Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Resolución de 10 de diciembre de 2007, de la Delegación del Gobierno de Granada, del procedimiento por el que se conceden subvenciones a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro en el área de actuación regulada en el artículo 1.2.2 de la Orden que se cita.

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Vistas las solicitudes presentadas por las Entidades de Voluntariado sin ánimo lucro, que en Anexo adjunto se relacionan, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha 15 de marzo del presente año, se publica la Orden de 21 de febrero de 2007, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y Universidades Públicas Andaluzas para el año 2007, habiéndose presentado 63 solicitudes de subvenciones en el área de adaptación a las nuevas tecnologías a través de la adquisición de equipos informáticos.

2.º Examinadas las solicitudes y la documentación que les acompaña, se comprueba que reúnen todos los requisitos exigidos en la Orden de 21 de febrero de 2007.

3.º Los proyectos presentados por las entidades de voluntariado sin ánimo de lucro constan de inversiones destinadas a realizar actuaciones en el área que se menciona en el apartado primero anterior.

4.º Valoradas las solicitudes presentadas de conformidad a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se propone la concesión de subvenciones a aquellas entidades cuya puntuación sea de 20 puntos o más en el área del artículo 1.2 de la convocatoria referido a la adquisición de equipamiento informático.

La relación de entidades de voluntariado sin ánimo de lucro beneficiarias se consigna en Anexo a la presente Resolución.

5.º Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.º De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, y el artículo 8.2 de la Orden 21 de febrero de 2007 de convocatoria, la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía es competente para resolver, por delegación de la Consejera de Gobernación, el procedimiento de concesión de subvenciones de ámbito provincial a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro, a propuesta de la Comisión de Valoración.

2.º De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos y su régimen jurídico y 1.1 de la Orden de 21 de febrero de 2007 de convocatoria, el presente procedimiento se ha realizado en régimen de concurrencia competitiva.

3.º De conformidad con el articulo 13 del Decreto 254/2001 y 10 de la Orden de 21 de febrero de 2007, la ejecución de los proyectos deberá iniciarse en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de transferencia bancaria del pago total o parcial de la subvención concedida.

4.º Sobre la base del artículo 1.4 de la Orden de 21 de febrero de 2007, la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31 H capítulo VII, estando limitada a aquellos que para los correspondientes programas figuren en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el año 2007.

Para ello, ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 7.4 de la Orden de 21 de febrero de 2007, con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración.

Una vez valoradas todas las solicitudes en el área mencionada en el antecedente de hecho primero, y reuniendo los requisitos exigidos en la citada convocatoria, la calificación mínima necesaria para obtener subvención es la referida en el antecedente de hecho cuarto.

5.º Examinadas las solicitudes relacionadas en Anexo a la presente Resolución, se aprecia que han obtenido una calificación igual a la consignada en el antecedente de hecho cuarto y, por tanto, deben ser valoradas favorablemente para la obtención de las subvenciones en el área que se menciona en el antecedente de hecho primero.

El resto de solicitudes no incluidas en dicho Anexo han obtenido una puntuación menor a la exigida y deben ser desestimadas a través de la presente Resolución.

R E S U E L V O

1.º Que se conceda a las entidades de voluntariado sin ánimo de lucro, que se relacionan en Anexo a la presente Propuesta de Resolución, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de 52.312,55 euros para proyectos del apartado 2 del artículo 1.2 de la Orden de convocatoria.

2.º Que se desestimen las solicitudes no incluidas en Anexo a la presente Resolución que no han sido valoradas favorablemente o hayan sido excluidas.

3.º Que las subvenciones serán abonadas en un solo pago con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.02.18.781.00.31H.3, dado que sus importes no sobrepasan el límite que establece el art. 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4.º Que el plazo de ejecución de los proyectos sea de tres meses debiéndose iniciar en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de transferencia bancaria del pago total o parcial de la subvención concedida.

5.º Que las subvenciones concedidas sean justificadas en el plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución o desde el abono de la subvención si es éste posterior, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Orden de 21 de febrero de 2007, siendo la cantidad a justificar la totalidad del presupuesto aceptado que aparece en el Anexo a esta propuesta, lo cual supone la subvención concedida más la aportación de la propia Entidad y la contribución de otras entidades que, en su caso, realicen al proyecto.

6.º Que las entidades beneficiarias queden obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de febrero de 2007.

7.º Que en caso de incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, se proceda el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía fijada en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los restantes supuestos contemplados en el artículo 16 de la Orden de 21 de febrero de 2007 de convocatoria.

8.º Que siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se deberá reducir el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

9.º Que independientemente de la publicación de las subvenciones concedidas, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 13 del Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con las previsiones contenidas en su artículo 9.2.e), en relación con el 59.5b) de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de las Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, con indicación de la estimación, desestimación o exclusión de cada una de las solicitudes y de las causas que fundamenten cada una de las decisiones adoptadas.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o potestatívamente recurso de reposición ante la Consejera de Gobernación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Granada, 10 de diciembre de 2007.- La Delegada del Gobierno, Teresa Jiménez Vílchez.

ANEXO DE LA RESOLUCION PARA SUBVENCIONES A ETIDADES SIN ANIMO DE LUCRO REFERENTE A LA APLICACION 0.1.09.00.01.18.781.00.31H.6

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2007 (BOJA NUM. 53 DE 15 DE MARZO)

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