Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2008

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Anuncio de 13 de diciembre de 2007, del Instituto Andaluz de la Mujer, notificando a la interesada la Resolución de 13 de noviembre de 2007, de la Directora del Organismo, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña María de la Sierra Mora Ríos, en calidad de Presidenta de la Asociación de Mujeres "Brisas de la Bahía", contra la Resolución que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña María de la Sierra Mora Ríos, en calidad de Presidenta de la Asociación de Mujeres "Brisas de la Bahía", de la Resolución de 13 de noviembre de 2007 de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer que resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la dictada por el mismo órgano, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar dicha notificación en el último domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro del acto.

"Visto el recurso de reposición interpuesto en fecha 8 de febrero de 2007, por doña María de la Sierra Mora de los Ríos, en calidad de Presidenta de la Asociación Cultural de Mujeres "Brisas de la Bahía", de Algeciras (Cádiz), con NIF G-11.487.998, en nombre y representación de la misma contra la Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer de fecha 14 de noviembre de 2006, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Asociación Cultural de Mujeres "Brisas de la Bahía" presentó solicitud de subvención dirigida al Instituto Andaluz de la Mujer al amparo de la Orden de 8 de mayo de 2006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento y la bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, Asociaciones de Mujeres y Federaciones de las mismas para financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, así como de actividades generales.

La solicitud consta en el expediente como presentada el 16 de junio de 2006 en el Registro de Ia Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en fecha 25 de julio de 2006 fué presentada documentación complementaria entre la que se encontraba nuevamente la solicitud en la que se pedía una subvención de 3.916,04 euros y en la misma "se da conformidad a la aminoración del presupuesto de gastos para el mantenimiento y/o actividades que pueda realizarse por el IAM, a efectos de fijación del presupuesto aceptado.

Segundo. La Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer de fecha 14 de noviembre de 2006, notificada en fecha 6 de febrero de 2007, acuerda, previa propuesta de Servicio de Contratación, Convenios y Subvenciones del organismo conceder a la Asociación ahora recurrente una subvención de 500 euros para la finalidad que en la misma se contiene, aceptándose para dichos conceptos un presupuesto de 500 euros, que se subvenciona en un 100%; considerando que es suficiente la realización de gastos por el importe de dicho presupuesto para conseguir los fines que motivan la concesión de la subvención".

Tercero. Contra la citada Resolución y en defensa de sus intereses, la representante de Ia entidad interesada presenta el 8 de febrero de 2007 recurso de reposición en el que, en base a lo hechos y fundamentos de derecho en el mismo recogidos, solicita que se revise el expediente de solicitud de subvención, por si ha existido un error al considera que la petición que realizaba la entidad se hacía en pesetas en lugar de euros y al decir la Resolución que "asciende al l00% de presupuesto remitido", "que sufraga el 100% de los gastos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El recurso se ha presentado por la representante legal de la entidad interesada en el plazo de un mes preceptuado para la presentación de este tipo de recurso en el artículo 117.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero.

Segundo. En el presente supuesto la recurrente alega la posible existencia de errores en la Resolución de concesión de la subvención, por una parte porque se hayan podido confundir la cuantía solicitada en pesetas en lugar de en euros y, en segundo lugar, porque se haya acordado en la Resolución aceptar el 100% de lo solicitado y tan sólo se le han concedido 500 euros.

A la vista de la información que obra en el expediente así como de la propia Resolución de concesión de la subvención, se observa que las cantidades solicitadas lo han sido claramente er euros, en concreto, en el anexo de la solicitud que presenta la entidad el 25 de julio, solicita la cantidad de 3.916,04 euros, y la Resolución concede sólo 500 euros porque este es el presupuesto aceptado por el órgano competente. En vía de recurso, además, presenta la entidad un anexo de una convocatoria pasada anterior a la entrada del euro, y que por supuesto no consta en el presente expediente de subvención correspondiente a la convocatoria de 2006.

Por otra parte, al referirse la Resolución a que se concede el 100% se está refiriendo claramente al presupuesto aceptado de 500 euros, y no a ese porcentaje de lo solicitado. Como se indica en lo antecedentes de hecho de la presente Resolución, la entidad aceptó expresamente en su solicitud "la minoración del presupuesto de gastos" por parte del IAM, algo que así hizo este organismo dejándolo reducido a los 500 euros, "considerando que es suficiente la realización de gastos por el importe de dicho presupuesto para conseguir los fines que motivan la concesión de Ia subvención, tal y como indica la Resolución de concesión.

De la cantidad aceptada el órgano gestor podía determinar la cuantía que finalmente es subvencionada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con el artículo 1.3 de la Orden de 8 de mayo de 2006 reguladora de la subvención, y así lo hizo concediendo finalmente el 100% del "presupuesto aceptado" (500 euros), no de lo solicitado, 3.916,04).

En consecuencia y en atención a los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho hasta aquí expuestos

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña María de la Sierra Mora de los Ríos, en calidad de Presidenta de la Asociación Cultural de Mujeres "Brisas de la Bahía" de Algeciras, Cádiz), con NIF G-11.487.998, en nombre y representación de la misma, contra la Resolución de la llma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer de fecha 14 de noviembre de 2006.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, procederá recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Notifíquese a la representante de la entidad interesada."

Sevilla, 13 de diciembre de 2007.- La Secretaria General, María Salas Rodríguez.

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