano Jiménez, José Antonio (91/30), Calzado Luna, Francisco (91/35), Calzado Luna, Francisco (91/36), Caracuel Parejo, Rafael (91/45), Caracuel Parejo, Eduardo (91/46), Caracuel Parejo, Rafael (91/47), Caracuel Parejo, Antonio (91/48), Cabello Torralbo, Antonio (91/60), Cabello Torralbo, Antonio (91/61), Serrano Hurtado, Joaquina (91/62), Egea Valverde, Araceli (91/63), Fuillerat Onieva, Guillermo (91/64), López Luna, Miguel (91/65), Sánchez García, Manuel (49/5), Delgado Moscoso, Araceli (91/66), Luque Marín, Francisca (91/67), Sánchez Moreno, José Andrés (91/70), Medina Valle, Araceli (91/69), Muñoz del Valle, Dolores (91/68) y camino del Ayuntamiento de Lucena (91/9005).
TERCER TRAMO
Linderos:
Norte:
Linda con la parcela del Ayuntamiento de Lucena carretera CO-6218 (49/9008).
Sur:
Linda con las parcelas del Ayuntamiento de Lucena, carretera CO-7216 (50/9001) y Descansadero-Abrevadero de la Fuente de la Plata.
Este:
Linda con las parcelas de Muñoz del Valle, Dolores (93/71), Sánchez Valverde, Ramón (93/72), desconocido (93/9525), desconocido (93/9007), Sánchez Pineda, Francisco (93/103), Ayuntamiento de Lucen, carretera CO-7216 (50/9001), Doblas Maillo, José (50/94), Ayuntamiento de Lucena carretera CO-7216 (50/9001) y González Chacón, Pedro (93/102).
Oeste:
Linda con las parcelas de Cabeza Henares, Rafael (49/8), Valenzuela Ropero, Francisco (49/9), camino del Ayuntamiento de Lucena (49/9007), Ayuntamiento de Lucena carretera CO-7216 (49/9010), Valverde Osuna, Emilia (49/39), Sánchez Valverde, Ramón (49/40), camino del Ayuntamiento de Lucena (49/9006), Campaña Ochoa, Juan (49/42), Ayuntamiento de Lucena carretera CO-7216 (49/9010), desconocido 93/9531, Sánchez Valverde, Herederos (93/649), Ayuntamiento de Lucena carretera CO-7216 (50/9001) y Sánchez Pineda, Francisco (50/1).
CUARTO TRAMO (coincide con el Descansadero-Abrevadero de la Fuente de la Plata)
Linderos:
Norte:
Linda con las parcelas Ayuntamiento de Lucena carretera CO-7216 (50/9001) y la vía pecuaria.
Sur:
Linda con las parcelas de del Pino Torres, Antonia (93/108), Ayuntamiento de Lucena carretera CO-7216 (50/9001), Mora del Pino, Genara (50/92) y Ayuntamiento de Lucena (50/9004).
Este:
Linda con las parcelas de Mora del Pino, Genara (50/18), Ayuntamiento de Lucena carretera CO-7216 (50/9001), Sánchez Pineda, Rafael (50/3), desconocido (50/9501) y Sánchez Pineda, Francisco (50/1).
Oeste:
Linda con las parcelas de González Chacón, Pedro (93/102), Cañete Ruz, Marcos (93/106), Ayuntamiento de Lucena (93/9005) y Cañete Ruz, Marcos (93/107).
Relación de Coordenadas UTM provisionales de la vía pecuaria denominada | |||||
Núm. Punto | X (m) | Y (m) | Núm. Punto | X (m) | Y (m) |
1D | 369329,65 | 4140939,72 | |||
2D | 369335,77 | 4140934,46 | |||
3D | 369393,90 | 4140925,53 | |||
4I | 369444,54 | 4140940,68 | 4D | 369441,76 | 4140920,86 |
5I | 369505,92 | 4140929,46 | 5D | 369498,75 | 4140910,44 |
6I | 369523,80 | 4140918,73 | 6D | 369513,33 | 4140901,69 |
7I | 369545,07 | 4140905,35 | 7D | 369534,36 | 4140888,46 |
8I | 369556,21 | 4140898,22 | 8D | 369546,50 | 4140880,69 |
9I | 369579,82 | 4140887,04 | 9D | 369572,29 | 4140868,47 |
10I | 369593,48 | 4140882,38 | 10D | 369586,98 | 4140863,47 |
11I | 369605,31 | 4140878,28 | 11D | 369598,24 | 4140859,57 |
12I | 369620,40 | 4140872,10 | 12D | 369612,99 | 4140853,52 |
13I | 369633,60 | 4140866,97 | 13D | 369625,78 | 4140848,55 |
14I | 369648,12 | 4140860,27 | 14D | 369639,18 | 4140842,38 |
15I | 369659,64 | 4140854,06 | 15D | 369649,14 | 4140837,00 |
16I | 369671,99 | 4140845,45 | 16D | 369660,20 | 4140829,29 |
17I | 369684,27 | 4140836,08 | 17D | 369671,72 | 4140820,49 |
18I | 369699,30 | 4140823,33 | 18D | 369686,54 | 4140807,93 |
19I | 369708,10 | 4140816,21 | 19D | 369692,05 | 4140803,47 |
20I | 369730,11 | 4140770,86 | 20D | 369712,93 | 4140760,46 |
21I | 369765,40 | 4140723,04 | |||
21D1 | 369749,30 | 4140711,17 | |||
21D2 | 369754,49 | 4140706,28 | |||
21D3 | 369761,05 | 4140703,52 | |||
22D | 369778,85 | 4140699,56 | |||
22I1 | 369783,20 | 4140719,08 | |||
22I2 | 369790,09 | 4140716,10 | |||
22I3 | 369795,41 | 4140710,79 | |||
22I4 | 369798,38 | 4140703,89 | |||
23I | 369808,80 | 4140656,87 | 23D | 369789,18 | 4140653,00 |
24I | 369817,32 | 4140607,55 | 24D | 369797,70 | 4140603,64 |
25I | 369823,17 | 4140581,66 | 25D | 369804,16 | 4140575,06 |
26I | 369832,11 | 4140562,97 | 26D | 369815,61 | 4140551,12 |
27I | 369846,50 | 4140548,96 | 27D | 369831,67 | 4140535,49 |
28I | 369857,00 | 4140535,88 | 28D | 369844,22 | 4140519,86 |
29I | 369866,83 | 4140531,11 | 29D | 369861,83 | 4140511,30 |
30I | 369880,82 | 4140530,52 | 30D | 369875,78 | 4140510,71 |
31I | 369893,35 | 4140524,36 | 31D | 369880,92 | 4140508,18 |
32I | 369902,76 | 4140513,57 | 32D | 369886,29 | 4140502,03 |
33I | 369909,98 | 4140500,53 | 33D | 369891,70 | 4140492,27 |
34I | 369917,88 | 4140478,47 | 34D | 369899,06 | 4140471,70 |
35I | 369923,46 | 4140463,02 | 35D | 369905,09 | 4140455,02 |
36I | 369930,14 | 4140450,04 | 36D | 369912,14 | 4140441,31 |
37I | 369942,74 | 4140422,50 | 37D | 369924,53 | 4140414,22 |
38I | 369951,88 | 4140402,31 | 38D | 369933,17 | 4140395,14 |
39I | 369954,60 | 4140393,71 | 39D | 369935,60 | 4140387,47 |
40I | 369958,09 | 4140383,46 | 40D | 369938,91 | 4140377,75 |
41I | 369966,56 | 4140350,40 | 41D | 369946,96 | 4140346,31 |
42I | 369971,21 | 4140321,62 | 42D | 369951,55 | 4140317,93 |
43I | 369975,56 | 4140301,24 | 43D | 369956,44 | 4140295,02 |
44I | 369990,38 | 4140267,91 | 44D | 369971,66 | 4140260,80 |
45I | 370007,78 | 4140213,11 | 45D | 369988,90 | 4140206,46 |
46I | 370018,14 | 4140186,36 | 46D | 370000,73 | 4140175,95 |
47I | 370032,92 | 4140169,12 | 47D | 370017,92 | 4140155,89 |
48I | 370046,09 | 4140154,63 | 48D | 370032,60 | 4140139,73 |
49I | 370073,09 | 4140134,58 | 49D | 370062,08 | 4140117,84 |
50I | 370095,40 | 4140121,66 | 50D | 370087,91 | 4140102,89 |
51I | 370111,59 | 4140117,81 | 51D | 370107,12 | 4140098,32 |
52I | 370126,52 | 4140114,51 | 52D | 370122,76 | 4140094,86 |
53I | 370164,40 | 4140108,36 | 53D | 370159,98 | 4140088,81 |
54I | 370201,27 | 4140097,62 | 54D | 370195,00 | 4140078,62 |
55I | 370216,57 | 4140091,97 | 55D | 370208,70 | 4140073,55 |
56I | 370245,21 | 4140078,00 | 56D | 370235,70 | 4140060,39 |
57I | 370283,70 | 4140055,11 | 57D | 370273,23 | 4140038,07 |
58I | 370300,10 | 4140044,70 | 58D | 370287,82 | 4140028,81 |
59I | 370330,33 | 4140016,48 | 59D | 370315,13 | 4140003,30 |
60I | 370355,12 | 4139980,95 | 60D | 370338,67 | 4139969,57 |
61I | 370365,59 | 4139965,69 | 61D | 370350,05 | 4139952,98 |
62I | 370377,76 | 4139953,12 | 62D | 370365,03 | 4139937,52 |
63I | 370416,32 | 4139928,54 | 63D | 370405,20 | 4139911,91 |
64I | 370441,82 | 4139910,68 | 64D | 370428,11 | 4139895,86 |
65I | 370464,39 | 4139883,28 | 65D | 370448,24 | 4139871,43 |
66I | 370485,58 | 4139850,71 | 66D | 370468,22 | 4139840,71 |
67I | 370495,02 | 4139832,09 | 67D | 370476,43 | 4139824,51 |
68I | 370499,46 | 4139817,97 | 68D | 370479,66 | 4139814,25 |
69I | 370501,20 | 4139791,77 | 69D | 370481,15 | 4139791,77 |
70I | 370499,03 | 4139759,04 | 70D | 370478,80 | 4139756,18 |
71I | 370507,65 | 4139735,22 | 71D | 370489,55 | 4139726,45 |
72I | 370526,08 | 4139705,50 | 72D | 370508,59 | 4139695,74 |
73I | 370543,17 | 4139671,28 | 73D | 370525,35 | 4139662,22 |
74I | 370557,21 | 4139644,14 | 74D | 370538,77 | 4139636,25 |
75I | 370571,69 | 4139602,08 | 75D | 370552,64 | 4139595,97 |
76I | 370600,94 | 4139504,05 | 76D | 370583,18 | 4139493,62 |
77I | 370611,51 | 4139493,21 | 77D | 370596,41 | 4139480,05 |
78I | 370618,64 | 4139484,04 | 78D | 370602,10 | 4139472,73 |
79I | 370626,55 | 4139470,79 | 79D | 370609,05 | 4139461,08 |
80I | 370641,42 | 4139441,87 | 80D | 370623,19 | 4139433,60 |
81I | 370648,23 | 4139424,65 | 81D | 370629,19 | 4139418,42 |
82I | 370652,91 | 4139406,72 | 82D | 370633,36 | 4139402,42 |
83I | 370655,84 | 4139390,45 | 83D | 370636,00 | 4139387,81 |
84I | 370657,25 | 4139374,13 | 84D | 370637,29 | 4139372,84 |
85I | 370658,36 | 4139348,38 | 85D | 370638,37 | 4139347,74 |
86I | 370659,18 | 4139309,29 | 86D | 370639,19 | 4139308,76 |
87I | 370660,10 | 4139280,54 | 87D | 370640,15 | 4139278,65 |
88I | 370663,27 | 4139260,57 | 88D | 370643,81 | 4139255,63 |
89I | 370669,07 | 4139244,16 | 89D | 370650,81 | 4139235,81 |
90I | 370678,18 | 4139228,21 | 90D | 370661,70 | 4139216,74 |
91I | 370691,82 | 4139211,93 | 91D | 370677,17 | 4139198,27 |
92I | 370705,29 | 4139198,91 | 92D | 370692,31 | 4139183,65 |
93I | 370760,61 | 4139157,59 | 93D | 370748,86 | 4139141,40 |
94I | 370792,26 | 4139135,26 | 94D | 370780,26 | 4139119,25 |
95I | 370802,12 | 4139127,41 | 95D | 370788,40 | 4139112,77 |
96I | 370809,35 | 4139119,44 | 96D | 370793,31 | 4139107,36 |
97I | 370816,32 | 4139108,21 | 97D | 370798,61 | 4139098,81 |
98I | 370820,26 | 4139099,41 | 98D | 370802,25 | 4139090,67 |
99I | 370836,13 | 4139069,17 | 99D | 370816,75 | 4139063,06 |
100I | 370839,81 | 4139040,44 | 100D | 370819,87 | 4139038,65 |
101I | 370841,49 | 4139007,53 | 101D | 370821,40 | 4139008,69 |
102I | 370836,05 | 4138975,07 | 102D | 370816,47 | 4138979,27 |
103I | 370832,35 | 4138960,95 | 103D | 370813,53 | 4138968,01 |
104I | 370823,99 | 4138944,14 | 104D | 370806,27 | 4138953,42 |
105I | 370812,50 | 4138923,30 | 105D | 370794,60 | 4138932,24 |
106I | 370810,11 | 4138917,97 | 106D | 370790,47 | 4138923,07 |
107I | 370809,70 | 4138913,27 | 107D | 370789,50 | 4138911,83 |
108I | 370811,05 | 4138907,48 | 108D | 370792,49 | 4138899,01 |
109I | 370819,99 | 4138895,14 | 109D | 370803,54 | 4138883,76 |
110I | 370823,19 | 4138890,28 | 110D | 370806,48 | 4138879,29 |
111I | 370825,02 | 4138887,49 | 111D | 370807,62 | 4138877,56 |
112I | 370837,20 | 4138862,62 | 112D | 370819,26 | 4138853,80 |
113I | 370849,29 | 4138838,15 | 113D | 370831,71 | 4138828,57 |
114I | 370861,71 | 4138817,41 | 114D | 370844,86 | 4138806,61 |
1C | 369346,85 | 4140938,46 | |||
2C | 369434,09 | 4140937,62 | |||
3C | 369434,63 | 4140941,65 |
Descansadero-Abrevadero de la Fuente de la Plata | |||||
Núm. Punto | X (m) | Y (m) | Núm. Punto | X (m) | Y (m) |
L1 | 370861,70 | 4138817,41 | L14 | 370856,15 | 4138549,21 |
L2 | 370866,85 | 4138810,27 | L15 | 370867,24 | 4138576,49 |
L3 | 370878,74 | 4138794,29 | L16 | 370870,07 | 4138594,98 |
L4 | 370883,96 | 4138786,71 | L17 | 370869,32 | 4138606,96 |
L5 | 370887,98 | 4138778,01 | L18 | 370863,38 | 4138628,12 |
L6 | 370891,25 | 4138767,98 | L19 | 370857,72 | 4138643,08 |
L7 | 370873,38 | 4138744,41 | L20 | 370854,55 | 4138668,15 |
L8 | 370869,32 | 4138720,98 | L21 | 370855,35 | 4138690,34 |
L9 | 370880,99 | 4138690,55 | L22 | 370854,94 | 4138701,04 |
L10 | 370884,12 | 4138671,22 | L23 | 370856,02 | 4138725,97 |
L11 | 370884,29 | 4138636,38 | L24 | 370855,33 | 4138752,73 |
L12 | 370897,94 | 4138606,78 | L25 | 370851,13 | 4138775,79 |
L13 | 370927,50 | 4138524,66 | L26 | 370844,86 | 4138806,61 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 28 de agosto de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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