Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 07/10/2008

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Diputaciones

Anuncio de 3 de septiembre de 2008, de la Diputación Provincial de Córdoba, de bases para la provisión de personal laboral.

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INSTITUTO DE COOPERACIÓN CON LA HACIENDA LOCAL

SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

Esta Presidencia con fecha de hoy, ha resuelto de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, convocar las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Técnico Medio (Personal Laboral), al servicio de este Organismo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2005, con sujeción a las siguientes bases, aprobadas por el Consejo Rector en sesión de 30 de julio de 2008.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO (PERSONAL LABORAL), INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2005

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de las convocatorias para la provisión de la plaza que se determina en el anexo respectivo, incluida en la Oferta de empleo Público de 2005, perteneciente a la plantilla de personal laboral e integrada en el Grupo que asimismo se determina en el citado Anexo; dotada con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo de aplicación.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo no opuesto a ella, la 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D.Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en estas convocatorias será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes).

2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Poseer la titulación exigida, prevista en los Anexos respectivos o en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación.

6. Aquellos que independientemente de los anteriores, se establecieran en los anexos respectivos.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en la plaza de que se trate.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al Presidente del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, se formularán en el modelo oficial que se adjunta a las presentes bases, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

El modelo de solicitud podrá cumplimentarse de forma informatizada en la dirección www.haciendalocal.es o en cualquiera de las oficinas del Organismo abiertas al público.

Los interesados deberán unir a la solicitud:

a) Fotocopia del DNI en vigor.

Los aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

b) Fotocopia del título exigido para participar en las pruebas. En el caso de presentar fotocopia de la titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.

c) Justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la Ordenanza fiscal en vigor al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes (BOP de 29 de abril de 2008) por un importe de 22 euros. La tasa se ingresará en la cuenta corriente de Cajasur número 2024/6028/13/3805500211, con la indicación «pruebas selectivas plaza (Técnico Medio) Instituto de Cooperación con la Hacienda Local».

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

En el supuesto de que la solicitud se hubiere cumplimentado de forma informatizada en el Organismo, no será precisa la aportación del justificante de ingreso junto a la solicitud, no obstante, se verificará informáticamente la realización del ingreso dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

d) En los sistemas selectivos de concurso-oposición, se deberá acompañar a la solicitud, relación de méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

3.2. Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, que tendrán idéntico contenido para todos los y las aspirantes. Los/as interesados/as deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.

3.6. Aquellos aspirantes que rellenen sus solicitudes en la dirección www.haciendalocal.es o personándose en nuestras oficinas de atención al público en la provincia tendrán la posibilidad de realizar posteriormente un seguimiento personalizado del proceso de selección a través de Internet. En todo caso, las solicitudes así cumplimentadas deberán presentarse en el Registro General de Entrada de Documentos del Organismo, disponible en todas las oficinas de atención al público existentes en la provincia, o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local dictará resolución en el término de un mes declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Gerente del Organismo.

- Secretario: El del Organismo o un funcionario Licenciado en Derecho en quien delegue, con voz y sin voto.

- Cuatro Vocales.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Presidente del Organismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente/a y Secretario/a y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.ª

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

5.6. Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su Presidente/a, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a, que carecerá de esta última cualidad.

5.7. Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.

5.8. Los/as componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones a Funcionarios por Razón del Servicio.

6. Convocatorias y notificaciones.

Excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio de cada convocatoria, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

Asimismo, se pondrá a disposición de los/as interesados/as información en la siguiente dirección de internet: www.haciendalocal.es. Dicha página web tiene carácter meramente informativo, siendo los medios oficiales de notificación los reseñados en el párrafo anterior.

En la página web se podrá consultar, entre otros extremos, las bases; listas de admitidos; fechas de ejercicios, así como las calificaciones obtenidas.

7. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

7.1. Concurso.

7.2. Oposición.

7.1. Concurso.

El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y presentados al primer ejercicio de la oposición.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que se citan los méritos a continuación.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

7.1.1. Autobaremación.

Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición, se establece un sistema de autobaremación por parte de los aspirantes. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

a) Se procederá a la cumplimentación, por cada aspirante, del formulario de autobaremación que figure en el Anexo correspondiente.

b) La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho autobaremo que, en todo caso, tendrá la calificación de provisional y que se publicará con anterioridad al inicio de la fase de oposición.

c) Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición. En dicho proceso de verificación, el Tribunal Calificador podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así como en el caso de apreciar errores aritméticos. El Tribunal Calificador no podrá valorar méritos no alegados, ni otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes, salvo que hayan incurrido en errores aritméticos, materiales o de hecho.

d) Terminado el proceso de verificación, el Tribunal Calificador hará pública la calificación definitiva de aspirantes aprobados, tanto de la fase de concurso como de la de oposición, pudiendo formularse alegaciones por los interesados dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio.

e) Finalizado dicho plazo, el Tribunal Calificador procederá al examen de las alegaciones presentadas y posterior propuesta de resolución.

f) Asimismo, y a los solos efectos de una posible constitución de una bolsa de trabajo derivada de la convocatoria, procederá igualmente a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, y hará público el resultado de dicha verificación conjuntamente con el resultado de las pruebas.

7.1.2 Baremo de méritos.

A) Méritos profesionales.

Por servicios prestados en las Administraciones Públicas en área de gestión de nóminas ocupando plaza igual u homóloga a la convocada, 0,10 punto por mes completo de servicio efectivo. A estos efectos se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

En ningún caso se computarán servicios prestados mediante relación jurídica mercantil en la Administración Pública, ni los realizados con contratos para trabajos específicos, de consultoría o asistencia, o en régimen de colaboración social.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificado expedido por el órgano competente.

A efectos de valorar la experiencia profesional y conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se entenderá por Administraciones Públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración local.

d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes a están vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

El máximo de puntos a otorgar por experiencia profesional será de 7 puntos.

B) Cursos de formación, docencia y publicaciones.

1. Cursos de Formación. Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo:

a) Hasta 10 horas o 2 días: 0,03 puntos.

b) De 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos.

c) De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos.

d) De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos 0,20 puntos.

e) De 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

f) De 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.

g) De más de 400 horas o de 80 días lectivos: 1,00 puntos.

2. Docencia. Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado anterior se valorará a razón de 0.50 puntos por cada 10 horas lectivas. En todo caso, la participación en docencia sólo se valorará los cursos impartidos una sola vez, aunque se repita su impartición. Los cursos impartidos o recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó o en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas del curso.

3. Publicaciones. Las publicaciones cuyo contenido tenga relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, serán valoradas a razón de 1 punto, siempre que concurran y se justifiquen los siguientes requisitos:

a) Poseer carácter científico, divulgativo o docente.

b) Haber sido publicadas con el correspondiente ISBN o ISNN.

c) Tener una extensión mínima de 10 páginas, sin incluir prólogos, índices, referencias u otras páginas que no formen parte del texto específico de la materia.

d) Aparecer reflejado en la publicación el nombre del autor.

Cuando las publicaciones se realicen conjuntamente con otros autores la puntuación será 0,5 puntos.

El máximo de puntos a otorgar en concepto de cursos de formación, docencia y publicaciones será de 6 puntos

C) Titulación académica.

Por poseer titulación/es académica/s oficial/es, de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria según la siguiente escala:

- Doctor/a: 1 punto.

- Licenciado/a: 0,9 puntos.

No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada. Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

El máximo de puntos a otorgar en concepto de Titulación académica será de 1 punto.

7.2. Oposición.

De conformidad con el contenido del programa y ejercicios que figuran en el Anexo correspondiente. Las referencias contenidas en los programas de materias de las respectivas plazas a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.

El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.1.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el Tablón de anuncios del Organismo.

8. Desarrollo de los ejercicios.

8.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y en, consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

8.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General del Estado.

8.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante, y por tanto, podrá eliminar directamente a los opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

9. Calificación de los ejercicios.

9.1. Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos.

9.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior al 40% de la mayor.

9.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en la base 7.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

9.4. El sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca otro distinto.

10. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso en su caso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso; de persistir la igualdad, en el ejercicio de carácter práctico y en los restantes por orden de celebración, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. La relación de aprobados, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas, será elevada al Presidente del Organismo para que formule el correspondiente contrato laboral indefinido. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Organismo. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaria del Organismo, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

9.1. Fotocopia del DNI o Documento de Identificación del Estado de la Unión Europea correspondiente, acompañado del original para su compulsa.

9.2. Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

9.3. Informe del Servicio de Prevención de este Organismo sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

9.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso en su Estado a la función pública.

9.5. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su contratación, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado.

11. Normas finales.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 3 de septiembre de 2008.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.

PLAZAS DE NUEVO INGRESO RESERVADAS A PERSONAL LABORAL
ANEXO DENOMINACIÓN DE LA PLAZA NÚM.
I TÉCNICO MEDIO 1

ANEXO I

1. Normas particulares:

1.1. Objeto de la convocatoria: Una plaza de Técnico/a Medio.

1.2. Plantilla de personal laboral:

- Grupo: II.

1.3. Titulación académica: Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. Tal como dispone la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/1984, se considera equivalente a Diplomatura Universitaria el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

1.4. Sistema de selección: Concurso-oposición libre.

1.5. El Tribunal tendrá la categoría Segunda.

1.6. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios:

- Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un periodo máximo de 4 horas, dos temas extraídos al azar, de las materias comunes del programa. Los ejercicios serán leídos por los candidatos en sesión pública. Concluida la lectura de los temas, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorará los conocimientos sobre los temas expuestos.

- Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un periodo máximo de 4 horas, dos temas extraídos al azar, de las materias específicas del programa. Los ejercicios serán leídos por los candidatos en sesión pública. Concluida la lectura de los temas, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorará los conocimientos sobre los temas expuestos.

- Tercer ejercicio: Se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de 4 horas y consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos iguales para todos los opositores, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas administrativas propias de las funciones asignadas a la plaza. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos. Los ejercicios serán leídos por los candidatos en sesión pública. Concluida la lectura, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto del mismo y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorará los conocimientos sobre el tema expuesto.

1.7. Programa de temas:

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica de la Constitución española y en su legislación reguladora.

Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: concepto y naturaleza. La Junta de Andalucía. Organización y funciones.

Tema 4. El Municipio: concepto. Principios básicos y elementos. La autonomía municipal.

Tema 5. Las Diputaciones Provinciales. Organización y competencias. La Diputación Provincial de Córdoba.

Tema 6. El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local. Estatutos. Reglamento Orgánico y Funcional.

Tema 7. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación y principios generales. Las Administraciones Publicas y sus relaciones: convenios de colaboración. Órganos de las Administraciones públicas: órganos colegiados.

Tema 8. Actividad de las Administraciones Publicas: derechos y deberes de los ciudadanos. Términos y plazos.

Tema 9. El Acto Administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos, eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Ejecución, Revisión, Anulación y Revocación.

Tema 10. El Procedimiento Administrativo: Procedimiento general: fases (Iniciación, Ordenación, Instrucción y Terminación).

Tema 11. Singularidades del procedimiento administrativo en las entidades locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales

Tema 12. La contratación administrativa: Elementos. Procedimientos de adjudicación y forma. Tramitación de los expedientes de contratación. Tipos de contratos.

Tema 13. Recursos administrativos. Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje. Clases de recursos administrativos.

Tema 14. Haciendas Locales. Clasificación de ingresos y gastos. El presupuesto general de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria.

Tema 15. El sistema tributario local. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Estructura y características. Los impuestos municipales potestativos y obligatorios. Otros recursos. Tasas y contribuciones especiales. Recargos y participación en los tributos del Estado.

Tema 16. La Ordenanza General de Gestión Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba.

MATERIAS ESPECÍFICAS

FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL

Tema 17. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. Legislación Básica y legislación del Estado sobre función pública local. La función pública local: Clases de funcionarios locales.

Tema 18. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: Normativa reguladora. Subescalas y categorías. Funciones. Sistema selectivo. Régimen de provisión de puestos de trabajo. Concursos ordinario y unitario. Otras formas de provisión. El registro de habilitados nacionales. Peculiaridades de los regímenes de situaciones administrativas y disciplinarias.

Tema 19. Los instrumentos de organización del personal: Plantillas y Relaciones de puestos de trabajo. Clasificación de puestos de trabajo. Las nuevas formas de del ordenación del personal incorporadas por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 20. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

Tema 21. El acceso a los empleos locales: Principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La Oferta de Empleo Público. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público. Oferta de Empleo Temporal: régimen aplicable.

Tema 22. La carrera Administrativa: La carrera profesional tras el Estatuto Básico del Empleado Público. La promoción profesional y la provisión de puestos de trabajo. La formación y el perfeccionamiento.

Tema 23. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

Tema 24. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.

Tema 25. Régimen retributivo de los funcionarios locales. Retribuciones Básicas y retribuciones complementarias.

Tema 26. Retribuciones complementarias no periódicas en la Función pública: Productividad, gratificaciones, complementos personales transitorios y otras compensaciones retributivas.

Tema 27. Cuestiones particulares del sistema retributivo de los funcionarios públicos: retribución en situaciones de jornada reducida, jubilación parcial y otras.

Tema 28. Las indemnizaciones por razón del servicio. Tipología.

Tema 29. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

Tema 30. La protección de datos de carácter personal: normativa general

Tema 31. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 32. Personal eventual y personal político de las Administraciones locales. Régimen retributivo. Dedicación exclusiva y parcial.

Tema 33. La valoración de los puestos de trabajo en la Administración Pública.

RÉGIMEN LABORAL

Tema 34. El derecho del trabajo: concepto, fines y contenido. Las fuentes del derecho del trabajo: la ley, reglamento y costumbre laboral, convenios colectivos y otras fuentes. Derechos y deberes del trabajador.

Tema 35. El contrato de trabajo: concepto. Las relaciones laborales excluidas. Contratos Especiales. Los sujetos del contrato. La forma del contrato. Libertad de forma. Exigencia relativa a la forma escrita. El modelo del contrato. La obligación de información del empresario.

Tema 36. Los sujetos del contrato: El trabajador. Capacidad para contratar como trabajador. La capacidad para trabajar. El empresario. Capacidad para contratar como empresario. La Administración Pública como sujeto contratante de la relación laboral. Efectos del incumplimiento de la normativa laboral en la Administración Pública.

Tema 37. Suspensión e interrupción del contrato de trabajo. Extinción del contrato de trabajo: significado. Causas de extinción del contrato laboral. Especial referencia a la extinción del contrato por despido disciplinario. La indemnización por despido.

Tema 38. El contrato a tiempo parcial: requisitos, forma, duración, modalidades, referencia a horas complementarias, extinción. Los contratos formativos: tipología, requisitos, forma, periodo de prueba, duración, retribución, extinción.

Tema 39. El contrato de interinidad: objeto, requisitos, duración, retribución, extinción. El contrato de obra o servicio determinado. Eventual por circunstancias de la producción. Requisitos, forma, duración, extinción.

Tema 40. El contrato indefinido ordinario. El contrato de relevo. Jubilación parcial. La contratación de trabajadores minusválidos. Requisitos, forma, duración, extinción.

Tema 41. Reclamaciones previas a la vía laboral. Jurisdicción social: naturaleza, competencias y ámbito.

Tema 42. Los representantes de los trabajadores en la empresa. Relaciones colectivas: la negociación colectiva. La libertad sindical y la acción sindical en la empresa.

Tema 43. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto y clases. Unidades de negociación. Legitimación. Contenido. El principio de jerarquía normativa.

Tema 44. El personal laboral de las Corporaciones locales: Modalidades y funciones. Causas y consecuencias de la laboralización del empleo local.

Tema 45. Régimen retributivo del personal laboral. Retribuciones Básicas y retribuciones complementarias. Otros derechos económicos de los funcionarios.

Tema 46. Características del personal laboral al servicio de las obras del PROFEA. Retribución y cotización. El convenio provincial de la construcción. Los alumnos en las Escuelas-Taller. Características. Retribución y cotización.

Tema 47. Las políticas de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal y del SAE.

SEGURIDAD SOCIAL

Tema 48. La Seguridad Social. Estructura y composición del sistema español de Seguridad Social. Seguridad Social: Ámbito subjetivo de aplicación del sistema. Extensión y caracteres. Ámbito subjetivo de aplicación del Régimen General. Extranjeros. Españoles no residentes en territorio nacional. Modalidades de sistemas especiales del Régimen General. El sistema RED.

Tema 49. Afiliación de trabajadores y modalidades. Altas y bajas de trabajadores. Variaciones y efectos. El convenio especial.

Tema 50. La cotización a la Seguridad Social. Elementos de la obligación de cotizar. Recaudación. Sujetos responsables del cumplimiento de las deudas con la Seguridad Social. Formas de extinción de las deudas con el sistema de Seguridad social.

Tema 51. La recaudación de los recursos financieros del sistema de Seguridad Social: periodos de recaudación y recargos. Efectos de la falta de cotización en plazo reglamentario. Reclamaciones administrativas.

Tema 52. Acción protectora: contingencias y situaciones protegidas. El concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Contenido y clasificación de las prestaciones. Carácter de las prestaciones.

Tema 53. La incapacidad permanente en su modalidad contributiva. Concepto. Grados de incapacidad. Hecho causante y efectos económicos. Requisitos para la concesión.

Tema 54. Protección por jubilación en su modalidad contributiva. Pensión de jubilación. Concepto. Beneficiarios. Requisitos de concesión. Jubilación parcial: Concepto. Beneficiarios. Cuantía. Extinción. Jubilación flexible: concepto. Requisitos. Jubilación anticipada: concepto. Supuestos. Requisitos.

Tema 55. Protección por incapacidad temporal. Concepto. Causas. Requisitos para el reconocimiento. Duración. Pérdida y suspensión del derecho. Protección por maternidad. Concepto. Situaciones protegidas. Requisitos. Nacimiento, duración y extinción de derecho. Protección por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. La prestación por paternidad. Prestaciones por desempleo.

Tema 56. La Seguridad Social de los funcionarios públicos locales: normativa y régimen de aplicación.

Tema 57. Características especiales en la cotización: personal laboral y personal funcionario.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Tema 58. Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo. Disposiciones Generales. Breves consideraciones en torno a los fundamentos, principios y fines de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Los servicios de prevención u órganos técnicos de prevención en la empresa. La organización de la prevención técnica en la Administración Pública.

Tema 59. Derechos de información y consulta de los trabajadores: órganos de representación y participación especializados en materia de prevención de riesgos laborales: delegados de prevención y comités de Seguridad y Salud.

Tema 60. Responsabilidades y sanciones en materia de Seguridad y Salud Laboral: administrativa, civil, penal y laboral. Otras responsabilidades. Compatibilidad de responsabilidades.

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