Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 28 de diciembre de 2007, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Osuna a Campillos", tramo en su totalidad, en el término municipal de Campillos a excepción del suelo urbano, en la provincia de Málaga. VP @1735/2005.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Osuna a Campillos", tramo en su totalidad, en el término municipal de Campillos a excepción del suelo urbano, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Campillos, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 10 de febrero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de febrero de 1970, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 20 de octubre de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Osuna a Campillos", tramo en su totalidad, en el término municipal de Campillos a excepción del suelo urbano, en la provincia de Málaga, vía pecuaria que forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), que permitirá al mismo tiempo, tanto una oferta de itinerarios continuos de larga distancia como de una malla local para los desplazamientos y el ocio de proximidad, que coadyuvará al incremento de la calidad de vida, y el desarrollo económico sostenible de los territorios rurales que atraviesa.

Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 12 de febrero de 2007, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 30 de enero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 6, de 11 de enero de 2006.

A este acto de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 102, de fecha de 28 de mayo de 2007.

A dicha proposición de deslinde se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 29 de octubre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de Osuna a Campillos", en el término municipal de Campillos, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas a la Proposición de Deslinde, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Doña María de los Angeles Morgado González, don Francisco Javier Romero García, doña Catalina Garseso Herrera, don Miguel Trigo Gallardo, doña Inmaculada Guerrero Lozano, doña María Lucía Trigo Gallardo, doña Isabel Carrión Valencia, doña Montserrat Navas Pardo, doña Angeles Aragón Lozano, don Francisco Aragón Lozano, don Agustín Aragón Mesa, doña María de la Cruz Lozano Escribano, doña Angeles Zambrana de la Cruz, don Feliciano Romero Martín, don Antonio Ildefonso Casasola Recio, doña María Luisa Casasola Recio, don Pedro Gallardo Casasola, doña Ana Guerrero Baca, doña Rosario García Rengel, don José Avilés Rodríguez, doña Isabel María Avilés Cuéllar, don Alfonso Aguilar Ramírez, don Antonio Aguilar Salgero, doña María Angeles Escobar Oliva, don Juan Morgado Royán, don José Jordán Casasola y doña Ana Escobar Peral, alegan idénticas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

- En primer lugar, alegan que los datos en que basan las operaciones materiales de deslinde son de fecha anterior a la propuesta de inicio y al acuerdo de inicio, debiéndose haber tomado dichos datos en los trabajos de deslinde, por lo que no tienen seguridad jurídica de que se hayan tomado de forma correcta, con una detallada referencia de los terrenos limítrofes y de las demás aparentes ocupaciones e intrusiones existentes, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 19 en sus apartados 3 y 5.

Aclarar que dada la complejidad de los trabajos técnicos necesarios para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria, y del tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos y por eficacia administrativa resulta más adecuado realizarlos con anterioridad. En este sentido indicar que la citada toma de datos es un aspecto meramente técnico, en el que no está previsto por la normativa vigente la intervención directa de los interesados.

No obstante, los datos topográficos que definen el trazado de la vía pecuaria, con independencia del momento en que se han obtenido, se muestran y plasman sobre el terreno mediante el estaquillado provisional, en el acto administrativo de operaciones materiales del procedimiento de deslinde, en presencia de todos los asistentes en el acto de referencia.

Por tanto, el hecho de haber realizado los trabajos técnicos para la determinación del trazado, cuestión que se muestra en presencia de los interesados que han asistido a dicho acto administrativo, se ajusta a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ya que los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales.

Abundando en lo anteriormente expresado, indicar que previamente a las operaciones materiales de deslinde, y para posibilitar un desarrollo correcto de este acto, se realizan los siguientes trabajos:

Recopilación de la información histórica documental y administrativa de la vía pecuaria a deslindar, consultándose los siguientes archivos y fondos documentales:

- Sección "Mesta" del Archivo Histórico Nacional.

- Fondo documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación da la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (anteriormente ICONA).

- Documentación procedente del Instituto Geográfico Nacional.

- Centro de gestión catastral.

- Fondo documental de la propia Delegación.

Una vez realizado el estudio cartográfico, se analiza la situación, recorrido, anchura e historial de la citada vía pecuaria. Se realiza un minucioso reconocimiento de su estado actual, conforme al Fondo Documental recopilado y la Cartografía Base creada, tomando nota de aquellos elementos territoriales significativos que permitan la posterior ubicación de la franja de terreno considerada vía pecuaria. El recorrido se realiza acompañado por el Práctico o designado que asiste en los trabajos de campo aportando sus conocimientos en cuanto al recorrido y delimitación de la vía pecuaria a deslindar.

Los planos catastrales, junto con los croquis de clasificación, y fotografías aéreas de la década de los 50, facilitan la identificación sobre el terreno de la vía pecuaria y el estudio de colindancias.

En esta cartografía se anotan todos los datos que se consideran interesantes para la posterior determinación de las líneas base, que son las que determinan la anchura legal de la vía pecuaria, prestando especial atención a la toponimia mencionada en el Proyecto de Clasificación.

Finalizado el recorrido de campo, se procede al volcado de toda la información recopilada en las distintas cartografías, sobre el levantamiento cartográfico de la situación actual del terreno, en al cual se representan las líneas base ya estudiadas.

Para realizar el levantamiento topográfico de la situación actual del terreno se procede a la Restitución una franja de terreno de unos 150 metros de anchura a partir del Vuelo fotogramétrico B/N de la Junta de Andalucía realizado en el año 2001/2002 y a sus periódicas ediciones, en el que se representan todos aquellos puntos que se estiman oportunos para la perfecta identificación y localización de la vía pecuaria, levantándose topográficamente todos los elementos territoriales e infraestructuras que afectan al trazado de la vía pecuaria.

Una vez obtenida la cartografía descrita se procede en el Acto de apeo, y conforme al plano de deslinde, al señalamiento provisional de las líneas bases, indicándose, mediante estaquillas (que están perfectamente definidas por sus coordenadas absolutas UTM), los puntos en los que se colocan los hitos provisionales.

- En segundo lugar, alegan que las notificaciones se han efectuado en base de los datos obrantes en la Gerencia Territorial del Catastro de la provincia de Málaga, y no del Registro de la Propiedad, organismo que refleja la verdadera titularidad de los bienes inmuebles tal y como preceptúa el artículo 38 de la Ley Hipotecaria. Añaden los interesados que no se les ha notificado personalmente en el plazo de diez días, desde el anuncio de las operaciones materiales del deslinde, y que no se ha comunicado el anuncio de la exposición pública.

Respecto a esta alegación se debe aclarar que para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación a partir de los datos catastrales para identificar los interesados en este procedimiento de deslinde.

No obstante, indicar que la notificación a los titulares registrales no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que sí será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artícu-

lo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Así mismo, indicar que tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente, se notificó a los interesados para el acto de operaciones materiales en las fechas que a continuación de indican:

1. Doña Angeles Aragón Lozano, fue notificada el 4 de enero de 2006.

2. Don Francisco Aragón Lozano, fue notificado el 13 de enero de 2006

3. Don Agustín Aragón Mesa, fue notificado el 5 de enero de 2006.

4. Doña María Luisa Casasola Recio, fue notificada el 12 de enero de 2006.

5. Don José Avilés Rodríguez, fue notificado el 12 de enero de 2006.

6. Don Alfonso Aguilar Ramírez, fue notificado el 5 de enero de 2006.

7. Don Antonio Ildefonso Casasola Recio, fue notificado el 5 de enero de 2006.

8. Doña Ana Escobar Peral, fue notificada el 5 de enero de 2006.

9. Doña Angeles Zambrana de la Cruz, fue notificada el 18 de enero de 2006.

10. Doña Isabel María Avilés Cuéllar, fue notificada el 13 de enero de 2006.

11. Doña María Angeles Escobar Oliva, fue notificada el 11 de enero de 2006.

Así mismo, fueron notificados para los trámites de las operaciones materiales los demás interesados identificados una vez realizada la referida investigación catastral, así como las Organizaciones Profesionales Ganaderas y Agrarias, Organizaciones Ecologistas, en las fechas que constan en los acuses de recibo incluidos en este expediente de deslinde.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 6, de 11 de enero de 2006, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto a las notificaciones del trámite de la exposición pública, tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente, se notificó a los interesados en las fechas que a continuación de indican:

1. Doña Angeles Aragón Lozano, fue notificada el 4 de mayo de 2007.

2. Don Antonio Ildefonso Casasola Recio, fue notificado el 26 de abril de 2007.

3. Doña María Luisa Casasola Recio, fue notificada el 2 de mayo de 2007.

4. Don Pedro Gallardo Casasola, fue notificado el 26 de abril de 2007.

5. Don José Avilés Rodríguez, fue notificado el 4 de mayo de 2007.

6. Doña Ana Escobar Peral, fue notificada el 26 de abril de 2007.

7. Doña Angeles Zambrana de la Cruz, fue notificada el 3 de mayo de 2007.

8. Doña Montserrat Navas Pardo, fue notificada el 3 de mayo de 2007.

9. Don Francisco Aragón Lozano, fue notificado el 9 de mayo de 2007.

10. Doña María Angeles Escobar Oliva, fue notificada el 2 de mayo de 2007.

11. Don Alfonso Aguilar Ramírez, fue notificado el 4 de mayo de 2007.

Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 102, de fecha de 28 de mayo de 2007.

Indicar que la falta de notificación a los demás interesados no constituye una irregularidad invalidante del procedimiento, al no haberse producido merma en la garantía de los administrados, dado que éstos han tenido la oportunidad de alegar lo que a su derecho interesaba, como ha quedado demostrado las alegaciones que han formulado los referidos interesados.

Por lo que se desestima esta alegación.

- En tercer lugar, que no se ha notificado personalmente a todos los interesados en el plazo de diez días, desde la resolución de anuncio de las operaciones materiales, tal y como dispone el artículo 19.2 del Reglamento de Vías Pecuarias.

Contestar que esta alegación no se ajusta a la realidad, ya que las notificaciones de las operaciones materiales se han practicado antes del 21 de enero de 2006, es decir, dentro del plazo máximo de diez días desde la resolución de anuncio de dichas operaciones materiales que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 6, de 11 de enero de 2006, en las fechas que se indican a continuación:

1. Doña Angeles Aragón Lozano, fue notificada el 4 de enero de 2006.

2. Don Francisco Aragón Lozano, fue notificado el 13 de enero de 2006.

3. Don Agustín Aragón Mesa, fue notificado el 5 de enero de 20006.

4. Doña María Luisa Casasola Recio, fue notificada el 12 de enero de 2006.

5. Don José Avilés Rodríguez, fue notificado el 12 de enero de 2006.

6. Don Alfonso Aguilar Ramírez, fue notificado el 5 de enero de 2006.

7. Don Antonio Ildefonso Casasola Recio, fue notificado el 5 de enero de 2006.

8. Doña Ana Escobar Peral, fue notificada el 5 de enero de 2006.

9. Doña Angeles Zambrana de la Cruz, fue notificada el 18 de enero de 2006.

10. Doña Isabel María Avilés Cuéllar, fue notificada el 13 de enero de 2006.

11. Doña María Angeles Escobar Oliva, fue notificada el 11 de enero de 2006.

Por lo que se desestima esta alegación presentada.

- En cuarto lugar, en relación con los aparatos utilizados en el deslinde, alega que no existe constancia del preceptivo certificado de calibración, en relación con todos y cada uno de los aparatos utilizados en las operaciones de este deslinde.

En relación a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador, ...) y sólo se pueden verificar, cuestión esta última que se lleva a cabo periódicamente.

- En quinto lugar, que no se ha notificado y abierto el preceptivo trámite de audiencia del interesado, denegándose el derecho a alegar y proponer prueba contra la misma, dejando a los interesados en la más absoluta indefensión. Añaden los interesados que lo único que se ha llevado a cabo es la exposición pública.

Indicar que los trámites de audiencia e información pública de este expediente de deslinde se han instruido tal y como dispone el artículo 20.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, que se remite a los apartados 1 y 2 del artículo 15 del citado Reglamento, que disponen lo siguiente:

"1. Tras la incorporación al expediente de clasificación del resultado de las operaciones materiales, del correspondiente acta y de la proposición de trazado, la Delegación Provincial acordará un período de información pública, anunciando en el Boletín Oficial de la Provincia, tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y en las dependencias de la propia Delegación Provincial, que el expediente se encuentra disponible a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio, y otorgando, además de dicho mes, un plazo de veinte días a partir de la finalización del mismo para formular cuantas alegaciones estimen oportunas.

2. Simultáneamente a la actuación anterior, la Delegación Provincial pondrá el expediente en conocimiento de los particu-

lares, Corporaciones Locales, Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas, Organizaciones o Colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente y otros órganos de la Administración autonómica y estatal que resulten directamente afectados y consten como interesados en el correspondiente expediente, para que en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes."

En este sentido una vez anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 102, de fecha de 28 de mayo de 2007, en el tablón de edictos del Exmo. Ayuntamiento de Campillos (Málaga), y en las dependencias propias de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, el expediente completo de deslinde se encontraba disponible en la citada Delegación, a fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera examinarlo, en el plazo de un mes desde la referida publicación, y otorgando, además de dicho mes, un plazo de veinte días, a partir de la finalización de dicho plazo, para formular cuantas alegaciones estimen los interesados oportunas, así como las Corporaciones Locales, Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas, Organizaciones o Colectivos cuyo fin es la Conservación del medio ambiente, y demás órganos de la Administración autonómica y estatal que resultaban afectados.

Por lo que se procede a desestimar esta alegación.

- En sexto lugar, alegan la propiedad de la finca afectada por este expediente de deslinde presentan escrituras públicas inscritas en el Registro de la Propiedad, así como otras certificaciones de dicho Registro.

Contestar que tal y como se acredita en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 1 de julio de 1999, el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente, a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (sentencia de 26 de abril de 1986, manteniendo igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter "extra commercium", no puede alegarse el principio de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria).

Indicar que no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral, tal y como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994, que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

A lo indicado, añadir que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria sólo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre datos descriptivos.

Asimismo, el artículo 8.4 de la Ley de Vías Pecuarias establece que la resolución aprobatoria del deslinde será título suficiente, para rectificar en tiempo y forma las situaciones registrales contradictorias con el deslinde.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente. En este sentido se manifiestan la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Sala de lo Contencioso- Administrativo de Granada núm. 870/2003, de 23 de marzo (y Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2006 y 27 de mayo de 2003), y Sentencia núm. 165/2007 del TSJA, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, de 26 de marzo de 2007.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

- En séptimo lugar, que no existen datos objetivos lo suficientemente convincentes para llevar a cabo este deslinde. Tampoco en la propia clasificación.

En cuanto a que este expediente de deslinde no tenga fundamento suficiente para establecer el recorrido y lindes de la vía pecuaria, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación

de la vía pecuaria, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Así mismo, no puede entrar a cuestionarse en el presente procedimiento el acto de clasificación de la vía pecuaria, en este sentido la sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de mayo de 1999, así como reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, mantienen que la clasificación es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.

Además de la influencia básica que constituye el acto de clasificación, decir que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente, en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, documentos que forman el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde, el cual se compone de:

1. Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Campillos, aprobado por Orden Ministerial de fecha 10 de febrero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de febrero de 1970 (se incluyen la descripción y croquis de la clasificación escala 1:50.000).

2. Planos Catastrales Históricos del término municipal de Campillos (Málaga).

3. Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

4. Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

5. Plano Topográfico del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, primera edición.

A la información aportada por la anterior documentación, se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como la surgida del análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en los municipios afectados como en aquellos colindantes al mismo.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada, y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

A continuación se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Por tanto, podemos concluir que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

- En octavo lugar, falta de antecedentes documentales en el Archivo de la Asociación General de Ganaderos del Reino, relativos a la existencia de vías pecuarias en el término municipal de Campillos.

Indican los interesados que existe un escrito del Ayuntamiento de Campillos, fechado el 1 de febrero de 1932, dirigido al presidente de la Asociación General de Ganaderos del Reino, en el que se le comunica que no hay antecedentes de vías pecuarias, y que existe otro escrito de la citada Asociación de fecha de 28 de enero de 1932 en este mismo sentido.

Contestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, y que la citada clasificación puede ser consultada por cualquier interesado.

En este sentido la sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de mayo de 1999, así como reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido que la clasificación de las vías pecuarias es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde, una vez transcurridos los plazos que la legislación entonces vigente pudiese prever para la misma.

No obstante, indicar que una vez consultado el Fondo Documental Histórico del Ministerio de Medio Ambiente, se constata de la existencia de una copia de un Plano de la Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico, del término municipal de Campillos (Málaga), escala 1:25.000, donde aparecen reflejadas las vías pecuarias de dicho término, entre las que se menciona y describe la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde.

En cuanto a los escritos referidos por los interesados, indicar que hasta el momento no se han presentado copias que verifiquen lo alegado.

No obstante, indicar que el Decreto de fecha de 7 de diciembre de 1931, regulador de la Dirección General de Ganadería, supuso el desapoderamiento de las funciones públicas de la Asociación General de Ganaderos del Reino, por lo que en relación al escrito de la citada asociación, a fecha de 28 de enero de 1932, esta asociación ya no tenía competencias públicas en la materia de vías pecuarias.

Por lo que se desestima esta alegación presentada.

- En noveno lugar, que el desarrollo de artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, es una competencia estatal, y que el citado artículo constituye una norma de carácter expropiatorio.

En relación a la alegación articulada relativa a la falta de desarrollo reglamentario del artículo 8 de la Ley antes citada, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. Asimismo indicar que tanto este artículo 8, tanto como el resto del articulado de la Ley de Vías Pecuarias, ha sido desarrollado reglamentariamente por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto a que la materia de vías pecuarias sea una competencia exclusiva del Estado contestar que esta competencia está atribuida en cuanto a su desarrollo y ejecución a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.7.º de la Constitución Española de 1978, y fue asumida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Andalucía, en su artículo 13.7, que expresamente recogía la competencia en materia de vías pecuarias, tras la reforma del citado Estatuto llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, esta competencia se recoge en el art. 57.1, letra b), de esta última Ley.

Así mismo, indicar que las vías pecuarias que discurren por el territorio de esta Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, "Son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas...", a los efectos previstos en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su Reglamento, que se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente, según lo preceptuado en el art. 1, letra h), del Decreto 2006/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura de la Consejería de Medio Ambiente.

En este sentido aclarar, que tampoco procede la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad del Decreto 155/1998, de 21 de julio, puesto que tal y como se desprende de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2004, donde la recurrente Federación de Asociaciones de Jóvenes Agricultores de Andalucía interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, de fecha de 11 de abril de 2001, en el que la citada recurrente alegaba que los ar-

tículos 27 a 30, relativos a la recuperación de oficio por parte de la Administración, del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, habían infringido los arts. 33 y 53.1 de la Constitución Española, y donde la parte recurrente consideraba que la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, era insuficiente por que el citado Reglamento de Vías pecuarias no era un reglamento de la Ley Andaluza del Patrimonio.

Indicar que la citada sentencia del Tribunal Supremo que declaró que no había lugar al mencionado recurso y confirmó la mencionada Sentencia del TSJA, y en su Fundamento Jurídico Cuarto expresa en su literalidad lo siguiente:

"... el Decreto 155/1998, no es, en sentido estricto, un reglamento ejecutivo sino una norma dictada en el ejercicio de la competencia exclusiva que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de vías pecuarias. De ello no se deriva la inexcusable necesidad de ejercer esa competencia por una norma con rango formal de Ley. Ello no será necesario cuando la materia aparezca ya regulada en la normas legales de las que nueva reglamentación sea simple desarrollo. La ley de Patrimonio de Andalucía tiene, como se desprende de su Exposición de Motivos, un carácter omnicomprensivo. Se refiere a todos los bienes, demaniales o patrimoniales, de dicha Comunidad, y por tanto, a las vías pecuarias, y su artículo 21 atribuye a la Comunidad Autónoma unas potestades de recuperación de oficio de dichos bienes, de las que los artículos 27 a 30 del Decreto 15571998, de 21 de julio, son simple desarrollo."

"... que además encuentran cobertura en los artículos 23 y 24 de la Ley andaluza del Patrimonio, que atribuye a la Comunidad Andaluza la potestad de deslinde y amojonamiento de los bienes de dominio público de su titularidad, de acuerdo con la regulación general relativa al acceso de la propiedad privada por las Administraciones Públicas. Estos preceptos tienen la cobertura específica del artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y los artículos 9 a 13 del Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado (vigente el fecha en que se aprobó el reglamento en cuestión)..."

Por lo que se desestima esta alegación presentada.

2. Don Andrés Caballero Mesa alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que dos parcelas de su propiedad están afectadas por este expediente de deslinde y que ambas parcelas son de forma rectangular y lindan en sus dos lados menores, con caminos ya trazados de utilización permanente, por lo que parece lógico, que la Vereda discurra por este camino trazado de clara utilización pública, sin que sea necesario afectar las citadas parcelas.

Contestar que el trazado de la vía pecuaria en el tramo al que se refiere el interesado, de acuerdo con la normativa vigente, se ha ajustado a la descripción realizada por el acto de clasificación que asigna a la referida vía pecuaria una anchura de 20,89 metros, siendo la anchura expedita del camino practicable antes del deslinde bastante inferior, de ahí la afección a las parcelas de titularidad del interesado.

Por lo que se desestima esta alegación presentada.

-En segundo lugar, la propiedad de las parcelas adquirida por herencia de su difunta madre doña Rosario Mesa Gallardo, cuyo óbito acaeció el 18 de febrero de 1987, y que ésta adquirió a su vez la propiedad entre los años 1956 y 1958, cuestión que se puede comprobar en la escritura que aporta otorgada el 13 de mayo de 1987, ante Notario e inscrita en el Registro de la Propiedad.

Nos remitimos, a lo contestado al respecto en sexto lugar, en el apartado 1 de este Fundamento Quinto de Derecho.

- En tercer lugar, que la adquisición de las prescritas parcelas se hizo al amparo de la fe pública registral, y que no consta que estas parcelas estén afectadas por la existencia de la "Vereda de Osuna a Campillos".

Contestar que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral, ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad.

En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995, que establece que "la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio".

A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que "el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada".

Por lo que se desestima esta alegación.

3. Don Antonio Herrera Pérez manifiesta que la finca de su propiedad fue calificada y aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Campillos y la Junta de Andalucía como urbana, antes de la entrada en vigor del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por le que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, por lo que solicita que conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del citado Reglamento se excepcione dicho tramo urbano.

Indicar que la clasificación urbanística mencionada no desafecta la naturaleza demanial de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, por lo que estudiada la alegación presentada y comprobado que en las Normas Subsidiarias del término municipal de Campillos, aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 20 de julio de 1998, siendo publicadas el 3 de septiembre de 1998, pendiente de correcciones se aprobó el Texto Refundido el 3 de noviembre de 1999, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha de 25 de enero de 2000, la citada finca está clasificada como suelo urbanizable, no desarrollado, no teniendo un grado de consolidación equiparable al suelo urbano por necesitar aún de instrumentos de desarrollo urbanístico.

El hecho de excluir el tramo urbano del presente procedimiento de deslinde se basa en que la vía pecuaria ha perdido sus características propias, siendo de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de Ordenación Económica, que aprueba medidas fiscales y administrativas, que dispone lo siguiente:

"1. Se procederá a la desafectación de los tramos de las vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentran desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, quedando exceptuado el régimen previsto en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Titulo I del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento administrativo será el siguiente:

a) La Delegación Provincial de Medio Ambiente emitirá informe sobre la procedencia de la desafectación, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos antes expuestos, con determinación física del terreno a desafectar..."

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 19 de septiembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de octubre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Osuna a Campillos", tramo en su totalidad, en el término municipal de Campillos a excepción del suelo urbano, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada 7.829,48 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción:

Finca rústica en el término municipal de Campillos, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 7.829,48 metros, la superficie deslindada de 163.800,14 m2, que en adelante se conocerá como "Vereda de Osuna a Campillos", en su totalidad a excepción del suelo urbano, linda:

- Al Norte: Con el término municipal de Sierra de Yeguas.

- Al Sur: Con el límite del suelo urbano de Campillos.

- Al Este, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. polígono/núm. parcerla titular:

40238/11 Mesa Gallardo Francisca, 40238/18 Higueras Carmona Francisco, 40238/11 Mesa Gallardo Francisca, 40238/01 Pérez Campos Isabel, S/C Ayto. Campillos, 39257/04 Ayto. Campillos, 39257/05 Ayto. Campillos, S/C Ayto. Campillos, 39254/07 Ayto. Campillos, 39254/08 Ayto. Campillos, 39254/01 Anagema, S.L., S/C Ayto. Campillos, 44/123 Hidalgo Muñoz Isabel, 44/122 Peral Padilla, Andrés, 44/9009 Descuentos, 44/92 Rueda Escobar Pedro, 44/9008 Descuentos, 44/80 Baca Lozano Victoria, 44/79 Padilla García Ana, 44/78 Aragón Lozano Angeles, 44/77 Gallardo Rueda Miguel, 44/75 Mesa Gallardo Francisco, 44/74 Vera Escribano José, 44/73 Caballero Mesa Andrés, 44/71 Lozano Gallardo María Cruz, 44/70 Benítez García Fernando, 44/69 Morillo Carrasco Francisco, 44/67 Escobar Peral Ana, 44/66 Morillo Carrasco Francisco, 44/63 Padilla García Ana, 44/62 Gallardo Casasola Pedro, 44/61 Muñoz Herrera Leonor, 44/60 Guerrero Padilla María, 44/59 Gallegos Escribano Fernando, 44/55 Escobar Oliva Angeles, 44/54 Parejo Martínez Antonia, 44/53 Bonilla Carmona Pedro, 44/52 Luna Sánchez Lucía, 44/51 Aragón Mesa Ana María, 44/50 Aguilar Ramírez Alfonso, 44/45 Fontalba Campos Joaquina, 44/44 Aguilar Delgado Leonor, 44/43 Zambrana de la Cruz Angeles e Hijos CB, 44/42 González Peral María, 44/40 Mora Durán Hnas., 44/39 García Vázquez Antonio, 44/38 Lago Moriel Herminia, 44/37 Martín Llamas Antonio, 44/17 García Vázquez Antonio, 49/9006 Descuentos, 44/16 García Vázquez Antonio, 44/15 Lozano Escribano María, 44/14 García Castillo Manuel, 44/13 Carrión Valencia José, 44/28 Parejo Martínez Antonia, 44/4 Zambrana de la Cruz Angeles e Hijos CB, 44/5 Rueda Escobar Fernando, 44/3 Sánchez Correro Miguel, 44/2 Sánchez Prados Juan Francisco, 44/1 Sánchez Prados Juan Francisco, 44/9001 Cuenca Mediterránea Andaluza, 8/97 Sánchez Prados Juan Francisco, 8/96 Desconocido, 8/9001 Cuenca Mediterránea Andaluza, 8/94 Sánchez Prados Juan Francisco, 8/9006 Descuentos, 8/93 Enríquez Casero Félix, 8/9001 Cuenca Mediterránea Andaluza, 8/91 Enríquez Casero Félix 1, 8/89 Peláez Pastrana Nicolás, 7/9004 Descuentos, 7/1 Peláez Pastrana Nicolás (estas tres últimas referencias corresponden total o parcialmente a la vía pecuaria "Realenga de Almargen a Sierra de Yeguas"), 7/4 Sánchez Prados Juan Francisco, 7/5 García Ponce José María, 7/36 España García Salvador, 7/9002 Cuenca Mediterránea Andaluza, 7/27 España García Salvador, 7/38 España García Salvador, 7/26 Castro Torres José, 7/9000 Cuenca Mediterránea Andaluza, 7/29 García Sánchez Diego, 7/9000 Cuenca Mediterránea Andaluza, 7/30 García Sánchez Diego, 7/31 Sánchez García Rosario, 7/35 Sánchez García José María.

- Al Oeste, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de núm. polígono/núm. parcerla-titular:

38238/22. Desconocido, S/C Ayto. Campillos, 38238/33 Navas Mesa Andrés, 38238/34 Gas Campillos, S.L., 38238/35 Navas Pardo Montserrat, 38238/01 Enríquez Molina Manuel, S/C Ayto. Campillos, 63/107 Casasola Palacios Hnos. CB, 63/108 Agroganadera Navas, S.A., 63/109 Lozano Correro Diego, 63/212 Casasola Palacios Hnos. CB, 63/112 Benítez Zamora Francisco, 63/113 Escobar Peral Dolores, 63/211 Casasola Palacios Hnos. CB, 63/212 Casasola Palacios Hnos. CB, 63/114 Aragón Lozano Francisco, 63/116 Escribano Rueda José, 63/9009 Ayto. Campillos, 43/9007 Descuentos, 43/151 Royán Páez Antonio, 43/154 Páez Rueda Joaquín, 43/158 Durán Rodríguez Alfonso, 43/157 Jiménez Cuevas Antonio, 43/168 Peral Padilla Andrés, 43/159 Muñoz Romero Juan, 43/161 Escribano Gómez Rosario, 43/162 Jiménez Escobar María Josefa, 43/164 Lozano Gallardo María Cruz, 43/166 Caballero Moreno Telesfora, 43/52 Valle Casasola Ana, 43/51 García Pérez Pedro, 43/50 Barba Barba Luis, 43/49 Casasola Gallardo Isabel, 43/47 Recio Campos Dolores, 43/48 Trigo Palacios Pedro, 43/44 Agroganadera Navas, S.A., 43/42 Mesa Gallardo Andrés, 43/41 Carmona Escribano Cristóbal, 43/39 Agroganadera Navas, S.A., 43/34 Avilés Rodríguez José, 43/33 Avilés Cuéllar Isabel María, 43/30 Avilés Rodríguez José, 43/28 Pérez Campos Isabel, 43/25 Royán Escobar Isabel, 43/24 Carmona Escribano Antonio, 43/21 Valencia Lozano Pedro, 43/20 Baca Lozano Victoria, 43/18 Gallardo Gómez Francisco, 43/19 Agroganadera Navas, S.A., 43/167 Casasola Recio Antonio, 43/9009 Descuentos, 43/5 Casasola Recio Antonio, 43/4 Vera Escribano José, 43/1 Parejo Martínez Antonia, 43/150 Sánchez Rengel Miguel, 43/149 Lozano Ruiz Diego, 43/148 Segura Avilés Inés, 43/147 Caballero Mesa Andrés, 43/146 Mora Durán Francisco, 43/145 Trigo Palacios Pedro, 43/144 Casasola Recio María Luisa, 43/143 Lozano Ruiz Diego, 43/142 Romero Martín Feliciano, 43/137 García Vázquez Antonio, 43/136 Aroca Morillo Manuel, 43/133 Baca Lozano Victoria, 43/132 García Vázquez Antonio, 43/130 Vera Escribano José, 43/129 Mesa Zambrana Andrés, 43/128 García Vázquez Antonio, 43/124 Segura Avilés Inés, 43/123 Rueda Escobar Pedro, 43/122 Parejo Martínez Antonia, 43/9010 Descuentos, 43/120 Sánchez Correro Carmen, 43/116 Rengel del Pozo Jaime, 43/9008 Descuentos, 43/112 Rengel del Pozo Jaime, 43/111 Sánchez Prados Juan Francisco, 41/9004 Cuenca Mediterránea Andaluza, 41/14 Sánchez Prados Juan Francisco, 41/9012 Descuentos, 42/1 Aragón Mesa Agustín (las tres últimas referencias corresponden total o parcialmente a la vía pecuaria "Vereda de Martín de la Jara"), 42/9001 Cuenca Mediterránea Andaluza, 42/2 Aragón Mesa Agustín, 42/9000 Cuenca Mediterránea Andaluza, 42/4 Aragón Mesa Agustín, 42/5 Peláez Pastrana Nicolas, 6/9005 Descuentos, 6/1 González García Francisco (estas tres ultimas referencias corresponden total o parcialmente a la vía pecuaria "Realenga de Almargen a Sierra de Yeguas"), 6/34 Geresa 2000, 6/9003, Cuenca Mediterránea Andaluza, 6/34 Geresa 2000, 6/9006 Descuentos, 6/34 Geresa 2000, 6/9003 Cuenca Mediterránea Andaluza, 6/37 Carrero Reyes José, 6/9003 Cuenca Mediterránea Andaluza, 6/9 Geresa 2000, 6/9003 Cuenca Mediterránea Andaluza, 6/34 Geresa 2000, 6/9006 Descuentos, 7/9000 Cuenca Mediterránea Andaluza, 6/9006 Descuentos, 6/34 Geresa 2000, 6/9001 Cuenca Mediterránea Andaluza, 6/9004 Descuentos, 6/14 Geresa 2000, 6/9002 Cuenca Mediterránea Andaluza, 6/15 Geresa 2000, 6/16 Troya Gozálvez Pedro.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de diciembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 28 de diciembre de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Osuna a Campillos", tramo en su totalidad, en el término municipal de Campillos a excepción del suelo urbano, en la provincia de Málaga

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

"Vereda de Osuna a Campillos"

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