Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 09/10/2008

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Empresas Públicas

Resolución de 9 de septiembre de 2008, de la Gerencia Provincial de Granada de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se declara resuelto contrato de arrendamiento sobre vivienda de protección oficial de promoción publica. (Expte. GR-85/170-V. Grupo: GR-974/ Finca.SC_000002)

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Antecedentes

I. La vivienda de promoción pública sita en C/ Urb. Madre Elvira, núm. 2, en Pinos Puente (Granada), fue adjudicada a doña Rosa Heredia Fernández, en régimen de arrendamiento, firmándose el correspondiente contrato en documento administrativo.

II. Consta en el expediente que el adjudicatario no habita en la vivienda, ni tiene constituido en ella su domicilio habitual y permanente, sin causa que lo justifique, lo que supone que se incumple una obligación contractual y reglamentaria que resulta esencial y definidora del propio contrato de cesión.

Fundamentos jurídicos

I. Competencia. El Gerente Provincial de EPSA de Granada es competente para resolver, como Administración pública institucional y propietaria de la citada vivienda, en virtud del Acuerdo de 10 de octubre de 2006 por el que se cede a EPSA la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes, vinculados o no, y suelos, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Es de aplicación la Resolución del Director de 1 de abril de 2003, por la que se delegan en determinados Gerentes provinciales de EPSA, competencias administrativas en materia de gestión y administración del Parque público de viviendas de promoción pública.

II. Legitimación. EPSA está legitimada activamente como Administración propietaria-arrendadora de la vivienda objeto de esta resolución, así como pasivamente el interesado como adjudicatario-arrendatario de la misma.

III. Fondo del Asunto. El artículo 8 del Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento para las viviendas de promoción pública en Andalucía considera como cláusula resolutoria expresa del contrato de arrendamiento la no ocupación habitual de la vivienda. Esta cláusula resolutoria de origen reglamentario es también convencional al establecerse en los contratos de alquiler de todas la viviendas de promoción pública.

El art. 4 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la vivienda protegida y el suelo, establece en su art. 4 que las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente, obligación que se señala igualmente en el art. 9, apartado 2, letra a), del reglamento de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/2006, de 25 de julio.

El artículo 1.124 del Código Civil en cuanto que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

En su virtud

HE RESUELTO

Declarar la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda de promoción pública núm. de cuenta 2 del Grupo GR-974, sita en C/ Urb. Madre Elvira, núm. 2, en Pinos Puente (Granada), suscrito por doña Rosa Heredia Fernández, el 1 de septiembre de 1995, por no dedicar la misma a domicilio habitual y permanente.

Esta resolución no finaliza la vía administrativa y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Granada, 9 de septiembre de 2008.- El Gerente, Miguel Mateo Ocaña Torres.

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