Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 15/10/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 18 de septiembre de 2008, del Ayuntamiento de Marbella, de bases para la selección de plazas de Inspectores.

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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA, DE 11 PLAZAS DE INSPECTORES POR CONCURSO-OPOSICIÓN

BASES

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, como funcionarios de carrera, de 11 plazas de Inspectores, vacantes en la plantilla de funcionarios, pertenecientes al Grupo «C-2», con Nivel de Complemento Destino «16».

Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Marbella tiene acordadas y sus cometidos y encuadre dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales.

La realización de estas pruebas selectivas se efectuará por el sistema de Concurso-Oposición libre, con garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/84, R.D. 896/91.

La presente convocatoria y las bases que la regulan, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de anuncios del Ayuntamiento. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto de la convocatoria.

El resto de las publicaciones correspondientes a resoluciones del Tribunal Calificador, únicamente se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o reunir los requisitos legalmente exigibles por la legislación vigente.

b) Tener cumplidos 16 años el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder, en su caso, de 65 años.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de las plazas convocadas.

d) Poseer la titulación de Graduado Escolar o equivalente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por sentencia firme art. 56.1.d) de la Ley 7/07.

3. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán solicitarlo en instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Marbella y presentarla en el Registro General del Ayuntamiento de Marbella o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/92, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la misma acompañarán relación de méritos debidamente documentados mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas, caso contrario no serán objeto de valoración.

Los derechos de examen serán de 9,02 euros, que se ingresarán en la Tesorería Municipal o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/92.

4. Admisión de candidatos:

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por decreto de la Alcaldía, se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, así como la composición del Tribunal Calificador y la fecha de iniciación de las pruebas, a todo lo cual se dará publicidad mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al menos con 15 días de antelación al inicio de las pruebas.

Los errores materiales podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución.

5. Tribunal Calificador.

Tendrá la siguiente composición:

Presidente: Don Antonio Ramón Rueda Carmona, Secretario General

Presidente suplente: Don Javier de las Cuevas Torres, Vicesecretario.

Vocales: Don Rafael Mora Cañizares, Jefe Policía Local y como suplente don José Maria Ramos Ortega, Inspector de la Policía Local.

Doña Lourdes Martín-Lomeña Guerrero, Jefa de Sección y como suplente Doña Ana Rejón Gieb, Técnico de Administración General.

Don Manuel Velasco Fernández, Jefe de Servicios y como suplente Don Jesús Escamilla Ferro, Jefe de Servicio.

Don Ricardo del Río Fernández, Inspector de la Policía Local y como suplente don Francisco Javier Martín González, Subinspector Policía Local.

Secretario: Don José Manuel Bejarano Llamas, Jefe de Negociado y como suplente doña Miguelina Morón Haro, Administrativo de Administración General.

Asistirá al Tribunal, como colaborador, un experto designado por la Junta de Personal.

Los Vocales deberán poseer igual o superior titulación académica a la exigida a los aspirantes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad más uno de sus componentes y en todo caso será necesaria la presencia del Presidente/a y el Secretario/a.

El Tribunal podrá incorporar a sus sesiones asesores especialistas, los que actuarán con voz, pero sin voto.

El Tribunal resolverá las dudas que se presenten y tomarán los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden del proceso selectivo.

Los componentes del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la celebración del primer ejercicio no podrá transcurrir un período inferior a dos meses.

Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en llamamiento único.

7. Calificación.

Los ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio, serán calificados por cada componente del Tribunal de 0 a 10 puntos. La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las otorgadas por cada componente, quedando eliminado el opositor que no alcance como mínimo una media de 5 puntos, en cada uno de los ejercicios.

Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los componentes del Tribunal se diferenciase de la nota media en 3 puntos o más, se hallará una nueva nota media sin tener en cuanta dicha puntuación extrema.

8. Fase de concurso.

8.1. Los méritos a valorar serán los siguientes:

A. Trabajos desarrollados: Hasta un máximo de 4,20 puntos.

a) Por cada año completo o fracción superior a 6 meses de experiencia en Ayuntamientos o Diputaciones de más de 125.000 habitantes, desempeñando plazas de igual o similar contenido a las que son objeto de convocatoria, 0,60 puntos.

b) Por cada año completo a fracción superior a 6 meses de experiencia an Ayuntamiento o Diputaciones de más de 50.000 habitantes y menos de 125.000 habitantes desempeñando plazas de igual o similar contenido a las que son objeto de convocatoria, 0,40 puntos.

c) Por cada año completo a fracción superior a 6 meses de experiencia en Ayuntamientos o Diputaciones de menos de 50.000 habitantes, desempeñando plazas de igual o similar contenido a las que son objeto de convocatoria, 0,20 puntos.

Se valorarán como máximo 10 años.

B. Formación: Hasta un máximo de 2 puntos.

a) Cursos con un mínimo de 15 horas, relacionados con las plazas de referencia. La suma de horas resultantes de la realización de cursos se acumularán y valorarán a razón de 0,10 puntos por cada 15 horas o fracción superior a 8 horas.

b) Titulación superior en un grado o más a la necesaria para la plaza en cuestión, 0,50 puntos.

8.2. La calificación de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos por cada uno de ellos según los méritos relacionados y valorados.

9. Fase de oposición.

9.1. Primer ejercicio.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en un cuestionario de 50 preguntas tipo test, disponiendo para responder de un minuto por cada pregunta formulada.

- Se puntuará cada respuesta correcta.

- No se puntuarán las preguntas no contestadas.

- Por cada tres preguntas contestadas incorrectamente se restará el valor correspondiente a una respuesta correcta.

9.2. Segundo ejercicio.

De carácter igualmente eliminatorio. Se desarrollará durante un máximo de 60 minutos y consistirá en la resolución de un supuesto práctico sobre las funciones propias de las plazas convocadas.

9.3. La calificación de la fase de oposición, será la obtenida por la suma de la media aritmética de cada uno de los ejercicios.

Calificación final.

Se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

10. Lista de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba, la valoración de méritos y el resultado final, sin que el Tribunal pueda declarar como aprobados ni proponer para su nombramiento a un número de candidatos superior al de las plazas convocadas, excepto que concurran las circunstancias previstas en el art. 61.8 del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación de la relación de aprobados, los aspirantes que figuran en las mismas, deberán presentar en el Ayuntamiento los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos, quedando exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados con anterioridad los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.

Quienes no acrediten tales extremos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas y sin efecto las actuaciones referentes a los mismos.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Sra. Alcaldesa procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos y a la toma de posesión de los candidatos en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento, quedando en situación de cesante y decaído en sus derechos el aspirante que, sin excusa legal, no tomara posesión de su cargo.

ANEXO 1

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado, estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Bandera y organización territorial.

Tema 3. El Municipio. Organización municipal, competencias y funcionamiento.

Tema 4. El Acto Administrativo: Principios generales y fases del procedimiento administrativo general.

Tema 5. El acto administrativo. El procedimiento administrativo: concepto y regulación. Idea general de su iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Recursos administrativos.

Tema 6: Administración local: Entidades que comprende y regulación actual. El municipio: Elementos, organización y competencias.

Tema 7. El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 8. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario. Derechos de sindicación. Seguridad Social.

Tema 9. Las formas de la actividad administrativa. Intervención de las corporaciones locales en la actividad de los ciudadanos. Ordenanzas y Reglamentos locales. Procedimiento de concesión de licencias. El planeamiento urbanístico.

Tema 10. La atención al público: acogida e información. Derechos de los ciudadanos a la información: el acceso a los archivos y registros. Los servicios de información y de reclamación administrativos.

Tema 11. El lenguaje como medio de comunicación. Diferencia entre comunicación e información. Técnicas de comunicación y atención al público: cara a cara y telefónicamente.

Tema 12. Informática. Los ordenadores: sus elementos y funciones. La unidad central del proceso. Dispositivos de entrada y salida. La impresión.

Tema 13. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Ordenación de gastos y ordenación de pagos.

Tema 14. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana.

Tema 15. El Municipio de Marbella. Características físicas, socio-económicas y demográficas.

Tema 16. Ordenanza sobre protección de los espacios públicos.

Tema 17. Ordenanza reguladora de espacios de uso público ocupados con sillas, mesas, toldos y otras instalaciones similares.

Tema 18. Conocimiento del callejero del término municipal de Marbella.

Tema 19. Funciones inspectoras según la Ley General Tributaria.

Tema 20. La normativa reguladora de las licencias de obra para actuaciones comunicadas del Ayuntamiento de Marbella.

Marbella, 18 de septiembre de 2008.- La Alcaldesa, M.ª Ángeles Muñoz Uriol.

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