Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 08/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 465/2008, de 16 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado Villa Romana del Rincón de la Victoria (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. Los valores de la Villa Romana del Rincón de la Victoria son de carácter histórico, arqueológico y testimonial, radicando su importancia en el buen grado de conservación de este conjunto, así como en la singularidad de los hallazgos. Los restos aquí descubiertos responden a dos áreas diferenciadas de construcciones, unas situadas sobre la cima y un segundo grupo en la ladera de la misma loma. Los restos excavados durante las últimas campañas corresponden a la zona noble de la villa, pars urbana, por lo que la instalación termal está disociada de las estancias domésticas propiamente dichas. La suntuosidad de estas estructuras se constata gracias al material exhumado durante las diversas intervenciones, de gran calidad y de impecable factura.

El conjunto presenta grandes posibilidades de estudio mediante futuras campañas de excavación, siendo un modelo de representación de las formas de vida, tanto en ámbito doméstico como industrial, de la cultura romana, así como un ejemplo paradigmático del sistema productivo romano con una tipología característica en los asentamientos costeros, además de constituir uno de los yacimientos más importantes del Rincón de la Victoria.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 23 de mayo de 2007 (publicada en el BOJA número 117, de 14 de junio de 2007) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de la Villa Romana del Rincón de la Victoria (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fechas 28 de junio y 27 de septiembre de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 195, de 3 de octubre de 2007), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.

Durante el procedimiento se presentó escrito de alegaciones que fue contestado por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga como consta en el expediente.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de septiembre de 2008,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado Villa Romana del Rincón de la Victoria (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de septiembre de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

I. Denominación.

Principal:

Villa Romana del Rincón de la Victoria.

Secundaria:

Villa y Termas de la Loma-Torre de Benagalbón.

Loma de Benagalbón.

Termas de la Torre de Benagalbón.

II. Localización.

Provincia: Málaga.

Municipio: Rincón de la Victoria.

Unidad poblacional: Torre de Benagalbón.

III. Descripción del bien.

La Villa Romana del Rincón de la Victoria destaca por sus grandes dimensiones y su rica decoración, reflejo del alto nivel económico de su propietario, al ser beneficiada por su posición marítima y por su proximidad a la vía costera que transitaría en sus inmediaciones.

En este espacio se desarrolla un modelo de asentamiento característico del mundo romano, una gran villa a mare de la que se conoce un sector de la pars urbana formada por distintas estancias ricamente decoradas con mosaicos, y las termas, también con pavimentos musivos, que se encuentran disociadas de esta zona. Por otro lado, los restos hallados en la zona alta parecen corresponder a un posible ninfeo, integrado por tres piletas, una de ellas circular, que conformarían una estructura cerrada. También se pudo documentar una estancia de grandes dimensiones situada justo en el otro extremo. Los estudios indican que la fase más antigua de la zona residencial sería del siglo I, mientras que las termas tendrían su origen a finales del siglo III.

Según las intervenciones realizadas, la zona industrial de la villa, pars rústica o fructuaria, se sitúa al oeste de la instalación termal con dos piletas registradas, separadas por un muro, donde se han hallado útiles de pesca. Otro sector documentado, en este caso a mediados del siglo XX, sería la zona de necrópolis. Según los datos de sepulturas dados por Giménez Reyna se hallaron ocho tumbas, una de ellas con tégulas a dos aguas y un enterramiento infantil en ánfora.

El interés de esta magnífica villa, integrada por los restos anteriormente mencionados, se complementa con los restos cerámicos localizados, así como los escultóricos que, aunque escasos, son muy significativos. A ello debemos sumarle una extensión cronológica amplia que permite estudiar la evolución del poblamiento en esta zona desde el siglo VII a.C. hasta el siglo V d.C., aunque hay huellas de cronología posterior, por ejemplo por la presencia de una torre almenara de cronología medieval y moderna.

Por lo tanto, los distintos elementos descritos formarían parte de una misma villa, suntuosamente ornamentada, localizada junto a la mar y destinada a la explotación de los recursos marinos, de lo que da buena muestra la presencia de piletas y útiles pesqueros, con ingresos lucrativos basados en la salazón de pescados y, sobre todo, en la elaboración de demandadas salsas como el garum, que tanta fama dio a las costas del sur de Hispania y del Norte de África, sus centros productores. Las posibilidades de comercialización de estos productos se incrementaban además con la proximidad a la calzada costera que permitía, junto con el comercio marítimo, difundir estas producciones.

IV. Delimitación de la zona arqueológica.

La delimitación de la Zona Arqueológica es el fruto del conocimiento aportado por las distintas intervenciones arqueológicas efectuadas en esa área. En concreto se han tenido en cuenta datos historiográficos, prospecciones y excavaciones, excluyéndose de la misma los edificios con cimentaciones de entidad, susceptibles de haber dañado el sustrato arqueológico. Fundamentalmente se ha tenido presente el resultado de recientes excavaciones, que han sacado a la luz un amplio sector de la pars urbana de la villa, así como los restos arqueológicos conocidos pero hoy en día soterrados. Dadas las características del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.

El yacimiento arqueológico queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que figuran en el expediente.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Manzana 76388:

Afectadas totalmente: 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Afectada parcialmente: 1.

Manzana 76391:

Afectada parcialmente: 2.

Manzana 76429:

Afectada totalmente: 11.

Manzana 77381:

Afectadas totalmente: 1 y 2.

Manzana 77382:

Afectada parcialmente: 2.

Manzana 77385:

Afectada parcialmente: 2.

Manzana 77389:

Afectadas totalmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

Manzana 78384:

Afectada parcialmente: 1.

Manzana 78389:

Afectadas totalmente: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

Manzana 78401:

Afectadas totalmente: 3 y 4.

Afectada parcialmente: 2.

Manzana 79379:

Afectadas totalmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 99.

Manzana 80381:

Afectada totalmente: 1.

Manzana 80383:

Afectada totalmente: 1.

Manzana 80384:

Afectada totalmente: 1.

Manzana 80385:

Afectadas totalmente: 1, 2, 3.

Manzana 80389:

Afectadas parcialmente: 1, 2, 3 y 4.

Manzana 80391:

Afectadas totalmente: 5, 7, 15 y 18.

Afectadas parcialmente: 2, 3 y 25.

Manzana 81384:

Afectadas totalmente: 10 y 11.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido la cartografía catastral urbana digital de la Dirección General del Catastro, 2005, Ministerio de Economía y Hacienda, así como la Ortofotografía B/N, del Instituto de Cartografía de Andalucía, vuelo 2001-2002.

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