Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 07/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde Total de la vía pecuaria denominada, «Colada del Morón», en los términos municipales de Gualchos y Motril, en la provincia de Granada. VP @522/07.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Morón», en los términos municipales de Gualchos y Motril, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en los términos municipales de Gualchos y Motril, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de abril de 1969, publicada en el BOE de fecha 7 de mayo de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 21 de marzo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Morón», en los términos municipales de Gualchos y Motril, en la provincia de Granada, todo ello a instancia de la empresa «Solwindet el Conjuro, S.L.», quien con fecha de 3 de octubre de 2005 solicita dicho deslinde para la promoción del Parque Eólico «El Conjuro» tal como establece el artículo 18.1 del Decreto 155/1998, de 21 de junio por el que se aprueba el reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 28 de junio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 107, de fecha 5 de junio de 2007.

A dicho Acto se presentó una alegación, que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 206, de fecha 25 de octubre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de abril de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Morón», en los términos municipales de Gualchos y Motril, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, fue clasificada por la citada resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, por parte de doña María Concepción Malpica Linares, en representación de don Alfonso Malpica Rodríguez se realiza la siguiente alegación:

1. Que el límite de términos ha sido modificado con respecto al actual, por lo que el trazado de la vía pecuaria propuesto discurrirá por el cortafuegos que baja desde el Conjuro hasta al carretera.

Informar que la interesada no presenta documentación alguna que desvirtué el trabajo llevado a cabo por esta Administración. Además, se comprueba que tal y como se desprende de la clasificación de los términos municipales de Gualchos y Motril, tanto en su descripción literal como en su parte gráfica, el trazado deslindado coincide con la clasificación vigente, por lo que no existe ninguna ambigüedad en el trazado de la presente vía pecuaria. El trazado discurre tomando como eje el limite de términos entre Motril y Gualchos, y además tras el estudio de la documentación y cartografía del presente expediente (plano del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística de 1931, plano del Instituto Geográfico Nacional a escala 1/50.000 y plano Topográfico a escala 1/25.000), se ha comprobado que dicho límite de términos municipales no ha sido modificado.

De todo ello se deduce que la Colada no discurre por el cortafuegos, siendo el trazado correcto de la misma el que se puede observar en los Planos de Exposición Pública.

Por lo indicado, se desestima la presente alegación.

Quinto. Durante la fase de exposición pública se presentan las alegaciones indicadas por doña Eladia Peregrín Pérez en nombre y representación de Cortijo Oliver, S.L.

2. Que por dichos terrenos no pasa vía pecuaria alguna y que para crearla es necesaria la declaración de utilidad pública o interés social a los efectos expropiatorios sobre los bienes y derechos afectos.

- El deslinde tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según indica el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Concretamente, en el caso que nos ocupa, con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 23 de abril de 1969, la cual fue dictada de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 1944, Reglamento de Vías Pecuarias entonces vigente.

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

3. Caducidad del expediente de deslinde.

El presente procedimiento se inició mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 21 de marzo de 2007.

El artículo 21 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece un plazo de dieciocho meses para dictar resolución que ponga fin al procedimiento de deslinde.

Por tanto la fecha de caducidad del presente expediente será el 21 de septiembre de 2008, por lo que dicho expediente se encuentra dentro del plazo administrativo correspondiente para resolver en el plazo.

4. Nulidad del expediente, por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 155/98, ya que no se ha citado a la entidad a los trámites anteriores ni se le ha remitido notificación alguna del expediente, siendo propietaria de una finca afectada por dicho deslinde.

Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente, la notificación al interesado «Cortijo Oliver, S.L.», para el acto de operaciones materiales, se practico el día 5 de junio de 2007 y 6 de junio de 2007 en segundo intento, no entregado por ausencia.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 107, de fecha 5 de junio de 2007, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto a las notificaciones del trámite de la exposición pública, tal y como consta en los acuses de recibo que obran en este expediente, se notificó al interesado «Cortijo Oliver, S.L.», el día 22 de octubre de 2007 firmado por don Ángel Linares en calidad de propietario.

Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 206, de fecha 25 de octubre de 2007.

Asimismo, indicar que en modo alguno se habría generado la indefensión de estos interesados, ya que estos mismos han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de fecha 13 de febrero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de abril de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Morón», en los términos municipales de Gualchos y Motril, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 2.053,79 metros lineales.

Anchura: 11,79 metros lineales.

Descripción Registral:

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en los términos municipales de Gualchos y Motril, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de once con setenta y nueve metros. Tiene una longitud deslindada de dos mil cincuenta y tres con setenta y nueve metros, la superficie deslindada es de dos hectáreas cuarenta y dos áreas y catorce con dieciocho centiáreas, que se conoce como Colada del Morón, comenzando en el cruce con la Cañada Real de Málaga a Almería entre los parajes la Venta de la Real y la Moraleja, tomando como eje el límite de términos entre Motril y Gualchos con dirección hacia el Norte, y finalizando en la intersección con la Cañada Real del Conjuro al Sur de la zona militar, y que linda:

Al Norte.
NÚM. COL PROPIETARIO POL/PAR TÉRMINO
26 D. Alfonso Malpica Rodríguez 8/149 Gualchos
23 Ministerio de Defensa 37/1 Motril
Con la Cañada Real del Conjuro
Al Sur.
NÚM. COL PROPIETARIO POL/PAR TÉRMINO
2 Delegación de Economía y Hacienda 7/2 Gualchos
1 Cuenca Mediterránea Andaluza Barranco de Vizcarra 42/9002 Motril
Con la Cañada Real de Málaga a Almería
Al Este.
NÚM. COL PROPIETARIO POL/PAR TÉRMINO
2 Delegación de Economía y Hacienda 7/2 Gualchos
1 Cuenca Mediterránea Andaluza Barranco de Vizcarra 42/9002 Motril
3 Consejería de Medio Ambiente .paraje Fuente del Moral 42/2 Motril
1 Cuenca Mediterránea Andaluza 42/9002 Motril
2 Delegación de Economía y Hacienda 7/2 Gualchos
4 Cuenca Mediterránea Andaluza 7/9006 Gualchos
2 Delegación de Economía y Hacienda 7/2 Gualchos
4 Cuenca Mediterránea Andaluza 7/9006 Gualchos
2 Delegación de Economía y Hacienda 7/2 Gualchos
4 Cuenca Mediterránea Andaluza 7/9006 Gualchos
6 Diputación Provincial de Granada carretera G.R.-4511 7/9001 Gualchos
8 Cuenca Mediterránea Andaluza barranco del Morón 8/9030 Gualchos
9 D. Alfonso Malpica Rodríguez 8/213 Gualchos
8 Cuenca Mediterránea Andaluza barranco del Morón 8/9030 Gualchos
12 Cuenca Mediterránea Andaluza carretera a Lújar 8/9040 Gualchos
14 D. Alfonso Malpica Rodríguez 8/212 Gualchos
16 Cuenca Mediterránea Andaluza barranco del Morón 8/9023 Gualchos
15 Cuenca Mediterránea Andaluza barranco 8/9039 Gualchos
16 Cuenca Mediterránea Andaluza barranco del Morón 8/9023 Gualchos
14 D. Alfonso Malpica Rodríguez 8/212 Gualchos
16 Cuenca Mediterránea Andaluza barranco del Morón 8/9023 Gualchos
14 D. Alfonso Malpica Rodríguez 8/212 Gualchos
16 Cuenca Mediterránea Andaluza barranco del Morón 8/9023 Gualchos
15 Cuenca Mediterránea Andaluza barranco 8/9039 Gualchos
13 D. Alfonso Malpica Rodríguez 37/149 Motril
14 D. Alfonso Malpica Rodríguez 8/212 Gualchos
12 Cuenca Mediterránea Andaluza 8/9040 Gualchos
18 Ayuntamiento de Gualchos camino cortijo médico 8/9004 Gualchos
20 D. Alfonso Malpica Rodríguez 8/210 Gualchos
22 Cuenca Mediterránea Andaluza. barranco del Morón 8/9022 Gualchos
20 D. Alfonso Malpica Rodríguez 8/210 Gualchos
22 Cuenca Mediterránea Andaluza. barranco del Morón 8/9022 Gualchos
20 D. Alfonso Malpica Rodríguez 8/210 Gualchos
22 Cuenca Mediterránea Andaluza. barranco del Morón 8/9022 Gualchos
20 D. Alfonso Malpica Rodríguez 8/210 Gualchos
24 Diputación Provincial de Granada carretera a Lújar 8/9001 Gualchos
26 D. Alfonso Malpica Rodríguez 8/149 Gualchos
13 D. Alfonso Malpica Rodríguez 37/149 Motril
26 D. Alfonso Malpica Rodríguez 8/149 Gualchos
13 D. Alfonso Malpica Rodríguez 37/149 Motril
26 D. Alfonso Malpica Rodríguez 8/149 Gualchos
Con la Cañada Real de Málaga a Almería
Y al Oeste.
NÚM. COL PROPIETARIO POL/PAR TÉRMINO
1 Cuenca Mediterránea Andaluza; Barranco de Vizcarra 42/9002 Motril
3 Consejería de Medio Ambiente paraje Fuente del Moral 42/2 Motril
1 Cuenca Mediterránea Andaluza; Barranco de Vizcarra 42/9002 Motril
3 Consejería de Medio Ambiente paraje Fuente del Moral 42/2 Motril
1 Cuenca Mediterránea Andaluza; Barranco de Vizcarra 42/9002 Motril
3 Consejería de Medio Ambiente paraje Fuente del Moral 42/2 Motril
5 Diputación Provincial de Granada carretera G.R.-4511 37/9009 Motril
7 D. Alfonso Malpica Rodríguez 37/148 Motril
11 Diputación Provincial de Granada carretera a Lújar 37/9008 Motril
13 D. Alfonso Malpica Rodríguez 37/149 Motril
15 Cuenca Mediterránea Andaluza barranco 8/9039 Gualchos
13 D. Alfonso Malpica Rodríguez 37/149 Motril
17 Diputación Provincial de Granada carretera a Lújar 37/9007 Motril
19 D. Alfonso Malpica Rodríguez 37/56 Motril
21 D. Alfonso Malpica Rodríguez 8/211 Gualchos
19 D. Alfonso Malpica Rodríguez 37/56 Motril
21 D. Alfonso Malpica Rodríguez 8/211 Gualchos
19 D. Alfonso Malpica Rodríguez 37/56 Motril
17 Diputación Provincial de Granada carretera a Lújar 37/9007 Motril
26 D. Alfonso Malpica Rodríguez 37/149 Motril
23 Ministerio de Defensa 37/1 Motril

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 15 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Anexo a la resolución de 15 de septiembre DE la DirecCIÓN General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria denominada,
«COLADA DEL MORÓN»
T.M. DE GUALCHOS Y MOTRIL (GRANADA)
COORDENADAS DE LA PROPUESTA DE DESLINDE
PUNTO X (m) Y (m)
1D 463508,55 4064832,24
2D 463519,98 4064861,03
3D 463527,33 4064923,49
4D 463511,64 4064943,66
5D 463491,14 4064980,05
6D 463453,09 4065001,94
7D 463419,84 4065052,73
8D 463392,04 4065117,15
9D 463403,82 4065131,21
10D 463430,00 4065178,53
11D 463429,42 4065196,63
12D 463436,86 4065207,87
13D 463406,20 4065271,83
14D 463365,67 4065317,24
15D 463349,56 4065324,86
16D 463330,12 4065362,32
17D 463294,92 4065398,02
18D 463297,57 4065429,06
19D 463297,29 4065464,71
20D 463303,91 4065590,77
21D 463292,11 4065642,05
22D 463295,81 4065698,41
23D 463273,35 4065713,37
24D 463238,60 4065722,37
25D 463208,57 4065743,68
26D 463173,57 4065764,19
27D 463103,57 4065833,93
28D 463084,24 4065844,13
29D 463041,98 4065899,30
30D 463030,13 4065932,53
31D 463020,89 4065958,21
32D 463015,26 4066004,24
33D 462964,91 4066030,88
34D 462952,50 4066053,38
35D 462910,61 4066114,72
36D 462898,41 4066123,56
37D 462882,59 4066145,51
38D 462845,58 4066171,20
39D 462815,38 4066181,47
40D 462807,44 4066213,63
41D 462795,87 4066222,63
42D 462788,65 4066253,93
43D 462808,81 4066287,81
44D 462810,64 4066319,30
45D 462853,90 4066405,91
46D 462891,73 4066485,11
47D 462898,70 4066506,73
1I 463495,18 4064830,51
2I 463508,45 4064863,94
3I 463515,06 4064920,06
4I 463501,80 4064937,11
5I 463482,46 4064971,44
6I 463444,76 4064993,13
7I 463409,42 4065047,13
8I 463378,34 4065119,15
9I 463394,06 4065137,91
10I 463418,11 4065181,40
11I 463417,52 4065200,01
12I 463423,34 4065208,80
13I 463396,29 4065265,22
14I 463358,47 4065307,61
15I 463340,93 4065315,90
16I 463320,48 4065355,31
17I 463282,70 4065393,61
18I 463285,78 4065429,52
19I 463285,50 4065464,97
20I 463292,05 4065589,73
21I 463280,23 4065641,09
22I 463283,60 4065692,38
23I 463268,47 4065702,46
24I 463233,55 4065711,50
25I 463202,16 4065733,77
26I 463166,31 4065754,78
27I 463096,50 4065824,33
28I 463076,46 4065834,91
29I 463031,49 4065893,60
30I 463019,03 4065928,55
31I 463009,35 4065955,47
32I 463004,30 4065996,70
33I 462956,29 4066022,10
34I 462942,45 4066047,19
35I 462902,03 4066106,38
36I 462889,95 4066115,12
37I 462874,21 4066136,97
38I 462840,22 4066160,58
39I 462805,47 4066172,38
40I 462796,98 4066206,83
41I 462785,33 4066215,90
42I 462776,10 4066255,89
43I 462797,21 4066291,37
44I 462799,02 4066322,40
45I 462843,30 4066411,09
46I 462880,75 4066489,49
47I 462883,29 4066497,36
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