Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 10/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 18 de julio de 2008, por la que se acuerda la Encomienda de Gestión a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (Fadais) de determinadas actuaciones encuadradas en el Fondo Social Europeo (FSE) estudio e investigación de la detección del consumo de drogas en jóvenes para marcar estrategias.

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Entre los objetivos generales del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones es promover la toma de decisiones responsables respecto a las sustancias y actividades adictivas incidiendo en los factores personales y sociales implicados en las mismas, favoreciendo la disminución de las consecuencias negativas del consumo y las adicciones, proporcionando los recursos para su atención y priorizando la normalización social de los afectados.

En el área de prevención se distinguen dos grupos fundamentales de objetivos y actuaciones; aquellos que persiguen la prevención primaria y los que se enmarcan dentro de la prevención secundaria.

La prevención primaria tendrá como población diana fundamental niños, adolescentes y jóvenes que no hayan iniciado el consumo. Su misión clave será evitar y retrasar la edad de inicio del consumo de sustancias psicoactivas, haciendo especial hincapié en el tabaco y el alcohol por ser éstas las primeras drogas con las que se toma contacto en nuestra sociedad y por los efectos devastadores, en términos de salud pública, que la adicción a las mismas ha demostrado. Para la consecución de este objetivo se generarán alternativas saludables y atractivas para los colectivos.

En esta línea, desde esta Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, se trata de poner en marcha estudios encaminados a la determinación, mediante encuestas en los segmentos de población adecuados, de los modos de inicio al consumo de las drogas por dichos grupos de población, en concreto los jóvenes, para determinar estrategias para evitar, en lo posible, su consumo.

De acuerdo con ello, se constatan los

HECHOS

Primero. Que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social tiene atribuidas las competencias relativas a las actuaciones llevadas a cabo por esta Consejería en el ámbito de las Drogodependencias y otras Adicciones, correspondiéndole el desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia y reinserción social de personas en situación de drogodependencias y adicciones, desarrollando de acuerdo con ello y en relación con el área de inserción social de colectivos en riesgos de exclusión, determinados proyectos enmarcados en el Marco Comunitario de Apoyo (MCA) 2007-2013, el cual establece tres objetivos prioritarios: «Convergencia», «Competitividad Regional y Empleo» y «Cooperación Territorial Europea».

Segundo. Dentro de los objetivos de «Convergencia» y «Competitividad Regional y Empleo» se encuadra el Plan Operativo Fondo Social Europeo (FSE) de Andalucía, en virtud del cual y enmarcado en su Eje 5 relativo a la «Asistencia técnica: Estudios, investigaciones y proyectos pioneros e innovadores», Categoría de gasto 86 «Evaluación y estudios; Información y comunicación», se encuentra el proyecto «Estudio e investigación de la detección del consumo de drogas en jóvenes para marcar estrategias».

Tercero. La Fundación Andaluza de Atención Drogodependencias e Incorporación Social, según el Título II, artículo 6, de sus Estatutos, tiene como fines fundacionales la gestión de los programas y centros que con carácter general presten atención a personas afectadas por las drogodependencias y adicciones y a otros colectivos desfavorecidos socialmente o en riesgo de exclusión social, el apoyo a su inserción sociolaboral, así como la mejora de su calidad de vida.

Cuarto. Dado que la realización de las actuaciones que corresponden a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social requiere para ser desarrolladas con la debida eficacia de unos medios materiales, técnicos y de personal, con un alto grado de especialización y teniendo en cuenta que unos de los objetivos fundamentales de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (Fadais) es evitar en la medida de lo posible el consumo de sustancias psicoactivas y los efectos que estos tienen sobre la población, resulta aconsejable encomendar determinadas tareas a dicha Fundación, por contar esta con los medios personales y técnicos idóneos para su realización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social tiene asignada con carácter general la competencia sobre promoción de la igualdad, inclusión y el bienestar social, para lo que se inspira, entre otros principios, en la normalización e integración de los colectivos más desfavorecidos utilizando los cauces normales que la sociedad establece, teniendo atribuidas las competencias relativas a las actuaciones frente a las drogodependencias, así como la coordinación técnica de las actuaciones de las distintas instituciones implicadas en la materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal como se deriva del artículo 148.1.20 de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978; del artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y del Decreto 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración parcial de Consejerías, así como de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de drogas.

Segundo. El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público pueda ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Asimismo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el 25.6 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, en lo referente al modo de pago.

En mérito a cuanto antecede, vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Se encomienda a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, por razones de eficacia, que lleve a cabo la ejecución material, en coordinación con el Servicio de Prevención y Evaluación de Programas de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, de las actuaciones enmarcadas en el desarrollo del proyecto «Estudio e investigación de la detección del consumo de drogas en jóvenes para marcar estrategias», aprobado en el marco del Plan Operativo FSE.

Segundo. El proyecto «Estudio e investigación de la detección del consumo de drogas en jóvenes para marcar estrategias», gestionado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a través de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, contempla las actuaciones que se llevarán a cabo dentro del presente proyecto, que se dividen en dos grandes subproyectos, que a continuación se describen:

1. Subproyecto: Encuesta Longitudinal Andaluza sobre Consumo de Drogas en Adolescentes.

Como objetivo específico de este subproyecto se elaborará un informe con los datos recogidos durante este año. Dicha elaboración implica la grabación de datos, la depuración de la base de datos, la fase de análisis y, finalmente, la redacción del informe.

2. Subproyecto: Conocimientos, riesgos y patrones de consumo recreativos de drogas en Andalucía.

- Diseño continuo de la planificación del trabajo de campo. Debido al tipo de población estudiada, la planificación del trabajo de campo deberá ser flexible y continuamente reformulada.

- Formación de los trabajadores de campo. Con el objetivo de conseguir la mayor homogeneización posible en la metodología de la recogida de información, las personas que vayan a realizar el trabajo de campo recibirán la misma formación previa.

- Trabajo de campo.

- Elaboración de un informe con los datos recogidos durante este año. Dicha elaboración implica la grabación de datos, la depuración de la base de datos, la fase de análisis y, finalmente, la redacción del informe.

Tercero. El coste económico global de las actuaciones objeto de esta encomienda de gestión asciende a setenta y dos mil veintiún euros (72.021 €), los cuales se abonarán a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social con cargo a las siguientes aplicaciones:

- 1.1.19.00.16.00.609.00.31B.3.2007 Importe 8.498,64 €

- 0.1.19.00.16.00.609.00.31B.8 Importe 63.522,36 €

El pago se realizará mediante un anticipo del 50% de dicho importe, cuyo plazo de justificación será hasta el 31 de enero de 2008, y el resto se abonará conforme a la actuación efectivamente realizada y previa presentación, con una periodicidad al menos bimestral, de Informe relativo a las actuaciones llevadas a cabo con una relación de los gastos realizados en concepto de justificación de la inversión realizada.

Asimismo, dado que la financiación de estas actuaciones se efectúa con cargo a fondos de la Unión Europea, deberá asegurarse la elegibilidad de estos gastos de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación.

La ejecución de las actuaciones a desarrollar tendrán un plazo que abarcará desde junio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, comprometiéndose la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (Fadais) a presentar un Informe final relativo a las actuaciones realizadas en desarrollo de la presente encomienda.

Cuarto. La presente encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, siendo su responsabilidad dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades de la presente encomienda, y específicamente aquellos relacionados directamente con la gestión de los Fondos Europeos (certificaciones de gastos y propuestas de pagos y reembolso).

Quinto. En toda divulgación o publicidad que se realice de las actuaciones previstas en esta encomienda de gestión se hará referencia expresa que se efectúan en desarrollo de un programa europeo establecido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como a la cofinanciación con los Fondos Estructurales Europeos (FSE), ciñéndose a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, en sus artículos 8, apartados 2, 3 y 4, y el art. 9 del mismo.

Por otra parte y de acuerdo con lo previsto en el art. 6 del Rto. 1828/2006, la aceptación de la financiación comunitaria implica la aceptación expresa de la publicación del nombre de Fadais en la lista de beneficiarios prevista en el art 7.2.a) del mismo Rto.

Sexto. Serán de aplicación a las actuaciones de desarrollo del «Estudio e investigación de la detección del consumo de drogas en jóvenes para marcar estrategias» la siguiente Normativa Autonómica y Reglamentos Comunitarios reguladores del Fondo Social Europeo, dentro de cuyo ámbito de intervención se incluyen.

- Ley 24/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para el 2008.

- El Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

- Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

- Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al, entre otros, Fondo Social Europeo.

Séptimo. Los medios que hayan de ser empleados para la ejecución de las actividades objeto de esta encomienda son en todo caso dependientes y de exclusiva responsabilidad de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, quedando la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a salvo de cualquier responsabilidad derivada de la ejecución de las mismas, siendo, a todos los efectos, atribuible a la citada entidad.

No obstante, es obligación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social velar por el cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria, y proporcionar a la Fundación Fadais información suficiente para el correcto cumplimiento de las normas aplicables.

Octavo. La Fundación Fadais se someterá a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones materia de esta encomienda.

Así mismo, Fadais deberá, en virtud de las competencias de seguimiento atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos, someterse a las actuaciones de control realizadas por la misma.

Igualmente, Fadais facilitará toda la información que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Noveno. La Fundación Fadais estará obligada a cumplimentar Lista de Comprobación sobre verificaciones, la cual se realizará de forma exhaustiva y con carácter previo a las certificaciones de gasto.

Décimo. Notifíquese esta Resolución a la Entidad interesada.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de julio de 2008

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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